Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-205

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: CORRALES DE ARCINIEGA

CARELYS RAFAELA

ABOGADO ASISTENTE: C.A.G..

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CORRALES DE ARCINIEGA CARELYS RAFAELA, titular de la cédula de Identidad Nº 8.194.002, asistida por la Abogada en ejercicio: G.C., Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.334, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CORRALES DE ARCINIEGA CARELYS RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.002, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Que dicho inmueble esta construido de Paredes de bloque frisado, piso de caico y terracota, techo de acerolit, Cuatro(04) Habitaciones, Dos (02) baños con todos sus accesorios, Una (01) cocina empotrada, Un (01) comedor, Un (01) pasillo, Cuatro (04) puertas de madera Un (01) Garaje con su respectivo portón de Dos (02) hojas de hierro, Un (01) porche enrejado, Un (01) lavadero, Una (01) Sala Star, ventanas de hierro y vidrio, con todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias con su sistema de aguas blancas y negras, con el patio en cementado, totalmente cercada con paredes de bloque y cemento; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Documento Original, del contrato de arrendamiento de fecha 27-10-2.009, Registrado Bajo el Nº 013 folios 025-026, de la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, debidamente autenticado ante el Registro de Inmobiliario del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 12-02-2.010, dejándolo inserto bajo el Nº 44 tomo II; de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina y registro ante el mismo Registro en fecha 19-05-2.010, quedando inscrito bajo el Nº 2010.843, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 266.3.1.1.422 correspondiente al folio del libro real del año 2.010, el mismo se encuentra ubicado en la zona U.S. los Manguitos, Calle Nº 05, casa S/N del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de DIEZ METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE FRENTE POR DIECINUEVE METROS FONDO (10,15x19), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Sra. S.M.; SUR: Calle S/N; ESTE: Casa de la Sra. R.P.; y OESTE: Casa de la Sra. E.M.. Siendo el valor de las Bienhechurias de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CORRALES DE ARCINIEGA CARELYS RAFAELA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-205.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

DR. WJPC/ABOG. CMLM.-

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