Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO.

EXPEDIENTE: Nº 2.006-04.-

DEMANDANTE: CORRADO MARESCALCO PERRICONE

DEMANDADO: N.H.S.B.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

I.

Se recibió Libelo de demanda y sus anexos en fecha 10 de Mayo de 2.006, presentado por el ciudadano CORRADO MARESCALCO PERRICONE, en su carácter de Parte Demandante, asistido por el abogado J.M.C.T., en contra del Ciudadano N.H.S.B., motivo: RESOLUCION DE CONTRATO. (Fs. 1 al 31).--------------------------------------------

Por auto de fecha 15-05-2.006, se admitió y se le dio entrada en este Juzgado al Libelo de demanda, quedando anotado bajo el Nº 2.006-04. (Fs.32 al 33). ------------

Poder otorgado por el ciudadano CORRADO MARESCALCO PERRICONE, a los abogados JEAN NARCEL COCCI TOTESAUTT Y A.M.B.V.. (F.34). ------------------------------------------------------------------------

Diligencia suscrita por el abogado J.M.C.T., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde consigna fotostatos del

libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de que se proceda a la citación personal del demandado. (F. 35).-----------------------------------------------------------------------

Declaración del ciudadano F.E.I.C., en su carácter de Alguacil de este juzgado, en la cual consigna en diez (10) folios útiles, Recibo de comparecencia, copias certificadas de libelo de demanda, auto de admisión y boleta de citación, a nombre del ciudadano N.H.S.B., ya que al trasladarse a la dirección mencionada en la demanda, se entrevistó con el ciudadano J.B., quien le participó que el solicitado falleció hace un (01) año aproximadamente. (Fs. 36 al 46). ----------------------------------------------------------

Diligencia suscrita por el abogado J.M.C.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por Carteles de la parte demandada. (F. 47). ---------------------------------------------------------------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 14 de agosto de 2006, en el cual se acuerda la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora y ordena la citación por carteles. (Fs. 48 y 49). --------------------------------------------------------------------

Diligencia suscrita por el abogado J.M.C.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual retira Cartel de Citación a los fines de su publicación. (F. 50). --------------------------------------------------------------------

Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna Carteles de citación publicado en el diario El Nacional y La Voz. (Fs. 51 al 53). --------------------------------------------------------------------

Diligencia suscrita por el abogado J.M.C.T., en su carácter de autos, en la cual solicita a este despacho judicial, se nombre Defensor Ad Litem. (F. 54). ------------------------------------------------------------------------------------------------

Auto de fecha 03 de noviembre de 2006, dictado por este tribunal en vista de la diligencia presentada por el apoderado de la parte actora y en virtud que se encuentra vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada en el presente juicio, se designa Defensor Judicial, a la Abogada J.B., Inpreabogado Nº 104.878, a quien se ordena notificar y se libró Boleta. (Fs. 55 y 56). -------------------------

Declaración del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este juzgado, donde consigna Boleta de Notificación, a nombre de la abogada J.B.G., la cual fue debidamente firmada. (Fs. 57 y 58). -------

Diligencia suscrita por la abogada J.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.878, donde acepta el cargo de Defensor Judicial (F.59). -

Declaración del ciudadano F.E.I.C., Alguacil de este Juzgado, donde consigna Recibo de notificación, a nombre de la abogada J.B., el cual fue debidamente firmado. (Fs. 60 y 61). -----------------------

Escrito de contestación de la demanda, presentado por la Abogada J.A.B.G., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y auto dictado por este juzgado en el cual se ordena agregar a los autos el presente escrito, quedando abierto el lapso probatorio a partir de la fecha 25-01-2007. (Fs.62 al 64). ----------------------------------------------------------------------------------------

Oficio dirigido al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Río Chico. (F 65). ---------------------------------------------------

Oficio dirigido al ciudadano Director de la ONIDEX. Caracas- Distrito Capital, solicitando información relacionada con el ciudadano N.H.S.B.. (F. 66). -----------------------------------------------------------------------------------------

Oficio dirigido al ciudadano Presidente y demás miembros del C.N.E. (C.N.E.). Caracas-Distrito Capital. (F. 67). ----------------------------------------------

Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado J.M.C.T., Apoderado Judicial de la parte Actora. (F. 68). ----------------------

