Decisión nº 3M636-02 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 13 de Enero de 2004

Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 13 de Enero 2004

193° y 144°

ACTUACION Nro: 3M636-02.

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: ZABALETA P.I.A..

ACUSADO: G.C.A.R., de nacionalidad venezolana, natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 19 años de edad, profesión u oficio: Lunchero, fecha de nacimiento: 11/09/1983 residenciado en San Pedro de los Altos, sector matadero, en una pensión, frente a la escuela de minas, color blanca, portón marrón, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.924.708.

DEFENSA: Dra. A.R.P., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

Vista la comparecencia realizada al acusado G.C.A.R., mediante el cual solicita se conceda un lapso mas largo para cumplir con el mandato del Tribunal, de presentarse semanalmente, este Tribunal para decidir observa:

El acusado fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

…solicito respetuosamente me sean alargadas las presentaciones, en virtud que hasta la presente fecha en cumplido cabalmente con las mismas tal y como se evidencia en el Libro de presentaciones, llevado por este Juzgado, es por eso que requiero tome en consideración que me extienda las mismas…

. (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 07-02-2003, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusados G.C.A.R., ANDIS ARGENIS CELAYA OROPEZA Y BELLO GAMEZ LANDES ANTONIO y les impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentar una persona que se comprometa a vigilar su conducta y a informar a este Tribunal cada treinta días hasta la conclusión del presente Juicio Oral y Público; 2.- Presentarse cada ocho (08) días hasta la finalización del Juicio; 3.- Prohibición de salir sin autorización del país; y 4.- Prestación de caución económica mediante dos fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en el Estado Miranda o Distrito Capital, que acrediten en su conjunto CUARENTA 40 UNIDADES TRIBUTARIAS .

Posteriormente en fecha 18-02-2003, se constituyeron los fiadores del acusado G.C.A.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se libró Boleta de Excarcelación, dirigida al Internado Judicial de Los Teques

Al folio 73 de la quinta pieza del presente expediente, cursa C.d.T., a nombre del ciudadano G.C.A.R., quien se desempeña como LUNCHERO, en el BAR RESTAURANT ESTACION DE SERVICIO LOS CERRITOS.

Así mismo al folio 41, del Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, se evidencia que el acusado G.C.A.R., ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el acusado G.C.A.R., hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado G.C.A.R., y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado G.C.A.R., de nacionalidad venezolana, natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 19 años de edad, profesión u oficio: Lunchero, fecha de nacimiento: 11/09/1983 residenciado en San Pedro de los Altos, sector matadero, en una pensión, frente a la escuela de minas, color blanca, portón marrón, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.924.708, y a tal efecto se ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MANOLA BENITEZ MOLINA

EXP. NRO. 3M636-02

JJTV/cf*.

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