Sentencia nº AMP-067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, veintiuno (21) de abril de 2015

205° y 156°

Adjunto al oficio Nro. 2015-0201, de fecha 19 de enero de 2015, recibido en esta Sala el día 22 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado A.M.M. (INPREABOGADO Nro. 43.834), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ BERMAR C.A, inscrita –según consta en autos– ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el Nro. 4, Tomo 161-A-VII, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual se declaró “sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por [su] representada, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 10 de Agosto de 2.007 y confirma la decisión de fecha 20 de Abril de 2.007, en la cual se impone a [su] representada una sanción de multa de trescientas (300) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Once Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Bolívares exactos (Bs. 11.289.000,00) u ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 11.289,00) por hallarse supuestamente incursa en trasgresión de la Normativa de Protección al Consumidor y al Usuario”. (Agregados de la Sala)

Dicha remisión se efectuó a fin de que esta Sala se pronuncie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. 2014-1250 de fecha 31 de julio de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la parte accionante, y en consecuencia anuló el acto administrativo impugnado.

El 29 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la consulta.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada emitir pronunciamiento respecto a la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. 2014-1250 de fecha 31 de julio de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la parte accionante.

Sin embargo, no consta en autos la “factura de compra” ni el “certificado de origen” del vehículo automotor del denunciante y tercero interesado, ciudadano Mekel Samaan Elías, titular de la cédula de identidad Nro. 6.250.761, que constituyen pruebas fundamentales a efectos de dictar la decisión correspondiente en el presente caso.    

Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, es oportuno dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar lo siguiente:

(i) A la sociedad mercantil Automotriz Bermar, C.A., al Presidente de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y al ciudadano Mekel Samaan Elías, original o copia de la factura de compra y del certificado de origen del vehículo automotor objeto de la presente controversia, de donde se desprenda el año del modelo del automóvil.

(ii) Al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), información sobre el certificado de origen o cualquier otro documento que permita determinar el año del modelo de un vehículo propiedad del ciudadano Mekel Samaan Elías, titular de la cédula de identidad Nro. 6.250.761, identificado como una Camioneta Cherokee Limited 4x4, marca: Jeep, Tipo: Sport Wagon, presuntamente del año 2005 (del cual no se evidencia el número de placa en las actas del presente expediente).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

   El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
  E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En  veintidós (22) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 067.
La Secretaria, Y.R.M.

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