Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal 21 de Julio de 2009.-

199 º y 150º

Visto el escrito de promoción cuestiones previas, de fecha 09 de Julio de 2009, presentado por la ciudadana P.T.d.C., debidamente asistida por el Abogado R.A.G.A., el Tribunal para decidir observa:

La parte demandada promueve la cuestión previa establecida en el artículo 346 Numeral 6, en concordancia con el artículo 340 Numeral 4, señalando: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haber hecho la acumulación prohibida en el articulo 78”, ya que el presente libelo de demanda de partición se cometieron defectos de forma en la misma, razón por la cual promuevo la citada cuestión previa ya que no reúne o llena los requisitos de forma de la demanda en cuanto a lo señalado en el articulo 340 N° 4 del Código de Procedimiento Civil… Del análisis que se hace en el presente escrito y en el libelo de demanda, podemos observar que el demandante de una manera suspicaz pretende engañar al buena fe del tribunal, pues de una manera habilidosa en la presente demanda, no señala la venta realizada por este, por lo que el objeto de la pretensión no puede ser el mismo, ya que se vendió parte de un lote de terreno de mayor extensión, por lo que el mismo no determino con precisión, indicando su situación y linderos en el caso que nos ocupa se trata de un bien inmueble, ya que es totalmente falso lo señalado por el demandante en cuanto a los linderos descritos en su libelo de demanda, ya que el mismo se limita a señalar el referido terreno en su totalidad, existiendo una venta efectuada por el demandante J.P.C.T., tal y como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sn Cristóbal de fecha 16 de Junio de 1986, bajo el N° 49, tomo I, adien 2, protocolo primero, correspondiente al segundo trimestre de 1986…”

Al respecto la parte demandante alego, en escrito de subsanación, de fecha 17 de Julio de 2009:

Por error involuntario al momento de redactar el libelo de demanda, se omitió indicar que según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San C.d.E.T., hoy Oficina de Registro Inmobiliaria, Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, el día 16 de junio de 1986, anotado bajo el N° 49, tomo 1, adicional 2, protocolo 1, segundo Trimestre del mismo año, mi poderdante junto con quien para ese momentos era su cónyuge, la demandada de autos, vendió parte de uno de los lotes de terreno objeto de la presente demanda, adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal – Estado Táchira, hoy Oficina de Registro Inmobiliario, Segundo Circuito, del Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, el día 18 de febrero de 1975, bajo el N° 81, folio 1 al 2, tomo 1, Primer Trimestre del mismo año, que mide 12 metros de frente por catorce metros (14) metros de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Un camino vecinal, SUR, ESTE y OESTE: con terrenos de los vendedores, es decir, de mi poderdante y de la demandada de autos, por lo que los linderos y medidas originales de los lotes de terreno objeto de esta pretensión al momento de su adquisición son: PRIMER LOTE: Un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida a mis expensas y de mi ex – cónyuge, ubicado en Providencia, Aldea Zorca, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Con terrenos que son o fueron de A.M.Z.S., ESTE: Con terrenos que son o fueron de E.Z., y OESTE Con la carretera nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Ofician de Registro Inmobiliario, Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el día 14 de Noviembre de 1974, el cual quedo anotado bajo el N° 67, folios 128 al 129, protocolo I, tomo 2, curato trimestre del mismo año.- SEGUNDO LOTE: Un lote de terreno propio con cultivos de frutos menores , ubicado en Providencia, Aldea Zorca, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., el cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Con terrenos que son o fueron en parte de la sucesión Zambrano Sayago y en parte con terrenos que son o fueron de A.Z., ESTE: Con terrenos que son o fueron de C.S.Z. y OESTE: Con terrenos que son o fueron de A.Z., según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el día 18 de Febrero de 1975, el cual que anotado bajo el N° 81, folios 118 al 119, protocolo I, tomo I, primer trimestre del mismo año, los cuales tiene hoy en día unos linderos y medidas distintos a los originales producto de la venta de parte que hiciera mi poderdante, según el documento señalado anteriormente, razón por cual los linderos y medidas actuales de dichos lotes son: PRIMER LOTE: Un lote de terreno propio y la casa para habitación construida a mis expensas y de mi excónyuge, ubicado en p.A.Z., Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, el cual hoy en día consta de los siguientes linderos;: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Con terrenos que son o fueron de A.M.Z., ESTE: EN parte con terreno y mejoras que son o fueron de A.L.F. y en parte con terrenos que le quedan a mi poderdante y a su ex – cónyuge, la demandada de autos, y OESTE: Con la carretera Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el día 14 de Noviembre de 1974, el cual quedo anotado bajo el N° 67, folio 128 al 129, protocolo 1 tomo 1, cuarto trimestre del mismo año.- SEGUNDO LOTE, Un lote de terreno propio con cultivos de frutos menores, ubicado en Providencia, Aldea Zorca, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., el cual hoy en día, consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Con terrenos que son o fueron en parte de la Sucesión Zambrano Sayago y en parte con terrenos que son o fueron de A.Z., ESTWE: Con terrenos que son o fueron de C.S.Z. y OESTE: en parte con terreno y mejoras que son o fueron de A.L.F. y en parte con terrenos que le quedan y a su ex – cónyuge, la demanda de autos, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes – Estado Táchira, el día 18 de febrero de 1975, e cual quedo anotado bajo el N° 81, folios 118 al 119, protocolo 1, tomo 1, premier trimestre…

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

El articulo 346 del Código de Procedimiento Civil establece: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en ves de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78

.

Luego, el artículo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

4° El objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Entonces vista la subsanación voluntaria, presentada por la parte demandante en fecha 17 de Julio de 2009, por medio de la cual señaló que antes de la venta realizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria, Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, el día 16 de junio de 1986, anotado bajo el N° 49, tomo 1, adicional 2, protocolo 1, segundo Trimestre del mismo año, los linderos y medidas de los lotes de terreno eran: PRIMER LOTE: Un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el construida a mis expensas y de mi ex – cónyuge, ubicado en Providencia, Aldea Zorca, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Con terrenos que son o fueron de A.M.Z.S., ESTE: Con terrenos que son o fueron de E.Z., y OESTE Con la carretera nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Ofician de Registro Inmobiliario, Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el día 14 de Noviembre de 1974, el cual quedo anotado bajo el N° 67, folios 128 al 129, protocolo I, tomo 2, curato trimestre del mismo año.- SEGUNDO LOTE: Un lote de terreno propio con cultivos de frutos menores , ubicado en Providencia, Aldea Zorca, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., el cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Con terrenos que son o fueron en parte de la sucesión Zambrano Sayago y en parte con terrenos que son o fueron de A.Z., ESTE: Con terrenos que son o fueron de C.S.Z. y OESTE: Con terrenos que son o fueron de A.Z., según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el día 18 de Febrero de 1975, el cual que anotado bajo el N° 81, folios 118 al 119, protocolo I, tomo I, tal como lo indica el libelo de demanda.

Y que así mismo el demandante señala, que luego de la venta los linderos y medidas de los terrenos quedaron establecidos de la siguiente manera: “PRIMER LOTE: Un lote de terreno propio y la casa para habitación construida a mis expensas y de mi excónyuge, ubicado en p.A.Z., Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, el cual hoy en día consta de los siguientes linderos;: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Con terrenos que son o fueron de A.M.Z., ESTE: EN parte con terreno y mejoras que son o fueron de A.L.F. y en parte con terrenos que le quedan a mi poderdante y a su ex – cónyuge, la demandada de autos, y OESTE: Con la carretera Nacional, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el día 14 de Noviembre de 1974, el cual quedo anotado bajo el N° 67, folio 128 al 129, protocolo 1 tomo 1, cuarto trimestre del mismo año.- SEGUNDO LOTE, Un lote de terreno propio con cultivos de frutos menores, ubicado en Providencia, Aldea Zorca, Jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., el cual hoy en día, consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Con terrenos que son o fueron en parte de la Sucesión Zambrano Sayago y en parte con terrenos que son o fueron de A.Z., ESTE: Con terrenos que son o fueron de C.S.Z. y OESTE: en parte con terreno y mejoras que son o fueron de A.L.F. y en parte con terrenos que le quedan y a su ex – cónyuge, la demanda de autos..” este Juzgado de esta manera considera que si fue sunsanada, subsanada correctamente la cuestión previa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: DEBIDAMENTE SUBSANADA LA CUESTION PREVIA, opuesta, prevista en el ordinal Sexto (6) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, defecto de forma de la demanda, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 340 ejusdem.

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTIUN (21) días del mes de Julio de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS P.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR