Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio Ordinario

En el día de hoy diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6900450, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35817, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el Centro Comercial SAGECO, locales signados con los Nros. D1 y D4, prolongación Avenida A.P., Urbanización Alto Barinas Sur, Sector Cafinca, específicamente donde funciona la empresa Acueductos Alto Barinas 2000 C.A.(ACUALBA 2000), de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, a los fines de continuar con la realización del Inventario Judicial de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, en virtud de la demanda de divorcio ordinario, incoado por la ciudadana V.E.E.d.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4238202, contra el ciudadano J.E.C.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5018896, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.B.G.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6027998, quien manifestó ser Administradora y co-propietaria de la sociedad de comercio donde se encuentra constituído el Tribunal y quien fue notificada de su misión. Se designa como práctico al ciudadano A.A.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8000715, de profesión contador público e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Barinas, con el N° 6771, a los fines de asesorar al Tribunal en la realización de la comisión que le ha sido encomendada, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, y como perito valuador al ciudadano D.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9471389, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 24005, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Se designan como testigos a los ciudadanos R.E.R.C. y C.Y.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14434767 y 10725250 en su orden, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a inventariar los activos empresariales de la sociedad mercantil Acueductos Alto Barinas 2000 C.A. (ACUALBA 2000), cuyos datos de registro son los siguientes: Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29 de agosto de 1995, anotado bajo el N° 34, tomo 3-A. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede el derecho de palabra al práctico designado ciudadano A.A.S.D., antes identificado, a los fines de asesorar a este Juzgado a la realización del Inventario Judicial objeto de la presente comisión, quien expuso: Consigno en este acto un informe escrito contentivo de tres (03) páginas y anexos de dieciseis (16) páginas, en el cual se refleja la actuación realizada por mi, en mi condición de experto contable y que en forma resumida muestra los atrasos en los libros y registros contables, por lo que se recomienda otorgar otro lapso de tiempo para que sean actualizados y entregados para su revisión y análisis. En este estado la notificada expuso: Por cuanto en el lapso otorgado no fue posible recabar la información solicitada por el Tribunal, es por lo que solicito nos sea otorgado un nuevo plazo de quince (15) días hábiles con la finalidad de terminar de recabar lo solicitado. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda lo solicitado anteriormente otorgándole un lapso de quince (15) días hábiles a los fines de que suministren la información que le ha sido solicitada en fecha 15 de noviembre del presente año. En este estado el apoderado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto nos encontramos constituídos en el Centro Comercial SAGECO, donde también funciona algunas de las empresas señaladas para ser objeto de Inventario, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de que en esta misma oportunidad se pueda comenzar con la práctica de la medida en otras empresas que funcionen en el referido lugar y donde las partes de este juicio tengan participación. Seguidamente este Juzgado acuerda el traslado del mismo a la dirección que oportunamente suministre el co-apoderado judicial de la parte actora, por cuanto se encuentra habilitado el tiempo necesario a los fines de proseguir con la realización del presente inventario judicial. Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se ordena agregar a los autos el informe consignado por el práctico contable constante de veinte (20) folios útiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado –Tribunal – en el – “valen”. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la parte actora, L.L.M. (fdo) ilegible. Los testigos, R.E.R.C. y C.Y.M.S. (fdo) ilegible. La notificada, M.B.G.D. (fdo) ilegible. El práctico, A.A.S.D. (fdo) ilegible. El perito valuador, D.M.T. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1247-04.

