Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2.522

DEMANDANTE: M.J.R.S., venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.584.291, domiciliado en la ciudad de San F.d.A.d.E.A..

APODERADO DE LA DEMANDANTE: C.J.J., abogada, de este domicilio, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.596.325 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.029.

DEMANDADO: L.H.C.L. y J.V.R.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 12.064.833 y 19.999.850, de de este domicilio. Y J.J.R.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.599.029 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.709.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Á.O.A.Z. y GRIOS M.P.V., abogados de este domicilio, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 96.952 y 96.954.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA accionara la abogada C.J.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.029, con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana M.J.R.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 12.584.291, domiciliada en la ciudad de San F.d.E.A.C. los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 12.064.833 y 19.999.850, de este domicilio, conoce esta alzada de la presente causa en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana J.V.R.A., debidamente asistida por al abogado J.J.R.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.599.029 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.709. En contra de la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró SIN LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana M.J.R.S., en contra de los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.A.; así como también SIN LUGAR la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana J.V.R.A. en contra de la ciudadana M.J.R.S..

ANTECEDENTES

Obra a los folios 1 y 2 libelo de demanda presentado por la ciudadana M.J.R.S., debidamente asistida por la abogada C.J.J.M., Contra los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.D.M., en el cual expone: Que el ciudadano L.H.C.L., anteriormente identificado y su persona eran los únicos y legítimos propietarios de un inmueble, ubicada en la Planta Baja, del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL MORICHAL PLAZA en la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad San F.d.A., identificado con el N° PB-11. Que cada uno es legitimo propietario de un cincuenta (50%) del referido inmueble.

Que el apartamento en cuestión tiene una superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MT2) y consta de un (01) dormitorio principal con sala de baño, un dormitorio auxiliar, sala comedor, cocina y servicios. Que comprende un puesto en el estacionamiento distinguido con el N° 20, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Salón de Fiesta. SUR: Apartamento PB-09. OESTE: Pasillo de Distribución.

Que dicho inmueble lo adquirieron originalmente a la empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS”, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, por un monto de DIECISÉIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 16.167.000), según se evidencia en documento debidamente registrado que cursa en el expediente marcado con la letra “A”.

Que en fecha 21 de enero de 2.005, el ciudadano L.H.C.L., ya identificado y su persona de mutuo acuerdo decidieron vender el apartamento y en consecuencia mediante documento privado firmaron una oferta de venta del mismo a la ciudadana J.V.R., por un monto de TREINTA Y OCHO MILLONES (Bs. 38.000.000,00).

Que dicho inmueble fue poseído materialmente sin su consentimiento en su condición de co-propietaria por la ciudadana J.V.R. previa aprobación del ciudadano L.H.C.L..

DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA: En fecha 14 de Abril de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda de Reivindicación, ordenándose las respectivas citaciones.

En fecha 26 de Abril de 2.005, la ciudadana M.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.291, otorgó PODER APUD-ACTA a la abogada C.J.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.596.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.029, de este domicilió, para que le representara y defendiera sus derechos en el presente juicio. Por auto de la misma fecha se ordeno agregar el mencionado poder a los autos respectivos.

En fecha 18 de Julio de 2.005, el ciudadano L.H.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.064.833, debidamente asistido por el abogado Á.O.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.952, para otorgar PODER ESPECIAL a los abogados Á.O.A.Z. y GRIOS M.P.V., mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 9.591.305 y 9.868.664, e inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros 96.952 y 96.954, para que le representaran de forma conjunta o separada en el presente juicio de REIVINDICACIÓN.

En fecha 18 de Julio de 2.005, el ciudadano L.H.C.L., plenamente identificado, debidamente asistido por los abogados ORLANDO APONTE ZAPATAS Y GRIOS M.P.V., consigno escrito mediante el cual dio formal contestación a la demanda, la cual hizo en los siguientes términos:

De los hechos que convengo: Es cierto que soy copropietario, junto a la demandante de la presente causa, de un apartamento suficientemente descrito en autos, el cual fue adquirido, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., el cual quedo registrado bajo el N° 20, folios 146 al 153, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, de fecha 26 de Septiembre de 2.003.

Es cierto que soy propietario del cincuenta (50%) de dicho apartamento, demostrado de documento anteriormente señalado.

Es cierto que en fecha 21 de Enero de 2.005, la demandante de autos y mi persona, decidimos de manera consensual, vender el apartamento mediante contrato privado, a la ciudadana J.V.R.D.M., condenada en la presente causa, por la cantidad de (Bs. 38.000.000,00) tal como consta en instrumento privado.

Es cierto que la ciudadana J.V.R.D.M., posee de manera pública, pacifica, notaria y mediante contrato de arrendamiento suscrito por mi persona y la co-demandante, el apartamento que nos ocupa en la presente causa.

De los Hechos que Rechazos.

No es cierto, por eso lo rechazo niego y contradigo, que la ciudadana: J.V.R.D.M., haya poseído el inmueble objeto de la presente causa, de forma ilegitima y sien el consentimiento de sus propietarios, es decir, sin el consentimiento de mi persona y el del contrato de arrendamiento suscrito por mi persona, previo acuerdo con la copropietaria del referido bien, ciudadana M.J.R.S., hoy demandante en la presente controversia.

