Decisión nº PJ0292007000290 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009864

ASUNTO : PJ11-X-2006-000063

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. G.D.L.R. expuso la acusación penal en la investigación en contra de los ciudadanos: E.R.R.T., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-03-85, hijo de José (v) y Roselina (v), residenciado en calle 25, casa N° 02-01, a una cuadra de la Carnicería el Indio, Barrio “Fe y Alegría”, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.071.800; J.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-05-77, hijo de Romelia (v), residenciado en Avenida 5 entre calles 01 y 02, casa N° 12, Barrio “La Batalla”, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.228.586; Y A.D.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-09-85, hijo de Armando (f) y Carmen (v), residenciado en Urbanización Durigua II, vereda 02, casa N° 15, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.800.197., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 numeral 2 eiusdem vigente para la fecha de los hechos.

PUNTO PREVIO

DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

La presente audiencia preliminar está referida a siete ciudadanos de nombre identificados ut supra en atención al principio de la unidad del proceso tal como lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la inasistencia de los ciudadanos A.D.G.M., ha ocasionado el diferimiento de la audiencia en varias oportunidades, motivo por el cual, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso con relación a los ciudadanos E.R.R.T., J.A.C., acuerda dividir la Continencia de la Causa y en consecuencia realizar la Audiencia Preliminar única y exclusivamente para el último de los nombrados, todo de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuérdese el cuaderno separado respectivo. Por último, vista las inasistencias del ciudadano A.D.G.M., este Tribunal en atención a la decisión de fecha 6-12-2005 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, acuerda la captura del mismo, líbrese los respectivos autos.

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 10-09-05, funcionarios Agente de Investigaciones I A.P., B.S., O.P. y V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, cuando se encontraban en la sede esa subdelegación recibieron llamada telefónica a las 12:30 medianoche de parte del ciudadano J.B.M., quien es víctima en la causa G-885.647, informando haber tenido conocimiento que parte de la mercancía de su propiedad que le fue robada en la Avenida Circunvalación Sur, entre calle 15 y del Barrio Altamira en horas de la Madrugada del día 09-09-2005, estaba siendo comercializada en la avenida 03 entre calles 2 y 03 casa sin numero de color rosada, del Barrio “El Golfo” de Acarigua, razón por la cual se trasladaron hacia la dirección en cuestión. Una vez en la avenida 03 con calles 02 y 03 del referido barrio observaron a un grupo de personas que se encontraban en la puerta principal de la única vivienda de color rosado, a quienes se les veía en sus manos unos bolsos y al percatarse de la presencia policial mostraron actitud sospechosa, por lo que trataron de acercarse para así practicar una requisa. De inmediato alguna de estas personas sacaron a relucir armas de fuego, las cuales accionaron contra la comisión policial, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de repeler el ataque utilizando sus armas de reglamento, mientras esto ocurría algunos individuos escaparon, mientras que otros lograron penetrar al inmueble y se resguardaron. Al corto tiempo se hicieron presente varios funcionarios de la policía uniformada al mando del Inspector (PEP) ELIDANDRO ARGONIS, quienes cercaron el lugar, allí se escucharon algunas detonaciones por lo que los funcionarios de la policía utilizaron sus armas de reglamento. Seguidamente comenzaron a dialogar con los individuos que están dentro de la vivienda para que se entregaran. Posteriormente uno de los sujetos manifestó estar herida y que requería auxilio, de manera que todos ellos trataron de escapar por lo que se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física con el fin de capturarlos, excepto uno de ellos que salió herido del lugar y cayó al piso, a quien la policía lo trasladaron hasta el Hospital Universitario J.M.C.R., quien falleció posteriormente por herida de arma de fuego, según consta en protocolo de autopsia cursante al folio 39, quedando identificado como F.J.M., Además de resultar herido levemente en la pierna derecha también el funcionario DELGADO J.R.. Acto seguido, la referida comisión policial penetró al interior del inmueble observando gran cantidad de prendas de vestir tales como: pantalones, camisas, franelas, entre otras, colectándose como evidencia, aparte de lo antes expuesto, un arma de fuego, tipo revólver, marca S.W., calibre 357, sin seriales, contentivo en su interior de cinco conchas percutidas, siete conchas de bala calibre 9 milímetros. Seguidamente trasladaron a las seis personas que fueron detenidas, quedando identificadas como: E.R.R.T., Y J.A.C., este procedimiento fue presenciado por las ciudadanas Quiroz Y.C. y Cortez M.R..

