Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal en conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad H.D. medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el Nº 42, ubicado en la Planta 5, Edificio Meyer, situado entre las Esquinas de Solís a M.P. de la Calle Sur 8 y señalado con el Nº 13-15, Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dicho inmueble tiene un área aproximada de treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (38,50 Mt2), estando comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con el apartamento Nº 41; SUR: con el apartamento Nº 43 y el foso de ascensores ESTE: con el vestíbulo de la planta y el foso de los ascensores y OESTE: con la Fachada Oeste del Edificio, le corresponde un porcentaje del 0,641% en el condominio, el inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana MILEVA ESCALONA EIGUAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.856.112, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1º de Diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 44, Protocolo Primero. A tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público correspondiente. Cúmplase

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