Rechazo niego y contradigo, que haya existido mala fe de mi parte y de la co-demandante, en el uso del apartamento por parte de esta última, tal como lo solicita sea decretado por el Tribunal, y deja ver la demandante de autos, puesto que si bien es cierto que la ciudadana M.J.R.S., es copropietaria del inmueble que nos ocupa, no es menos cierto que dicho bien lo he adquirido a mis única y solas expensas, tal como consta de contrato de opción de compra suscrito entre firma Mercantil Promociones y Desarrollo C.A, y mi persona en fecha 08 de Enero de 2.001.

Rechazo niego y contradigo la solicitud de reivindicación hacha por la demandante, toda vez que no se encuentran satisfechos los extremos de Ley, para que proceda la acción reivindicatoria, ya que la codemandada J.V.R.D.M. suficientemente identificada en los autos; se encuentra detentado el bien inmueble objeto de esta acción, de manera legitima y bajo el consentimiento expreso de la demandante y por escrito de mi persona.

Rechazo niego y contradigo, que la materialización de la ocupación del apartamento en cuestión, violente el contrato que la demandante y mi persona suscribimos con la codemandada de autos, donde si bien es cierto que dicha convención, no establece que la optante pudiera ocupar el inmueble, no es menos cierto, que en ese mismo instrumento exista prohibición alguna que impida la posesión por parte de la ciudadana: J.V.R.D.M..

…omissis…

Conclusiones. Una vez estudiados de manera detallados, los capítulos anteriores, llegamos a la conclusión, que la acción reivindicatoria intentada por la ciudadana M.J.R.S., es totalmente desmesurada, toda vez que se ha instaurado, vulnerado los requisitos y condiciones exigidos por la norma, la jurisprudencia y la doctrina para ejercerla; entonces podemos entender con claridad meridional, que los accionados en la presente causa no somos susceptibles de reivindicación. En consecuencia dicha acción, no puede prosperar toda vez que soy, como lo ha explanado y demostrado la demandante de autos, copropietario del bien en litigio, es por ello que dicha acción carece de fundamentos para ser ejercida en mi contra, ya que no reúne los requisitos de Ley para intentarla, así pues que la presente demanda sucumbirá en el proceso y en consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR en la definitiva.

En fecha 18 de Julio de 2.005, la ciudadana J.V.R.A., plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado J.J.R.G., consigno escrito mediante el cual dio formal contestación a la demanda, la cual hizo en los siguientes términos:

Capitulo I. Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en mi contra por la parte actora, y en especial con respecto a que soy poseedora ilegitima del inmueble objeto de esta demanda.

Capitulo II. …Es el caso ciudadana juez, que desde el año pasado tenía la intención de adquirir un inmueble que me sirviera de vivienda, y ya que soy educadora y por ende gozo y disfruto de los beneficios que ofrece el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), empecé hacer diligencias para obtener un crédito para tal fin, y uno de los requisitos principales, era presentar ante el IPASME, un documento de Oferta de Venta de un inmueble que me sirviera de vivienda…

…omisiss…

…Supe a través de una amiga, que había posibilidad de adquirir un apartamento ubicado en la Avenida 1ro de Mayo el cual forma parte del Edificio CONJUNTO MORICHAL PLAZA, de esta ciudad San Fernando…

…Logre entrevistarme con el Ing. L.H.C.L., quien me informó que si estaban pensando en vender el apartamento. Yo le comente que estaba interesada, pero que por el momento no tenía el dinero por cuanto tenía que solicitar un crédito ante el IPASME y eso requería de un poco de tiempo. Vista esa situación. El me propuso que mientras se tramitaba todo lo referente al crédito, podía arrendarme el apartamento, ya señalado, cosa que yo acepte, pues realmente necesitaba mudarme; el Ing. L.H.C.L. me dijo que iba hablar con la ciudadana M.J.R.S. para pedir el consentimiento al arrendamiento del inmueble...

… El día 27 de septiembre del 2.005 firmamos un contrato de arrendamiento privado, contrato que en original y copia riela a los folios marcado con la letra “A”…

… Un día después de haberme mudado al apartamento y ya ocupándolo, los propietarios del mismo, identificados ut supra, me presentaron un documento con la OFERTA VENTA del inmueble, firmado por ambos, el cual acepté y también firmé para su posterior presentación al IPASME, documento que cursa en los folios del presente expediente, marcado con la letra “B”……Estando todas las partes conforme a lo referente a la oferta hecha, es que es que decidimos espontáneamente y de común acuerdo firmar el definitivo documento de Opción a Compra-Venta, el día 21 de enero 2.005……En este hecho demuestra fehacientemente que la ciudadana M.J.S. si sabía y estaba en conocimiento desde el año pasado, que yo estaba ocupando el inmueble y que tenía un legítimo derecho de posesión puesto que había de por medio un contrato de arrendamiento legal, y por su puesto con su consentimiento, pues incluso ella estuvo varias veces en el apartamento ya siendo habitado por mi……Todo el trámite y el procedimiento administrativo marchaba de acuerdo a lo pautado y esperado, hasta que me enteré por medio de terceras personas que la ciudadana M.J.R.S., co-propietaria del inmueble, andaba diciendo que ya no iba a venderme el apartamento y que pensaba demandarme, cosa que nunca me comunicó ni en persona ni a través de ningún escrito, situación esta que me alteró los nervios, puesto que los rumores se fueron acentuando, lo cual me ponía en una situación muy incomoda……En una de mis continuas diligencias para agilizar el trámite y demostrar que el procedimiento de solicitud del crédito se estaba llevando a cabo, el día 18 de abril solicité al mismo departamento de crédito del IPASME, una C.d.C.L., lo cual evidenciaba que ya el crédito estaba aprobado y solo era cuestión de un poco de tiempo para que los cheques respectivos fueran firmados y llegaran a la sede local del IPASME de esta ciudad San Fernando, del Estado Apure……En fecha 21 de junio, todas las partes interesadas estando definitivamente notificados con anticipación del acto de protocolización del documento final de Compra- venta, nos presentamos en la oficina subalterna del Registro de San Fernando, del Estado Apure, para protocolizar formalmente el documento de compra venta… El documento final de Compra-Venta no pudo realizarse por cuanto la ciudadana M.J.R.S., ampliamente identificada, y en su carácter de co-propietaria, no se presentó, por lo cual los asistentes al acto de protocolización, decidimos levantar un acta donde se hizo constar que todas las partes involucradas estuvimos presentes, excepto la ya señalada ciudadana, documento este que incluso fue suscrito por la Dra. N.Z., Registradora Titular, el cual cursa en el expediente marcado con la letra “T”.

