Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 27 de Noviembre de 2012, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por los ciudadanos M.A.C.E., M.A.C.E. y CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.548.046, V-1.909.909 y V-2.547.640 respectivamente, asistidos por la Abogada K.L.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.552, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su mamá la ciudadana C.T.E.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-175.867, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------

Con la solicitud acompaña: copia simple de las cédula de identidad de los solicitantes; Informe médico Psiquiátrico expedido por la Dra. C.S.G..---------------------------------------------------------------------------------- La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notada de incapaz ciudadana C.T.E.D.P., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos M.A.C.E., M.Á.C.E. y CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, confirieron poder Apud-Acta a la Abogada K.L.C.A..-------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos M.A.C.E., M.Á.C.E. y CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, asistidos por el Abogado J.C., consignaron ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------

Por auto de fecha 15 de Enero de 2013, el tribunal nombró a las facultativas Lic. Odalis Elusa Avila Escalante y Dra. O.P., a fin de que examinen a la notada C.T.E.D.P., y emitan juicio sobre su estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-------------

En fecha 16 de Enero de 2013, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------

En fecha 28 de Enero de 2013, el Alguacil informo que fueron notificadas la Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila.----------------------------------------------------

En fecha 28 de Enero de 2013, la facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.----------------------------------------------------------------------------

En fecha 04 de Febrero de 2013, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-------------------------

En fecha 18 de Febrero de 2013, tuvo lugar el acto de comparecencia de la ciudadana M.C.E. de Quintero, quien expuso: “Que conoce a la ciudadana C.T.E.D.P.; Que es su hermana; Que le consta que su hermana perdió la lucidez, tiene Alzheimer; Que ella esta muy malita, ella no sabe ni quien es ella; Que es una enfermedad que no tiene remedio; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hija Clovis Vely Corredor Escalante”.---------------------------------------------------------------------------------

Igualmente en fecha 18 de Febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.Y.E.d.G., quien expuso : “ Que conoce a la ciudadana C.T.E.D.P.; Que es su tía; Que ella tiene Alzheimer, no se acuerda de nada; Por los momentos no recuerda nada; Que los médicos dicen que tiene Alzheimer; Que sugiere para la administración de los bienes a su hija Clovis Vely Corredor Escalante “ .--------------

En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció por ante este tribunal la ciudadana C.V.D., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana C.T.E.D.P.; Que es su suegra; Que ella tiene Alzheimer, ya tiene como 12 años sufriendo de esa enfermedad, ya no conoce a nadie; Ella es tranquila, ella es todo el tiempo sentada; Que sugiere para la administración de los bienes a si hija la ciudadana Clovis Corredor “ .------------------

En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció igualmente por ante este Tribunal la ciudadana Coromoto F.S., quien expuso: “ Que ella conoce a C.T.E.D.P., Que tiene una relación de amistad; Que C.T.E.D.P., tiene Alzheimer; Que ella no reconoce a nadie, esta con sus medicamentos; Que los médicos han dicho que tiene Alzheimer; Que sugiere para la administración de los bienes a sus hijos Clovis, Miguel y Manuel”.------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Febrero de 2013, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana C.T.E.D.P., la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como se llama?. No contesto; Como Estas? No contesto; Cuantos años tiene? No contesto; Con quien vive? No contesto; La juez deja constancia que la entredicha no emite ningún sonido y durante la entrevista permaneció con los ojos cerrados y en silencio “.----------------

En fecha 27 de Febrero de 2013, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-------------

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana C.T.E.D.P., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 13 de Marzo de 2013 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada C.T.E.D.P., y se nombró tutora interina a la ciudadana CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, en su condición de hija, titular de la cédula de identidad Nº V-2.547.640, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T02-27 y publicado por Diario “ La Nación”.---------------------------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------

PRIMERO

Promovida la interdicción de la ciudadana C.T.E.D.P., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir

    juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el

    juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo

    establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana

    C.T.E.D.P., una vez que el facultativo

    hubiese rendido el informe medico solicitado.--------------------------------

  3. Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------

    Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, se decretó la Interdicción Provisional de C.T.E.D.P., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a la ciudadana CLOVIS VELY CORREDOR ESCALANTE, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.--------------------------------

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 43 del presente expediente.--------------------------------------------------------------

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana C.T.E.D.P., se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA C.T.E.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-175.867 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.--------------------------------------------

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ********* días del mes de ******* del dos mil trece.----------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

1Irali J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

I.J.U.D.

Secretaria

made

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