Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 198° y 149°

EXP. No. AP31-V-2008-002135

DEMANDANTE: CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24-09-1963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A, representada judicialmente por la abogada MAIRY J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, quien a su vez actúa en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio “RODA”.

DEMANDADO: J.A.P.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.166.201. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por MAIRY J.D., apoderada judicial de la parte actora en contra de J.A.P.P., por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:

  1. Que su mandante es administradora del condominio del Edificio Residencias “El Prado”, ubicado en la Calle Cumaco con Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda.

  2. Que la parte demandada le adeuda a su mandante la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.323,98), por concepto de cuotas de condominio insolutas de los meses de Agosto de 2005 hasta el mes de Abril de 2008 (ambas fechas inclusive), pertenecientes al apartamento propiedad de la ciudadana J.A.P.P., parte demandada (antes identificada), distinguido con el Nº 55, situado en el Edificio Residencias “EL PRADO”, ubicado en la Calle Cumaco con Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda.

  3. Que la parte actora en su escrito libelar escoge el procedimiento de la Vía Ejecutiva, previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su admisión y tramites de su demanda.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.323,98).

En fecha 13/06/2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante el cual declaró entre otras cosas lo siguiente: Se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, en razón de la cuantía.

En fecha 01/08/2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, planteada en fecha 13/06/2008.

Así las cosas, el Tribunal observa: Que la parte actora esta demandando la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.323,98) en tal sentido, en Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia decidió lo siguiente:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de Octubre de 2006, modificó el artículo 9 de la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio de 2006, de la siguiente manera:

Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución N° 2006-00038 en la forma siguiente:

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2007.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 2007, estableció:

ESTA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN USO DE SUS FACULTADES ORIENTADORAS RELACIONADAS CON LA MATERIA DE SU COMPETENCIA Y EN RAZÓN DE QUE LA RESOLUCIÓN Nº 2006-00038 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2006, DIFERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 200600066, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2006, ATINENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES, HA SIDO OBJETO DE INTERPRETACIONES DISÍMILES GENERADORAS POR LA CUANTÍA, INFORMA A TODOS LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES PILOTOS DE MUNICIPIO Y DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, LO SIGUIENTE:

LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN VIGENTE DEBEN SER INTERPRETADAS DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONCATENADAS ENTRE SI, POR ELLO, EL ARTÍCULO 1º DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, ES INHERENTE Y NO PUEDE AISLARSE DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 5 EJUSDEM.

EN TAL SENTIDO, LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA A LA CUAL HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN, SOLO COMPRENDE A AQUELLAS CAUSA QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 859 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EL CUAL SEÑALA:

SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO ORAL LAS SIGUIENTES CAUSAS, SIEMPRE QUE SU INTERÉS CALCULADO SEGÚN EL TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO DE ESTE CÓDIGO, NO EXCEDA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

1. LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…

.

LO CUAL DETERMINA QUE LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL REFERIDO ARTICULO 859, NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL CAMBIO DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, SINO QUE SE RIGEN POR AQUELLAS NORMAS Y REGULACIONES VIGENTES.

BAJO ESTOS PRINCIPIOS QUEDA ESTABLECIDO, HASTA TANTO SE RESUELVA ACLARAR O AMPLIAR POR VÍA DE LA SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CONSERVAN SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, TERRITORIO Y CUANTÍA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS, SALVO AQUELLAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL.” (Negrillas, subrayado, sombreado y cursivas del Tribunal).

En tal sentido, por cuanto la parte actora esta demandando la cantidad de de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.323,98) y textualmente en el libelo de la demanda expone: “….En virtud de las cantidades demandadas pido que se siga este juicio, por la vía Ejecutiva de conformidad con lo pautado en los Artículos 630 y siguientes ejusdem….” (Negrillas y subrayado del Tribunal), entiende esta juzgadora, que el procedimiento elegido por la parte actora, es el procedimiento “De la vía ejecutiva”, el cual esta establecido en el Libro Cuarto (De los juicios ejecutivos), parte primera del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece el ordinal 1º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no siendo esta demanda de las que deben tramitarse por el procedimiento oral, para las cuales, los Tribunales de Municipio conocen de una cuantía hasta de 2999 unidades tributarias, debe aplicarse al presente caso, la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio y la cual se mantienen vigente señalada en el artículo 70 de de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice:

Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien:

De lo antes trascrito podemos observar, que la demanda de la cual se deriva la presente acción, excede de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, tal como se desprende de la cantidad demandada por la parte actora, siendo esta, CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.323,98), por lo que, considera quien aquí decide, que la controversia debe dilucidarse por ante un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y así se decide.

Por lo que se procede a plantear el conflicto de competencia y se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores, Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se proceda a decidir cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez y ocho (18) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198º Y 149º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

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