De la Reconvención: …Omissis…Dadas las circunstancias narradas, dichas y ampliamente expuestas en el escrito de contestación de la presente demanda incoada en mi contra, y habiendo, los elementos suficientes para intentar la reconvención, es que formalmente reconvengo a la ciudadana M.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.291, domiciliada en la ciudad de San F.E.A. y por hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a objeto de que cumpla con la obligación que le corresponde, pues ha incumplido las cláusulas PRIMERA y OCTAVA del referido Contrato de Opción a Compra-Venta, suscrito entre la reconvenida, ciudadana M.J.R.S., el co-demandado, ciudadano L.H.C.L. y mi persona, el cual se anexa con la letra “E”.

Por auto de fecha 21 de Julio de 2.005, el Juzgado Primero de Primera Instancia, visto el escrito de fecha 18 de julio de 2.005, contentivo de la Reconvención en contra de la parte demandante de autos, se admitió y ordeno fijar el quinto (5to) día de despacho siguiente para que se diera lugar el acto de contestación a la Reconvención.

En fecha 21 de julio de 2.005, compareció ante ese Tribunal la abogada C.J.J., con el carácter expuesto en autos, para solicitar se declarara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la ciudadana J.V.R.A..

En fecha 08 de Agosto de 2.005, la abogada C.J.J.M., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.R.S., consigno escrito mediante el cual dio formal contestación a la RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana J.V.R.A., la cual hizo en los siguientes términos: Rechazo, niego y contradigo lo alegado por la demanda reconvincente en su escrito de contestación a la demanda en el cual propuso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de octubre de 2.005, el ciudadano Á.O.A.Z., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.305, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.952, con el carácter expuesto en autos, promovió escrito de pruebas en los siguientes términos:

Capitulo Único. Pruebas Documentales: Ratifico el merito probatorio de los documentos acompañados en el libelo de la demanda, los cuales son: 1.- Contrato de opción a compra a la firma Mercantil Promociones y Desarrollos; 2.- Recibos de pago cancelados a la firma Mercantil Promociones y Desarrollos C.A, que rielan a los folios desde 26 hasta el 48, ambos inclusive. Con fundamento en el principio de comunidad de la prueba, promuevo a mi favor lo agregado a la presente causa por la parte demandante, específicamente: 1.- Contrato de compra venta, que riela al folio 10; 3.- Contrato de opción a venta; 4.- Contrato de a opción venta que riela a los folios 11, 12 y 13. Así mismo la prueba presentada por la parte codemandada, discriminada de la siguiente manera: 1.- Contrato de arrendamiento, que riela a los folios 56 y 57), certificado de gravamen que riela a los folios 59 y 60; 3.- Carta solicitando dejar sin efecto el crédito aprobado por el IPASME que riela al folio 68; 4.- Constancia de aprobación del crédito que riela al folio 69. 5.- Prorroga otorgada a la codemandada que riela al folio 70. 6.- Constancia de aprobación de crédito por el IPASME que riela al folio 72; 7.- Copia de compraventa de pago y cheque Nro. 11746518, emitido a favor de L.C.L., por un monto de Bs. 29.973.600,00 que riela al folio 76; 8.- Copia de comprobante de pago y cheque N° 20746519, emitido a favor de J.R. codemandada en la presente causa, por un monto de Bs. 6.673.000,00 que riela al folio 77; 9.- Contrato de compra venta, el cual se rehusó firmar la demandante de autos en el registro subalterno que riela al folio 91, 92 y 93; y 10.- Acto donde consta la no comparecencia de la demandante de autos al Registro Subalterna afines de otorgar su firma para perfeccionar en contrato de Compra – Venta, a objeto de que sean valorados y apreciados en todo su valor como elementos suficiente de pruebas en el presente juicio.

Prueba Testimonial. Promuevo para ser evacuadas en su momento procesal las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.154.497, a quien presentaré oportunamente, a requerimiento de este Tribunal, a objeto de ser interrogados en cuanto al caso que nos ocupa.

En fecha 03 de Octubre de 2.005, la ciudadana C.J.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.596.325, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.R.S., promovió escrito de pruebas la cual hizo en los siguientes términos: Reprodujo, invoco y hizo valer el merito de los autos en todo aquello que pueda favorecer a su representada y en especial:

a.- Documento de propiedad de un apartamento ubicado en la planta baja, del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL MORICHAL PLAZA, en la AV. Primero de Mayo de esta ciudad San Fernando, con el fin de demostrar con ellos los siguientes hechos: Que su representada es propietaria del 50 % del referido inmueble y que en consecuencia la cuantía de la demanda es proporcional a ese porcentaje y no el cien por ciento (100%). b.- Oficio dirigido a la ciudadana J.V.R., firmado por su representada y el ciudadano L.H.C.L., de fecha 10 de enero de 2.005 y firmado de manera innecesaria por la ciudadana J.V.R.. c.- Contrato de arrendamiento de carácter privado, anexo “A” del escrito de contestación de la demanda y reconvención incoada por la ciudadana J.V.R., inserto a los folios 56 y 57 del presente expediente. d.- Contrato de opción de compra-venta, anexo “E” del escrito de contestación de la demanda y reconvención incoada por la ciudadana J.V.R., inserto a los folios 64, 65 y 66 del presente expediente. e.- Escrito de contestación de la demanda y reconvención incoada por la ciudadana J.V.R., debidamente identificada en autos, en el CAPITULO II, inserto en los folios 48 al 55 del presente expediente. f.- Certificado de Gravamen del inmueble en cuestión, emitido por el Registro Subalterno San F.d.E.A., anexo “C”. g.- Declaración jurada de no poseer vivienda, autenticada ante la Notaria Pública de San F.d.A., Estado Apure, Anexo Marcado con la letra “D”. h.- C.d.c.l., emitida por el Jefe de la División de Créditos Hipotecarios IPASME-CARACAS, de fecha 25 de abril de 2.005. i.- Constancia emitida por el Jefe de la División de Créditos Hipotecarios IPASME-CARACAS, con fecha de la emisión 17 de mayo de 2.005. j.- Oficio de fecha 26 de enero de 2.005, dirigido al profesor TABAY LUCENA, en su condición de Director de Créditos Hipotecarios IPASME-CARACAS, por medio del cual los ciudadanos E.F.A. y L.M., el primero en su condición de Director y el segundo en su condición de Coordinador de Crédito del IPASME-APURE. k.- Oficio de solicitud de prorroga del contrato de opción a compra, de fecha 02 de mayo de 2.005, dirigido a su presentada y al ciudadano L.H.C.L.. l.- Comprobantes de pagos con cheques Nros. 11746518 y 20746519 ambos de fecha 31 de mayo de 2.005, correspondientes a la cuenta corriente N° 01340389923891072219, de BANESCO. Anexo signado con la letra “l” del escrito de contestación de la demanda y reconvención incoada por la ciudadana J.V.R.. m.- Contrato de compra-venta suscrito por el IPASME, los ciudadanos L.H.C.L., J.V.R., debidamente identificados, donde fungía su representada como copropietaria. n.- Acta suscrita en la Oficina del Registro Subalterno de San Fernando, Estado Apure en fecha 21 de junio de 2.005.

Capitulo II. Que de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promovió los siguientes testigos: 1.- A.J.T.Q., titular de la cédula de identidad N° 12.583.770. 2.- J.L.H., titular de la cedula de identidad N° 11.757.388. 3.- L.O., titular de la cédula de identidad N° 8.915.493. 4.- J.E.L.M., titular de la cédula de identidad N° 13.254.150.

Capitulo III. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió los siguientes documentos: a.- Referencia personal otorgada a su representada por el ciudadano L.H.C.L., debidamente identificado en autos. b.- dos cheques, el primero bajo el N° 59926366, por la cantidad de Bs. 237.000,00, de fecha 21-12-2004, a favor del Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente N° 01140370113700079855, BANCO DEL CARIBE a nombre de su representada, los cuales anexó marcado con la letra “C” y “D”. c.- Contrato de arrendamiento enviado a su representada por el ciudadano L.H.C.L., vía correo electrónico, en fecha 18 de enero de 2.005, anexó, marcado con la letra “E”. d.- Oficio dirigido al ciudadano L.H.C.L., debidamente identificado en autos, de fecha 10 de febrero de 2.005, previa solicitud de su representada. e.- Dos oficios con fecha de elaboración y de fecha 03 de febrero de 2.005, el primero dirigido a el ciudadano L.M., IPASME-APURE, y el segundo al profesor TABAY LUCENA, IPASME-CARACAS. f.- Oficio con fecha de elaboración de fecha 19 de junio de 2.005 y recibido en fecha 23 de junio de 2.005, dirigido al ciudadano L.M., IPASME-APURE, anexó con la letra “k”.

Privados. a.- Copias simples del pasaporte C1415792, perteneciente a su representada.

Capitulo IV. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, promovió la Inspección Judicial en el Apartamento ubicado en la Planta Baja, del edificio CONJUNTO RESIDENCIAL MORICHAL PLAZA, en la avenida Primero de Mayo de esta ciudad San F.d.E.A., identificado con el N° PB-11, con una superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 M2).

En fecha 03 de octubre de 2.005, la ciudadana J.V.R.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la cédula de identidad N° 19.999.850, con el carácter acreditado en autos, y debidamente asistida por el abogado J.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.709, promovió escrito de pruebas, la cual hizo de la siguiente manera: I.- Promovió el merito favorable de los instrumentos de pruebas que corren insertos a los autos del expediente que van desde el folio 56 hasta el folio 96, en especial el contenido en el libelo de la demanda.

