Sentencia nº AP-001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, tres (03) de marzo de 2015

Años 204° y 156°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 2013-8880 de fecha 18 de diciembre de 2013, recibido en esta Sala el 20 de enero de 2014, remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta con medida cautelar de embargo por el abogado L.P.M. (INPREABOGADO N° 30.650), actuando como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO contra la sociedad mercantil CONSINSP, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el No. 44, Tomo 56-A); y solidariamente la empresa SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el No. 21, Tomo 44-A-Pro).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado la prenombrada Corte en sentencia N° 2013-2065 de fecha 14 de noviembre de 2013 “La FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza con respecto a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A.”. (Destacado de la decisión).

El 28 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel a los fines de decidir la consulta.

En fecha 11 de febrero de 2014 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2015 la abogada Adrimar A.T.B. (INPREABOGAGO N° 201.993), actuando como Sustituta del Procurador General del Estado Carabobo, presentó consideraciones al caso.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 11 de febrero de 2014 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

El presente asunto se circunscribe a la consulta, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia N° 2013-2065 de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró la ‘FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA’ para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta con medida preventiva de embargo ejecutivo incoado por el ciudadano L.P.M., actuando en su condición de Procurador General del Estado Carabobo contra las sociedades mercantiles CONSINSP, C.A., y Seguros La Internacional, C.A. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto me une con el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo parentesco de consanguinidad; circunstancia esta que configura la causal contenida en el artículo 42, numeral 1 eiusdem. Es todo

.

Específicamente la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel se inhibió por tener un vínculo de consanguinidad con el ciudadano F.J.A.O., electo como Gobernador del Estado Carabobo para el período comprendido entre el 2013 y el 2017, ente territorial demandante en la causa bajo estudio.

Visto lo anterior, entiende quien suscribe que el hecho de existir un parentesco de consanguinidad entre la prenombrada Magistrada y el Gobernador de la entidad territorial demandada, constituye una situación que le resta libertad interior para decidir esta causa; razón por la cual considera que su afirmación es suficiente para declarar con lugar su inhibición, con lo cual se preserva el principio constitucional de imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Presidencia bajo el Nº 001, La Secretaria, Y.R.M.

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