Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 09 DE AGOSTO DE 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001512.

ASUNTO : KP11-P-2010-001512.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIO: ABG. E.M..

FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.R..

VICTIMA: V.I.N.V., cedulada 19.150.209.

Defensa Pública: Abg. C.C.

IMPUTADO: J.J.T.M., titular de la Cedula de Identidad V-23.953.526.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA (Lesiones Menos Graves), previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado J.J.T.M., titular de la Cedula de Identidad V-23.953.526, Fecha de Nacimiento: 20-03-1989, Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara, Hijo: de X.M. y R.T., Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 5to Grado de Primaria, Residenciado en: Callejón Camacaro, sector Carorita, casa Nº 2-55, casa de color amarilla, cercada con rejas marrones, a una cuadra de la venta de pollo La Canasta. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0252-4440044, contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA (Lesiones Menos Graves), previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana V.I.N.V., cedulada 19.150.209.

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 20 de julio de 2011, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, oficio proveniente de la UTASP, suscrito por el delegado de prueba, que indica que el probacionario, J.J.T.M., ha abandonado el régimen y por tanto su informe es DESFAVORABLE, convocándose por ello a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 08 de Agosto hogaño.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 08 de agosto de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, A.J.A.C., dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “Yo no seguí yendo porque no tenia plata para ir y de paso la hija mió se me enfermo. Es todo “.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano J.J.T.M., titular de la Cedula de Identidad V-23.953.526, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal extiende la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año más con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad, es decir, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) Prohibición de acercarse a la victima a su sitio de trabajo. 4) Asimismo se le impone la obligación de asistir a Talleres en IREMUJER a los fines de recibir charlas sobre la ley de Violencia de Genero. Se mantienen las medidas de protección y seguridad a la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley especial en sus numerales 5º y 6º.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que realice lo conducente dada la extensión de la Suspensión Condicional de Proceso acordada al ciudadano J.J.T.M.. Líbrese los Oficios Correspondientes

TERCERO

Notifíquese a las partes de acuerdo al articulo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y asi se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO

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