En el día de hoy diecinueve (19) de noviembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), acordado como ha sido el traslado en el acta que antecede y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio L.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6900450, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35817, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en el Centro Comercial SAGECO, local signado con el Nº C-2, prolongación Avenida A.P., Urbanización Alto Barinas Sur, Sector Cafinca, específicamente donde funciona la empresa INSALBA C.A., de esta ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, a los fines de continuar con la realización del Inventario Judicial de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, en virtud de la demanda de divorcio ordinario, incoado por la ciudadana V.E.E.d.C., contra el ciudadano J.E.C.L., y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Yohseth L.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13683439, quien manifestó ser la Contador Público de la empresa INSALBA C.A., a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como práctico al ciudadano A.A.S.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8000715, de profesión contador público, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Barinas, con el Nº 6771, a los fines de asesorar al Tribunal en la realización de la comisión que le ha sido encomendada, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley y como perito valuador al ciudadano D.M.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9471389, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el Nº 24005, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Se designan como testigos a los ciudadanos R.E.R.C. y C.Y.M.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14434767 y 10725250 en su orden, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a inventariar los activos empresariales de la sociedad de comercio denominada INSALBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de enero de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 1-A. Seguidamente el práctico contable designado a los fines de asesorar a este Juzgado sobre la práctica del presente Inventario expuso: Le solicito a la Contadora la consignación de la siguiente documentación: Estados financieros a la fecha; libros legales: Diario, Mayor, Inventario, de Accionistas, de Acta de Asambleas; listado detallado de los activos fijos y del Inventario; las siguientes planillas: Del Impuesto Sobre la Renta Forma DPJ-26, declaración del Impuesto al Activo Empresarial; declaración al Impuesto Al Valor Agregado del año 2004, declaración del Impuesto Municipal; los siguientes libros: Libro de Compra y de Venta del Impuesto al Valor Agregado, Libro de Control Fiscal del Impuesto Sobre La Renta, libros Auxiliares de Bancos, cuentas por cobrar, cuenta por pagar; solicito información de la existencia de Litigios Judiciales a favor y en contra de la empresa; relación de las deudas por cobrar y por pagar de los Accionistas; información sobre la existencia o no de multas, reparos o sanciones impuestas por el SENIAT, Alcaldía Del Municipio, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, INCE y otros no señalados anteriormente; deudas a corto y a largo plazo con entidades bancarias o hipotecarias, relación de pasivos laborales; solvencias de los siguientes organismos: Seguro Social Obligatorio y del INCE, información de los siguientes métodos de Valoración, Inventarios depreciación de activos, estimación de la provisión para cuentas incobrables; estados de cuentas bancarias y las conciliaciones del año 2004. Seguidamente la notificada expuso: Lo que poseo y puedo entregar en un plazo de una semana son los siguientes: Los estados bancarios de las cuentas manejadas por la empresa, estado financiero con sus respectivas declaraciones desde el año 97 al 99, declaraciones de Rentas y Activos Empresariales. En este estado se hizo presente el ciudadano D.H.W.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11191985, quien manifestó ser apoderado de la empresa INSALBA C.A., a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Le solicito al Tribunal dos (02) meses para consignar la información que nos solicitan. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora expuso: En primer lugar solicito a este Tribunal requiera del identificado ciudadano D.W., exhiba el original del instrumento poder que acredite su representación. Segundo: Una vez verificada tal representación me opongo a que este Tribunal le conceda una prórroga de sesenta (60) días, por cuanto la documentación requerida debe ser llevada por esta empresa y por cualquier otra al día, en consecuencia considero que tal solicitud es improcedente y su ánimo es el de dilatar y entorpecer la práctica de la presente medida de Inventario. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja constancia que le fue presentado poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 05 de agosto del presente año, bajo el Nº 15, folios 82 al 84 del Protocolo Tercero, principal y duplicado, tercer trimestre, mediante el cual los ciudadanos J.E.C. y B.L.D.R., actuando en su carácter de directores gerentes de la empresa INSALBA C.A., confieren poder general al ciudadano D.H.W.