Sentencia nº AP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, tres (03) de marzo de 2015

Años 204° y 156°

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° CSCA-2014-002265 de fecha 9 de abril de 2014, recibido en esta Sala el 11 de abril de 2014, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana B.M.N.D.R. (cédula de identidad N° 3.699.850), asistida por los abogados C.A.G.R. y V.A. (INPREABOGADO Nros. 49.563 y 61.844), contra el acto administrativo de fecha 5 de agosto de 2002, emanado de la JUNTA CALIFICADORA ZONAL DEL ESTADO YARACUY, adscrita al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

La remisión se efectuó en atención a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que esta Sala se pronuncie con relación a la consulta obligatoria de la sentencia N° 2008-00198, dictada por la prenombrada Corte en fecha 13 de febrero de 2008, que declaró con lugar el recurso de nulidad.

El 22 de abril de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.G.R. a los fines de decidir la consulta.

En fecha 13 de noviembre de 2014 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 13 de noviembre de 2014 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter Magistrada-Ponente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia N° 2003-970 de fecha 27 de marzo de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por la ciudadana B.M.N., titular de la cédula de identidad N° 3.699.850, asistida por los abogados C.A.G.R. y V.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.563 y 61.844, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio s/n de fecha 5 de agosto de 2002, emitido por la Junta Calificadora Zonal del Estado Yaracuy, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante el cual quedaron sin efecto los documentos que la acreditaban como ganadora del Concurso de T.C. en Castellano en el Liceo Nacional C.F.; circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.

.

Específicamente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Magistrada integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2003-970 publicada en fecha 27 de marzo de 2003.

De la revisión del expediente se aprecia que, efectivamente, la Magistrada suscribió la decisión antes mencionada, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer el recurso de autos, lo admitió y declaró procedente el amparo constitucional, suspendiendo, en consecuencia, los efectos del acto recurrido. Igualmente, ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la oposición del amparo cautelar acordado. Finalmente, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la prenombrada Corte y la notificación de las partes.

De lo anterior se evidencia que el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo suscrito por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se encuentra relacionado con el caso bajo estudio, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Presidencia bajo el Nº 003, La Secretaria, Y.R.M.

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