Decisión nº 875 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 23 de Marzo del año dos mil seis (2006).

Años: 195° y 146°

PARTE ACTORA: S.M. CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 30-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRY J.D., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.093.

PARTE DEMANDADA: R.L.A.D.D.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.005.453.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE No. 1028-06

Por recibido y visto el libelo de demanda, proveniente del Juzgado (Distribuidor) de Municipio de esta Circunscripción Judicial la cual fue presentada por la ciudadana MAIRY J.D., Apoderada Judicial de la S.M. CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.093, désele entrada y anótese en el libro respectivo; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no y en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, observa:

Establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

… Las demandas relativas a derechos reales sobre inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandante, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.

Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se puede determinar expresamente cual es el Tribunal competente para conocer de las demandas de derechos reales, estableciendo que se interpondrá por ante el Tribunal competente según el territorio, en la circunscripción donde ocurrió el hecho, siendo que en el presente caso se puede constatar que el inmueble objeto de la presente acción se encuentra ubicado en el Km. 19, de la Carretera Caracas-El Junquito, de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas.

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de octubre de 1999 mediante Resolución N° 598 del extinto Consejo de la Judicatura que modificó la estructura organizativa de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el artículo 4, se dispuso:

…Se suprime al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca…

En virtud de ello se creo a tal efecto a través de la citada Resolución en el artículo 5, el Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la población de Carayaca, en razón de ello y por imperio de lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con

lo establecido en los artículos 60 y 47 en su parte in fine, eiusdem, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara S.M. CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., contra R.L.A.D.D.L.C., y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca. Así se decide.

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del Territorio y declina la competencia al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Se ordena remitir el presente expediente, junto con oficio al Juzgado anteriormente señalado una vez quede definitivamente firme la anterior decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sella da en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Veinte y tres (23) de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

LA JUEZ

SOIRE B. HERRERA P. LA SECRETARIA ACC

MARIELA FAJARDO.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1: 30 de la tarde.

LA SECRETARIA ACC

Exp No. 1.028-06

SBHP/mf/el.

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