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11191985, cuyo poder fue presentado para su vista y devolución, este Juzgado le concede un lapso de dieciseis (16) días hábiles para que el representante de la empresa suministre la información anteriormente requerida por el práctico contable que asesora a este Juzgado; en virtud que toda la información solicitada debe tenerse al día en todas las empresas o sociedades de comercio. En este estado el ciudadano D.H.W.P., antes identificado expuso: En ningún momento es nuestra intención entorpecer el juicio de divorcio entre la señora Elena y el señor Cortesi; y trabajaremos en pos de consignar el máximo de requisitos en el tiempo estipulado. Seguidamente el ciudadano J.E.C.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5018896, se hizo presente, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Al principio de todo quisiera aclarar que empresas están bajo investigación y si el plazo acordado hasta mediado de próximo mes se aplica a la empresa INSALBA, o a la totalidad de todas las empresas que vinieron a investigar, lo que si fuese el caso de considerarse todas las empresas el plazo tendría que ser cambiado en proporción, es de notar también que si bien y con razón usó la palabra el apoderado de INSALBA, tengo que subrayar mis propias credenciales que soy en particular subrayado, fundador de cada una de las empresas mencionadas y que me parece por el número de empresas mencionadas, el plazo acordado no basta. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora expuso: Primero que nada reconozco al ciudadano J.C., como socio administrador de Servicios de Urbanismos Alto Barinas C.A., Constructora Terrazas de Alto Barinas C.A., INSALBA, C.A. y Urbanismo y Maquinarias C.A., en tal sentido y vista su exposición asumo que conoce todos y cada uno de los requerimientos contables solicitados por este Tribunal para que el práctico designado lo pueda ilustrar con respecto al Inventario que se está practicando. Por otra parte insisto en que el plazo otorgado por este Tribunal para que la empresa INSALBA, presente la información requerida es suficiente y aplicable a las otras empresas representadas y administradas por J.C., por cuanto cada una de ellas constituye un ente particular que nada tiene que ver con las otras a pesar de que en todas J.C. es uno de sus socios. Seguidamente este Juzgado deja constancia que el ciudadano J.C. fue notificado expresamente de la misión del Tribunal, dicho plazo anteriormente otorgado fue única y exclusivamente para la empresa donde se encuentra constituído el Tribunal, es decir INSALBA, C.A. por cuanto el apoderado judicial de la parte actora ni las personas notificadas en la presente acta le han informado a este Juzgado que en le sitio donde se encuentra constituído se encuentran funcionando las otras empresas objeto del presente inventario, es por lo que le solicita al ciudadano J.C., informe si la sede o domicilio de las empresas Activos Inmobiliarios C.A. (ACTINM C.A.), Servicios de Urbanismo Alto Barinas C.A. (SERVIALBA C.A.), Constructora Terrazas de Alto Barinas C.A. (TERRALBA C.A.) y Urbanismo y Maquinarias (UMARCA), tienen o funcionan, es decir tienen su domicilio en el sitio donde se encuentra constituído el Tribunal. En este estado el ciudadano J.C., expuso: Las empresas citadas tienen actividades o no, según caso relativamente pocos, también quiero mencionar que si mi situación de miembro fundador de ellas tienen cierta prioridad sobre otras personas presentes rechazo la actuación del contador nombrado por el Tribunal antes de la fecha legal acordada por el mismo, y que si hay la deuda de ese punto mi posición elimina esta duda. Seguidamente este Juzgado le solicita al ciudadano J.C., suministrar la información antes requerida por el práctico contable designado de las empresas Activos Inmobiliarios C.A. (ACTINM C.A.), Servicios de Urbanismo Alto Barinas S.A (SERVIALBA C.A.), Constructora Terrazas de Alto Barinas C.A. (TERRALBA C.A.), Urbanismo y Maquinarias (UMARCA), por lo que se le concede un lapso de dieciseis (16) días hábiles para suministrar lo antes requerido, dicho lapso comenzará a partir de la presente fecha. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – Medida – INCE – Solvencia – protocolizado – dieciseis – Primero – otras – SERVIALBA C.A. Constructora – mencionar – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, N.O.F. (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la parte actora, L.L.M. (fdo) ilegible. Los notificados, (el apoderado de la empresa INSALBA, D.H.W.P. (fdo) ilegible y Yohseth L.M. (fdo) ilegible. El demandado, J.E.C.L. (fdo) ilegible. El perito valuador, D.M.T. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible. Los testigos, R.E.R.C. y C.Y.M.S. (fdo) ilegible. El Práctico, A.A.S.D. (fdo) ilegible.

Com. Nº 1247-04.

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