Decisión nº 8 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAna Concepción
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Julio de 2007

197° y 148°

CAUSA N°: 1171-00.-

PENADO: ZUÑIA CORTES DEIWI ELCLIDES, C.I.13.750.887

FISCAL: OCTOGÉSIMO SEGUNDO (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA CALDERINE, DEFENSORA PÚBLICA (101°) PENAL EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.-

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO. -

ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE L.C..-

Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 26 de Mayo de 2000, el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Noveno (09º) En Funciones De Control De Este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia en la cual condeno al ciudadano ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, y a las accesorias de Ley.-

SEGUNDO

En fecha 27 de Junio de 2.000, se reciben las presentes actuaciones en este Juzgado, al efecto se le dio entrada, asignándosele el Nº 1171-00 (Folio 187 de la 1ra Pieza del Expediente).-

TERCERO

En fecha 28 de Junio de 2.000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 188 al 189 de la 1ra Pieza del Expediente).-

CUARTO

En fecha 22 de Abril de 2003, este Juzgado dictó decisión en la cual se le REDIMIÓ la pena a favor del penado ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, por el lapso CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 78 al 81 de la 2da Pieza del presente expediente).

QUINTO

En fecha 21 de Octubre de 2003, este Juzgado dictó decisión en la cual se le REDIMIÓ la pena a favor del penado ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, por el lapso CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 131 al 134 de la 2da Pieza del presente expediente).

SEXTO

En fecha 13 de Noviembre de 2003, este Juzgado dictó decisión en la cual se le REDIMIÓ la pena a favor del penado ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, por el lapso ONCE (11) MESES y OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 149 al 152 de la 2da Pieza del presente expediente).

SÉPTIMO

En fecha 19 de Marzo de 2004, este Juzgado dictó decisión en la cual se le REDIMIÓ la pena a favor del penado ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, por el lapso UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 175 al 179 de la 2da Pieza del presente expediente).

OCTAVO

En fecha 02 de febrero de 2005, este Juzgado dictó decisión en la cual se le REDIMIÓ la pena a favor del penado ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, por el lapso SEIS (06) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 175 al 179 de la 2da Pieza del presente expediente).

NOVENO

En fecha 30 de Mayo de 2005, este Juzgado dictó decisión en la cual se le otorgo la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto, a favor del penado ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 02 al 07 de la 3ra Pieza del presente expediente).

DÉCIMO

En fecha 25-05-2007, se recibió oficio Nº 0316-07, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en el cual remiten INFORME TÉCNICO N° 0571-07, practicado al penado ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, suscrito la Lic. Maria Quiaro, delegado de prueba, y por la Lic. Elisa Ugeto, Psicólogo, en el cual concluyen que el ciudadano ZÚÑIGA C.D.E., en donde emiten el siguiente pronostico: “El equipo Técnico se pronuncia favorablemente con respecto al otorgamiento de la L.C., considerando que el caso en estudio ha luchado por mantenerse al margan del medio criminógeno, se afianza al apoyo que ofrece su progenitora y al ejercicio laboral independiente lo cual constituyen recursos mínimos que le permitirán ajustarse a la medida solicitada”. CONCLUSIÓN: “… el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Folios 26 al 28 de la 3era pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe Conductual, favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Capital, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

…Que la L.C. podrá ser acordada por el Tribunal e Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5.- Que haya observado buena conducta…

. (Subrayado nuestro).

En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de L.C. al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes

  2. - No salir de la ciudad o lugar de residencia;

  3. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

  4. - Presentar c.d.T. con la periodicidad que indique el Tribunal.

  5. - Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.

  6. - Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.

Dicho Beneficio de L.C., finalizará junto con la pena principal, la cual es en fecha 16 de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007).-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ZUÑIGA C.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-13.750.887, EL BENEFICIO DE L.C., conforme a lo establecido en el artículo 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479, ordinal 1° Ejusdem.

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado.

LA JUEZ,

DRA, B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

EXP: 6E-1171-00.-

BRQ/jbm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR