Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece(2.013)

202º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000113

Partes Beneficiarias:

E.D.V.S.C., C.A.B.B., A.J.D.P., J.J.M.C., J.M.R.B., H.J.R.Z. y F.J.T.S., Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.743.346, V-13.746.778, V-19.750.179, V-14.722.375, V-23.595.424, V-11.947.263, V-18.808.138, V- respectivamente , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Asistente

De la parte Beneficiaria.-

M.E.A.I., Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20213.

Parte Consignante:

SERVICIOS DE CORTE, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVICORT, C.A) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados

De la parte Consignante

IRIS CALLES DE POCATERRA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 17899.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las 01:25 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes B.C.J.R.N.H. y H.J.M.C., asistidos por la abogada en M.E.A.I., así como también compareció la abogado en ejercicio I.C.D.P.,en su condición de apoderado judicial de la parte consígnate SERVICIOS DE CORTE, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVICORT, C.A) , según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano J.A.. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional que consignan en este acto constante de 02 folio util mas 14 anexos, los cuales lo dan por reproducido . Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar la cantidad total de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F. 107.302,14), discriminado de la siguiente manera :1) para el Ciudadano EDGAR DEL VALLE SALAZAR CORDOVA, la cantidad de BsF 34.577,10 , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 00041788 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100024316, a la orden del C.E.S. , de fecha 22-03-13 ; 2) para el C.C.A.B.B., la cantidad de BsF 14.982,50 , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 00041803de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100024316, a la orden del C.C.B., de fecha 22-03-13, ; 3) para el C.A.J.D.P., la cantidad de BsF 21.072,99 , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 00041830 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100024316, a la orden del C.A.D., de fecha 22-03-13; 4) para el C.J.J.M.C., la cantidad de BsF 9.821,10 , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 00041855de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100024316, a la orden del C.J.J.M.C., de fecha 22-03-13; 5) para el C.J.M.R.B., la cantidad de BsF 6.140,80 , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 00041843de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100024316, a la orden del C.J.M.R., de fecha 22-03-13; 6) para el C.H.J.R.Z., la cantidad de BsF 17.334,17 , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 00041816 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100024316, a la orden del C.H.R., de fecha 22-03-13; 7) para el C.F.J.T.S., la cantidad de BsF 3.373,48 , la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 00041791 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-13-0100024316, a la orden del Ciudadano FERNANDO TORRES de fecha 22-03-13; de los cuales se consigna copia simple de los mismso para ser agregada a actas, lloscuales totalizan la cantidad de BsF. 107.302,14 ( 34.577,10 + 14.982,50 + 21.072,99 + 9.821,10 + 6.140,80 + 17.334,17 + 3.373,48 ) dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores ". En este Estado con la debida asistencia exponen las parte Beneficiaria , lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto a cada uno de nosotros , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo manifestamos que recibos respectivamente los mencionados cheques ”. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

A.J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

PARTES BENEFICIARIAS Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE

Abg. N.M.

SECRETARIA

J SR/jsr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR