Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteWuillie Goncalvez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

201º Y 152º

EXPEDIENTE: 4848-11.-

PARTE ACTORA: M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.458.956, actuando en nombre y representación del ciudadano: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.753.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, representado por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: M.G.C. y ZENAY DEL C.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

- I -

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.458.956, actuando en nombre y representación del ciudadano: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.753, debidamente asistida por los Abogados G.C.V. y Heily Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 101.035 respectivamente, mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, representado por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: M.G.C. y ZENAY DEL C.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 13, Tomo 12 A, de fecha 19 de febrero de 2008 y de este domicilio.-

En fecha 14 de abril de 2.011, se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, librándose las respectivas Boletas de Citación.-

En fecha 12 de Mayo de 2.011, el alguacil de este Tribunal ciudadano R.N., consigna Boletas de Citaciones de los ciudadanos: M.G. y Zenay del C.T. en virtud de no haberlos localizado.-

En fecha 18 de Mayo de 2.011, comparece la ciudadana Abogada Heily Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 101.035, y solicito el desglose de las Boletas de citación a los fines de que se insista en la citación personal de los demandados. Deja constancia de haber entregado los emolumentos para la práctica de la misma.-

En fecha 20 de Mayo de 2.011, mediante auto el Tribunal ordena el desglose la las boletas de citaciones de la parte demandada, y las entrega al alguacil a fin de que insista en la practica de las mismas. Se ordenó la corrección de la foliatura.-

En fecha 23 de Mayo de 2.011, comparece el ciudadano M.G., C.I.Nro. V-5.623.152 y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.-

En fecha 24 de Mayo de 2.011, comparece el alguacil y consigna recibo de citación del ciudadano M.G.C. debidamente firmado.-

En fecha 26 de Mayo de 2.011, comparece la ciudadana M.C.M., actuando en nombre y representación del ciudadano: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.753, y confiere Poder Apud Acta a los Abogados G.C.V. y Heily Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 101.035 respectivamente.

En fecha 30 de Mayo de 2.011, comparece la ciudadana Zenay del C.T., C.I.Nro. V- 12.612.780 y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.-

En fecha 31 de Mayo de 2.011, comparece la Abogada Heily Martínez, actuando en su carácter de autos, y presento escrito donde solicita la confesión ficta de la parte demandada, así como medida de Secuestro sobre los inmuebles objetos del presente proceso.-

En fecha 01 de Junio de 2.011, comparecen los ciudadanos M.G.C. y ZENAY DEL C.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, debidamente asistidos por las Abogadas K.G. y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente, consignan escrito de Contestación a la demanda.-

En fecha 03 de Junio de 2.011, comparecen los ciudadanos: M.G.C. y ZENAY DEL C.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, y otorgan Poder Apud Acta a las Abogadas K.G. y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente.-

En fecha 07 de Junio de 2.011, comparecen las Abogadas K.G. y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente, actuando en sus caracteres de autos y consignan escrito de Promoción de pruebas.-

En fecha 09 de Junio de 2.011, comparecen las Abogadas K.G. y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente, actuando en sus caracteres de autos y consignan escrito de alegatos.-

En fecha 10 de Junio de 2.011, se dicto decisión ordenando la reposición de la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la Reconvención propuesta por la parte demandada. Así cono la nulidad de los folios 55 al 142. Se ordeno la notificación de las partes.-

En fecha 20 de Junio de 2.011, el ciudadano M.G., solicito copias simples de folios especificados en diligencia.-

En fecha 22 de Junio de 2.011, comparecen los ciudadanos: M.G.C. y ZENAY DEL C.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, y otorgan Poder Apud Acta a las Abogadas K.G. y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente.-

En fecha 27 de Junio de 2.011, comparecen los Abogados G.C.V. y Heily Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.644 y 101.035 respectivamente; en sus caracteres de autos; y se dan por notificados de la decisión que fuera dictada por este Tribunal en fecha 10-06-2.011.-

En fecha 28 de Junio de 2.011, comparece la abogada K.G., actuando en su carácter de autos y solicito aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-06-2.011, de conformidad con el articulo 252 del Código de procedimiento Civil; toda vez que en la misma se declara la nulidad del folio 55 (escrito de contestación), considerando que fue un errar material involuntario.

