Sentencia nº AP-016 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, primero (01) de abril de 2014

Años 203º y 155º

El 29 de mayo de 2012 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2012-004051 de fecha 21 de ese mismo mes y año, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Emerian CARVAJAL y A.C., (INPREABOGADO Nros. 115.240 y 115.577), actuando como apoderados judiciales del ciudadano A.G.G. (cédula de identidad N° 7.290.235), contra el “…acto administrativo correspondiente al Certificado de Registro de Vehículo emitido en fecha veintidós (22) de Marzo del año 2000, (…) emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre…”.

La remisión tuvo lugar en virtud de la decisión N° 2008-00811 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de mayo de 2008, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el caso y planteó ante esta Sala “…el conflicto negativo de competencia…”.

En fecha 5 junio de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero a los fines de decidir el “…conflicto de competencia…”.

El 22 de enero de 2013 se dejó constancia de la incorporación el 15 de enero de 2013 del abogado E.R.G. como Magistrado Suplente de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, la cual quedó conformada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado E.G.R.; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado E.R.G..

En fecha 17 de julio de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 17 de julio de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los ciudadanos Emerian Carvajal y A.C., contra el Certificado del Registro de Vehículo de fecha 22 de marzo de 2000 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T.) correspondiente al trámite No 2034710, por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2008-00811 publicada el 14 de mayo de 2008, objeto del conflicto negativo de competencia sometido al conocimiento de esta Sala

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2008-00811 publicada en fecha 14 de mayo de 2008.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2008-00811 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de mayo de 2008, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el caso y planteó “…el conflicto negativo de competencia…” ante esta Sala, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada, en este caso, la regulación de la competencia.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En dos (02) de abril del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 016.

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