Decisión nº 924 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 24 de Abril de 2006

Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 24 de Abril del año dos mil seis ( 2006).

196° y 147°

PARTE SOLICITANTE: E.C.D.A., J.M.C.P. y J.O.P., mayores de edad de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.644.131, 16.287.630 y 81.601.191 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: J.F.G., venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.832.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

SOLICITUD No. 498-06

Por recibida y vista la anterior Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Y vista igualmente la diligencia que antecede suscrita por la abogada J.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.832, quien en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consigna poder y solicita se fije oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, este Tribunal ordena agregar a los autos el poder consignado para que surta sus efectos legales consiguientes y procede a hacer las siguientes observaciones:

En la presente solicitud se requiere el traslado y constitución de este Tribunal en la Planta Baja del Edificio Las Américas, Torre “A”, Oficina del Dr. R.M.C., situado en la siguiente dirección: Av. Soublette Maiquetía, Estado Vargas, para que deje constancia por vía de Inspección Judicial, de distintos puntos, con fundamento en los siguientes documentos:

Documentos demostrativos de la situación económica de la firma mercantil Frigorífico El Oasis de la Carne, C.A., que evidencien la inspección y vigilancia de todas las operaciones de la Sociedad, así como de los Libros de Contabilidad, de Actas y de Accionistas.

La solicitante pide que en el momento en que se abran las puertas de la Oficina en la cual ha de constituirse el Tribunal, sean requeridos los documentos y libros señalados anteriormente.

En ese sentido, el forzoso indicar que este Organo Jurisdiccional no puede realizar esa actuación por estar expresamente prohibido por el artículo 41 del Código de Comercio, que al efecto establece:

“ Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

Solo en materia contenciosa, conforme a lo previsto en el articulo 42 del Código de Comercio, se encuentran facultados los jueces para ordenar la presentación de libros de comercio, a través de la prueba de exhibición, extendiéndose a la inspección judicial en recientes sentencias de Tribunales Superiores, más no del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido señala el artículo 42 mencionado:

En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto la Inspección Judicial solicitada, en jurisdicción graciosa, no constituye el medio probatorio idóneo para recabar la prueba pretendida, este Tribunal NIEGA DICHA LA SOLICITUD. Y ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ SUPLENTE

L.E.G.S.,

LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.

EBG/Leidis.

S. .N ° 498-06

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