Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Marquez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito recibido en fecha 10 de enero de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados B.Q.L. y P.A.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.369 y 70.096 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.825.012, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia.

En fecha 17 de enero de 2005, se admitió la querella interpuesta, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordenó emplazar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de dar contestación a la demanda y solicitándole los antecedentes del caso; igualmente se notificó al Ministro de Interior y Justicia con la finalidad de que tuviera conocimiento del caso.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 17 de enero de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO.

LA SECRETARIA ACC,

M.G.J..

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

M.G.J..

Exp: 4754/if

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