Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

M.C.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.130.629, y BAR RESTAURANT LA TASCA DEL CENTRO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de junio de 1984, bajo el nro. 47, tomo 37-B, y posteriormente transformada en compañía anónima según consta de Acta Transformativa del contrato social, inscrita por ante el mismo registro mercantil, en fecha 10 de mayo de 2005, bajo el nro. 35, tomo 30-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

H.L. MORENO e H.M.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.007 y 62.118, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

J.E.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 6.199.565, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA.-

N.I.P.U. y M.I. CARVAJAL NOGUERA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.39.968 y 48.803, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO:

DAÑOS Y PERJUICIOS (INCIDENCIA SOBRE EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE N° 9605.

En el juicio de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano M.C.P., representante legal de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT TASCA DEL CENTRO, C.A. contra el ciudadano J.E.A., que cursa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 26 de marzo de 2007, por los abogados H.L. MORENO e H.M.H., apoderados judiciales de la parte actora, contra el acta levantada por el Juzgado “a-quo” el día 14 de marzo de 2007, en la cual dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora para la exhibición de los instrumentos exigidos en su decisión de fecha 08 de marzo de 2007, y en consecuencia declara desechado el poder y extinguido el proceso; recurso este que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 28 de marzo de 2007, razón por la cual el expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, quien una vez efectuada la distribución le correspondió su conocimiento, dándosele entrada el 16 de abril de 2007, bajo N° 9605, y el curso de Ley.

En esta Alzada, los abogados H.L. MORENO e H.M.H., en su carácter de apoderado judicial del accionante, 05 de mayo de 2007, presentaron escrito contentivo de informes, y en fecha 17 de mayo de 2007, la apoderada accionada le hace observaciones a los informes presentados por los actores y encontrándose la causa en estado de sentencia se pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes.

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas entre otras las actuaciones siguientes:

  1. Escrito Libelar en el cual se lee:

    “…Nosotros H.L. MORENO E H.M.H., abogados en ejercicio libre de la profesión, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 2.713.526 y 7.099.114, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.: 49.007 y 62.118 respectivamente, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano M.C.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.130.629 y de este mismo domicilio y de la Sociedad Mercantil: BAR RESTAURANTE LA TASCA DEL CENTRO, C.A. de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 1984, bajo el nro. 47, tomo 37-B, representación la nuestra que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha 21 de enero del año 2.005, bajo el N° 65, Tomo 12 de los libros de autenticaciones de poderes llevados por dicha Notaría, que en dos (2) folios útiles en copias fotostáticos se acompaña marcado letra “A”, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer y demandar…”

  2. Escrito de oposición de Cuestiones Previas, de fecha de fecha 17 de enero de 2007, suscrita por las abogadas N.I.P.U. y M.I. CARVAJAL NOGUERA, apoderadas judiciales del accionado, en el cual se lee:

    …PRIMERA: PROMOVEMOS LA CUESTIÓN PREVIA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 3ero DEL ARTÍCULO 346 DEL C.P.C.; REFERENTE A “LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE PRESENTA COMO APODERADO O REPRESENTANTE DEL ACTOR”.

    En efecto, Ciudadana Juez, dicha cuestión previa la promovemos y es procedente en Derecho, en base a la siguiente fundamentación: Como se puede apreciar Ciudadana Juez, el Poder Especial otorgado por ante la Notaría Publica Séptima de Valencia de fecha 21 de Enero del 2005, inserto bajo el No. 65, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por esa Notaría la cual anexaron en copias simples marcados con la letra “A”, que cursa en el expediente en los folios siete (7) y ocho (8) y sus vueltos…Igualmente se puede observar se puede observar que el Poder Especial inserto al folio siete y ocho, específicamente en los renglones tres y cuatro se constata lo siguiente: “…procediendo en este acto en mi propio nombre y representación de la Sociedad Mercantil Bar Restaurant La Tasca del Centro S.R.L. de este domicilio…” y en el escrito de la demanda se aprecia ……” de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA TASCA DEL CENTRO. C.A.”, es decir, que estamos en presencia de dos tipos de denominación social es decir, por un lado (C.A.) y por otro lado (S.R.L.), es por lo que los abogados arribas identificados no pueden actuar en este tipos de juicio con el mismo poder, ya que estarían actuando de forma ilegitima en el presente juicio, es por lo que es procedente…

    SEGUNDA: PROCEDEMOS LA CUESTIÓN PREVIA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 6to DEL ARTÍCULO 346 DEL C.P.C., REFERENTE A EL DEFECTO DE LA DEMANDA, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el Art´culo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus Ordinales 2do, 5to, 6to y 7mo respectivamente, donde se lee:

    …Ordinal 6to. “Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es aquello de los cuales se deriven inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”….2- Asimismo los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, es decir, los recaudos que acompaña al libelo no se observan en ningún momento, aquellos instrumentos de los cuales se deriven el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, como requisito esencial para intentar la acción…”

    c) Escrito de subsanación de cuestiones previas de fecha de fecha 25 de enero de 2007, suscrita por los abogados H.L. MORENO e H.M.H., apoderados judiciales del demandante, en el cual se lee:

    …Ocurrimos para exponer, subsanar y rechazar en los términos que se explanan a continuación:

    1°) Respecto de la Cuestión Previa promovida por la demandada para lo cual invoca al Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor en virtud de Poder insuficiente tal Cuestión Previa queda subsanada mediante sustitución del Poder señalado por la parte demandada en la promoción de dicha Cuestión Previa por otro Poder suficiente, otorgado por el demandante debidamente autenticado por ante la notaria Publica Segunda de V.E.C. en fecha 23/01/07, inserto bajo el N° 53, Tomo 14 que en estado original en tres (03) folios útiles se consigna para que sea agregado a los autos y surta los efectos jurídicos correspondientes…

  3. Escrito de rechazo de cuestiones previas de fecha de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los abogados H.L. MORENO e H.M.H., apoderados judiciales del demandante, en el cual se lee:

    …Ocurro para exponer y peticionar:

    1°) Ratifico en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho invocado y respectivas conclusiones contenidos en el libelo de demanda que por daños y perjuicios ha interpuesto mi poderdante M.C.P., ya identificado actuando conjuntamente con la Sociedad Mercantil: BAR RESTAURANT LA TASCA DEL CENTRO, C.A. igualmente pre identificada, en contra del ciudadano J.E.A., también identificado en autos.-*** En fecha 20 de Junio del 2006, solicite nuevamente medida preventiva de las}

    2°) Rechazo en forma enérgica y definitiva la pretensión de la demandante en procurarse para si los efectos de un defecto de forma infundado en su criterio, por incumplir con el Ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en Consecuencia, doy por reproducido tanto el Escrito Libelar, como el escrito de Subsanación Parcial de Cuestiones Previas y rechazo parcial de las promovidas por la parte demandada, según lo previsto en los Ordinales 5°, 6° y 7° del Artículo 340 del Código de procedimiento Civil…

  4. Diligencia suscrita por la Abogada N.P., en su carácter de apoderada judicial del la parte accionada de fecha de 27 de febrero de 2007, en la cual se lee:

    …se puede observar que existe una total contrariedad ya que por una parte se habla de una figura como lo es “C.A.” y por la otra “S.R.L.” es decir dos figuras comerciales distintas, desde el punto de vista del Código de Comercio al igual que mal puede ratificart todas las actuaciones anteriores que van irritas de acuerdo a la cuestión previa del ordinal 3ro. del artículo 346 del C.P.C., ya opuesta en fecha 17-01-07, folio desde el (44) al (45) y su vuelto, como también se puede observar que en el escrito de subsanación de cuestiones previas no enuncia para nada lo referente a dicho poder en su subsanación de cuestiones previas folios (46) y su vuelto como tampoco consigna por ante este Tribunal original para su vista y devolución o en su defecto copia certificada de Registro de comercio de la Sociedad mercantil que representa al demandante todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 155 del código de procedimiento civil,…”

    f) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado “a-quo” de fecha 08 de marzo de 2007, en la cual se lee:

    …PRIMERA CUESTIÓN PREVIA

    La primera cuestión previa opuesta por la demandada es consagrada en el ordinal 3ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil esto es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, para lo cual alega la accionada que el poder conferido por la parte actora ante la Notaría Pública Séptima de Valencia el 21 de enero de 2005, inserto bajo el nro. .65, tomo 12, es un poder especial otorgados para que los abogados interpusieran acción judicial por incumplimiento de contrato de arrendamiento juicio ya concluido y del cual se hace narración en el libelo, alegando que ese juicio se encuentra sentenciado y definitivamente firme y por lo tanto el poder no es suficiente para esta nueva acción.

    Igualmente alegan que en el poder se menciona a la empresa codemandante como LA TASCA DEL CENTRO S.R.L. y en el libelo se menciona como actora a LA TASCA DEL CENTRO C.A. y que por lo tanto son dos denominaciones sociales por lo que igualmente el poder es insuficiente.