En esta misma fecha 10-09-05, el funcionario Cabo Segundo (PEP) P.V., adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” Araure, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad 535 conducida por el funcionario Distinguido (PEP) F.L., siendo las 6:00 de la tarde por el barrio “la Romana” y por las inmediaciones del callejón “H” del referido barrio observaron a dos personas con unos pantalones en sus manos y al darle la voz de alto a dichos ciudadanos se le preguntó sobre la procedencia de los pantalones y éstos manifestaron que se los habían encontrado dentro de una camioneta amarilla, de inmediato procedieron a efectuar la identificación de ambas personas quedando identificados como J.A.M.A. y YORGEN R.A.B., luego al chequear la cantidad de pantalones se observó que eran cinco pantalones blue Jean, marca zune, de inmediato procedieron a trasladarlos hasta la sede de la Comisaría de Araure y cuando estaban en la sede de la Comisaría se presento la Víctima J.B.M., quien manifestó que los pantalones que habían recuperado los funcionarios policiales eran parte de la mercancía que le habían robado el día 09-29-2005 en su casa de habitación antes mencionad, y quien al asistir a la audiencia oral de presentación de los mencionados imputados, no reconoció a los mencionados imputados como los autores del referido Robo del cual fue objeto.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos a los ciudadanos imputados J.J.R., C.L.F.M., constituye los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTS DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M., y RESISTENCIAI A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem, quedando encuadrada sus conductas en las normas jurídicas antes señaladas, toda vez que fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes en poder de parte de la mercancía robada y el televisor a la mencionada víctima, quienes opusieron resistencia, disparándoles a la autoridad policial que realizaban el procedimiento, tal como se desprende en Actas procesales. Así mismo la conducta de los imputados: J.A.M.A. y YORGEN R.A.B., constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M., quedando encuadrada sus conductas en la norma jurídica antes señalada, toda vez que fueron aprehendidos por funcionarios policiales en poder de parte de la mercancía robada a la prenombrada víctima, conociendo su procedencia ilegal, tal como se desprende en Actas Procesales.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

  1. - Con el ACTA POLICIA, de fecha 10-09-05, cursante al folio 15, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Araure, donde deja constancia del procedimiento realizado en la forma siguiente: “Encontrándome en la sede de esa subdelegación recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano J.B.M., quien es víctima en la causa G-885.647…informando haber tenido conocimiento que parte de la mercancía que le fue robada en horas de la madrugada del día 09-09-05, estaba siendo comercializada en la avenida 03 entre calles 02 y 03, casa sin número de color rosado, del Barrio “El Golfo” de Acarigua, razón por la cual…me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes B.S., O.P. y V.C. en las unidades P-179 y P-745, hacia la dirección en cuestión. Una vez en la avenida Una vez en la avenida 03 con calles 02 y 03 del referido barrio observaron a un grupo de personas que se encontraban en la puerta principal de la única vivienda de color rosado, a quienes se les veía en sus manos unos bolsos…y al percatarse de nuestra presencia policial mostraron actitud sospechosa, por lo que tratamos de acercárnosle para así practicar una requisa…pero alguna de estas personas sacaron a relucir armas de fuego, las cuales accionaron contra nuestra comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler el ataque utilizando nuestras armas de reglamento y de esa forma resguardar nuestra integridad física. Paralelamente le efectúe llamada telefónica al sub inspector G.R., a quien le notifique lo ocurrido, a fin de que solicitara refuerzo policial, mientras esto ocurría algunos individuos escaparon, mientras que otros lograron penetrar al inmueble y se resguardaron. Al corto tiempo se hicieron presente varios funcionarios de la policía uniformada al mando del Inspector (PEP) ELIDANDRO ARGONIS, quienes cercaron el lugar, allí se escucharon algunas detonaciones por lo que los funcionarios de la policía utilizaron sus armas de reglamento. Seguidamente comenzaron a dialogar con los individuos que están dentro de la vivienda para que se entregaran. De inmediato uno de los sujetos manifestó estar herida y que requería auxilio, de manera que todos ellos trataron de escapar por lo que se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física con el fin de capturarlos, excepto uno de ellos que salió herido del lugar y cayó al piso, a quien la policía lo trasladaron hasta el Hospital Universitario J.M.C.R., quien falleció posteriormente por herida de arma de fuego, según consta en protocolo de autopsia cursante al folio 39, (G-885.650) quedando identificado como F.J.M., de 22 años de edad. Además de resultar herido levemente en la pierna derecha también el funcionario DELGADO J.R.. Acto seguido, la referida comisión policial penetró al interior del inmueble observando gran cantidad de prendas de vestir tales como: pantalones, camisas, franelas, entre otras, colectándose como evidencia, aparte de lo antes expuesto, un arma de fuego, tipo revólver, marca S.W., calibre 357, sin seriales, contentivo en su interior de cinco conchas percutidas, siete conchas de bala calibre 45, siete proyectiles presuntamente calibre 45 y ocho conchas de balas calibre 9 milímetros. Seguidamente trasladaron a las seis personas que fueron detenidas, quedando identificadas como: R.J.J., FUENTES M.C.L., R.T.E.R., GARCES M.A.D., CORTEZ J.A., este procedimiento fue presenciado por las ciudadanas Quiroz Y.C. y Cortez M.R..

  2. - Con el ACTA POLICIAL de fecha 10-09-05, cursante al folio 74, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) P.V., adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure, quien deja constancia que “El día 10 de septiembre del presente año, cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad 535 conducida por el funcionario Distinguido (PEP) F.L., y cuando efectuábamos un patrullaje…por el barrio “la Romana”… y por las inmediaciones del callejón “H” del referido barrio observaron a dos personas con unos pantalones en sus manos y al darle la voz de alto a dichos ciudadanos se le preguntó sobre la procedencia de los pantalones y éstos manifestaron que se los habían encontrado dentro de una camioneta amarilla, de inmediato procedieron a efectuarle la Inspección de Personas amparados en el artículo 205 del COPP y a la identificación de ambas personas quedando como J.A.M.A. y YORGEN R.A.B., luego al chequear la cantidad de pantalones se observó que eran cinco pantalones blue Jean, marca zune, de inmediato procedieron a trasladarlos hasta la sede de la Comisaría de Araure y cuando estaban en la sede de la Comisaría se presento un ciudadano que se identifico como J.B.M.,…, residenciado en el barrio Altamira, avenida circunvalación sur, entre calles 15 y 16, casa sin número, quien manifestó que los pantalones que habían recuperado los funcionarios policiales eran parte de la mercancía que le habían robado el día 09-29-2005 en su casa de habitación antes mencionada y que las dos personas antes identificadas eran integrantes de las personas que lo robaron y que él había formulado la denuncia ante el C.I.C.P.C, según expediente N° G-885.647, de fecha 09-09-2002…”.

