Sentencia nº AP-004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, siete (07) de abril de 2015

Años 204º y 156º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° CSCA-2012-008751 de fecha 23 de octubre de 2012, recibido en esta Sala el 1° de noviembre de 2012, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada por los abogados G.B.V. y J.M.M.O. (Nros. 13.658 y 63.260 INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.V.P. (cédula de identidad N° 4.000.739), contra “…la decisión administrativa dictada, en fecha 9 de enero de 2000, por el C.D. de la Universidad Nacional Experimental S.R., N.-0322”.

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia N° 2008-01191 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de julio de 2008, que declaró su incompetencia para decidir la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de conocer el caso y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 6 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la regulación de competencia.

En fecha 13 de noviembre de 2012 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Luego de sucesivas reconstituciones de Sala, en fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 13 de noviembre de 2012 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir las decisiones Nros. 2000-1299, 2000-1503, 2001-1744, 2001-2736 y 2002-2436, de fechas 3 de octubre y 16 de noviembre de 2000, 26 de julio y 25 de octubre de 2001 y 18 de septiembre de 2002, respectivamente, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada por los abogados G.B.V. y J.M.M.O., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.658 y 63.260, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.V.P., titular de la cédula de identidad N° 4.000.739, contra el acto administrativo del 9 de enero de 2000, emanado del Rector de la Universidad Nacional Experimental S.R.; circunstancia esta que configura la causal contenida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.

.

Específicamente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Magistrada integrante de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las sentencias Nros. 2000-1299, 2000-1503, 2001-1744, 2001-2736 y 2002-2436, de fechas 3 de octubre y 16 de noviembre de 2000, 26 de julio y 25 de octubre de 2001 y 18 de septiembre de 2002.

De la revisión del expediente se aprecia que, efectivamente, la Magistrada suscribió las decisiones antes mencionadas, en las cuales el referido órgano jurisdiccional emitió pronunciamientos relativos a la competencia para conocer el recurso de nulidad, su admisión y procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas, así como otros referentes a la notificación del Rector de Universidad y Ministerio Público y el cumplimiento del amparo cautelar acordado.

De lo anterior se evidencia que los fallos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo suscritos por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se encuentran relacionados con el caso bajo estudio, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En ocho (08) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Presidencia bajo el Nº 004. La Secretaria, Y.R.M.

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