  1. Por último solicitó que el escrito de promoción de pruebas fuese admitido, agregando en autos, sustanciado y tramitado conforme a derecho.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2.005, el Juzgado Primero de Primera Instancia, vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.005, suscrita por la ciudadana J.V.R.A., mediante la cual solicitó no hubiera lugar al lapso probatorio y se decidiera el juicio con los elementos de pruebas de obren en autos, en tal sentido, el Tribunal negó lo solicitado, una vez realizada una serie de consideraciones de lo establecido en el artículo 389 ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2.005, el Tribunal el Tribunal ordeno agregar al expediente los escritos de pruebas promovidos por las partes.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2.005, el Tribunal dio por recibido y visto el escrito de pruebas promovidos por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Á.O.A.Z., y visto que las mencionadas pruebas no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admitieron todas cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas de testigos el Tribunal fijo el tercer día de despacho para tomar las declaraciones de la ciudadana E.C..

Por auto de fecha 11 de octubre de 2.005, el Tribunal dio por recibido y visto el escrito de pruebas promovidas por la abogada C.J.J.M., y visto que las mencionadas pruebas no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. El Tribunal fijo el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los ciudadanos A.J.T. y J.L.H., y fijo el cuarto día de despacho para oír la declaración de la ciudadana L.O. y J.E.L.M.. En cuanto a la inspección solicitada, el Tribunal fijo el segundo día de despacho siguiente para trasladar y constituir el Tribunal al sitio indicado.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2.005, el Tribunal admitió el escrito de pruebas promovidos por la ciudadana J.V.R.A., parte demandante en el presente juicio, por cuanto el mencionado escrito no eran manifiestamente ilegales, ni impertinentes.

En fecha 17 de octubre de 2.005, fue anunciado el acto en las puertas del Tribunal en forma de Ley, para oír la declaración del testigo de la parte demandante, J.L.H., el cual fue declarado DESIERTO y así se dejo constancia.

En fecha 17 de octubre de 2.005, fue anunciado el acto en las puertas del Tribunal en forma de Ley, para oír la declaración del testigo de la parte demandante, E.C., el cual fue declarado DESIERTO y así se dejo constancia.

En fecha 17 de octubre de 2.005, el abogado Á.O.A., con el carácter expuesto en autos, solicitó mediante diligencia, nueva oportunidad para su declaración.

En fecha 18 de octubre de 2.005, fue anunciado el acto en las puertas del Tribunal en forma de Ley, para oír la declaración del testigo de la parte demandante, L.O., el cual fue declarado DESIERTO y así se dejo constancia.

En fecha 18 de octubre de 2.005, fue oída las declaraciones del ciudadano HJAIVER E.L.M..

Por auto de fecha 20 de octubre de 2.005, el Tribunal acordó lo solicitado por el abogado A.O.A. mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2.005.

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2.005, la abogada C.J.J.M., con el carácter expuesto en autos, solicitó una nueva oportunidad para que se llevara a cabo la inspección judicial.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2.005, el Tribunal acordó lo solicitado por la abogada C.J., y en consecuencia, se fijo el tercer día de despacho siguiente para que se trasladara y constituyera el Tribunal al lugar indicado.

En fecha 26 de octubre de 2.005, fue oída la declaración de la testigo E.Y.C.L., y así se hizo constar.

En fecha 28 de octubre de 2.005, fue levantada un acta, una vez constitutito el Tribunal en las instalaciones del Conjunto Residencial Morichal Plaza, apartamento PB-11, ubicado en la avenida Primero de Mayo, de esta ciudad San Fernando, con la finalidad de practicar la inspección solicitada.

En fecha 01 de noviembre de 2.005, acudió por ante ese despacho, la ciudadana E.J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.154.497, designada y juramentada como fotógrafa por el Tribunal constituido, para tomar 30 fotografías al apartamento en cuestión y de esa manera dejar constancia de las condiciones físicas en que se encontraba el inmueble. En tal sentido, para consignar las mencionadas fotos.

Por auto de fecha 09 de enero de 2.006, vencido como fue el lapso de informe, el Tribunal fijó el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia.

En fecha 19 de enero de 2.006, la abogada C.J.J.M., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.R.S., consigno escrito mediante el cual presento las observaciones a los informes en el presente expediente, y lo hizo en los siguientes términos:

Capitulo I. Que no es cierto que su representada y el ciudadano L.H.C.L., en su condición de propietarios del inmueble objeto de esta controversia le hiciera a la ciudadana J.V.R., una oferta de venta en fecha 10 de enero de 2.005 y que posteriormente el día 21 de enero de 2.005 celebraran un contrato de opción a compra venta. Que en fecha 21 de diciembre de 2.004, el ciudadano L.H.C.L., en su condición de copropietario le presento a su representada un oficio cuya fecha era del 10 de enero de 2.005 y que tenia como único objeto presentar el contrato de opción a compra-venta a la ciudadana J.V.R., dejando claro que dicho contrato presenta dualidad de fecha, una de ellas 10 de enero reflejada en numero y la segunda 21 de enero reflejada en letra. Que su representada no ha incurrido, como lo asegura la codemandada en el escrito de informes, en la violación de ninguna cláusula del contrato de opción a compra-venta, toda vez que en fecha 02 de marzo de 2.005, la ciudadana J.V.R., solicita al ciudadano L.H.C.L., una prorroga por dos meses. Que es contradictorio lo alegado en el escrito de informes por la ciudadana J.V.R. y su abogado asistente, cuando de manera irresponsable señalan que mi contestación de la reconvención es “ININTELIGIBLE” e “INVEROSÍMIL”.