  3. - Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-09-05, cursante al folio 01 formulada por el ciudadano J.B.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Araure, quien expuso: ”Vengo a denunciar que personas aún por identificar , ya que me someten y bajo amenaza de muerte lograron despojarme de dos vehículos , uno clase automóvil, marca Ford, modelo LTD, año 1974, tipo sedan, color blanco, placa OAG-71ª, y una camioneta marca Chevrolet, modelo C10, año 1980, tipo Pick Up, color beige, placa 268-PAP, en los carros, se llevaron más de doscientos millones de bolívares en mercancía seca (ropa, pantalón, franela, interiores, media, sábanas, camisa, mono deportivo, toallas, de marcas y modelos y colores diferentes), se llevaron leyes (libros), un equipo DVD, más de dos millones en dinero en efectivo, no recuerdo que otra cosa porque nos dejaron amarrados y cuando nos soltamos salí rápidamente a denunciar”. A preguntas contestó: Que el hecho ocurrió a las 07:00 de la mañana, en mi casa ubicada en el Barrio Altamira, avenida circunvalación sur, entre calles 15 y 16, Acarigua, que fueron 8 a 10 personas, tres cargaban las caras cubiertas con franelas. A otras contestó que cargaban pistolas 9 milímetros y otras mas pequeñas, fueron testigos del hecho su señora C.Q. y su hijo J.C.M.. Adminiculada a: declaración rendida ante la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure (folio 75) por el ciudadano J.B.M., quien manifestó: “…hoy diez de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 18:00 horas fui avisado por una sobrina para que me trasladara hasta la sede de la Comisaría de Araure con la finalidad de verificar sobre una mercancía que había sido retenida por funcionarios policiales a dos sujetos que la estaban vendiendo, de inmediato me trasladé hasta la comisaría de Araure donde al llegar me mostraron unos pantalones blue jeans de color azul que le habían robado los sujetos el día 09-09-2005, de igual forma al llegar a la Comisaría observé los sujetos, siendo estos parte de las personas que se metieron a mi casa y me robaron la mercancía seca, dinero en efectivo, libros de leyes y artefactos eléctricos. La cantidad de pantalones recuperados por la policía de Araure son cinco blue jeans, marca zune de color azul. La mercancía robada fue denunciada ante el C:I:C:P:C. Subdelegación Acarigua y guarda relación con el expediente N° G-885.647, de fecha 09-09-05”. Y declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Subdelegación Acarigua (folio 167) por el ciudadano J.B.M., quien dijo: “... me enteré que la mercancía la tenían en una casa del Barrio El golfo, la cual está ubicada en la avenida 3 entre calles 2 y 3 y que allí mismo la estaban comercializando y otra parte la estaban cambiando o llevando para guardar en otras casas…llamé por teléfono a esta oficina y participé lo antes dicho, me dicen que debo ir con una comisión para indicarles el sitio exacto para luego actuar,…me presenté a este despacho y fui con dos funcionarios a quienes mostré la casa donde estaba la mercancía. Horas mas tarde me enteré que en la casa que le mostré a los funcionarios se había producido un enfrentamiento y que uno de los delincuentes había resultado herido y también se recuperó parte de la mercancía que me habían robad, al igual que el televisor y parte de los libros y el día siguiente en horas de la mañana leí en la prensa que la persona que resultó herida murió cuando esta siendo atendido en el Hospital”.

  4. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-05, cursante al folio 06, rendida por el ciudadano MELENDEZ QUINCHOA J.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Acarigua-Araure, quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa, ubicada en el barrio Altamira, calles 15 y 6, avenida circunvalación sur, en compañía de mis familiares, momento en que personas desconocidas entraron por el patio y amenazándonos con armas de fuego se llevaron toda la mercancía que teníamos en la casa”.

  5. - Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-05, cursante al folio 13 rendida por la ciudadana: QUINCHOA CARMELA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica, Subdelegación Acarigua –Araure, quien dijo: “El día de hoy, a las 05:30 horas de la mañana salí al patio de la casa en compañía de mi esposo J.B. y un grupo de personas saltan por la pared del fondo y utilizando armas de fuego nos someten, nos obligan a entrar a la casa, nos amarran a todos y comienzan a buscar por toda la casa, pregunta por la plata, le dan un patada a mi esposo en el ojo, a mi hija M.E.M. la golpean contra la pared, después que nos amarran comienzan a cargar la ropa que estaba en el depósito y la suben a la camioneta y al carro de Juan, se llevaron un televisor a color marca Riviera, serial DA00Y0E0100DA43X0366, valorado en 450.000,00 Bs., dos millones de bolívares en efectivo, un teléfono celular marca Motorilla, modelo Júpiter, número 04167581545, después se fueron y nos dejan amarrados, cuando logramos soltarnos, mi esposo se vino a denunciar”.