Auto de fecha 08 de febrero de 2007, dictado por este tribunal donde se expone que ha transcurrido íntegramente el lapso probatorio de diez (10) días, quedando a la espera las resultas de los oficios librados, para dictar sentencia. (F.69). -------------------

Auto de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por este tribunal en el cual se acuerda agregar oficio S/N procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez. (Fs. 70 y 71). --------------------------------------------------------------------------

Auto de fecha 12 de marzo de 2007, dictado por este tribunal en el cual se acuerda corregir error en la foliatura. (F. 72). -------------------------------------------------------

Auto de fecha 19 de marzo de 2007, dictado por este tribunal en el cual se acuerda agregar oficio Nº RIIE-1-0501-7103 de fecha 14-02-2007 procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX. (Fs. 73 y 74). -----------------------------------------------------------------------------------

Escrito presentado por el abogado J.M.C.T., Apoderado Judicial de la parte actora en donde solicita que se dicte sentencia y que la misma sea declarada con lugar. (F. 75). -------------------------------------------------------------

Auto de fecha 28 de marzo de 2007, dictado por este tribunal donde se acuerda librar oficio signado con el Nº 2810-103-07 al Director de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda con sede en Higuerote y (Fs. 76 al 77). ----------------------------

Auto de fecha 13 de abril de 2007, dictado por este tribunal en el cual se acuerda agregar Oficio Nº 080/2.007 de fecha 09 de abril de 2007, procedente del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda con su respectivo anexo (Partida de defunción del ciudadano N.H.S.B.). (Fs.78 al 80). ----

Auto dictado 17 de abril de 2007, dictado por este tribunal donde se fija lapso de cinco (05) días para dictar sentencia contados a partir del presente auto. (F. 81). ---

II

Analizadas todas y cada unas de las actuaciones de las partes, se observa que el ciudadano CORRADO MARESCALCO PERRICONE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.189.413, debidamente asistido por el abogado J.M.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.518, presenta reforma de Libelo de Demanda en este despacho en fecha 15 de Mayo del año 2.006, contra el ciudadano N.H.S.B., identificado en autos por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, imputándole el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales y la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de: Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005 y Enero, Febrero, Marzo y

Abril del año 2.006; cada una de las mensualidades vencidas a razón de BOLIVARES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 316.250,00) mensuales, cuyo monto total equivale a la suma de BOLIVARES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EXACTOS (BS. 3.478.750,00), e igualmente el pago de los servicios básicos (electricidad) cantidad esta que asciende a BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 623.476,00) hasta el mes de marzo del año 2.006, solicitándose en el mismo libelo MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Anexa en su libelo de demanda: Copia simple de Documento de Propiedad, Contrato de Arrendamiento, Recibo de Consignación Nº 047 (IPOSTEL), Recibo de Notificación de Desalojo, Sobre cerrado contentivo de comunicación, Original de Inspección Extrajudicial, Original de Estado de Cuenta de Elecentro.

El inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en el Municipio Páez del Estado Miranda, entre la Calle Comercio y Carabobo, EDIFICIO OFICENTRO PAEZ, primer piso, Oficina distinguida con el Nº 4. Este inmueble fue dado en arrendamiento para ser usado como local comercial, en el cual convinieron de mutuo acuerdo un Canon de Arrendamiento mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 250.000,00) el cual se desprende del análisis del contrato de arrendamiento, ya que en el libelo no se menciona.

Del escrito libelar se puede extraer los siguientes particulares:

PRIMERO

Alegatos de hecho y de derecho expuestos en el libelo. -------------------------

SEGUNDO

Que convenga o sea condenado a desalojo del inmueble objeto de la presente demanda y que sea devuelto en las mismas condicionas en que lo recibió. ---

TERCERO

Al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EXACTOS (Bs.4.102.226,00) monto total reclamado como consecuencia de la deuda correspondiente a los cánones dejados de cancelar (Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005 y Enero, febrero, Marzo y Abril del año 2006) mas la atinente a la deuda derivada del uso y disfrute de los servicios públicos. ---------------------------------------------

CUARTO

Que convenga o sea condenado al pago de las costas y costos del presente procedimiento, así como de los Honorarios Profesionales que sean causados hasta la total y definitiva entrega material del inmueble objeto de la presente demanda.

La parte actora fundamenta la presente demanda en los artículos siguientes: Artículos 1.159, 1579, 1.160, 1.163, 1.264, 1.592, 1.594, 1.595, 1.597, 1.603, 1167 del Código Civil, el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 33 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Artículos 585, 588 y 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil Venezolano; en donde fundamenta la solicitud del decreto de la medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de esta demanda.

Una vez, ya citado el DEFENSOR JUDICIAL AD-LITTEM de la parte demandado el día 22 de Enero de dos mil siete (2007), quedando así cumplido el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 de nuestro Código Adjetivo Civil, compareció en fecha 24 de Enero del año 2.007, la ciudadana J.A.B.G., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano N.H.S.B., todos identificados en autos y encontrándose en la oportunidad para dar contestación a la demanda quedando trabado el controvertido o el Thema Decidendum todo de conformidad con el Artículo 358 y 885 de nuestro Código Adjetivo Civil; pudiéndose desprender del mismo los siguientes particulares:

PRIMERO

Solicita a este juzgado oficie a los organismos competentes (ONIDEX, CNE, Prefectura del Municipio Páez), a los fines de esclarecer la presunción de muerte física del demandado, ciudadano N.H.S.B., puesto que de ser cierta tal aseveración el demandado carece de cualidad para ser demandado. --------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Rechaza y contradice lo alegado por la parte actora en su libelo o escrito de demanda tanto en los hechos como el derecho, solicitando que la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO sea declarada sin lugar. ---------------------

Abierto el juicio a pruebas, este juzgado libra oficios al Director de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, al director de la ONIDEX, Caracas-Distrito Capital y al Presidente y demás Miembros del C.N.E. (C.N.E) Caracas- Distrito Capital, a los fines de aclarar el paradero e incluso la muerte física del demandado (Fs. 65 al 67).

La parte demandante consigno escrito de prueba constante de un (01) folio útil (F. 68), en el cual ratifica todos y cada unos de los elementos probatorios consignados en el presente expediente adjunto al libelo de demanda. Es de hacer notar que la parte demandada representada por la Defensora Judicial Ad-littem no presento escrito de pruebas en su oportunidad.

Es oportuno y determinante por parte de este juzgador hacer mención que a lo largo del presente procedimiento que se incuo con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, el mismo se presento de una manera armoniosa en todas y cada una de las fases procesales. En tal sentido, este tribunal toma la iniciativa de oficiar al Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda y se le solicita información sobre las defunciones llevadas por ellos en un periodo de los últimos dos (02) años en atención al Artículo 12 de nuestro Código Adjetivo Civil Venezolano “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio…” arrojando como resultado la existencia de la partida de defunción de la parte demandada en donde se demuestra la desaparición física del mencionado demandado; en consecuencia esta información trastoca todo el desarrollo de la presente causa toda vez que un decuyus o difunto no puede ser llevado a un proceso judicial como el presente caso de una demanda. En atención a lo expuesto anteriormente este administrador de justicia, en virtud del fatal hecho acaecido N.H.S.B., declara SIN LUGAR la presente demanda y ASI SE DECIDE.

III

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por ciudadano CORRADO MARESCALCO PERRICONE en contra del ciudadano N.H.S.B., ambas partes plenamente identificadas en autos, como consecuencia de que la parte demandada carece legalmente de legitimación pasiva en la presente relación jurídica-procesal toda vez que en el ínterin del juicio se logro evidenciar fehacientemente que:

“el día 13 de junio del año 2.005, falleció el ciudadano “N.H.S.B.”, en la vía publica, Sotillo, a las 7 post meridien y según noticias adquiridas aparece que el finado tenia 32 años de edad, venezolano, soltero, Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.033.444, era natural Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12 de Noviembre del año 1.972,…” (Cita textual, líneas 15 al 20 ambas inclusive del la partida de defunción del demandado. F. 80).

En consecuencia este juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la presente demanda por carecer legalmente de legitimación pasiva el ciudadano N.H.S.B. (Parte demandada en la presente relación jurídica-procesal), visto que el mismo falleció el día 13 de junio del año 2.005. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se exhorta a la parte accionante o demandada a que interponga nueva demanda tomando las previsiones legales necesarias; para la resolución del caso planteado y en consecuencia pueda satisfacer su pretensión. ---------------------------------

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del resultado de la presente acción. --------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro código adjetivo civil. ---------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Veinticinco (25) días del mes de A.d.A.D.M.S. (2.007). AÑOS 197° Y 148°. ------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.A.P.B.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión a las una hora y treinta minutos post meridiem (1:30 PM).

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.A.P.B.

EXPEDIENTE: 2.006-04

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