Sentencia nº 97 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de abril de 2013

202º y 154º

Por escritos de fechas 25 de septiembre de 2012, (presentado en la audiencia preliminar) y 30 de octubre del mismo año, la abogada L.B.G.F., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 104.459, actuando con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República y en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovió pruebas con ocasión de la demanda ejercida por el ciudadano M.Á.F.L. contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por concepto de “(…) salarios dejados de percibir correspondientes a la segunda semana de enero de 2010 hasta febrero de 2011 y demás beneficios laborales (…)”

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Juzgado, expresa:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I, del escrito de fecha 25 de septiembre de 2012 y en el Capítulo I, literal B del escrito del día 30 del mismo año; así como las documentales indicadas en el Capítulo I, literal A del escrito de fecha 30 de octubre de 2012, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0992/DA-JS

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