    SUBSANACIÓN DE LA ACTORA:

    Al folio 46 consta que en fecha 25 de enero de 2007, esto es, dentro del lapso procesal correspondiente, los abogados H.L. E H.M., consignaron escrito mediante el cual alegan SUBSANAR la cuestión previa de defecto del poder, mediante la consignación en autos de un nuevo poder autenticado por ante la notaría Pública Segunda de Valencia en fecha 23-01-2007 inserto bajo el nro. 53, tomo 14.

    En fecha 27 de febrero de 2007, la abogada N.P.U. mediante diligencia, impugna nuevamente el poder e insiste en que existe "una total contrariedad, ya que por una parte se habla de una figura como lo es "C.A. " y por otra parte "S.R.L. " es decir, dos figuras comerciales distintas"

    Alega igualmente que la parte actora "... no consigna por ante este Tribunal original para su vista y devolución o en su defecto, copia certificada del Registro de Comercio de la sociedad mercantil que representa el demandante, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil..."

    Al respecto se observa en primer lugar que en el libelo se señala que la demandante es BAR RESTAURANT LA TASCA DEL CENTRO C.A. y en el nuevo poder consignado a los autos por la parte actora, en su escrito de subsanación voluntaria de cuestiones previas, se identifica a la demandante como "BAR RESTAURANT LA TASCA DEL CENTRO

    antes S.R.L. de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de junio de 1984, bajo el nro. 47, tomo 37-B y posteriormente transformada en Compañía Anónima según consta de Acta Transformativa del contrato social, inscrita por ante el mismo registro mercantil, en fecha 10 de mayo del año 2005, bajo el nro. 35, tomo 30-A... "(subrayado del tribunal).

    Igualmente en la nota de autenticación, el Notario deja constancia que tuvo a su vista el documento constitutivo estatutario de la actora y su modificación en Compañía Anónima según acta inscrita ante el mismo registro mercantil en fecha 10/05/2005 bajo el nro 35, tomo 30-A.

    Como se observa, en el caso de autos la demandante nació bajo la denominación comercial de S.R.L. pero posteriormente fueron transformados sus estatutos sociales para convertirla en una COMPAÑÍA ANONIMA, y en esa condición interpuso la presente demanda y otorgó el nuevo poder a los abogados H.L. E H.M. con lo cual se subsana el vicio denunciado por la actora y así se declara.

    En cuanto a que no se consignó ante este Juzgado copia certificada de los estatutos de la empresa, tal como lo dispone el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, observa quién Juzga que el legislador en la norma invocada, lo que impone es la obligación de "...enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos. Es decir, el funcionario a quién se le deben exhibir los documentos mencionados en el poder, es el funcionario que autoriza el otorgamiento del poder, en este caso, el notario, constando que tal exhibición en efecto se hizo, y el notario dejó constancia de los documentos que le fueron exhibidos con sus correspondientes datos. Sin embargo, como quiera que la parte demandada ha manifestado el incumplimiento de los requisitos consagrados en la norma respecto de la exhibición de los documentos, y aún cuando no invoca la apropiada norma jurídica, esta Juzgadora, en aplicación del principio iura novit curia considera que la demandada ha solicitado la exhibición de los instrumentos mencionados en el poder notaría Pública Segunda de Valencia en fecha 23-01-2007 inserto bajo el nro. 53, tomo 14, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    ORDENA a la parte actora que al TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 A.M., exhiba al tribunal los instrumentos mencionados en el poder que ríela al folio 48, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

    ….En base a las consideraciones anteriormente formuladas, es por lo que Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y vio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando a en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR gestiones Previas opuestas por la parte demandada. Quedando pendiente de decisión la IMPUGNACION del poder, con base a la solicitud de exhibición de documentos a que se contrae el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil….

  5. Acta levantada por el Juzgado “a-quo” en fecha de fecha 14 de marzo de 2007, en la cual se lee:

    …Hora de Despacho del día de hoy catorce (14) de marzo de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para el acto de exhibición de Documentos de acuerdo a sentencia interlocutoria emitida por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2007, que corre desde el folio 54 al folio 60 inclusive, donde ordena a la parte actora que al TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 A.M., exhiba al Tribunal los instrumentos mencionados en el poder que riela al folio 48, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció al acto, estando presente únicamente la apoderada judicial de la parte demandada abogada N.P.U., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.968, quien expone: Por cuanto la parte actora no compareció a exhibir los instrumentos. En este estado el Tribunal expone: Como quiera que la parte actora no compareció al acto de exhibición de documentos a que se refiere el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, debidamente fijado en sentencia de fecha 08 de marzo de 2007, en estricta aplicación de lo dispuesto en la parte final de la norma antes mencionada, se declara desechado el poder, en consecuencia, se declara extinguido el presente proceso por aplicación analógica de los dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil…

  6. Diligencia de fecha 26 de marzo del 2007, suscrita por los abogados H.L. e H.M.H., apoderados judiciales del demandante, en la cual apela del acta anterior.

