Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION CONTROL

Caracas, 17 de junio de 2008

198° Y 149°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida al ciudadano J.C.G., a quien la Fiscalía 62º del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acusó por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por la defensa privada DR. L.I.R.G..

Ahora bien corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circunscripcional, fundamentar los pronunciamientos proferidos el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se realizan las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.C.G., quien en es nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, donde nació en fecha 20.12.49, de 58 años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.370, residenciado en barrio Bolívar escalera los mangos, casa Nº 48, Petare Municipio Sucre.

RELACIÓN, CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,

En fecha 12.01.06, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, la ciudadana NETTY LEIDER SEMPRUN GOMEZ, se encontraba en su oficina, conversando con su amiga J.J.A., en el momento la ciudadana J.J.A. invitó a su amiga NETTY SEMPRUN GOMEZ, a tomarse un café y a sacar unas copias, salieron de la oficina y proceden a bajar las escaleras de la sede de los bomberos Metropolitanos, llegando a la Avenida principal de la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, y en momentos en que estas estaban caminado por la acera, el vehiculo de transporte publico, placas AC-9160, marca Chevrolet, año 1986, modelo Halcón, tipo colectivo, conducido por el ciudadano J.C.G., presentó fallas en el sistema de frenos, tal y como consta en los resultados de la Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño Nº 9700117-083 y la Inspección Mecánica y Técnica de fecha 16 de Marzo de 2006, donde se determinó la falta de la liga de frenos, por lo que logra impactar con las ciudadanas J.J.A. y NETTY LEIDER SEMPRUN GÓMEZ, produciéndole a la última de las mencionadas lesión con curación de ocho días produciéndole lesiones de carácter leve y a la primera la muerte presentando Politaumaumatismos generalizados debido a hecho vial, determinándose como la causa de la muerte: Shock hipovolemico debido a poli traumatismo generalizado por hecho vial.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

UNA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En el curso de la investigación el Ministerio Público, luego de evaluado los elementos de convicción llegó a la determinación así como este Juzgado que la conducta desplegada por el hoy acusado se subsume en el tipo penal establecido en el artículo 409 del Código Penal, como lo es HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.J.A. (occisa); los elementos de convicción son los siguientes: 1.- El Acta Policial de fecha 12 de Enero 2006, suscrita por el funcionario Sargento Segundo, placas 3647, A.H.J., titular de la cedula de identidad N° 9.566.427, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., en la misma se dejó constancia entre otras cosas de la siguiente actuación policial expediente 01-2006-0003: "En el día 12 de Enero de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el modulo de auxilio vial de los Ruices, me fue informado por la central de la radio de la ocurrencia de un accidente de transito en la Avenida principal de la Urbina con calle 10, adyacente a los bomberos ... al llegar al sitios pude constatar que se trataba de Choque con objeto fijo y arrollamiento a peatones, con saldo de dos personas lesionadas … identifique al conductor Único: J.C.G. ... quien conducía el vehiculo placas AC-9160, marca Chevrolet año 1986, modelo Halcón, tipo colectivo… propiedad de M.I.R. … producto del accidente resultaran lesionados dos peatones identificados como NETTY SEMPRUM GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.149.112, atendida en el hospital D.L., le diagnosticaron traumatismos generalizados .. 2.- G.J.A., titular de la cedula de identidad N° V-l1.026.383... Apreciación del accidente: Al realizarle la experticia mecánica, se detecto que presentaba fallas en el sistema de frenos... ". Inspección Ocular del lugar del accidente de fecha 12 de Enero de 2006, Sargento Segundo, placas 3647, ARISMENDI RECTOR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 9.566.427, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., en la misma se dejó constancia entre otras cosas de la siguiente: "Lugar denominado: Avenida principal de la Urbina con calle 10, Municipio Sucre Estado Miranda, en donde ocurrió el accidente del tipo Choque con objeto fijo, arrollamiento a peatones con saldo de dos personas lesionadas ... Topografia del terreno: En el área donde ocurrió este accidente es una intersección totalmente plana ... Elementos que limitan la visibilidad: Para el momento de esta inspección no se observaron elementos que limiten la visibilidad ... Señales de Transito. Existen semáforos en perfecto estado de funcionamiento ... ". 3.- Croquis del accidente con fijaciones fotográficas realizadas por el funcionario Sargento Segundo, placas 3647, A.H.J., titular de la cedula de identidad N° 9.566.427, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., en la misma se dejó constancia de la posición como quedo el vehiculo con las siguientes características, placas AC-9160, marca Chevrolet, año 1986, modelo Halcón, tipo colectivo el día del accidente, el cual era conducido por el ciudadano J.C.G.. 4- La Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño Nº 9700¬117-083 de fecha 23 de Febrero de 2.006, suscrita por el funcionario Auxiliar Administrativo V, L.F., titular de la cedula de identidad N° V- 6.525.900, credencial 14.267, adscrito a la División de Transporte Terrestre y Acuático del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a: Un Vehiculo de uso de Transporte Publico, marca Chevrolet, modelo Halcón, tipo Minibús, color blanco y multicolor, placas AC-9160, Serial de Carrocería CP23TGV200105, año 1986, donde se dejo constancia entre otras cosas de los siguiente: " Deposito para la liga de frenos esta vacío, se procedió a pisar el pedal del freno y no tiene presión, presenta humedad de la liga en el cilindro y el hidrovac de freno, pastillas para los frenos tienen un aproximado de 40% de vida Útil el freno auxiliar de mano no funciona ... sistema de los frenos en mal estado ... ". 5.- Acta de avalúo N° 17250-A expediente 003, suscrita por F.A., titular de la cedula de identidad N° V-10.377.722, experto designado por la Dirección de Vigilancia y T. terrestre, en donde dedujo constancia de lo siguiente: Datos vehiculo examinado, placas AC-9160 conductor J.C.... tipo minibús, modelo ALKON, año 986 y por cuanto el vehiculo en referencia ha sufrido los siguientes daños... delantera izquierda y frontal, chocados reparables, 1 parabrisas, 1 lamina inferior izquierda, parachoques delantero .. .inservibles ... ". 6.- Inspección Mecánica y Técnica de fecha 16 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario RAMOS HERRERA J.R., placas 4058, titular de la cedula de identidad N° V-I0.144.218, con jerarquía de Cabo 2do, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, en la cual dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: "el vehiculo placas AC-9160, chevrolet, modelo ALKON, color blanco multicolor...clase minibús, tipo colectivo, el cual se encuentra involucrado en un accidente del transito del tipo: Arrollamiento a peatón con saldo de dos personas lesionadas, expediente 01-2006-0003 ... en el desarrollo de este se observa que este vehiculo presenta daños en su parte delantera, vale decir parachoques, frontal el mecanismo de frenos de este vehiculo funciona por el sistema de liga, donde se observó que la parte mecánica que sirve de almacenamiento de este liquido se encontraba vacía…”. 7.