Decisión nº 323-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 17/01/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPUS PLASTICA Y ESTETICA C.A., representada por el ciudadano, J.L.A.P., titular de la cedula de identidad N° 7.966.108, en su condición de representante legal de la referida empresa; con Registro de Información Fiscal N° J-30690179-5; con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, planta Baja, Local L 2-06, Centro Comercial, Paseo La Villa, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 4-A, de fecha 27/03/2000; debidamente asistido por la abogado K.C.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.245.871; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48589; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-6055002701 de fecha 18/08/2006, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05/04/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-110 al 112)

En fecha 30/04/2010, se hizo presente en este Tribunal la abogado A.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572; quién presentó poder que le acredita el carácter de representante de la República, así como escrito de promoción de pruebas. (F-115 al 118)

En fecha 14/06/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-121)

En fecha 13/07/2010, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-123)

En fecha 25/01/2010, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-124 al 127)

En fecha 04/08/2010, auto de vistos. (F-128)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La apoderada judicial impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción N° GRTI/RLA/DF N-6055002701 de fecha 18/08/2006, alegando de este modo:

Primero

Nulidad de la actuación administrativa así como la sanción impuesta, en virtud de que la Administración notificó de la p.a. N° 3524, ante una persona distinta al contribuyente o responsable; en la ciudadana K.C.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.245.871, con el carácter de asistente, no dejando la administración transcurrir el lapso de cinco (5) días correspondientes, violando lo establecido en los artículos 49, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 162, numeral 2, 164 numeral 2 y 3, del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1

El contribuyente formal de I.V.A., presentó la relación de compras que no cumple con los requisitos.

102 Nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

2

P.A. N° GRTI/RLA/3524 de fecha 11/08/2006, notificada en fecha 15/08/2006.

3

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/3524/2006/001 de fecha 15/08/2006.

4 al 11

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/3524/2006/002 de fecha 15/08/2006.

12

Copia del Registro de Información Fiscal.

13 al 24

Copia del Registro Mercantil.

27 al 33

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2005/4285/004 de fecha 16/09/2005.

34 al 35

Declaración definitiva de rentas pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas y Declaración del Impuesto a los activos empresariales.

37 al 38

Facturas Nros. 002918 y 002932, perteneciente a C.P. y Estética,

39 al 65

Libro de compras mes de septiembre de 2005, relación de compras mes de octubre y diciembre de 2005, junto con facturas. Y libro de compras mes de enero, febrero, marzo, abril, junio y julio de 2006, junto con facturas.

66 al 69

Libro diario.

70 al 73

Libro mayor.

74 al 76

Libro de inventario y balance.

77 al 78

Reporte Sivit.

79

Resolución N° GRTI/RLA/DF/2006/709 de fecha 16/08/2006.

80

Acta de clausura N° RLA/DFPF/2006/709-01 de fecha 16/08/2006.

81

Acta de apertura de establecimiento N° RLA/DFPF/2006/709-02 de fecha 18/08/2006.

Estado de cuenta de contribuyente.

82

Estado de cuenta de contribuyente.

83

Tabla conformación de sanciones.

84

Informe Fiscal.

85

Auto cierre de expediente.

90

Auto de admisión de recurso jerárquico.

107 al 108

Poder otorgado a la abogado A.P.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572; que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente formal del IVA presentó la relación de compras que no cumplió con los requisitos, siendo sancionados por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

La abogada A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.816.302, inscrita Inpreabogado bajo el N° 63.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes, en la cual indica:

“… razón por la cual el criterio argumentado por la contribuyente en su escrito recursorio no es procedente, menos aún cuando no prueba la violación del derecho constitucional, pues al vista esta que tuvo en todo momento libre acceso a los mecanismos legales posibles tomándose en cuenta que lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, es aplicable para el computo del lapso de la interposición del Recurso para ejercer su derecho a la defensa; como efectivamente lo hizo, en razón de que, en fecha 10/0272007 ejerció formal Recurso Jerárquico con Contencioso Subsidiario, ingresando la causa al tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, en fecha 17/01/2009, evidenciándose que aun cuando pudo haber reforzado su defensa en la fase judicial no lo hizo, pues se evidencia en el decurso del proceso que no tuvo ningún tipo de participación, por lo tanto, los actos impugnados no crearon indefinición a la contribuyente, en virtud de que ha podido defenderse en vía administrativa y jurisdiccional.

