Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Diciembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº___________

1C-4714-09

JUEZ: Abg. L.K.D.

SECRETARIA: Abg. D.Q.

FISCAL EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Abg. Patricia Zarzalejo León

Abg. K.L.G.O.

IMPUTADOS: Q. delR.G.U. y J.C.B.T.

VICTIMA: J.R.F.A.

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Materia contra la Corrupción, Seguros y Mercados de Capitales del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Patricia Zarzalejo León y Abg. K.L.G.O., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 10-04-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana J.R.F.A., como presunto autor del hecho los ciudadanos: Q.D.R.G.U. Y J.C.B.T., en perjuicio de la ciudadana: J.R.F.A., por la presunta comisión de un delito contra la corrupción. Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 10-04-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana J.R.F.A., quien manifestó, entre otras cosas: "Resulta que yo fui a la Notaría Pública de esta ciudad en compañía de M.A.J.R. y D.M.J. deM. y solicitamos ante el Notario Público Abogado Superfino A.C. la exoneración de las notas certificadas y del fondo negro del título de bachiller, los cuales necesitamos para llevarlos a la Universidad S.R., el Notaría Público nos exoneró de pagar aranceles y nos remitió con dos funcionarios de la Notaría, quienes son escribientes y se llaman J.P. y Q.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.837.901 y V-11.396.701, quienes nos atendieron y nos dijeron que para ellos poder registrar el documento teníamos que hacerles un pago de cuarenta (40) bolívares fuertes y más las estampillas…….., nos dirigimos a la fiscalía del Ministerio Público en materia de Corrupción a formular la denuncia contra estos dos funcionarios antes mencionados por la irregularidad cometida,…..”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. DENUNCIA: formulado en fecha 10-04-2008, por el ciudadano: J.R.F.A., de nacionalidad Venezolano, de estado civil divorciado, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, de Profesión u oficio: Estudiante y Locutor de Radio, residenciado en la urbanización La Gracianera, calle 6, Nro. 7, Guanare, Edo. Portuguesa, Teléfono: 0414-0557909, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.835.412, el cual se expone lo siguiente: (...) "Resulta que yo fui a la Notaría Pública de esta ciudad en compañía de M.A.J.R. y D.M.J. deM. y solicitamos ante el Notario Público Abogado Superfino A.C. la exoneración de las notas certificadas y del fondo negro del título de bachiller, los cuales necesitamos para llevarlos a la Universidad S.R., donde se imparte la Misión cultura, ya que estamos en la culminación de la carrera de Licenciatura en Educación Mención Desarrollo cultural, el Notaría Público nos exoneró de pagar aranceles y nos remitió con dos funcionarios de la Notaría, quienes son escribientes y se llaman J.P. y Q.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.837.901 y V-11.396.701, quienes nos atendieron y nos dijeron que para ellos poder registrar el documento teníamos que hacerles un pago de cuarenta (40) bolívares fuertes y más las estampillas, le informamos que el documento estaba exonerado para su pago por el Notario Público, entonces ellos se negaron a tramitar el documento y de manera altanera nos dijeron que teníamos que esperarnos, porque tenían demasiada gente que atender y la tramitación se logró cuando hizo la acto de presencia el Notaría, quien había salido en ese momento, quien se molestó por eso y les dijo a estos funcionarios que eso era una exoneración del gobierno, porque las misiones están exoneradas por el gobierno para registrar documentos, y eso está establecido en la Ley en gaceta oficial, entonces habilitó dos funcionarías escribientes y ellas procedieron a registrar los documentos sin cobrarnos nada, luego al día siguiente nos dirigimos a la ciudad de Acarigua a consignar la documentación exigida por la Universidad S.R. y al regreso nos dirigimos a la fiscalía del Ministerio Público en materia de Corrupción a formular la denuncia contra estos dos funcionarios antes mencionados por la irregularidad cometida, la cual tengo conocimiento se está suscitando en esa Notaría Pública cobrando por el registro de documentos de las misiones..."(...).

  2. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: de fecha 10/04/2008, ordenada por la Fiscal Segunda d Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales d Circuito Judicial del estado Portuguesa.

  3. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 11-04-2008, rendida por la ciudadana J.R.M.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-63, de estado civil: soltera, profesión u oficio: Educadora, lugar de trabajo: jubilada, residenciada: barrio Cuatricentenarío por la última entrada a la urbanización La Gracianera, casa Nro. S/n, Guanare, Edo. Portugués teléfono 0416-1531029, titular de la cédula de identidad Nro V-8.069.599, la cual de constancia de lo siguiente: (...) "...Yo soy estudiante de la Misión Educación y nosotros pedimos la exoneración ¡ Notario Público de unos documentos y planillas que íbamos a registrar, yo andaba en compañía de mi hermano F.J. y mi hermana D.J., quienes también iban a registre documentos, entonces el notario nos exoneró los documentos y las planillas, entonces nos mandó con unos escribientes para que me registraran los documentos, estos escribientes nc dijeron que teníamos que comprar estampillas, pero le explicamos que esos documente estaban exonerados porque eran de misiones y así lo establece el gobierno, pero ellos no m querían atender si no compraba las estampillas, el tipo se negó a atenderme y me mandó comprar las estampillas, yo le explicaba que esos documentos estaban exonerados pero n quisieron atenderme, luego llegó el Notario y nos pasó con otra escribiente quien si nos atendí a pedido del notario, otra señor que es quien atiende cuando uno tiene que firmar para retirar

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