Decisión nº 265 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteJaime Rolingson
ProcedimientoAceptación De Herencia En Beneficio De Inventario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000410

Por auto de 05 de mayo de 2004, este Tribunal Superior admitió, actuaciones en copia certificada correspondientes al Recurso de Apelación, ejercido por los ciudadanos J.M.D.C.N., O.D.L.D.N.D.R. y M.P.D.N.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.022.953, 2.765.450 y 10.503.114, respectivamente, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio M.J.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.347, en contra “del Acta de Inventario de fecha 06 de abril de 2004”, levantada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, con ocasión de la solicitud presentada en fecha 08 de agosto de 2003, por el Abogado en ejercicio J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.595, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.C.D.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.924.911, quien procede en nombre y representación de su menor hija T.F.D.N.C., con motivo del fallecimiento de J.D.P.D.N., hecho ocurrido en la ciudad de Caracas, el 11 de octubre de 2002, quien fuera esposo de su representada, y en virtud de que los hijos mayores del difunto, habidos en su primer matrimonio, ciudadanos J.M.D.C.N., O.D.L.D.N.D.R. y M.P.D.N.D.C., ya identificados, “se han apoderado de todos los bienes que eran propiedad del señor J.D.P.D.N.…”.

De las actuaciones remitidas a esta Alzada se observa que en fecha 06 de abril de 2004, se realizó al acto de Inventario, con la comparecencia de los abogados J.D., L.Z.R. y B.P.A., Apoderados Judiciales de la ciudadana M.C., madre y representante legal de los niños J.D.P.D.N. y T.F.D.N.C.; igualmente estuvo presente el ciudadano J.M.D.C.N. y su Apoderada Judicial, Abogada M.J.N.I., quien a su vez representa a los ciudadanos M.P.D.N.D.C. y O.L.D.N.; y la ciudadana M.A.R.D.N., en su condición de ALBACEA del n.J.D.P.D.N.; y procedió a indicar los bienes especificados en los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66) de este Expediente, concluyendo de la siguiente manera: “…se le otorgará a los solicitantes el plazo de cuarenta (40) días previsto en el artículo 1.023 del Código Civil, para que manifiesten su aceptación o excusa a la herencia.”

En el auto de admisión , esta Alzada fijó el tercería día de Despacho siguiente para que la parte apelante formalizara su apelación, omitiéndose en el auto la hora para la realización del mismo, lo cual fue subsanado por este Tribunal Superior por auto de fecha 12 de mayo de 2004, previa notificación de las partes. Cumplidas las formalidades de Ley; el acto de formalización de la apelación tuvo lugar en fecha 04 de junio de 2004, al que asistieron la parte apelante y la abogada L.Z.R., con el carácter de apoderada actora.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

UNICO

En el acto de formalización de la apelación efectuado ante esta Instancia, en fecha 04 de junio de 2004, con la comparecencia de la abogada M.J.N.I., Apoderada Judicial de la parte apelante; igualmente la abogada L.Z.R.G., Apoderada Judicial de la ciudadana M.C.D.D.N., quien procede en nombre y representación de sus menores hijos J.D.P.D.N. y T.F.D.N.C.. La parte recurrente, en su formalización pidió a este Tribunal, de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, el sobreseimiento de la presente solicitud de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, “para que los interesados interpongan las demandas que consideren pertinentes por cuanto las cuestiones planteadas…corresponden a la Jurisdicción contenciosa…”, y agrega que: “Los abogados de la parte solicitante, al momento de levantar el inventario, pretenden traer como heredera a la niña T.F.C., quien no tiene derecho a suceder por no estar legalmente comprobado…la cualidad de hija y heredera. El Tribunal de Protección, Sala N° 1, al momento de levantar el inventario, no consideró tal hecho… tampoco consideró el testamento abierto dejado por el ciudadano J.D.P.D.N., donde deja constancia que sus únicos hijos y herederos son los ciudadanos J.M.D.C.N., O.D.L.D.N.D.R., M.P.D.N.D.C. y el n.J.D.P.D.N. CORREIA.

Planteada así la situación el Tribunal observa:

El Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongas las demandas que consideren pertinentes.”.

De las presentes actuaciones, se observa que la Apoderada Judicial de los herederos testamentarios del De cujus, Dra. M.J.N.I., ha cuestionado la filiación de la niña T.F.D.N.C., aduciendo que no es hija biológica del causante J.D.P.D.N. , sino del ciudadano J.C.P.B., y con el propósito de probarlo aporta una partida de nacimiento emitida en la República de Portugal.

De manera que , quedó planteada una cuestión controversial que no puede resolverse por procedimiento no contencioso, debiendo entonces el Tribunal sobreseer este Procedimiento y aplicar lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, sobreseyendo el procedimiento, “para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”. Así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la Abogada en ejercicio M.J.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.M.D.C.N., O.D.L.D.N.D.R. y M.P.D.N.D.C.. En consecuencia, al plantearse en el presente Asunto, contentivo de solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA EN BENEFICIO DE INVENTARIO, formulada por la ciudadana M.C.D.D.N., en representación de su hija T.F.D.N.C., una cuestión controversial que no puede resolverse por procedimiento no contencioso ;de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior sobresee este procedimiento, “para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se declara.

Notifíquese, a las partes de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los f.d.L..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004).años: 194º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Juez Superior Prov.,

ABG. J.L.R.H.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 12 y 20 del mediodía, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La secretaria,

Abg.M.E.P..

ASUNTO : BP02-R-2004-000410

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