Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: 062-11

PARTE ACTORA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS MIRANDA C.A.)

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.L.M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 124.048.

PARTE DEMANDADA República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectoría del Trabajo “José R.N.T., con sede en Guatire, en virtud de la P.A.N.. 086-2011 de fecha 25-02-2011.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA NO SE CONSTITUYO APODERADO ALGUNO

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 18-10-2011 la abogado M.L.M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS MIRANDA C.A.), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda de nulidad contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectoría del Trabajo “José R.N.T.” con sede en Guatire, en virtud de la P.A.N.. 086-2011 de fecha 25-02-2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad Ntro. 4.236.821, contra la hoy demandante.

En fecha 19-10-2011, se dio por recibido el presente expediente, asimismo mediante auto de fecha 21-10-2011, se le ordenó a la parte accionante subsanar el escrito de demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa y se libró exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el domicilio de la parte demandada se encontraba en la Avenida F.d.M., edificio Centro Seguros La Paz , ala oeste piso 4 oficina 43, la California. Caracas.

En fecha 23-01-2012 fueron recibidas las resultas del referido exhorto, en el que se señala que la empresa demandada fue notificada el 17-11-2011 (folio 44 del expediente).

Ahora bien, vencido como fue el lapso para que la parte demandante diera cumplimento al auto supramencionado, este Tribunal observa que no cursa a los autos escrito alguno de subsanación.

En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, en los siguientes términos:

DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Señala que su representada fue notificada el 10-10-2011 de un procedimiento sancionatorio en su contra, llevado en el expediente Nro. 030-2010-06-0562, iniciado por la Inspectoria del Trabajo “José R.N.T.”, con sede en Guatire, fundamentado en la supuesta negativa de dar cumplimiento a la P.A.N.. 086-2011 dictada el 25-02-2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad Nro. 4.236.821, en contra de su representada.

Que su representada nunca fue notificada del inicio del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos violandose así el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generandole una situación de indefensión a su representada, pues no se le permitió dar contestación a los hechos alegados por el trabajador, ni promover pruebas.

Finalmente, solicitó que la presente demanda sea declarada con lugar.

DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa este Tribunal observa que mediante auto de fecha 21-10-2011, se ordenó subsanar el escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:

(…)

2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. (…)

.

En el presente caso dicha subsanación fue ordenada en virtud de que la parte demandante no indicó en su libelo de demanda el domicilio del ciudadano C.P., quien ostenta el carácter de tercero interesado, en la presente causa.

Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario y elemental conocer el domicilio procesal del ciudadano C.P., a los fines de no violar su derecho constitucional de ejercer su derecho a la defensa en el presente juicio de demanda de nulidad, toda vez que ostenta el carácter de tercero interesado en la presente causa.

En el caso de autos se observa, que en fecha 23-01-2012 fueron recibidas las resultas del referido exhorto, en el que se señala que la empresa demandada fue notificada el 17-11-2011 (folio 44 del expediente), por lo tanto el lapso de tres (03) días hábiles señalados en el auto de fecha 21-10-2011 para que la parte demandante subsanara comenzaría a transcurrir a partir del 23-01-2012.

En tal sentido, por cuanto no consta en autos a la presente fecha, que la parte demandante haya cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 21-10-2011, resulta forzoso para este Òrgano Jurisdiccional declarar inadmisible la presente demanda.

Por todo lo anteriormente expuesto, debe esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presenté demanda de nulidad, en virtud de que la misma no cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO.

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA (CORPOSERVICIOS MIRANDA C.A.), contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectoría del Trabajo “José R.N.T., con sede en Guatire, en virtud de la P.A.N.. 086-2011 de fecha 25-02-2011., mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caìdos incoado por el ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad Nro. 4.236.821, contra la hoy demandante. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2012. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.

Abog. CARIDAD GALINDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 2:20 p.m.

LA SECRETARIA

Abog. CARIDAD GALINDO

Exp. N° 062-11

MNP/CG/ltb

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