Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO 2.010

199º y 150º

Vista la Inhibición planteada por la Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO en la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por la Ciudadana M.C.Q.; en la cual motiva su inhibición en los términos que de seguidas pasa este Tribunal a transcribir:

(…Omissis…)

(..) Debo manifestar que mantengo parentesco de afinidad con el Ciudadano A.T.A., quien es padre de mi cónyuge y propietario del terreno en el cual se pretende obtener la mencionada titularidad (teniendo el mismo interés directo en la solicitud), es por lo que me INHIBO de conocer el presente justificativo; situación ésta que encuadra dentro del supuesto fáctico establecido en el artículo 82 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil (…).-

Por auto de fecha 16 de Diciembre del año 2.009, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes. Es entonces natural motu propio que el Juez declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención del asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quién interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.

En este sentido el espíritu y razón de la inhibición es reguardar el derecho de defensa, derecho inviolable en cualquier estado y grado del proceso, todo ello motivado a la existencia de parcialidad en el proceso, tendiente a favorecer a algunas de las partes y analizada la diligencia suscrita por la Abogada ODIELYS HERDE MARCANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, y por cuanto considera quien aquí decide que en el presente caso en particular, se evidencia de las Copias Certificadas anexas a la presente INHIBICION documento en el cual se presume la propiedad del inmueble objeto de Título Supletorio al Ciudadano A.T.A., siendo este el padre del cónyuge de la misma, tal y como se desprende del Acta de Inhibición que riela al folio quince (15) del presente expediente, encontrándose la Abogada ODIELYS HERDE MARCANO, en la condición supra señalada inmersa en la causal de inhibición contenida en el artículo 82 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase copias certificadas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.-

ABOG. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 12:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.

EXP/ 32.097

Ely.-

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