Capitulo II. Que tomando en consideración los fundamentos de la reconvención incoada por la ciudadana J.V.R., debidamente identificada en autos, en contra de su representada, es importante destacar, que en ningún momento su representada se ha burlado de la Ley, mucho menos ha violado el contrato de arrendamiento ni el contrato de opción a compra-venta, por lo que es oportuno recordarle a la ciudadana J.V.R., que en primer lugar el contrato de opción a compra venta del cual alegan la violación de dos de sus cláusulas por parte de su representado esta vencido, en consecuencia su representado no esta en obligación de cumplirlos, toda vez que al momento que el crédito fue aprobado por el IPASME el referido contrato estaba vencido y la aprobación del crédito en cuestión fue fundamentada con la prorroga que su representada jamás aprobó, puesto que nunca fue solicitado ante ella y además el mencionado contrato en su segunda cláusula establece lo siguiente “…y podrá ser prorrogado siempre que los propietarios manifiesten por escrito su conformidad negociando un nuevo acuerdo de pago de precio estimado de venta por concepto de prorroga”; que le permite a su representada no otorgar la prorroga en el caso que se le hubiesen presentado. Que el ciudadano L.H.C.L., en el caso que nos ocupa es poseedor no propietario del 50 % del derecho de propiedad de su representada toda vez que arrendó el inmueble fungiendo como “legitimo propietario” desconociendo e irrespetando el derecho de propiedad que reconoció en el escrito de contestación a la demanda. Que se opone de manera categórica a lo manifestado en el escrito de informe por la ciudadana J.V.R., debidamente identificada en autos, en cuanto a que ella y el ciudadano L.H.C.L., siempre contaron con la participación, aprobación y consentimiento voluntario de su representada en los contratos firmados por ellos. Que, si bien es cierto que su representada de forma voluntaria decidió vender el referido inmueble, no es menos cierto que los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R., abusaron de la confianza de su representada negociando su derecho de propiedad de manera dolosa.

De la Sentencia Apelada Dictada por del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Estado Apure.

En fecha 14 de julio de 2.006, el Juzgado Primero de Primera Instancia, dicto sentencia definitiva en la que declaro: Sin Lugar, la presente acción REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana M.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.291, ejercida en contra de los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.A.. Igualmente se declaro SIN LUGAR la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana J.V.R.A. en contra de la ciudadana M.J.R.S..

En fecha 22 de septiembre de 2.006, la ciudadana J.V.R.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.J.R.G., mediante diligencia expuso: “por cuanto en fecha 14 de julio de 23006, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa, declarando SIN LUGAR tanto la REIVINDICACIÓN incoada en mi contra como la acción de RECONVENCIÓN ejercida por mi y, en virtud que estoy totalmente de acuerdo con la declaratoria sin lugar de la temeraria acción de REIVINDICACIÓN, pero no así con la declaratorio de la RECONVENCIÓN, lo cual considero que cercena mi derecho de mutua petición a que refiere el artículo 365 del vigente Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe una obligación mutua de la demandante de autos y mi persona y en aras de la igualdad procesal, encontrándome dentro del lapso legal establecido, APELO de la decisión recaída, en cuanto a la declaratoria sin lugar de la RECONVENCIÓN.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2.006, se oyó la apelación en ambos efectos y se ordeno remitir el expediente en original a este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación efectuada en fecha 22 de septiembre de 2.006, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de julio de 2.006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en la que declaro: Sin Lugar, la presente acción REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana M.J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.291, ejercida en contra de los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.A.. Igualmente se declaro SIN LUGAR la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana J.V.R.A. en contra de la ciudadana M.J.R.S.. Así pues, en fecha 22 de septiembre de 2.006 la ciudadana J.V.R.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.J.R.G., el cual mediante diligencia expuso: “por cuanto en fecha 14 de julio de 2006, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa, declarando SIN LUGAR tanto la REIVINDICACIÓN incoada en mi contra como la acción de RECONVENCIÓN ejercida por mi y, en virtud que estoy totalmente de acuerdo con la declaratoria sin lugar de la temeraria acción de REIVINDICACIÓN, pero no así con la declaratorio de la RECONVENCIÓN, lo cual considero que cercena mi derecho de mutua petición a que refiere el artículo 365 del vigente Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe una obligación mutua de la demandante de autos y mi persona y en aras de la igualdad procesal, encontrándome dentro del lapso legal establecido, APELO de la decisión recaída, en cuanto a la declaratoria sin lugar de la RECONVENCIÓN.

DEL PROCEDIMIENTO LLEVADO EN ESTA INSTANCIA. En fecha 25 de octubre de 2.006, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dio por recibido y visto el expediente N° 2522-2006, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando darle entrada, de igual forma aperturo el lapso de 05 días de despacho siguiente para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal con asociados. Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.006, el Tribunal fijo el vigésimo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes, de conformidad con lo pautado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBAS E INFORMES PROMOVIDOS POR LAS PARTES: En fecha 20 de diciembre de 2.006, la ciudadana J.V.R.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 19.999.850, actuando en su carácter de demandada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.709, promovió escrito de informe el cual hizo en los siguientes términos:

  1. - Promovió el mérito favorable de pruebas que corren insertos a los folios del expediente, en especial todo lo que le favoreciera para demostrar la petición.

  2. - Promovió en copia fotostática simple, marcado “1”, el auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de abril de 2.005 donde fue admitida la demanda por REIVINDICACIÓN intentada por la ciudadana M.J.R.S. en contra de los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.A..

  3. - Promovió una copia fotostática simple, marcado “2”, contrato de opción a compra firmado, presentado y entregado por los ciudadanos M.J.R.S. y L.H.C.L. a la ciudadana J.V.R.A. en fecha 21 de enero de 2.005.

En cuanto a los recaudos acompañados, se advierte a la parte apelante que de acuerdo a lo señalado por el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia sólo son admisibles la prueba de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio, y al no tratarse los recaudos consignados de tales medios probatorios, no tiene el Tribunal ningún instrumento a valorar, y así se declara.

DE LOS INFORMES PROMOVIDOS: En fecha 08 de enero de 2.007, la ciudadana M.J.R.S., titular de la cédula de identidad N° 12.584.291, debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, promovió escrito de informes en los siguientes términos: Consignó constante de catorce (14) folios útiles, sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2.006, por el Tribunal del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el N° 4.027, la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Nulidad de Contrato de Arrendamiento celebrado entre los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.A., sobre el inmueble objeto del presente litigio, donde se evidencia que dicho contrato de arrendamiento quedo nulo y en consecuencia no tiene vigencia en la presente causa. Igualmente destacó que el Tribunal que manifestó en su dispositiva final que presumía la buena fe de la arrendadora, en virtud de que no se sabía si la misma tenía conocimiento o no, de que el inmueble tenía dos propietarios, argumentando este, que no tenía la suficiente fuerza legal, ya que la mencionada ciudadana anteriormente a la celebración de dicho contrato había suscrito una oferta de compra-venta entre su persona y el otro co-propietario del inmueble. Finamente, de todos los argumentos planteados solicito que la presente apelación fuese declarada Parcialmente Con Lugar y en consecuencia se condene a la ciudadana J.V.R.A., en virtud de que la misma actuó de mala fe al suscribir sin su consentimiento el contrato de arrendamiento con el otro co-propietario del apartamento del cual son conjuntamente propietario.

Por auto de fecha 11 de enero de 2.007, el Tribunal declaro EXTEMPORÁNEO el escrito presentado el 08 de enero de 2.007, por la abogada M.J.R.S., con el carácter indicado en auto.

Son desestimados por extemporáneos, y así se declara.

En fecha 23 de enero de 2.007, la ciudadana M.J.R., debidamente asistida por la abogada en ejercicio C.M., consigno escrito mediante el cual procedió a efectuar las observaciones respectivas al escrito de informes presentado por la ciudadana J.V.R.A..

En este punto este Tribunal Superior se permite aclarar que la etapa de presentación de observaciones es la oportunidad para que las partes presenten por escrito sus consideraciones y advertencias sobre los informes consignados por su antagonista, siendo según el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, mientras que los informes están concebidos como la última oportunidad de las partes para aducir alguna petición o defensa, ahora bien visto que este Juzgado Superior desestimó por extemporáneos dichos informes, resultara ilógico y contradictorio a los derechos de las partes, proceder a analizar las mismas, por tanto este Juzgado Superior desestiman las observaciones. Y Así Se Establece.

DE LA RECONVENCIÓN: Siendo la reconvención una cuestión de fondo que debe analizarse conjuntamente con la demanda, el Tribunal pasa a examinar todo el asunto de fondo y a pronunciarse sobre ella.

Del asunto de Fondo: Habiendo quedado establecida la controversia, en los términos en que se expusieron, pasa el tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Trata el presente juicio de una reivindicación de un inmueble ubicado en la Planta Baja, del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL MORICHAL PLAZA en la Avenida Primero de Mayo de esta ciudad San F.d.A., identificado con el N° PB-11, sobre el cual la demandante plantea es propietaria en cincuenta por ciento.

En este tipo de juicios, es decir en las acciones reivindicatorias, se exige que el demandante acredite ciertas situaciones que son inexorablemente necesarias para la procedencia de dicha acción.

Esta acción, tiene como objeto, que el propietario que si tiene el dominio de la cosa ha perdido la posesión, pueda solicitar ante el estado, por medio de los Órganos Jurisdiccionales la restitución del bien, de las manos de su poseedor o detentador actual.

Tendremos entonces que para que este tipo de acción prospere es necesario, que el demandante prueba su propiedad, mediante las pruebas pertinentes; que el demandado sea quien posee o detenta el bien objeto de la acción; que esa posesión no tenga asidero en el derecho y la identidad del bien que pretende reivindicarse con el bien que posee o detenta de forma no legítima el demandado.

Por tanto es menester, probar en primer lugar la condición de propietario y para el caso de que ambos, el demandante y el demandado, pudieran en principio acreditar propiedad, hay que determinar acreditación es válida, ya que no podrían subsistir, las dos propiedades contrapuestas pero simultáneamente acreditadas y ha de preferirse necesariamente una sobre la otra y tal preferencia se verifica en quien acredite mejor derecho. Esta última situación puede darse cuando el demandado está “autorizado” a detentar la cosa porque posea, por ejemplo, una documentación que lo acredita, como es, al igual que en caso de autos, el acta de remate mediante la cual le fue adjudicado el bien objeto del litigio.