En fecha 29 de Junio 2.011, mediante auto se efectúa la aclaratoria solicitada por la parte demandada, quedando de la siguiente manera: SEGUNDO: la Nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 91 al 178.- Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Tribunal.-

En fecha 01 de Julio de 2.011, comparece la abogada Naislet Matheos y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.

En fecha 01 de Julio de 2.011, comparece el ciudadano M.G. y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.-

En fecha 07 de Julio de 2.011, el alguacil consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogada K.G..

En fecha 13 de Julio de 2.011, comparece la Abogada K.G. actuando en su carácter de autos y solicito la devolución de originales consignados junto al escrito de pruebas.-

En fecha 08 de Julio de 2.011, mediante auto el Tribunal niega la admisión de la Reconvención propuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose abierta la causa a pruebas.-

En fecha 18 de Julio de 2.011, mediante auto se ordenó la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-

En fecha 230 de Julio de 2.011, la abogada Naislet Matheos, actuando en su carácter de autos recibe conforme los originales solicitados.-

En fecha 22 de Julio de 2.011, mediante auto se ordenó aperturar una nueva pieza, por cuanto la presente se encuentra en estado voluminoso y dificulta su manejo.- Aperturandose la Segunda (2da) pieza, comenzando en el folio 01.-

En fecha 22 de Julio de 2.011, comparece la Abogada Heily Martínez, en su carácter de autos consigna escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 22 de Julio de 2.011, comparecen las Abogadas K.G. y Naislet Matheos Ojeda, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.298 y 42.611 respectivamente, actuando en sus caracteres de autos y consignan escrito de Promoción de pruebas.-

En fecha 22 de Julio de 2.011, mediante auto el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes litigantes en el presente proceso.-

DE LA PRETENSION DEDUCIDA

Señala la accionante en su escrito libelar que dio en arrendamiento un conjunto de inmuebles de su propiedad, mediante contrato de arrendamiento a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR, C.A, en fecha 14 de marzo de 2008, por ante la Notaria Pública de Cagua, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 61, que dicho contrato es a tiempo determinado, ya que ha venido prorrogándose desde el 1º de enero de 2009. Que ambas partes pactaron que el pago de los servicios de luz eléctrica, agua y condominio serían por o de arrendamiento que a falta de pago por parte de la arrendataria de dos mensualidades continuas de tales servicios públicos y de condominio implicaría y consideraría un incumplimiento a sus obligaciones por lo que la arrendadora pudiera exigir la resolución de dicho contrato. Fundamenta su acción en los artículos 1167, 1264, 1265, 1271, 1592 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Solicita se decrete la Resolución del Contrato de Arrendamiento objeto de litis, entregar los inmuebles arrendados, Daños y Perjuicios y Costas y Costas del proceso.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Siendo la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, la parte demandada contesta de la siguiente forma:

