Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 202° y 153°

EXP. No. AP31-S-2012-008849.

SOLICITANTE: El ciudadano J.D.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.044.367; debidamente asistido por el Abogado L.E. TORRES, IPSA No. 12.941.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

I

Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por el ciudadano J.D.C.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.044.367, debidamente asistido por el Abogado L.E. TORRES, IPSA No. 12.941, por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, mediante el cual expone lo siguiente: Que en su debida oportunidad acudió por ante la Oficina de la firma mercantil “INVERSIONES VENDE CARS FRH 1623, C.A., ubicada en la avenida La Paz con Esquina de la Calle La Rotaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Empresa que se ha dedicado al ramo de ventas de Carros que dejan a consignación sus dueños, con la finalidad de adquirir uno de los que tenían en demostración, en ese lugar fue atendido por un ciudadano de nombre J.C.T.V., con el cargo de ejecutivo de esa firma.

Que es el caso, que de todos esos vehículos el que le llamó la atención fue un TOYOTA, MODELO LAND CRUSER, T.E., PLACAS AC9184M, COLOR BLANCO CLASE COLECTIVO, USO CARGA, AÑO 2007, y el costo para su adquisición era de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 335.000,00), y en ese acto hizo un pago de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 315.000,00), quedando una diferencia a favor de la vendedora de (Bs. 20.000,00), que sería representada en (2) letras de cambio a razón de (Bs. 10.00,00) cada una.

Que es el caso, que en virtud de una situación judicial el TOYOTA que adquirió en la firma mercantil ya identificada, fue retenido por la DIVISION DE VEHICULOS DEL C.I.C.P.C., por ordenes de la Fiscalía (73º) del Ministerio Público, y por cuanto el documento que ha reseñado en el capitulo (II) del escrito es privado, que solo surte efecto entre las partes y no contra terceros y por cuanto quiere hacer valer todos sus derechos y ejercer todos los recursos en esta problemática, es por lo que acude ante esta autoridad para oponer al ciudadano J.C.T.V., (antes identificado), reconozca en su contenido y firma el recibo de la Factura No. 1039, de fecha 10/08/2011, por la cantidad de (Bs. 315.000,00), que emitiera en su condición de empleado de la firma mercantil INVERSIONES VENDE CARS FRH 1623, C.A., en donde aparece un sello que indica FIRMA AUTORIZADA.

En tal sentido, este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión observa:

Que el solicitante a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Pretende el reconocimiento del documento privado acompañado a su escrito de solicitud, a través de un procedimiento que no es el idóneo para obtener lo pretendido, ahora bien, no dándose en el presente caso los requisitos para obtener el reconocimiento del documento privado de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 631 Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

El solicitante debe acudir al procedimiento establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 450 El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

Para obtener el reconocimiento del documento privado acompañado al escrito de solicitud, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (15) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. L.S..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 de la tarde, se registró y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

EXP. No. AP31-S-2012-008849.

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