En el caso sub iudice, la demandante de autos a través de la prueba documental aportada por la misma, demostró la propiedad de la cosa que pretende en reivindicación, aunado al caso que los demandados no negaron la propiedad de la demandante. En lo referente al segundo requisito de procedencia de la reivindicación, como lo es que el bien lo posea un tercero, se observa que en efecto la co-demandada J.R., aceptó expresamente poseer el inmueble objeto del presente litigio, pero en relación al otro co-demandado L.H.C., se evidenció de autos, que el no es poseedor directo del inmueble, ya que cedió el mismo en arrendamiento, por lo cual evidentemente no posee legitimación pasiva para ser demandado en reivindicación. Así en cuanto a que la presente acción estuviere contemplada dentro de alguna excepción de la ley, se observó la co-demandada J.R., alega que al momento de celebrar el contrato de arrendamiento no tenia conocimiento que el inmueble era también propiedad de la demandada, hecho este que no fue debatido en el curso del juicio, aunado a la presunción de buena fe de los contratantes del arrendamiento, es por lo que este Juzgado Superior ratifica la declaración de improcedencia de la acción de reivindicatoria en contra de la ciudadana J.R.. En lo referente al co-demandado, L.H.C., que en efecto tal como lo señaló la sentenciadora del a-quo, la acción reivindicatoria no procede entre comuneros, por lo cual este tribunal superior, ratifica la improcedencia de la demanda en contra del co-propietario del bien objeto del presente juicio.

Así las cosas, por cuanto la demandante no demostró fehacientemente todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano, así como los requisitos establecidos por nuestra doctrina patria en esta materia, para determinar la procedencia de la presente acción, en consecuencia este Juzgado Superior debe forzosamente declarar la improcedencia de la misma, por consiguiente ratifica lo esgrimido en este punto por la juzgadora del a-quo. Así se declara.-

En este mismo orden de ideas, en lo referente a la Reconvención por cumplimiento de Contrato planteada por la co-demandada J.R., se observa que para la procedencia de la acción por cumplimiento de contrato, es requisito sine qua nom, la existencia del contrato sobre el cual se pretende su cumplimiento, sumado al incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el, por una de las partes. En el caso de autos, la existencia real del contrato de opción a compra venta, no fue negada por ninguna de las partes, siendo que tanto la demandante M.R.S., como el co-demandado L.H.C., señalaron cada uno de ellos en su oportunidad legal, la existencia del mencionado contrato celebrado entre ellos y la ciudadana J.R., de manera consensual; lo que a claras luces, deduce la efectiva existencia del mencionado contrato de opción a compra venta. En relación al incumplimiento de alguna de las cláusulas contractuales del mismo, por parte de la demandante reconvenida de las cláusulas primera y segunda del mencionado contrato, quedó plenamente aceptado por las partes, tal como consta en las documentales presentes en el expediente, que el contrato de opción a compra venta se encontraba vencido para la fecha en que la ciudadana J.R., procedía a realizar la compra definitiva del inmueble, esto es, la definitiva liquidación del crédito tramitado a los fines de la adquisición del inmueble, fue posterior a la fecha del vencimiento del contrato, aun cuando la reconviniente solicitó una prorroga de dos meses, que el ciudadano L.C. acepto pero otra parte, M.R.S., negó. En consecuencia, este juzgado superior observa, que la demandante reconvenida no incumplió con ninguna de las cláusulas contractuales establecidas por los contratantes, en virtud que se pudo determinar claramente que el contrato había vencido, por lo cual había dejado de producir efectos jurídicos para las partes. En tal sentido, la Reconvención planteada debe forzosamente declararse sin lugar, y así se declara.-

De modo entonces, que no encuentra esta Alzada violación alguna de normas legales ni constitucionales en la sentencia proferida por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, dicha sentencia fue pronunciada con todos los requisitos señalados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ateniéndose el a quo a lo alegado y probado en autos, con una clara exposición de los hechos alegados, los limites de la controversia y análisis y valoración de las pruebas, que conllevaron a determinar que la parte demandante no trajo a los autos las pruebas que enervaran los alegatos del demandado, razón para que el a quo declarara sin lugar la pretensión, situación que fue analizada y valorada por esta Alzada en cada uno de los medios probatorios ratificando el análisis y valoración de estos, conllevado así a esta Alzada a CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, por encontrarse ajustada a derecho y en consecuencia a declarar SIN LUGAR la pretensión del demandante, y así se declara.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana J.V.R.A., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró SIN LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana M.J.R.S., en contra de los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.A.; así como también SIN LUGAR la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana J.V.R.A. en contra de la ciudadana M.J.R.S..

SEGUNDO

CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia este Juzgado Superior declara SIN LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana M.J.R.S., en contra de los ciudadanos L.H.C.L. y J.V.R.A.; así como también SIN LUGAR la reconvención que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana J.V.R.A. en contra de la ciudadana M.J.R.S..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Juzgado Superior, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

Abog. I.F..

Exp. Nº 2.522.-

MGS/if/aminta.-

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