Sentencia nº AP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

En fecha 18 de marzo de 2013 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2013-000813 del 13 de febrero de 2013, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano T.A.Á.L. (cédula de identidad N° 2.937.090), asistido por la abogada B.I.A. de ÁLVAREZ (INPREABOGADO N° 34.466), contra la Resolución N° 04-00-03-04-015 de fecha 21 de abril de 1997, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual confirmó el Reparo Nº 05-00-03-141 del 6 de septiembre de 1996, formulado a cargo del recurrente por un monto de doscientos veintiún mil bolívares sin céntimos (Bs. 221.000,00).

El 2 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En fecha 23 de abril de 2013 el Magistrado Emilio Ramos González manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 23 de abril de 2014 la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella presentó su inhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

El 30 de septiembre de 2014 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se han inhibido el Magistrado Emilio Ramos González y la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Con relación a la inhibición planteada por el Magistrado Emilio Ramos González, se observa que en fecha 23 de abril de 2013 el prenombrado Magistrado manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano T.A.Á.L., contra la Resolución N° 04-00-03-04-015 del 21 de abril de 1997, confirmatoria del reparo N° 05-00-03-141 del 06 de septiembre de 1996, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2009-00865 publicada el 20 de mayo de 2009, mediante la cual se declinó la competencia para el conocimiento de la causa en esta Sala, siendo designado ponente

.

Específicamente el Magistrado Emilio Ramos González se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2009-00865 publicada en fecha 20 de mayo de 2009.

Así pues, se observa de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2009-00865 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de mayo de 2009, mediante la cual se declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

Por otra parte, se aprecia que en fecha 23 de abril de 2014 la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella planteó su inhibición de la siguiente manera:

Tercero: en el caso bajo estudio, la parte accionante pretende la nulidad de la Resolución N° 04-00-03-04-015, de fecha 21 de abril de 1997, emanada de la Contraloría General de la República, institución a la cual representé en esta causa por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cuarto: de todo lo anterior se observa, que respecto a mi persona se configura la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme de conocer la presente controversia. Es todo

.

En este caso la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella se inhibió por haber representado a la Contraloría General de la República en la causa bajo estudio.

En efecto, se constata de la revisión del expediente que la prenombrada Magistrada, actuando como apoderada judicial de la Contraloría General de la República, consignó en fechas 4 de julio de 2007 y 31 de enero de 2008, escritos de fundamentación a la apelación e informe de audiencia de juicio, respectivamente, circunstancia que constituye un impedimento para conocer la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado Emilio Ramos González y de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella se subsumen en las causales de inhibición prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respectivamente, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar las inhibiciones propuestas en la presente causa por el Magistrado Emilio Ramos González y la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, como en efecto se declaran.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declaran CON LUGAR las inhibiciones presentadas por el Magistrado Emilio Ramos González y la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar las referidas inhibiciones, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con los suplentes a quienes corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 055.

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