Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, diez de junio de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000470

PARTE ACTORA: C.J.R., titular de la cedula de identidad Nro 16.484.764, J.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 5.707.040, J.C.B.S., titular de la cedula de identidad Nro. 13.631.465, R.J.G.R., titular de la cedula de identidad Nro. 20.062.580, C.A.B.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11.381.922, L.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. 6.806.954, W.L.G.G., titular de la cedula de identidad Nro. 11.828.061, y S.A.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11.377.604.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.J.C. y M.S.

PARTE DEMANDADA: C.R.M.R. y SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS, C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A).

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha doce (12) de Agosto del 2009 en virtud de la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.

Admitida la demanda en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 10:30 a.m. al décimo día hábil siguiente a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de la parte demandada, dejándose previo a ello transcurrir el lapso de dos dias hábiles actuación realizada por la secretaría en fecha dieciocho (18) de Mayo del 2010.

En fecha tres (03) de Junio del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial ciudadana M.S., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.615, no haciendo acto de presencia persona ni representación alguna por la parte demandada , en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho y estando dentro de la oportunidad fijada pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas, y fraccionadas, Bono vacacional vencido, y fraccionados, indemnización del articulo 125 de la L.O.T. intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación y los cuales se determinaran por un experto nombrado por al efecto cuyos honorarios estarán a cargo de la demandad . ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:

C.J.R., titular de la cedula de identidad Nro 16.484.764,

• Fecha de inicio de la relación laboral: 01-08-2.006

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 31-06-2009

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 02 años, nueve (09) meses y treinta(30) días.

• Salario Diario e integral desglosados

1era quincena 2da quincena salario normal antigüedad adicional

30/08/2006 320,87 315,78 636,65

30/09/2006 320,87 349,85 670,72

30/10/2006 350 346,89 696,89

30/11/2006 346,16 346,16 692,32 5

30/12/2006 350 335,66 685,66 5

30/01/2007 346,16 335,66 681,82 5

28/02/2007 346,16 335,66 681,82 5

30/03/2007 346,16 335,66 681,82 5

30/04/2007 346,16 350 696,16 5

30/05/2007 350 397,35 747,35 5

30/06/2007 397,89 407,39 805,28 5

30/07/2007 397,89 407,39 805,28 5

30/08/2007 407,39 396,89 804,28 5

30/09/2007 407,39 396,89 804,28 5

30/10/2007 407,39 397,39 804,78 5

30/11/2007 407,39 396,89 804,28 5

30/12/2007 407,39 396,89 804,28 5

30/01/2008 407,39 397,39 804,78 5

28/02/2008 407,39 397,39 804,78 5

30/03/2008 346,16 396,89 743,05 5

30/04/2008 407,39 396,89 804,28 5

30/05/2008 407,39 396,89 804,28 5

30/06/2008 407,39 397,39 804,78 5

30/07/2008 407,39 397,39 804,78 5

30/08/2008 550 550 1100 5 2

30/09/2008 550 550 1100 5

30/10/2008 550 550 1100 5

30/11/2008 550 550 1100 5

30/12/2008 550 550 1100 5

30/01/2009 550 550 1100 5

28/02/2009 550 550 1100 5

30/03/2009 550 550 1100 5

30/04/2009 550 550 1100 5

30/05/2009 550 550 1100 5

30/06/2009 550 550 1100 5 4

diferencia 10 6

CONCEPTOS DEMANDADOS: Antigüedad Articulo 108 L.O.T. Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización articulo 125 d e.l., preaviso sustitutivo articulo 125 de la L.o:t: días de descanso, días feriados trabajados obligación de alimentación bolívares.

J.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 5.707.040,

• Fecha de inicio de la relación laboral: 01-10-2.007

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 15-06-2009

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 01 años, nueve (09) meses y quince(15) días.

• Salario Diario e integral desglosados en la primera parte de esta sentencia

J.C.B.S., titular de la cedula de identidad Nro. 13.631.465

• Fecha de inicio de la relación laboral: 16-01-2.007

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 15-06-2009

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 02 años, seis (06) meses y quince(15) días.

• Salario Diario e integral desglosados en la primera parte de esta sentencia

, R.J.G.R., titular de la cedula de identidad Nro. 20.062.580,

• Fecha de inicio de la relación laboral: 16-01-2.007

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 15-06-2009

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 02 años, seis (06) meses y quince(15) días.

• Salario Diario e integral desglosados en la primera parte de esta sentencia

C.A.B.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11.381.922, Fecha de inicio de la relación laboral: 15-02-2.005

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 15-06-2009

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 04 años, cuatro(04) meses y quince(15) días.

• Salario Diario e integral desglosados en la primera parte de esta sentencia y en el libelo

L.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. 6.806.954

Fecha de inicio de la relación laboral: 15-02-2.005

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 15-06-2009

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 04 años, cuatro(04) meses y quince(15) días.

• Salario Diario e integral desglosados en la primera parte de esta sentencia y en el libelo

• W.L.G.G. , titular de la cedula de identidad Nro. 11.828.061,

• Fecha de inicio de la relación laboral: 01-01-2.005

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 15-06-2009

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 04 años, cinco (05) meses y quince(15) días.

• Salario Diario e integral desglosados en la primera parte de esta sentencia

S.A.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11.377.604.

• Fecha de inicio de la relación laboral: 15-02-2.005

• Fecha de culminación de la Relación Laboral: 15-06-2009

• Motivo: Despido injustificado.

• Tiempo de Servicio: 04 años, cuatro (04) meses y quince(15) días.

• Salario Diario e integral desglosados en la primera parte de esta sentencia y en el libelo

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Deberá ser calculada, después del tercer mes ininterrumpido de servicios a razón de 5 días de salario por cada mes de servicio, en base al salario integral mensual devengado por el trabajador, el cual resulta de la sumatoria del salario diario, más lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y utilidades acreditas cada mes, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año cumplido que sea el segundo año de servicios en base al salario integral promedio del año lo cual será acumulativo y no deberá exceder de 30 salarios, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asi se decide

La antigüedad fue calculada en base a los distintos salarios integrales alegados en el libelo los cuales quedaron admitidos dicho Salario base para el cálculo de prestaciones esta compuesto por :

Un salario básico hay que integrarle las fracciones de Bono Vacacional y Utilidades, según lo establecido en los artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es como sigue, para determinar las fracciones:

Fracción de Utilidades: Monto de utilidades según Ley Orgánica del Trabajo; se cancelan 30 días al año, es decir 30 días se divide entres 360 del año da la fracción diaria, igual a Bs. 0,08 (fracción de utilidades).-

Fracción de Bono Vacacional: La alícuota del bono vacacional que corresponde es el siguiente el número de días que le corresponde por cada año de servicio entre su salario normal de acuerdo a lo establecido los artículos 133 y 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 7 adicionándole uno por cada año se divide , entre 360 días del año da la fracción diaria. 0.019

Salario promedio de base de cálculo de prestaciones sociales: Salario + Fracción de utilidades + fracción de bono vacacional.

INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO : En cuanto al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la demandada no desvirtuó el despido injustificado la cual era su carga procesal, debido a su incomparecencia se tiene como admitido que el despido fue injustificado y condena al demandada a cancelar por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual deberá ser calculada por el experto, paracada uno de los actores de conformidad con los establecido en la primera parte y segunda parte del articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo en base al ultimo salario integral devengado por cada uno de los actores ASI SE ESTABLECE

VACACIONES NO DISFRUTADAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: Deberá ser calculada a partir del primer año, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, adicionándosele un día en cada año , hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas que resulta de dividir los dias correspondientes en todo el año de terminación de la relación laboral entre los doce meses y se multiplica por los meses laborados . Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a este concepto la bonificación especial deberá ser calculada a partir del del primer año en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, equivalentes a siete (07) días de salarios el primer año, más 1 día adicional por cada año de servicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, fueron demandados 30 días por año lo cual quedo admitido su conformidad con el derecho de conformidad a lo establecido en el articulo 174 de la L.O.T. Ahora bien, en cuanto al cálculo a realizar por el experto que resulte designado deberá calcular los días correspondientes hasta el cierre del ejercicio ecomomico que son en los meses de diciembre en razón a los meses laborados diciéndolo enteres 30 días al año en base al salario normal devengado por el trabajador en el último mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, debiendo además calcular lo correspondiente a las utilidades fraccionadas.

DIAS DE DESCANSO: Cada uno de los actores demando 02 días mensuales a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir de la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso , en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Cada uno de los actores demanda los dias feriados descritos en el libelo a razón del último salario promedio (Bs. 36.66), por lo que deberá el experto calcular a partir de sus fechas de ingreso , hasta las fechas de egreso en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia.

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTACIÒN: los actores alegan no habérsele cancelado los ticket de alimentación correspondiente a los días efectivamente laborados, por lo que corresponde al experto calcular los dias efectivos laborados señalados en el libelo desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso lo cual es procedente por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar las cantidades indicadas por este concepto para cada uno de los actores. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos C.J.R., titular de la cedula de identidad Nro 16.484.764, J.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 5.707.040, J.C.B.S., titular de la cedula de identidad Nro. 13.631.465, R.J.G.R., titular de la cedula de identidad Nro. 20.062.580, C.A.B.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11.381.922, L.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. 6.806.954, W.L.G.G., titular de la cedula de identidad Nro. 11.828.061, y S.A.S., titular de la cedula de identidad Nro. 11.377.604.en contra de C.R.M.R. y SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL MONAGAS, C.A (SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A).

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos ESPECIFICADOS EN EL CUERPO DE ESTA SENTENCIA LOS CUALES DEBERAN SER CALCULADOS POR EL EXOERTO DESIGNADO.

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte de los conceptos detallados supra , para cada uno de los actores mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.

El secretario

Abg. LISBETH MACHADO

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