“Por todos los motivos anteriormente expuestos, y en virtud de que la carga de la prueba de los dichos y afirmaciones, corresponde a la recurrente, y tal y como se puede evidenciar, la misma en momento alguno consignó prueba alguna que demostrare la inexistencia de los incumplimientos generadores de la sanción impuesta, que dio origen a la Resolución de Imposición de sanción objeto del Recurso, no logrando de esta manera desvirtuar la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente se tienen como validos y veraces es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal declare Sin Lugar el presente Recurso, y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere a la Administración Tributaria del pago de las costas procesales por haber tenido fundados motivos para litigar.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que estamos frente a un recurso jerárquico sin decisión, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Tributario, el acto a revisar es la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-6055002701 de fecha 18/08/2006, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a resolver si la notificación practicada en la asistente produce la nulidad del acto por vicio del procedimiento.

Primero

se procede a revisar el alegato en virtud del cual, la recurrente fundamenta la nulidad del procedimiento de verificación de deberes formales, en atención a que la Administración notificó de la p.a. N° 3524, ante una persona distinta al contribuyente o responsable; en la ciudadana K.C.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.245.871, con el carácter de asistente, no dejando la administración transcurrir el lapso de cinco (5) días correspondientes. Ahora bien, en el caso sub judice, la funcionaria autorizada por la administración tributaria practicó la notificación a la contribuyente en la persona del ciudadano K.C.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.245.871, asistente de la sociedad Mercantil C.P. Y ESTETICA C.A., de conformidad con el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, el cual el legislador tributario, ha pautado el procedimiento a seguir para practicar las notificaciones de los contribuyentes, sin orden de prelación, manteniendo en todo momento el respeto de los derechos y garantías del administrado.

Ahora bien, la notificación fue realizada en la persona de la asistente la cual laboraba en el domicilio fiscal con cualidad calificada como asistente, ,tal como lo señala en el escrito, realizando el procedimiento de verificación con la participación directa de éste, evidenciándose en el procedimiento que el mismo tenía facultad para permitir y exhibir los documentos contables y tributarios necesarios pues entonces, asimismo es de resaltar que estuvo presente tanto en el cierre del establecimiento realizado en fecha 16/08/2006, así como en la apertura del establecimiento en fecha 18/08/2006; razón por la cual se debe concluir que se estaba en presencia de un asistente responsable, por lo cual se desecha el alegato y la notificación seria de conformidad con lo establecido en el articulo 162 numeral 1, del Código Orgánico Tributario, como responsable tributario. Y así se decide.

Con lo expuesto anteriormente se procede a confirmar la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-6055002701 de fecha 18/08/2006, junto con su correspondiente planilla de liquidación Nro. 051001225002701 de fecha 10/10/2006.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

Sin embargo, al ser declarado sin lugar se exime del pago de las costas a la Sociedad Mercantil CORPUS PLASTICA Y ESTETICA C.A., porque tuvo motivos racionales para litigar, en vista de la disputa que existía para la época sobre el tema. Y así se declara.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. SIN LUGAR, el presente recurso, interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPUS PLASTICA Y ESTETICA C.A., representada por el ciudadano, J.L.A.P., titular de la cedula de identidad N° 7.966.108, en su condición de representante legal de la referida empresa; con Registro de Información Fiscal N° J-30690179-5; con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, planta Baja, Local L 2-06, Centro Comercial, Paseo La Villa, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 4-A, de fecha 27/03/2000; debidamente asistido por la abogado K.C.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-9.245.871; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48589.

  2. SE CONFIRMA, la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N-6055002701 de fecha 18/08/2006, junto con sus correspondiente planilla de liquidación Nro. 051001225002701 de fecha 10/10/2006.

  3. SE EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS, a la Sociedad Mercantil CORPUS PLASTICA Y ESTETICA C.A., porque tuvo motivos racionales para litigar, en vista de la disputa que existía para la época sobre el tema. Y así se declara.

  4. NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; para lo cual se nombró correo especial al alguacil de este tribunal. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N°1852

ABCS/Dyum

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