Decisión nº C-2011-000763 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2011-000763

DEMANDANTE: T.D.C.A.M., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.626.009.-

APODERADA JUDICIAL: VALBUENA DE TORREALBA NANCY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804.

DEMANDADA: CORTEZ P.B.J., Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.197.469.

DEFENSORA

JUDICIAL: NOLIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.485.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 07 de Abril de 2011, por ante este Tribunal, cuando la ciudadana T.D.C.A.M., debidamente asistida por la abogada VALBUENA NANCY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.804, demanda por DIVORCIO, a su cónyuge, el ciudadano CORTEZ P.B.J., antes identificada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.

La demanda fue admitida en 12 de Abril del 2.011 (f-12) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Dejándose constancia que la boleta se librara una vez cosignados los fotostatos respectivos.

El día 12 de mayo de 2011 (f-13-14), comparece la abogada en ejercicio N.V., consigna los emolumentos para librar la compulsa de la boleta de citación al demandado y la boleta de notificación a la Fiscal Cuarta en Materia de Familia.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2011 (f-15), consignados como fueron los fotostátos, se libró la boleta de citación al demandado, librándose despacho de citación, y remitiéndose con oficio Nº 0231/2011, al Juez del Municipio Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y boleta de notificación a la Fiscal Cuatro del Ministerio Público.

El Alguacil de este Despacho, comparece en fecha 27 de mayo de 2011 (f-20), consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.

En fecha 19 de julio del 2011 (f-22), comparece la parte actora ciudadana: T.D.C.A.M., y otorga poder apud acta a la Abogada en ejercicio N.V.; inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.804.

Se recibe resulta de despacho de Citación, el día 24 de octubre del 2011, del Juzgado del Municipio Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en la cual declara el alguacil de ese despacho, que le fue imposible lograr la citación personal del demandado.

La Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.V., comparece en fecha 02 de noviembre de 2011, (f-34) y solicita al Tribunal la Citación por Carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2011, (f-35). El Tribunal acuerda, librar Cartel de Citación al demandado, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 21 de noviembre de 2011, (F-39), comparece la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.V., y solicita al Tribunal se oficie nuevamente la Citación por Carteles de la parte demandada, en virtud de que existe un error de género en el nombre de su representada.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2011 (f-40), El Tribunal ordena librar nuevo Cartel de Citación al demandado, en virtud de que existe un error de género en el nombre de la parte actora. Librándose oficio Nº 0569/2011.

El día 25 de noviembre del 2011, (f-43) vto., La secretaria del Tribunal, deja constancia de entrega del Cartel de Citación al demandado; a la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.V..

En fecha 06 de diciembre de 2011, (F-44), comparece la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.V., y consigna la Publicación de Citación por Carteles de la parte demandada de los Diarios “El Regional” y “Ultima Hora”.

Se recibe resultas de despacho de Citación, el día 26 de marzo del 2012, del Juzgado del Municipio Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en el cual La Secretaria de ese despacho, hace constar que fijo Cartel de Citación en la casa de habitación del demandado.

La Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.V., comparece en fecha 27 de abril de 2012, (f-59) y solicita al Tribunal la designación de Defensor Judicial al demandado.

Por auto de fecha 10 de mayo del 2012 (f-60), El Tribunal designa como Defensora Judicial a la Abogada EDIFRANGEL LEON, de la parte demandada, y acuerda librar boleta de notificación.

El alguacil de este despacho, comparece en fecha 15 de mayo del 2012, (F-62), y expone: “Consigno en este mismo acto boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana: EDIFRANGEL LEON, en su condición de DEFENSORA JUDICIAL…”.

En fecha 17 de mayo del 2012 (F-64), día señalado para la comparecencia de la Abogada EDIFRANGEL LEON, Defensora Judicial en la presente causa. El Tribunal deja constancia que la misma no compareció.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo del 2012 (F-65), comparece La Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.V., y solicita al tribunal designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.

Por auto de fecha 10 de mayo del 2012 (f-67), El Tribunal designa como Defensora Judicial a la Abogada D.M., de la parte demandada, y acuerda librar boleta de notificación.

El alguacil de este despacho, comparece en fecha 06 de julio del 2012, (F-68), y expone: “Devuelvo en este mismo acto boleta que me fuera entregada para notificar a la Ciudadana: D.M., en su condición de DEFENSORA JUDICIAL…, por cuanto me fue imposible ubicarla…”.

Por Medio de diligencia de fecha 10 de julio del 2012 (F-70), comparece La Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.V., y solicita al tribunal designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 16 de julio del 2012 (f-71), El Tribunal designa como Defensora Judicial a la Abogada NOLIANA GONZALEZ, de la parte demandada, y acuerda librar boleta de notificación.

El Alguacil de este despacho, comparece en fecha 25 de julio del 2012, (F-73), y expone: “Consigno en este mismo acto boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana: NOLIANA GONZALEZ, en su condición de DEFENSORA JUDICIAL…”.

En fecha 30 de julio del 2012 (F-75), comparece la Abogada NOLIANA GONZALEZ, Defensora Judicial en la presente causa y expone: “En cuenta como estoy de la designación recaída en mi persona, acepto el cargo como DEFENSORA JUDICIAL y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.

Comparece ante este despacho, en fecha 07/08/2012, (f-76), la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada N.V., y solicita al tribunal la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, a los efectos de dar contestación a la demanda.

El Tribunal por medio de auto de fecha 09/08/2013 (f-77), acuerda Librar Boleta de Citación a la Defensora Judicial NOLIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.485.

El alguacil de este despacho, comparece en fecha 10 de agosto del 2012, (F-79), y expone: “Consigno en este mismo acto boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana: NOLIANA GONZALEZ, en su condición de DEFENSORA JUDICIAL…”.

En fecha 29 de octubre del año 2012 (f-81), Tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada N.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.804, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.

El día 13 de diciembre del año 2012 (f-82), Tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, asistida de abogado y la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.

La Defensora Judicial, abogada NOLIANA GONZALEZ, comparece el día 20 de diciembre de 2012, (f-83), consigna escrito de contestación de la demanda, y su intento por contactar, sin resultado alguno de forma personal y posteriormente a través de telegramas, al demandado en la presente causa.

Para la misma fecha 20 de diciembre del 2012, a las 10:00 de la mañana, (f-84), tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se deja constancia de la asistencia al acto, de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada N.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.804.

En fecha 09 de enero de 2013, (f-85), comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada N.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.804, y consigna escrito de promoción de pruebas. Siendo agregado a los autos en fecha 29 de enero de 2013.

El Tribunal por auto de fecha 05 de febrero del 2013 (f-86), admite las pruebas promovidas por la parte actora.

El día 08 de febrero del 2013, hora: 09:00 de la mañana, (f-87), siendo oportunidad para la comparecencia de la testigo ciudadana: A.I.G.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.614, el Tribunal, deja constancia que la misma no compareció. Para la misma fecha, hora: 9:30 de la mañana, (f-88), tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana: L.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.140.313, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora. En la misma fecha, hora: 10:00 de la mañana, (f-90), siendo oportunidad para la comparecencia del testigo ciudadano: J.A.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.709.109, el Tribunal, deja constancia que el mismo no compareció. Para la misma fecha, hora: 10:30 de la mañana, (f-91), tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana: B.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.669.176, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora. En la misma fecha, hora: 11:00 de la mañana, (f-93), tuvo lugar la evacuación de la testimonial del ciudadano: H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.127.795, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora. Para la misma fecha, hora: 11:30 de la mañana, (f-95), tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana: ROSAURA D` AMATO DE BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.944.051, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora.

Por medio de diligencia de fecha 08 de febrero del 2013 (f-97), suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada N.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.804, solicita al tribunal nueva oportunidad para la evacuación de la testigo A.I.G.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.614.

Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2013, (f-98) el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para la evacuación de la testigo A.I.G.D.P. en la presente causa.

En fecha 21 de febrero del 2013, (f-99), hora: 9:30 de la mañana, tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana: A.I.G.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.614, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora.

Por medio de auto de fecha 05 de Abril del 2013 (f-101), el Tribunal fija el décimo quinto (15º) día para que las partes presentes informes, conforme al Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 02 de mayo del 2013, (f-102), oportunidad señalada para que las partes presenten informes, se deja constancia que las partes no presentaron escrito de informes, y se deja transcurrir el lapso para dictar sentencia, según lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana T.D.C.A.M., asistida por la abogada N.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.804, se dirigen al Tribunal a demandar por DIVORCIO al ciudadano CORTEZ P.B.J., fundamentando la acción en la Causal 2º del Artículo 185 del Código Civil, alegando en su demanda:

…En fecha 10 de junio de 1975, contraje matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con el ciudadano B.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.197.469, domiciliado en Calle Principal, Casa Nº 17, Sector Choro Gonzalero, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, perfectamente hábil, según consta de copia certificada de matrimonio, que anexo marcada “A”.

…Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que fijamos nuestra primera residencia en la ciudad de Acarigua en la Urbanización Durigua, Calle 01 Nº 28, Sector 04 del Municipio Páez del estado Portuguesa, en donde nuestra relación de pareja se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, procreando en esta unión tres hijos de Nombres: J.J., C.A. y Yamervis Karina, quienes nacen en fechas: 04 de Octubre de 1975, 12 de febrero de 1977 y 17 de enero de 1982 respectivamente, se anexa copias de partidas de nacimiento y Cedulas de Identidad marcadas con las letras “B”,”C” y ”D” a fines de prueba… Fijando nuestro ultimo y unico domicilio conyugal en la Urbanización Durigua calle 01 Nº 28, Sector 04 del Municipio Páez del estado Portuguesa, conviviendo juntos como una familia bien conformada con mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde mediados del año 2001 se suscitaron dificultades donde los maltratos verbales y psicologicos, de parte de mi cónyuge, formaban parte de la convivencia diaria, por cuanto mi matrimonio se convirtió en una tortura para mi y para mis hijos que les toco presenciar todos estos acontecimientos y que a pesar de tratar de persuadirlo para que volviéramos a ser la feliz pareja que fuimos en el pasado, esto no pudo ser superado, debido a la conducta adoptada por parte del ciudadano B.J.C.P., ya identificado, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña actuación, el día 05 de Enero de 2002 de forma libre, espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar, delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, cumpliendo su promesa a pesar de las gestione realizadas por mi, mi familia y amigos comunes. Es por lo expuesto que no me queda otros camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, al ciudadano ya identificado, por divorcio, en base a la causal segunda del articulo 185 del Código civil vigente, o sea, abandono voluntario”.

Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, la parte actora compareció asistida de la Abogada N.V.d.T., dando cumplimiento a la misma. Por otro lado la parte demandada a través de la Defensora Judicial designada Abogada NOLIANA GONZALEZ, presento escrito de contestación de demanda y expuso:

DE LAS DEFENSAS DE FONDO:

… niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los alegatos expuestos por la ciudadana A.M.T.D.C., en el libelo de la demanda por divorcio contra el referido ciudadano B.J.C.P..

Si bien es cierto señor Juez, que el ciudadano B.J.C.P., contrajo matrimonio con la demandante en la fecha indicada en el libelo, y que en dicha unión procrearon tres hijos, no es menos cierto que mi representado nunca mostró alguna conducta que dificultará la vida en común o menoscabara la relación matrimonial.

Mi representado siempre mantuvo una conducta acorde a la de un hombre responsable, preocupado por su familia, tratando de mantener la paz dentro de su hogar. El ciudadano B.J.C.P., jamás maltrató de forma alguna a su esposa.

Siendo que dentro de este matrimonio siempre reino la paz, el amor y la unión familiar nunca hubo abandonado el hogar armonioso que junto a su esposa A.M.T.D.C., formo mi defendido, el mismo en ningún momento ceso en sus obligaciones como conyugue ni como padre.

Solicito en nombre de mi defendido B.J.C.P., se declare SIN LUGAR la pretensión, dadas las razones anteriormente expuestas.

Como expuse en anterior oportunidad, intenté ubicar al ciudadano B.J.C.P., mediante telegrama enviado a través de Ipostel, hasta la fecha no he tenido contacto con el mismo.

Pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (Artículo 506 del C.P.C.) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:

Junto con el libelo de la demanda:

• Copia fotostática de la cédula de Identidad de la demandante (f-03), se le confiere valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 del Código Civil, por ser un documento público. Así se decide.

• Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 230 (f-04), celebrado entre los ciudadanos: T.D.C.A.M. y CORTEZ P.B.J., expedida por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, del año 1975, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio por demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil. Así se decide.

• Copia fotostática de la cédula de Identidad de CORTEZ T.K.. (f-07), El tribunal no le confiere valor probatorio, por no aportar nada al proceso. .Así se decide.

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 911, de CORTEZ T.K.; (f-08) expedida por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa. El tribunal no le confiere valor probatorio, por no aportar nada al proceso. . Así se decide.

• Copia fotostática de la cédula de Identidad de CORTEZ T.Y.. (f-09). El tribunal no le confiere valor probatorio, por no aportar nada al proceso. . Así se decide.

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 987, de CORTEZ T.Y.; (f-10) expedida por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa. El tribunal no le confiere valor probatorio, por no aportar nada al proceso. Así se decide.

Lapso Probatorio:

Testimoniales

• B.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.669.176, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora., domiciliada en Urbanización Durigua IV, Calle 01, Casa Nº 18, de Acarigua Estado Portuguesa, y rindió su declaraciòn de la siguiente manera: AL PRIMERO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR B.J.C.”. Contestó: “SI LO CONOZCO”.- AL SEGUNDO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE TIENE SABE Y LE CONSTA, QUE TIENE MUCHOS AÑOS CASADO CON LA SEÑORA A.M.T. DE CORTEZ”. Contestó: “SI”.- AL TERCERO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, COMO OBSERVO USTED LA CONVIVENCIA QUE LLEVO EL SEÑOR TOVAR Y LA SEÑORA A.T. CORTEZ” Contestó: “FUE DEMASIADO MAL, EL LA GOLPEABA LA MALTRATABA MUCHO A ELLA Y A LOS NIÑOS, LOS NIÑOS CUANDO EL LLEGABA SE ASUSTABAN Y EN VES DE ALEGRARSE, EN VARIAS OPORTUNIDADES ME LLEVE LOS NIÑOS PARA LA CASA PARA QUE NO VIERAN COMO EL LE PEGABA, LE HALABA EL PELO, LUEGO LLEGABA ELLA A LA CASA LLORANDO, HUBIERON MOMENTOS DONDE EL LE DIJO QUE PARA QUE TERMINARA TODO ESO LA IBA A TENER QUE DESAPARECER”.- AL CUARTO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI PUEDE DAR FE DE HABER PRESENCIADO DISCUCIONES DE LA PAREJA QUE IMPLIQUEN VIOLENCIA VERBAL, MALTRATO PSICOLOGICO Y FISICO POR PARTE DEL SEÑOR B.C. HACIA SU ESPOSA”:Contestó: “SI EN VARIAS OPORTUNIDADES MORETONES, LA SACABA PARA EL PORCHE, LA GOLPEABA DEMASIADO”.-AL QUINTO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ESCUCHO AL SEÑOR B.C. PROFIRIENDO AMENAZA DE MUERTE A LA SEÑORA A.T.”.- Contesto: “SI, LE DIJO QUE PARA QUE TERMINARA ESO TENIA QUE DESAPARECERLA”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