- Protocolo de autopsia N° 136-119730 de fecha 01 de marzo de 2006, suscrito por la Dra. NELL Y SEIJAS SEIJAS, medico anatomopatologo forense de la Medicatura Forense, practicado al cadáver de J.J.A., donde se dejó constancia de lo siguiente: muerte:… 12-01-06... Conc1usiones: Politraumatismo debido a hecho vial...causa de la muerte: Shock hipovolemico debido a politraumatismo genera]izado por hecho vial ... " 8.- El Dictamen Pericial Nro 136-750-2006 de fecha 20 de Enero de 2.006, suscrita por la Dra. MINERV A BARRIOS, en su carácter de medico forense experto profesional especialista III, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias F orenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: NETTY LEIDER SEMPRUN GOMEZ, en donde se dejo constancia entre otras cosas de los siguiente: "Examinada en el servicio el día 19/01/2006, se aprecia: Contusión excoriada costrosa en rodilla izquierda, a las radiografías se observa rectificación de la columna cervical. .. estado general satisfactorio, tiempo de curación ocho días. Asistencia medica: si traumatología, trastorno de función: no, Carácter: Leve…”. 9.- Acta de Defunción N° 38, Tomo 1, año 2006, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, J.J. MONTILLA GIL, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: "falleció J.J.A.E.E. hospital D.L. ... murió a consecuencia de politraumatismo por hecho vial...”. 10.- El acta de enterramiento Nº 120135-001 de fecha 14-01-2006, en donde se dejo constancia, que en el día de hoy se verifico el acto de INHUMACION, de los restos mortales de: A.J.J. ...”. 11.- El acta de entrevista rendida por el ciudadano TOV AR REYES YURBAN JESUS, Venezolano, casado, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.41.910, de profesión u oficio distinguido de los Bomberos Metropolitano, en la cual dejo constancia entre otras cosas de los siguiente: "El día 12 de Enero de 2006, a las 8:30 horas de la mañana, ocurrió en la Avenida principal de la Urbina frente a los Bomberos ... a mi me destacaron en la sub Delegación de bomberos de Chacao y cuando llegue al sitio la paciente J.A. de 38 años de edad y NETTY SEMPRUN de 40 años, presentaba politraumatismo generalizados, la primera ante nombrada se encontraba en la enfermería de la estación, nos abocamos a atenderla y a trasladarla al hospital Dr. D.L., como diagnostico presuntivo de politraumatismos ... ". 12.- El acta de entrevista rendida por el ciudadano RECTOR JOSE TORRELLES ARISMENDI, Venezolano, casado, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.566.427, de profesión u oficio S/2do, placas 3647, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la cual dejo constancia entre otras cosas de los siguientes: "El día 12 de Enero, siendo aproximadamente las 9.00 de la mañana, encontrándome de servicio en el modulo de los Ruices, me fue informado por la central de radio que pasara a la principal de la Urbina ... frente a los bomberos donde había ocurrido un accidente de transito ... me traslade al lugar y pude constatar que se trataba de un accidente con objeto fijo con el saldo de dos personas lesionadas ... ".13.- El acta de entrevista de la ciudadana NETTY SEMPRUM GOMEZ, Venezolana, soltera, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.149.112, de profesión u oficio secretaria de escuela, en donde entre otras cosas expuso: "Eran las ocho y media de la mañana estábamos JENNY y yo en la oficina, estábamos conversando ... entonces yo le hice un comentario y ella me dijo vamos a tomarnos un café y sacar las copias y yo le dije si vamos, entonces salimos de la oficina y bajamos las escaleras de la sede de los Bomberos Metropolitanos ... miramos a ambos lados no había carro, la Avenida principal de la Urbina estaba vacía ... cuando de pronto sentimos el impacto de la camioneta ... nosotras estábamos en toda la acera, nosotras íbamos de espalda, ella a la izquierda y yo a la derecha ...”. 14.- El acta de entrevista de la ciudadana F.I.V., venezolana, soltera, de 41 años de edad, titular de la cedula' de identidad N° V¬6.174.824, de profesión u oficio Docente, en donde entre otras cosas expuso: "Esa mañana yo tome en el metro de los dos caminos, al pasar Mac Donalds de la principal de la Urbina, la persona que venia conmigo pidió la parada el señor conductor no se detuvo, todo fue muy rápido, el ahí manifestó que iba sin frenos y que se apartaran las personas que iban caminando en la acera, por estar yo justo en el asiento detrás del conductor, yo vi que una de mis compañeras iba caminando ... en ese momento yo intente avisarle pero no alcanzaron a oírme, el conductor se monto en la acera y nos detuvo fue el poste del semáforo. Pero el conductor las golpeo con el autobús...”. 15.- El acta de entrevista rendida por el ciudadano SARAVIA TEJEDA R.C., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.562.383, de profesión u oficio mecánico, en la cual dejo constancia entre otras cosas de 10 siguiente:" Yo vengo por el caso del accidente del carro de Michelle, no recuerdo el nombre del chofer, el vino por una falla mecaniza que tuvo en los bomberos que a el se le fueron los frenos y supuestamente dicen que fue la bomba que quedo sin liga, en ese instante la bomba debe tener liga porque si no sale del estacionamiento .. .las gomas fallan en cualquier momento sean nuevas o sean viejas...”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 199, 339, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente los siguientes medios de prueba dada su legalidad, necesidad y pertinencia, para ser debatidos en el Juicio Oral y Público:

Testimonio de los Expertos:

  1. - El testimonio del funcionario Auxiliar Administrativo V, L.F., titular de la cedula de identidad N° V- 6.525.900, credencial 14.267, adscrito a la División de Transporte Terrestre y Acuático del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño Nº 9700-117-083 de fecha 23 de Febrero de 2.006, practicada al Vehiculo de uso de Transporte Publico, marca Chevrolet, modelo Halcón, tipo Minibús, color blanco y multicolor, placas AC-9160, Serial de Carrocería CP23TGV200105, año 1986, el cual era conducido por el ciudadano J.C.G., en la cual se dejo constancia entre otras cosas que el depósito para la liga de frenos de dicho vehiculo se encontraba vacío, el pedal del freno no tenia presión, asimismo presentó humedad de la liga en el cilindro y el hidrovac de freno, el freno auxiliar de mano no funcionaba y el sistema de los frenos se encontraba en mal estado ... ".

  2. - El testimonio de la Dra. NELL Y SEIJAS, medico anatomopatologo forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Protocolo de autopsia N° 136-119730 de fecha O 1 de marzo de 2006, practicado al cadáver de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de J.J.A., de la misma forma hará del conocimiento del Tribunal que la causa de la muerte de la referida ciudadana fue: Shock hipovolemico debido a politraumatismo generalizado.

  3. - El testimonio de la Dra. MINERV A BARRIOS, en su carácter de medico forense experto profesional especialista III, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Dictamen Pericial Nro 136-750-2006 de fecha 20 de Enero de 2.006, suscrita por la Dra. M.V.B., en su carácter de medico forense experto profesional especialista III, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana NETTY LEIDER SEMPRUN GOMEZ, en el cual se dejo constancia que la misma fue Examinada el día 19/01/2006.

    Testimonio de Funcionarios y Tstigos:

  4. - El testimonio del funcionario Sargento Segundo, placas 3647, A.H.J., titular de la cedula de identidad N° 9.566.427, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T.. (Funcionario)

  5. - El testimonio del funcionario F.A., titular de la cedula de identidad N° V-lO.377.722, experto designado por la Dirección de Vigilancia y T.T.. (Funcionario)

  6. - El testimonio del ciudadano RAMOS HERRERA J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.218, Cabo Segundo del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre. (Funcionario)

  7. - El testimonio del ciudadano T.R. YURBAN JESUS, Venezolano, casado, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.41.910, de profesión u oficio distinguido de los Bomberos Metropolitano. (Testigo)

  8. - El testimonio del funcionario H.J. TORRELLES ARISMENDI, Venezolano, casado, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.566.427, de profesión u oficio SJ2do, placas 3647, adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. (Funcionario)

  9. - El testimonio de la ciudadana F.I.V., venezolana, soltera, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V¬6.174.824, de profesión u oficio Docente. (Testigo)

  10. - EI testimonio del ciudadano SARAVIA TEJEDA R.C., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V¬11.562.383, de profesión u oficio mecánico. (Testigo)

    Pruebas Documentales:

  11. - La Inspección Ocular del lugar del accidente de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el Sargento Segundo, placas 3647, ARISMENDI RECTOR JOSE, titular de la cedula de identidad N° 9.566.427, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., cuyo contenido solicitamos sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 339 ordinal 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. - El Croquis del accidente con fijaciones fotográficas realizadas por el funcionario Sargento Segundo, placas 3647, A.H.J., titular de la cedula de identidad N° 9.566.427, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., cuyo contenido solicitamos sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 339 ordinal 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    3- La Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño Nro 9700- 117-083 de fecha 23 de Febrero de 2.006, suscrita por el funcionario Auxiliar Administrativo V, L.F., titular de la cedula de identidad N° V- 6.525.900, credencial 14.267, adscrito a la División de Transporte Terrestre y Acuático del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo contenido solicitamos sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 339 ordinal2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. -El Acta de avalúo N° 17250-A expediente 003, suscrita por F.A., titular de la cedula de identidad N° V-10.377.722, experto designado por la Dirección de Vigilancia y T. terrestre, cuyo contenido solicitamos sea' incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con 10 dispuesto en los artículos 242 y 339 ordinal 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - La Inspección Mecánica y Técnica de fecha 16 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario RAMOS BERRERA J.R., placas 4058, titular de la cedula de identidad N° V-IO.144.218, con jerarquía de Cabo 2do, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, cuyo contenido solicitamos sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 339 ordinal 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - El Protocolo de autopsia N° 136-119730 de fecha 01 de marzo de 2006, suscrito por la Dra. NELL Y SEIJAS SEIJAS, medico anatomopatologo forense de la Medicatura Forense, cuyo contenido solicitamos sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 Y 339 ordinal 2do todos del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. - El Dictamen Pericial Nro 136-750-2006 de fecha 20 de Enero de 2.006, suscrita por la Dra. MlNER V A BARRIOS, en su carácter de medico forense experto profesional especialista IIl, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo contenido solicitamos sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, 354 Y 339 ordinal2do todos del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. - El Acta de Defunción N° 38, Tomo 1, año 2006, suscrita por el Registrador MONTILLA GIL, cuyo contenido solicitamos sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - El acta de enterramiento Nº 120135-001 de fecha 14-01-2006, cuyo contenido solicitamos sea incorporado por su lectura al juicio que se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Tribunal luego de revisado el escrito acusatorio interpuesto y escuchada la exposición de la Representación Fiscal, observa que el mismo reúne los requisitos exigidos por nuestro legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió admitirlo totalmente por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente; el Ministerio Público indicó con precisión cuales con los elementos de convicción que logró recabar en la fase investigativa que le permitió acusar y solicitar el enjuiciamiento del hoy acusado, así mismo indicó detalladamente los medios de prueba señalando su utilidad, necesidad y pertinencia, informando la relación directa con los hechos y lo que pretende demostrar con cada uno de ellos.

    En audiencia solicitó la defensa privada solicitó no se admita el escrito acusatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa, en tal sentido este Juzgado analizando las actas que conforman la causa, estima que los alegatos enunciados por la defensa son de fondo y conllevarían a este Juzgado a valorar los medios de pruebas, siendo esto un ejercicio o función del Tribunal de Juicio, aunado a ello deben comparecer ante el Órgano Jurisdiccional los expertos que practicaron las experticias y reconocimientos practicados al vehículo, así como el experto que levantó el croquis correspondiente con el fin de que depongan ante el Juez y manifiesten sus apreciaciones y conocimientos científicos que permitan al juzgador en base a la sana crítica valorar los medios de prueba y emitir un pronunciamiento al fondo del asunto, así pues este Tribunal estando en conocimiento de las atribuciones conferidas por nuestro legislador en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de la defensa privada.

    Por último se ordena abrir juicio oral y público, en contra del ciudadano J.C.G., quien en es nacionalidad Venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, donde nació en fecha 20.12.49, de 58 años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.791.370, residenciado en barrio Bolívar escalera los mangos, casa Nº 48, Petare Municipio Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente. Así mismo se emplaza a las partes a que concurran en el plazo común de cinco días ante el Tribunal de Juicio, y se ordena al ciudadano Secretario a que remita la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con el objeto de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda, esto de conformidad con lo establecido con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

    LA JUEZ DE CONTROL

    IVELISE ACOSTA FARÍAS

    LA SECRETARIA

    MARIELA PESTANA PESTANA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    MARIELA PESTANA PESTANA

    Causa Nº 8090-07

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