Decisión nº LK01-P-2008-000016 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2008-000016

ASUNTO : LK01-P-2008-000016

Visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.E.T., favorable a los efectos de redimir la pena por trabajo y/o estudio realizado por el penado CORREA UZCATEGUI M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.357.003.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena

El 27 de mayo de 2010, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado CORREA UZCATEGUI M.A. como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:

  1. C.d.C., suscrita por Crim. F.C.R., Director del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.E.T., en el que emite buena conducta al penado CORREA UZCATEGUI M.A. (folio 754).

  2. C.L. (folio 751) suscrita por el Director, Superv. Activ. Laborales y Coord. Dpto, Trabajo Social de Trabajo, del Centro Penitenciario de Occidente, S.A.E.T., dejan constancia que el penado laboró primero: desde el 15.01.2010 hasta el 27.05.2010, en manualidades de azabaches, por un tiempo de cuatro (04) meses, doce (12) días. Así mismo, al folio 753, C.d.T. suscrita por Crim. J.B.F., Dpto Social, y Crim. J.C.A., Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado laboró segundo: desde el 15-04-2009 hasta el 28-08-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cuatro (04) meses, trece (13) días como ayudante de carpintería (folio 753).

Fundamentos de Derecho

Así las cosas, los primeros cuatro (04) meses, doce (12) días, equivalen a dos (2) meses, seis (6) días; los segundos cuatro (04) meses, trece (13) días equivalen a dos (2) meses, seis (6) días, doce (12) horas, para un total de cuatro (04) meses, doce (12) días, seis (06) horas, tiempo que aquí se redime según el artículo 3 de la Ley que rige la materia. Ahora bien, al actualizar el computo de pena cumplida por CORREA UZCATEGUI M.A., tenemos que fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previstos y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal; de los cuales ha cumplido los siguiente: según auto de fecha 28 de enero de 2010, tenia diez (10) meses y veintiún (21) días; más el tiempo transcurrido desde el 28.01.2010 hasta el día de hoy inclusive 13.07.2010, por un tiempo de cinco (05) meses, quince (15) días; más la redención del presente auto por cuatro (04) meses, doce (12) días, seis (06) horas; arroja un total general de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, SEIS (06) HORAS, lo cual representa más del tiempote la pena impuesta. Así se declara

Finalmente por cuanto el ciudadano CORREA UZCATEGUI M.A., cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:

PRIMERO

Redime la pena a CORREA UZCATEGUI M.A., por un tiempo de cuatro (04) meses, doce (12) días, seis (06) horas.

SEGUNDO

Actualiza el cómputo de pena a CORREA UZCATEGUI M.A., el cual tiene UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, SEIS (06) HORAS, lo cual representa más del tiempo de la pena impuesta. ORDENA SU L.I..

TERCERO

Extingue la pena y por ende la responsabilidad criminal al ciudadano CORREA UZCATEGUI M.A., de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Líbrese al Boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente S.A.E.T.. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente S.A.E.T..

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

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