Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000543

Parte Oferente: SERVICIOS DE CORTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVICORT), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de

la Parte Oferente: I.C.D.P., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.899.

Partes Oferidas: J.J.T.L., E.J.M.D. y DAYANGEL J.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V- 11.253.289, V- 24.894.756 y V-21.186.763 , respectivamente.

Abogados asistentes de

la Parte Oferida: J.V., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 169.895.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 2:28 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadanos J.J.T.L., E.J.M.D. y DAYANGEL J.M.T. asistidos por los abogados en ejercicio J.V., así como la abogada en ejercicio I.C.D.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERVICIOS DE CORTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVICORT). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. M.A.C.V., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 45.516,25), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Para la ciudadano J.J.T.L., la cantidad de Bs. 21.821,30 mediante cheque No. 04640561, para el ciudadano E.J.M., recibe dos (02) cheques que hacen un total de la cantidad de Bs. 12.884,37, mediante cheque No. 04640562 y cheque No. 06000508, para el ciudadano DAYANGEL J.M.T. la cantidad de Bs. 10.810,58 mediante cheque No. 04640525, todos cheques de gerencia girados contra el Banco Occidental de Descuento sucursal ciudad ojeda a nombre de la parte oferida, (el cheque n° 0600058 es librado contra el Banco Occidental de Descuento no siendo de gerencia), tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores. En este Estado intervienen las partes oferidas con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. M.A.C.V.

JUEZ 3° S M E

PARTES OFERIDAS Y ABOGADO ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE

OFERENTE:

Abg. N.M.

SECRETARIA JUDICIAL

MACV.

Quien suscribe, Abogada N.M. , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000543 seguido por el ciudadano (a) SERVICIOS DE CORTE, COMPAÑIA (SERVICORT,C.A.), J.J.T.L., E.J.M.D., DAYANGEL J.M.T. y I.C.D.P. contra la empresa: SERVICIOS DE CORTE, COMPAÑIA (SERVICORT,C.A.), J.J.T.L., E.J.M.D., DAYANGEL J.M.T. y I.C.D.P. por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 5 de Diciembre de 2013.

LA SECRETARIA

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