Rechaza, niega, contradice y desconoce tantos los hechos como el derecho en que la actora basa la demanda; por cuanto es falso que el contrato instrumento de la presente acción sea el único contrato de arrendamiento, ya que son inquilinos desde el año 1999; que en fecha 20 de Diciembre de 2.010 recibieron un telegrama de la parte actora, donde manifiesta su intención de no renovar el contrato de arrendamiento quedando a salvo lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, comenzando el disfrute de la prorroga Legal; Rechazan, niegan y contradice que hayan dejado de cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Diciembre 2.010, enero, febrero y marzo 2.011, puesto que ante la negativa de recibir el monto del canon de arrendamiento sin el aumento procedieron a consignarlo ante este Juzgado, el cual consta en el expediente 17-2.011 de la nomenclatura interna de este Tribunal; Que si bien es cierto que se comprometieron de manera contractual a la cancelación de los gastos establecidos en dichas facturas, también es cierto que se esta en presencia de un contrato bilateral, donde existen obligaciones para ambas partes, ya que ellos se comprometieron a prestar el servicio; que en virtud de que el actor se negó a recibir el pago de los gastos comunes se procedió a consignar los mismo en el expediente 17-2.011 donde se consignan los canones de arrendamientos, que en el documento de condominio no establece la alícuota correspondiente a los estacionamientos ya que esta es un área susceptible de arrendamiento, por lo que mal podría entonces cobrarse unas cuotas de condominios distribuidas al 100% en los locales comerciales, oficinas y Pent house de los centros comerciales; Rechazan, niegan, contradicen y se oponen a la solicitud de la medida de Embargo Preventivo; rechazan, niegan, contradicen y se oponen al pago de daños y perjuicios ya que se encuentran solventes en todos y cada unos de los pagos de dichas obligaciones contractuales; presenta reconvención por Incumplimiento de contrato de arrendamiento, alegando el incumplimiento por parte del actor reconvenido en relación con la prestación de los servicios de vigilancia y mantenimiento; el pago por restitución de gastos de condominios pagados representados por la no prestación de servicios establecidos en los recibos de pagos de cuotas de mantenimiento y vigilancia; compensación por custodia y mantenimiento de los puestos de estacionamiento; cancelar daños y perjuicios, así como los honorarios profesionales.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA:

Junto con el libelo consigna:

  1. - Copia fotostática de Poder que fuera otorgado por los ciudadanos J.C.R. y M.I.M.d.C., a la Abogada M.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.845.

  2. - Copia fotostática de Poder que fuera otorgado por el ciudadano J.C.R., a la Abogada M.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.845.

  3. - Copia fotostática de Documento Constitutivo de Estacionamiento Forum Plaza Tovar. C.A.

  4. - Copia certificada de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana M.C.M., en su carácter de representante de los ciudadanos: J.C.R. Y M.I.M.D.C.; y la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA C.A.

  5. - Copia fotostática de Documento de Condominio del Centro Comercial PASEO CORREIA.-

  6. - Copia fotostática de Documento de Condominio del Centro Comercial y empresarial FORUM PLAZA.-

    En la oportunidad Procesal correspondiente promueve:

    a.- Valor Probatorio del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes del presente procedimiento.-

    b.- Valor probatorio de los documentos de condominios.-

    c.- Principio de la comunidad de la prueba, en lo relacionado con lo contenido en el expediente de consignaciones Nro. 17-2.011 llevado por ante este Tribunal.-

    d .-Ratifica la solicitud de medida Cautelar.-

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  7. - Promueve el merito favorable de los autos.-

  8. - La comunidad de la Prueba, en relación a los documentos de condominios del Centro Comercial Paseo Correia y Centro Empresarial Forum Plaza, especialmente a lo contenido en el Capitulo IV de ambos Documentos de condominios; lo relacionado con la cláusula de Cargas Comunes; e igualmente lo relativo a la cláusula Sexta del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes.-

  9. - Promueven Recibos de relación mensual de gastos comunes.-

  10. - Promueven el valor probatorio de copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo.-

  11. - Promueven consignaciones de pago tanto de arrendamiento, como de relación mensual de gastos comunes realizados en este Tribunal, en el expediente Nro. 17-2.011.-

  12. - Promueven telegrama emitido por IPOSTEL donde la parte accionante les notifica de la no renovación del contrato de arrendamiento.

    ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS:

    1 y 2.- Copia simple de documento poder, que acredita su representación en juicio; este Tribunal lo valora por cuanto al no haber sido impugnada de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna.-

  13. - Copia simple certificada de Acta Constitutiva correspondiente a la Empresa ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, inscrita en fecha 09 de febrero de 2.008, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 13, Tomo 12-A Que de conformidad con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno de documento público, al haber cumplido con los requisitos de registro y publicación exigidos por la ley para darle tal carácter. De cuyo contenido se desprende que los ciudadanos M.G.C. y Zenay Tovar, son socios de la Empresa ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A., en sus carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la misma, que de conformidad con la Cláusula Décima Octava de los Estatutos, pueden representar y obligar sin limitación alguna a la Sociedad, en forma conjunta o separada. Por lo que este Tribunal así lo valora.-

    4; a.- Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Publica de Cagua, Estado Aragua, en fecha 14 de marzo de 2.008, inserto bajo el N° 30, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual se valora de conformidad con lo pautado en los artículos 1363 y 1366 del Código Civil, en concordancia con el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, como documento privado reconocido, por haber sido autenticado por ante la Notaría Pública antes señalada, al no haber sido desconocido en su contenido y firma, ni tachado en la oportunidad correspondiente, se le otorga pleno valor probatorio, con el cual se demuestra: Que existe un Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 14 de marzo de 2.008, por la parte Actora y Demandada, suficientemente identificados en autos; que tiene por objeto un inmueble antes ubicado y alinderado. Que se pauto en la cláusula TERCERA, que el mismo se inició desde el 01 de marzo de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2.008 y se considerara prorrogado por periodos de seis (6) meses cada vez; a menos que una de las partes diere aviso a la otra con no menos de 30 días de anticipación y por escrito su voluntad de no prorrogarlo y ponerle fin al contrato; estableciendo la cláusula CUARTA que los cánones de arrendamientos fueron acordados en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.321,86) hasta el 31 de Diciembre de 2008 mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Cláusula SEXTA: que serán por cuenta de la arrendataria todos los gatos relativos a servicios de luz eléctrica, agua, condominio y cualquiera que requiera el inmueble arrendado, que a falta de dos o más mensualidades continuas de los servicios públicos o de condominio será considerada como incumplimiento de la arrendataria de sus obligaciones contractuales. Y así se Valora.-

    5; 6 y b.- Copias simples de documento de condominios del Centro Comercial Paseo Correia y Centro Comercial y Empresarial Forum Plaza; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 27 de Mayo de 2002, quedando anotado bajo el N° 14, tomo 1° el primero; y el segundo registrado en fecha 26 de septiembre de 2002, quedando anotado bajo el Nro. 33, Tomo 9, de los Libros llevados por dicho registro, que se valoran de conformidad con lo pautado en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedigno de documento público, en el que consta la constitución de los condominios de los referidos centros comerciales, desprendiéndose de su análisis que el ciudadano J.C., parte actora en el presente proceso es el administrador de los referidos inmuebles; así como, del capítulo IV referido AL DERECHO DE PROPIEDAD, SUS LIMITACIONES EN LOS BIENES COMUNES, DEL DERECHO DE PROPIEDAD SUS EFECTOS NEGOCIALES, donde se estatuye “….Los propietarios de los distintos inmuebles anteriormente detallados, están obligados a sufragar los gastos comunes en la porción anteriormente establecida, el uso y disfrute de los inmuebles están sometidos a las reglas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en la norma general de este documento y su Reglamento y los acuerdos tomados por la Asamblea de Propietarios, igualmente para los arrendatarios y ocupantes por cualquier título de los inmuebles referidos…”. Negrillas del Tribunal.

    c.- Principio de la comunidad de la prueba, en lo relacionado con lo contenido en el expediente de consignaciones Nro. 17-2.011, este tribunal observa: cursa a los folios 25 al 28 copias de actuaciones correspondientes al expediente de consignación N° 17-2.011 que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedignas de documentos públicos, en las que consta que la parte demandada (arrendataria) en fecha 12 de mayo de 2011 consignó por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril de 2011; así como los gastos de condominios correspondientes a los meses de Diciembre 2010, Enero, Febrero y Marzo de 2011, que en la misma fecha se le expidió recibo y comprobante de ingresos. Con lo cual se evidencia que el pago correspondiente al canon de arrendamiento del mes de abril de 2011, se efectuó por parte de la demandada oportunamente, de conformidad con el contrato suscrito y el Decreto Con Rango y Fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero el pago correspondiente a los gastos de condominio, fueron extemporáneos al consignar cuatro meses atrasados. Observándose que la consignación por el pago del condominio la realizó la parte demanda en el mismo expediente de consignación arrendaticia signado con el Nº 17-2011. Y así se valora.

    DEMANDADO:

  14. - Promueve el merito favorable de los autos; En relación a la admisibilidad de la prueba invocación del “mérito favorable”, el Tribunal acoge el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa (Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), en cuanto a: “(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.

    (…omissis…). Así se decide.-

  15. - La comunidad de la Prueba, en relación a los documentos de condominios del Centro Comercial Paseo Correia y Centro Empresarial Forum Plaza, especialmente a lo contenido en el Capitulo IV de ambos documentos de condominios; lo relacionado con la cláusula de Cargas Comunes; ya fue valorado ut supra.- Así como, la comunidad de la Prueba, en relación a la cláusula Sexta del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, dicha valoración será efectuada mas adelante.-

  16. - Promueven recibos de relación mensual de gastos comunes; Al respecto, establece este juzgador que dichas planillas, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad H.t. fuerza ejecutiva. Y así se valoran y aprecian.

  17. - Promueven el valor probatorio de copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo; que se tiene como un documento público fidedigno, pero quien aquí juzga considera que las decisiones no constituyen un medio probatorio. Y así se establece.

    11- Promueven consignaciones de pago tanto de arrendamiento, como de relación mensual de gastos comunes realizados en este Tribunal, en el expediente Nro. 17-2.011; ya fue valorado ut supra.-

  18. - Promueven telegrama emitido por IPOSTEL donde la parte accionante les notifica de la no renovación del contrato de arrendamiento. En cuanto al valor probatorio del telegrama este Tribunal considera que el mismo se valora como documento administrativo que se asimila en sus efectos a un documento público, por emanar de una Institución del Estado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, hace plena fe así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para ello. Al respecto señala este juzgador que en cuanto a la definición del documento público administrativo, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 16 de mayo 2003, caso: H.J.P.V. c/ R.G.R.B., dejó sentado que los documentos públicos administrativos “...son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario...”. De acuerdo con el precedente jurisprudencial, se concluye que los documentos públicos administrativos son aquellos que emanan de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la ley. Por lo que se le otorga todo el valor probatorio, para demostrar que la actora, notificó la no renovación del contrato objeto de estudio.-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

    Este sentenciador considera necesario a.l.d.d. contrato de arrendamiento establecido en el artículo 1579 del Código Civil, el cual señala:

    El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y durante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella…

    .

    Ciertamente por medio de un contrato se trasmite al inquilino el goce de la cosa; el uso de la misma y a este derecho de dominio se le pone un precio; debiendo cumplir las partes en todas y cada una de las cláusulas pactadas, bajo apercibimiento de resolución del contrato. Tal como lo establece el artículo 1167 ejudem, que dispone que los contratos tienen fuerza de ley entre las parte y deben cumplirse tal y como fueron pactados.

    Siendo los elementos esenciales del arrendamiento:

  19. La Cosa: Es aquella, mueble o inmueble, cuya posesión o uso temporal se concede.

  20. El precio llamado también canon, renta, alquileres, consistente en una suma de dinero determinada de dinero o también en especies.

  21. Consentimiento: constituye el tercer elemento esencial de este contrato y se refiere al acuerdo del arrendador y el arrendatario, sobre la cosa y la merced conductiva, sobreentendiéndose que las partes sean capaces.

    Al respecto se desprende del contrato de arrendamiento que consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo de 2008, e inserto bajo el número 30, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y que corre inserto a los folios del 164 al 167 de este expediente anteriormente valorado, en la clausula sexta las parte con base en el principio de la autonomía de la voluntad pactaron que serán por cuenta de la arrendataria todos los gatos relativos a servicios de luz eléctrica, agua, condominio y cualquiera que requiera el inmueble arrendado, que a falta de dos o más mensualidades continuas de los servicios públicos o de condominio será considerada como incumplimiento de la arrendataria de sus obligaciones contractuales.

    En el caso de autos, alega la demandada que se comprometieron de manera contractual al pago de los gastos establecidos en los recibos de condominio, señalando que se está en presencia de un contrato bilateral, donde existen obligaciones para ambas partes, ya que ellos se comprometieron a prestar el servicio; que en virtud de que la actora se negó a recibir el pago de los gastos comunes se procedió a consignar los mismo en el expediente 17-2.011 donde se consignan los cánones de arrendamientos, que en el documento de condominio no establece la alícuota correspondiente a los estacionamientos, reconociendo que el estacionamiento es una área común susceptible de arrendamiento, que mal podría entonces cobrarse unas cuotas de condominios distribuidas al 100% en los locales comerciales, oficinas y Pent house de los centros comerciales.

    Se observa entonces, que todos los elementos que debe poseer todo contrato se encuentran determinados en el contrato de arrendamiento objeto de controversia, ya que desde el 14 de marzo del año 2008, fecha en la cual suscribieron el contrato ut supra, la demandada venía pagando los recibos correspondientes a los gastos comunes (condominio) al ciudadano J.E., tal y como se evidencia de los recibos consignados y por lo expuesto por la demandada en su escrito de contestación, donde afirma y reconoce el pago del condominio. Señala que debió consignarlos en este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la administradora se negó a recibir los mismos. Pero que dicho pago lo efectuó en el expediente de canon de arrendamiento signado con el Nº 17-2011 de la nomenclatura de este Juzgado.

    Por otra parte, disponen los documentos de condominio constitutivo de los centros comerciales FORUM PLAZA, C.A., y PASEO CARREIA,C.A., en capítulo IV referido AL DERECHO DE PROPIEDAD, SUS LIMITACIONES EN LOS BIENES COMUNES, DEL DERECHO DE PROPIEDAD SUS EFECTOS NEGOCIALES, donde se estatuye “….Los propietarios de los distintos inmuebles anteriormente detallados, están obligados a sufragar los gastos comunes en la porción anteriormente establecida, el uso y disfrute de los inmuebles están sometidos a las reglas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en la norma general de este documento y su Reglamento y los acuerdos tomados por la Asamblea de Propietarios, igualmente para los arrendatarios y ocupantes por cualquier título de los inmuebles referidos…”. Negrillas del Tribunal.

    Dejándose establecido que los arrendatarios o inquilinos tendrán la obligación de pagar los gastos comunes, entre los cuales está el pago del condominio. Si bien es cierto que la obligación del pago del condominio le corresponde a los propietarios, sin embargo se puede trasferir el pago de dicha obligación al arrendatario, siempre y cuando, el inmueble no se encuentre bajo el régimen de regulación, en este sentido el doctrinario R.H., en su libro “Nuevo Régimen Inquilinario de Venezuela”, nos indica:

    …En los bienes destinados para el arrendamiento que formen parte de edificaciones bajo régimen de propiedad horizontal, se debe hacer una primera diferenciación entre los que están libre de regulación y aquellos sujetos a la regulación. En los primeros, como se explicara anteriormente, es perfectamente viable la posibilidad de delegar en el arrendatario la responsabilidad de pagar los respectivos recibos de condómino…

    .