  7. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 28 de marzo del 2007, en el cual oye la apelación en ambos efecto y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior para decidir observa:

El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos:

156.- “Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para si examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto la parte interesada dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válida y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.

“…346.- “Dentro del lapos fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

“…357.- “La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código.”

El Código Civil, establece en el único aparte del artículo 4, lo siguiente:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

De la lectura del artículo 156, del Código de Procedimiento Civil, se constata que dicha disposición establece el procedimiento a seguir para dilucidar la impugnación del poder en aquellos casos en los cuales se solicita la exhibición de los documentos o gacetas mencionados en el poder pudiendo apreciarse que el legislador silencia si existe o no recurso contra dicho fallo, lo cual obliga a aplicar disposiciones que regulan casos análogos, y entre éstos se encuentran aquellos que deciden la cuestión previa referente a la legitimidad del poder con que actúa la parte actora, pudiendo observarse que las decisiones que recaigan sobre ellas carecen del recurso de apelación, razón por la cual debe aplicarse por analogía el artículo 357, ejusdem, y en consecuencia, declararse inadmisible dicha apelación, tal como lo señala la doctrina y la jurisprudencia.

En este sentido, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 1 de agosto de 1.996, asentó:

...En el juicio incoado por..., por cobro de saldo de prestaciones sociales y otros beneficios, contra la sociedad mercantil..., surgió la incidencia establecida en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, en que la parte actora solicitó la exhibición de los instrumentos que fundamentaban el otorgamiento del poder consignado en autos, por los representantes judiciales de la parte demandada. No habiendo cumplido, la parte demandada, con la carga que le era impuesta en el término establecido por el Tribunal, el Juez a-quo dictó sentencia el día 5 de junio de 1995, declarando desechado el instrumento, ineficaces las actuaciones de los apoderados de la demandada y con lugar la demanda, fundamentada en la confesión ficta, pelada dicha decisión por los mismos apoderados de la parte demandada, que fueron desechados, la distribución remitió el expediente al Juzgado Superior..., que sustanció la apelación y dictó sentencia el 13 de diciembre de 1995, en la que, como punto previo, ratifica la ineficacia del poder, desecha las actuaciones de los apoderados constituidos por el instrumento ineficaz, y ratifica igualmente la sentencia de primera instancia, que fundamenta la decisión en la confesión ficta. Es contra esta sentencia que los mismos apoderados anuncian recurso de casación, que fue admitido y formalizado sin impugnación. ...

...En su libro "Código de Procedimiento Civil", Ricardo Henríquez La Roche comenta el artículo 156 del mismo instrumento, en cuanto a la providencia que desecha el poder, con la siguiente observación: Decidida la cuestión la providencia correspondiente no tiene apelación ni recurso mediato de casación (caso se trate de un poder consignado en alzada), por aplicación analógica del artículo 357, según el cual no tendrá apelación la decisión del juez sobre las defensas previas a que se refiere el ordinal 3° del artículo 346. Si la parte no exhibe los instrumentos, el poder "quedará desechado, y así lo hará constar el juez en el acta respectiva…

De conformidad con la doctrina transcrita, resulta contradictorio, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, haya escuchado en ambos efectos el Recurso de Apelación interpuesto por los ya no representantes de la parte demandante, contra el acta levantada el 14 de marzo de 2007, que declaró desechado el poder, y extinguido el proceso, y en consecuencia mal puede este Juzgador, modificar tal circunstancia concediendo un recurso no permitido por la Ley en detrimento de la celeridad y economía procesal, así como del mandato constitucional que prohíbe las dilaciones indebidas, Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 26 de marzo del 2007, por los abogados H.L. MORENO e H.M.H., apoderados judiciales del ciudadano M.C.P. conjunta y solidariamente con la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT TASCA DEL CENTRO, C.A. contra el acta levantada el 14 de marzo del 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad. Queda así confirmada la referida acta objeto de la presente apelación. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. F.J. DELGADO

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR