Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de julio de dos mil dos (2002), ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en su carácter de Distribuidor, por los abogados J.M.D.O.E. y N.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168 y 20.140, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana C.C.C.F., titular de la cédula de identidad N° 11.564.574, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 032 de fecha 07 de diciembre de 2001, dictada por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

El Tribunal, de conformidad con el Artículo 108 de la ley del Estatuto de la Función Pública pasa a dictar la sentencia escrita:

TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS

Señalan los apoderados judiciales de la parte querellante que su representada prestó sus servicios en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo removida según consta de oficio N° 0058 de fecha 31 de enero de 1997, del cargo de Archivista II, en la Unidad Permanente de Contraloría de Asuntos Sociales, adscrita a la Dirección General y de Control de Administración de la Contraloría Municipal del expresado Municipio, y retirada según consta en oficio N° 122 de fecha 04 de marzo de 1997, ambos emanados del Contralor Municipal de ese Municipio.-

Querellante, que la remoción y destitución del cual fue objeto su representada se fundamentó en unos instrumentos jurídicos declarados nulos por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de octubre de 2001.

Sostienen que mediante el Acuerdo N° 88 de fecha 11 de diciembre de 1996, el C.M. de ese Municipio Sucre del Estado Miranda, decidió llevar a cabo el proceso de reducción de personal en las dependencias de ese Municipio, en virtud de las limitaciones financieras. Asimismo señalan que la reducción de personal decretada, debía cumplirse previamente, toda la normativa legal vigente, dándose cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa.-

Con fundamento en lo expuesto solicitan se declare la nulidad absoluta de la Resolución N° 032 de fecha 07 de diciembre de 2001, dictada por el ciudadano Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, relacionado con la destitución del cual fue objeto su representada, de conformidad con el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.-

Por ultimo aducen los representantes judiciales de la parte querellante que lo dispuesto en el numeral 2 del referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es lo que en doctrina se ha llamado cosa Juzgada.-

ALEGATOS DEL ENTE QUERELLADO

La representación del ente querellado, solicita que el presente recurso sea declarado sin lugar, por cuanto el acto administrativo de fecha 15 de enero de 1997, se encuentra definitivamente firme y respecto del cual no está abierto ningún lapso para su impugnación, y carece de sustento tanto fáctico como legal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a lo alegado y probado en autos y vistos los argumentos presentado por la parte querellante y las pruebas contenidas en el expediente administrativo, este sentenciador, previa a las consideraciones que se exponen pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Corre al folio 200 del expediente administrativo, oficio N° 1089 de fecha 08 de abril de 1997, suscrito por la Secretaria Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, dirigido al ciudadano Contralor Municipal del referido municipio, en la cual hace de su conocimiento, que en sesión celebrada el día 03 de abril de 1997, la Cámara Municipal consideró el oficio N° 116 de la Comisión de Ecología y Ambiente y aprobó el Nombramiento de la ciudadana C.C.C.F., para ocupar el cargo de FISCAL II, adscrita a dicha comisión, con una remuneración mensual de Bolívares Treinta y Cinco Mil (Bs.35.000,oo), igualmente riela a los folios 206, 218, 219 nominas del personal fijo de la Comisión de Ecología y Ambiente de del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde aparece la querellante.-

Asimismo se evidencia del folio 220 aprobación de la nomina del personal fijo que quedó adscrito a la referida Comisión según sesión celebrada el día 02 de febrero de 2000, en la cual reconsideró el oficio N° 10 emanado de la Coordinación General de Administración y Recursos Humanos de la Cámara Municipal, en el cual aparece mencionada la querellante.

De lo expuesto es concluyente para el Tribunal que no consta en las actas del expediente judicial ni del administrativo, constancia alguna de la Resolución objeto de impugnación, ni prueba que demuestre efectivamente la querellante CORREA FANDIÑO C.C., titular de la cédula de identidad N° 11.564.574, fuera removida del cargo y posteriormente retirada, lo cual pone de relieve que los argumentos expuestos por la representación de la parte querellante, resultan confusos e inciertos, tanto mas cuando aparece evidencia que le fue otorgado el beneficio de jubilación. Por todo lo expuesto es que este Juzgado debe declarar sin lugar la querella interpuesta.

DECISION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por los abogados J.M.D.O.E. y N.R.M., procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana C.C.C.F., interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 032 de fecha 07 de diciembre de 2001, dictada por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.-

PUBLIQUE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007).-

JUEZ PROVISORIO

E.M.M.

SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.; se publicó y registró la anterior sentencia.-

SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

EXP.3590/EMM

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