Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

GUANARE

Guanare, 08 de junio de 2005

195° y 146°

N° 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada por el Abogado L.A.H.M., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conocer en la presente causa, seguida al ciudadano CORREA VALERO ALEXANDER, y donde aparece como su abogado Defensor Abg. R.A.C.B., por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por tener enemistad manifiesta con el referido abogado, en virtud de que encontrándose como Juez del Municipio Sucre en Biscucuy, del Estado Portuguesa, con ocasión de que en una causa donde la ciudadana BARTOLA LEON DE HERNANDEZ era victima o agraviada, y representada por dicho abogado y en la decisión dictada por el Tribunal a su cargo, en lugar de utilizar los recursos jurisdiccionales de que disponía, se limitó a lanzar improperios contra su persona, por la prensa; dichos insultos y hechos lo hacen considerarlo un enemigo; hechos estos que afectan gravemente su imparcialidad.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Que la causal de inhibición invocada por el Juez Abg. L.A.H., corresponde a una de las que taxativamente prevé la ley como presupuesto para la procedencia de la inhibición planteada, por ende, se le tiene fundada en causa legal. En tal sentido, y siendo la inhibición una obligación del Juez cuando conozca que su persona carece de la imparcialidad que demanda la jurisdicción para cumplir su finalidad jurídica, es por lo que se estima que el motivo invocado por el Juez inhibido, vale decir, nexos de enemistad con el Abg. R.A.C.B., por lo que resulta valedero y subsumible en la causal invocada, en consecuencia, estando la inhibición fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la objetividad que debe privar en las decisiones judiciales, lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada, por haber sido fundada en causal legal y así decide esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 86 numeral 4 en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R..

Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación.

M.L.R.C.P.G..

El Secretario,

G.P..

Seguidamente se remite el presente cuaderno de inhibición, constante de una pieza de nueve (09) folios útiles y con oficio N°__414__.- Conste.

Strio.

EXP. N° 2524-05

jm.-.

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