Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

RECURSO DE A.C.

ASUNTO: BE01-O-2001-000013 (5711)

DEMANDANTE: CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIO, S.A. (CORSERAGRO), sociedad mercantil con sede en la ciudad de Cumanacoa, Estado Sucre e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 5 de mayo de 1993, bajo el N° 17, Tomo A-9.

Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados L.O., R.V., J.B., G.I., A.T., J.E. y E.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.031, 44.248, 22.573, 24.643, 58.896, 59.532 y 87.055, respectivamente.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A.

(ELEORIENTE)

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados G.B. y H.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.248 y 58.275, respectivamente.

I

En fecha 24 de octubre de 2001, los Abogados L.O., R.V., A.T. y J.B., actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación de Servicios Agropecuario, S.A. (CORSERAGRO), interpusieron el presente Recurso de A.C. contra la empresa Compañía Anónima Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE).

La causa fue admitida en fecha 1 de noviembre de 2001, librándose las notificaciones a los ciudadanos Presidente de C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) y Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 21 de noviembre de 2001, se dictó medida cautelar innominada solicitada por la parte actora y se ordenó notificar al Presidente de C.A. Electricidad de Oriente a los fines de que hasta tanto se decidiera el presente recurso se procediera a restituir el suministro de energía eléctrica a la parte actora, (CORSERAGRO), y se abstuviera de suspenderlo o amenazar de corte. Dicha notificación fue practicada en fecha 4 de diciembre de 2001.

Ahora bien, practicadas debidamente las notificaciones de rigor, la audiencia oral y pública se celebró en fecha 13 de diciembre de 2001, estando desde esa fecha, paralizada la causa, por un lapso que excede en demasía al de seis (6) meses que toma la jurisprudencia como referencia de una conducta desinteresada en el p.d.a..

Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y, por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:

Tal inactividad, en el m.d.p. breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el a.c..

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.

Si bien, en el caso, la obligación de dictar sentencia pesaba sobre el Tribunal, el desinterés del actor en el dictado de la sentencia revela que no existe urgencia en la tutela especial de amparo, urgencia que, por lo demás, distingue al amparo. De modo que el prolongado desinterés en la sentencia, se convierte en un abandono del trámite.

Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en consecuencia, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al Presidente de la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), con inclusión de la copia certificada de la presente decisión, a los fines de que levante la medida cautelar innominada dictada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2001. Líbrese oficio.

TERCERO

Una vez que conste en autos las resultas de la notificación ordenada en el particular anterior, remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

nv

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