Decisión nº 5838 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO IVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 29 de Marzo de 2005.

194° y 146°

Visto estos autos el Tribunal observa lo siguiente:

  1. Consta a los folios 68 al 74, que en fecha 13/12/04, la parte demandada trajo a los autos copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Compañía SOLUCIONES INTEGRALES AKTIVA C.A., la cual fue debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 20/09/04, quedando anotada bajo el N° 79, del Tomo A-16;

  2. Mediante diligencia cursante al folio 150, presentada el 18/01/05, la parte actora Tachó de falso la referida acta de asamblea conforme a los Artículo 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil;

Ahora bien, establece el Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil, la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto días después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o con apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. (Subrayado del Tribunal)

Pasadas estas oportunidades sin tacharlos se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la fecha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.

En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables

.

La citada Norma establece la oportunidad legal para tachar un documento privado, y es clara al señalar que dicha oportunidad es en la contestación de la demanda, si el documento se ha producido en el libelo, o en el quinto días siguiente a aquel en que se ha producido en juicio. Si se dejan pasar las oportunidades procesales fijadas por la Ley sin tachar, el documento se tendrá por reconocido, es decir que se considerará con toda fuerza y vigor.

En el caso de marras el documento fue presentado a los autos en la oportunidad de dar contestación a la demanda, por lo que la oportunidad procesal para tacharlo era el quinto (5°) día de Despacho siguiente.

Del cómputo que antecede se evidencia con claridad, que desde el día 13/12/04 exclusive, fecha en que se produjo en autos el Acta de Asamblea objeto de Tacha, hasta el día 18/01/05 inclusive, fecha en que tacharon dicha Acta, transcurrieron en éste Tribunal diez (10) días de Despacho, siendo así, es criterio de quien juzga que en la proposición de la presente Tacha no se cumplieron con los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, y por lo tanto la misma no debe prosperar por ser extemporánea. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal DESECHA LA TACHA INCIDENTAL propuesta por la parte actora, contra el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Compañía SOLUCIONES INTEGRALES AKTIVA C.A., la cual fue debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 20/09/04, quedando anotada bajo el N° 79, del Tomo A-16, en virtud de que fue propuesta extemporáneamente, incumpliendo de esta manera con los requisitos exigidos en el señalado Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.

Exp. N° 6027.

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