• H.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.127.795, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora., domiciliada en Urbanización Durigua IV, Vereda 06, Casa Nº 08, de Acarigua Estado Portuguesa, y rindió su declaración de la siguiente manera: AL PRIMERO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR B.J.C.”. Contestó: “SI”. AL SEGUNDO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE TIENE SABE Y LE CONSTA, QUE TIENE MUCHOS AÑOS CASADO CON LA SEÑORA A.M.T. DE CORTEZ”. Contestó: “SI”.- AL TERCERO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, COMO OBSERVO USTED LA CONVIVENCIA QUE LLEVO EL SEÑOR TOVAR Y LA SEÑORA A.T. CORTEZ” Contestó: “EL SEÑOR ERA MUY PROBLEMÁTICO HASTA CON LOS VECINOS Y EN LA CASA DE EL PEOR CON LA SEÑORA”. AL CUARTO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI PUEDE DAR FE DE HABER PRESENCIADO DISCUCIONES DE LA PAREJA QUE IMPLIQUEN VIOLENCIA VERBAL, MALTRATO PSICOLOGICO Y FISICO POR PARTE DEL SEÑOR B.C. HACIA SU ESPOSA”:Contestó: “YO SIEMPRE PASABA POR LA CASA Y SIEMPRE OIA CUANDO ESTABAN PELEANDO Y EL LE ESTABA PEGANDOLE”.-AL QUINTO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ESCUCHO AL SEÑOR B.C. PROFIRIENDO AMENAZA DE MUERTE A LA SEÑORA A.T.”.- Contesto: “LA AMENAZABA PERO NO SE DE QUE FORMA LA AMENAZABA”. AL SEXTO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI ES CIERTO QUE EL SEÑOR B.C. ABANDONO EL HOGAR, DEJANDO A LA SEÑORA A.T. CON SUS HIJOS“.Contesto: “SI, Y EL PROBLEMA DEL DIVORCIO FUE PORQUE EL SE CONSIGUIO OTRA MUJER Y POR ALLI VINIERON TODAS LAS PELEAS Y PORQUE EL ERA MUY MALO CON LA SEÑORA, LA MALTRATABA MUCHO.”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

• ROSAURA DÀMATO DE BERRIOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.944.051, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora., domiciliada en Urbanización Durigua IV, calle 07, Casa Nº 16, Sector 3, de Acarigua Estado Portuguesa, y rindió su declaración de la siguiente manera: AL PRIMERO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL SEÑOR B.J.C.”. Contestó: “SI LO CONOZCO DESDE SOLTERO”. AL SEGUNDO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI POR ESE CONOCIMIENTO QUE TIENE SABE Y LE CONSTA, QUE TIENE MUCHOS AÑOS CASADO CON LA SEÑORA A.M.T. DE CORTEZ”. Contestó: “SI”.- AL TERCERO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, COMO OBSERVO USTED LA CONVIVENCIA QUE LLEVO EL SEÑOR TOVAR Y LA SEÑORA A.T. CORTEZ” Contestó: “ELLOS EN UN PRINCIPIO TODO FUE NORMAL PERO LUEGO FUE INSOSTENIBLE LA CONVIVENCIA POR LOS MALTRATOS DE EL HACIA ELLA, PRIMERO FUERON VERBALES Y LUEGO FISICOS, DE ESA CONVIVENCIA NACIERON 3 HIJOS, 2 HEMBRAS Y 1 VARON ”.- AL CUARTO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI PUEDE DAR FE DE HABER PRESENCIADO DISCUCIONES DE LA PAREJA QUE IMPLIQUEN VIOLENCIA VERBAL, MALTRATO PSICOLOGICO Y FISICO POR PARTE DEL SEÑOR B.C. HACIA SU ESPOSA”:Contestó: “SI, MUCHAS VECES, PORQUE HUBO UNA OPORTUNIDAD DONDE ELLA DEJO SU HOGAR PORQUE EL LE PEGABA, Y EL ABANDONO FUE PARA IRSE A LA CASA DE UNA DE SUS HIJAS INCLUSO, ELLA LLEGO UNA VEZ A IRSE PARA LA CASA DE SU MAMÀ, PERO EL LA FUE A BUSCAR Y LA CONVENCIO DE QUE REGRESARA”.-AL QUINTO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ESCUCHO AL SEÑOR B.C. PROFIRIENDO AMENAZA DE MUERTE A LA SEÑORA A.T.”.- Contesto: “DE MUERTE NO, PERO SI AMENAZA DE QUE LA IBA A DEJAR, LA IBA A GOLPEAR EN REALIDAD ERA MUY AGRESIVO DESDE QUE LO CONOZCO”.AL SEXTO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI ES CIERTO QUE EL SEÑOR B.C. ABANDONO EL HOGAR, DEJANDO A LA SEÑORA A.T. CON SUS HIJOS“. Contesto: “SI, CIERTO, PORQUE EL LA ABANDONO POR OTRA PAREJA Y NO ENTIENDO PORQUE SE NIEGA A FIRMAR EL DIVORCIO SI EL TIENE AÑOS CON SU OTRA PAREJA”.AL SEPTIMO: “DIGA USTED SEÑOR TESTIGO, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD PRESENCIO UN EVENTO DE VIOLENCIA DEL SEÑOR B.C. CONTRA SU ESPOSA ANTONIA”.- Contesto: “SI, ESO FUE UNA VEZ QUE YO LA VISITE Y ELLA ME DIJO QUE DEBIA IRME RAPIDO PORQUE ALLI ESTABA BLADI Y A EL NO LE GUSTABA QUE LA VISITARAN, LUEGO EL SALIO DEL CUARTO Y ME CORRIO DE SU CASA Y EL COMENZO A DISCUTIR CON ELLA Y YO ASUSTADA ME FUY PERO LUEGO LA VI QUE TENIA MORETONES”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

• A.I.G.D.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.663.614, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora., domiciliada en Urbanización Durigua IV, calle 04, Casa Nº 07, Sector 4, de Acarigua Estado Portuguesa, y rindió su declaración de la siguiente manera: AL PRIMERO: “Diga usted señora testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor B.J.C. PEREZ”. Contestó: “SI”. AL SEGUNDO: “Diga usted señora testigo, si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta, que tiene muchos años casado con la señora A.M.T.”. Contestó: “Si, porque los conozco desde hace mucho tiempo”.- AL TERCERO: “Diga usted señora testigo, como observo usted la convivencia que llevaron A.T. y B.C., tomando en cuenta que usted era su vecina” Contestó: “Bueno, mire este señor era muy agresivo, y sus hijos jugaban con mis hijos a escondida a el porque él no era muy tratable, y la señora Mercedes era muy sumisa”.- AL CUARTO: “Diga usted señora testigo, si puede dar fe de haber presenciado discusiones de la pareja que impliquen violencia verbal, maltrato psicológico y violencia físico por pare del señor cortez hacia su esposa”:Contestó: “Este en aquel entonces si, el era muy agresivo y uno como vecino se cohíbe en intervenir, era mas que todo violencia psicológica, el todo lo hacia dentro de la casa”.-AL QUINTO: “Diga usted señora testigo, si en algún momento la señora A.T. presento evidencias físicas de maltratos físicos por parte de su esposo”.- Contesto: “Si. En una oportunidad le vì los moretones en los brazos, y como ella es muy blanca se le veía mucho, y un golpe en la cara, el ojo lo tenia verdecito”.AL SEXTO: “Diga usted señora testigo, si en alguna oportunidad escucho al señor B.C. profiriendo amenazas de muerte en contra de su esposa la señora A.T.”. Contesto: “Si. Y como hablaba fuerte le gritaba groserías, esas casas son muy pegaditas y se oye todo”.

• ”AL SEPTIMO: “Diga usted señora testigo, si puede dar fe si el señor B.C.P., abandono su hogar”.- Contesto: “Si el la abandono, en aquel entonces la señora Antonia era una mujer de hogar y no salía a la calle, y tuvo que salir a trabajar para salir adelante con sus hijos”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales, debido a que los mismos fueron contestes al momento de responder las preguntas efectuadas; y en razón de su edad, vida y demás circunstancias, por declarar sobre hechos pertinentes al objeto de litigio, no haber incurrido en contradicción ninguno de ellos, es por lo que, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales. Así se decide.

Ahora bien, hecha la valoración probatoria ut supra, se concluye con la declaración de los Testigos, hábiles y contestes, los cuales llevan a la convicción del Juzgador, la plena prueba del hecho constitutivo de la causal del divorcio invocada, como es el abandono del hogar por parte de el cónyuge demandado, puesto que efectivamente el ciudadano B.J.C.P., abandono el hogar donde convivía con la ciudadana A.M.T.D.C., desde luego, configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual dispone: “…Son causales únicas de divorcio: …2º El abandono voluntario…”.

Conforme a los hechos alegados y probados, aunado a la premisa legal fundamento de derecho de la acción propuesta, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara: PROCEDENTE la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana T.D.C.A.M..

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana T.D.C.A.M., asistido por la Abogada contra el ciudadano CORTEZ P.B.J.. Así se decide.

En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 10 de Junio de 1975, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 230.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, al día primero del mes de Julio del 2013.- AÑOS: 203° de la independencia y 154° de la federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En esta misma fecha, se publico siendo las 3:00 p.m. Conste.

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