    En el caso bajo estudio, se trata del arrendamiento de un conjunto de inmuebles constituido por puestos de estacionamientos los cuales forman parte del Centro Comercial y Empresarial FORUM PLAZA, C.A., y del CENTRO COMERCIAL PASEO CORREIA, no siendo probado en actas que el inmueble este bajo régimen de regulación de alquileres, resulta totalmente valido el acuerdo suscrito entre las partes en la clausula sexta del contrato de arrendamiento ut supra, por lo que correspondía pagar temporáneamente el condominio, con lo cual resulta improcedente tal alegato. Y así se decide.

    En cuanto a los daños y perjuicios alegados por la parte actora, representada por el atraso e incumplimiento en el pago de los servicios públicos y condominio de los inmuebles objeto de arrendamiento, este Juzgador observa que la demandante no trajo a los autos pruebas que llevara a este administrador de justicia a la firme convicción, que el atraso en los pagos de los servicios públicos le generara algún tipo de daño o perjuicio. Por otra parte si bien es cierto que los gastos correspondiente de condominio fueron consignados de manera errónea en el expediente de consignación arrendaticia llevado por este tribunal con el Nº 17-2011, no es menos cierto que ese dinero está en beneficio de la actora, quien puede retirar el dinero en el momento que así lo disponga Y así se establece.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda intentada por la ciudadana M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.458.956, actuando en nombre y representación del ciudadano: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.753; contra Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, representado por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos: M.G.C. y ZENAY DEL C.T.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.623.152 y 12.612.780 respectivamente. Como consecuencia de lo anterior se declara: PRIMERO: CON LUGAR la RESOLUCION DE CONTRATO de arrendamiento intentada por la abogada M.C.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: J.E.C.R., contra Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR C.A, ampliamente identificados, que consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Cagua del Estado Aragua, en fecha 14 de Marzo de 2008, e inserto bajo el número 30, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se declara resuelto el mismo. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a la entrega libre de personas y cosas los inmuebles constituidos por los puestos de estacionamientos Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 58, 59 y 60 más la oficina de operaciones distinguida con el Nº 1 del estacionamiento del CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL FORUM PLAZA, situado en la planta sótano 1 y sótano 2, el cual se encuentra ubicado en la avenida Miranda, entre la Calle Independencia y F.C., identificado con el Nº catastral 104-24-09, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua. Los puestos de estacionamiento numerados de 1 al 37, ambos inclusive, se encuentran ubicados en el nivel planta Sótano 1 y posee los siguientes linderos: NORTE: con parcela del Centro Comercial Paseo Correia, SUR: con fachada sur de la edificación, ESTE: con fachada este de la edificación, y OESTE: con fachada oeste de la edificación. Los puestos de estacionamiento numerados 38 al 64, ambos inclusive, se encuentran ubicados en el nivel planta Sótano 2 y posee los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte de la edificación, SUR: con fachada sur de la edificación, ESTE: con fachada este de la edificación, y OESTE: con fachada oeste de la edificación. Y los puestos de estacionamiento Nros. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del CENTRO COMERCIAL PASEO CORREIA, el cual tiene entrada por la avenida Páez y vía de salida por la avenida Miranda, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Nº Catastral 104-24-01, posee los siguientes linderos: NORTE: con avenida Páez, SUR: con parcela del centro comercial y empresarial Forum Plaza, ESTE: con área de circulación interna del estacionamiento, y OESTE: con inmueble que es o fue de C.L.. TERCERO: SIN LUGAR los daños y perjuicios demandados por el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.739.753, debidamente representado por la abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.845. TERCERO: SIN LUGAR los DAÑOS Y PERJUICIOS demandados por ciudadano J.C., contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO FORUM PLAZA TOVAR, C.A. CUARTO: No hay condena en costas por no haber vencimiento total. QUINTO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera de término de ley, se ordena la notificación de las partes.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    ABG. WUILLIE GONCALVES

    LA SECRETARIA

    ABG. BERLIX ARIAS

    En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:20 p.m.

    LA SECRETARIA

    EXPEDIENTE NRO. 4848-11.-

    WG/b.

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