  6. - Con la declaración de la ciudadana QUIROZ Y.C. (folio 42), quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua-Araure, expuso: “Desde hace aproximadamente dos días llegaron como de ocho a diez personas y se metieron a las dos casas siguientes a la mía…por la avenida tres, entre calles dos y tres y esta noche estaba en la esquina de la casa y pasó una comisión de la PTJ y desde la segunda casa de la mía las personas estaban allí le echaron tiros, entonces los funcionarios también dispararon, yo al ver ese tiroteo me metí a mi casa y no supe más nada, luego escuchaba que la gente decía que había un herido, entonces salí y doy cuenta que las casa donde vivían las personas que habían invadido hace dos días, consiguieron un poco de ropa y al parecer esa ropa se la habían robado esta mañana en el barrio Altamira de esta ciudad, por lo que los funcionarios dijeron que viniera a declarar los acompañé, es todo”.

  7. - Con la declaración del ciudadano HURTADO CATARI DAITER OSWALDO,(folio 61) quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua-Araure, dijo: “Hoy en la mañana vi en el periódico Ultima Hora un información en la que aparece mi casa y reseñan que sacaron de allí una ropa y también que hay unos detenidos y hubo un muerto por un enfrentamiento, decidí ir a ver que había pasado por que hace más de un año que me mudé y al llegar a la casa estaban unos funcionarios, les pedí información y les explique que soy el dueño de la casa, entonces me dijeron que necesitaban entrevistarse con mi persona y me trajeron para acá”.

  8. - Con la declaración de la ciudadana CORTEZ M.R. (folio 63), quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua-Araure manifestó: “Yo estaba caminando por la avenida 03 del barrio el Golfo, que ahora lleva el nombre de A.J.d.S., cuando visualicé unas comisiones de la PTJ y de la Policía Local, en eso un funcionario de este Cuerpo se acercó a donde yo estaba y me manifestó que sirviera como testigo de un procedimiento llevado en una casa de color rosada, por lo que procedí acompañar al funcionario al interior de la vivienda donde pude observar gran cantidad de vestimenta de diferentes modelos, colores u marcas, asimismo visualicé variedades de libros en tamaños pequeños”. A pregunta contestó: “Eso fue en la avenida 03 entre calles 02 y 03, en una casa rosada del antiguo barrio El Golfo, Acarigua estado Portuguesa, en horas de la noche del día de ayer 09-09-05”.

  9. - Con la declaración del ciudadano MONTESINO TORREALBA P.A. (folio 64), quien por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua-Araure declaró: “…me avisaron que anoche como a las diez y media… habían matado a mi hijo MONTESINO S G.F.J., lo había llevado una comisión de PTJ al Hospital y que luego había muerto”.

  10. - Con la EXPERTICIA REGULACION REAL N° 9700-058-838-121, de fecha 10-09-05, cursante al Folio 70, suscrita por el Agente J.C.T., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a: 1.- Veintiún (21) monos escolares, color azul; 2.- Setenta y seis (76) Jean, para niños, de diferentes marcas, tallas y colores; 3.- Cuarenta y nueve (49) camisas, de diferentes marcas, tallas y colores; 4.- Treinta y siete (37) camisas escolares, de diferentes marcas, modelos y colores; 5.- Treinta y un (31) suéter, unicolor de diferentes marcas, modelos y colores; 6.- Cincuenta y Tres (53) Jean grandes, de diferentes marcas, modelos y colores; 7.- Cuarenta (40) franelas escolares, de diferentes, marcas, modelos y colores; 8.- Ocho (8) camisas de Jean, color azul, de diferentes marcas, modelos y colores; 9.- Catorce (14) blusas para damas; 10.- Catorce (14) blusas para niñas; 11.- Treinta y Cinco (35) pantalones de vestir; 12.- Cuarenta y cuatro (44) shores; 13.- Once (11) bermudas; 14.- Ocho monos impermeables; 15.- Once (11) pares de medias; 16.- Cinco (05) toallas pequeñas; 17.- Un (01) boxer; 18.- Cinco (05) blusas; 19.- Un (01) televisor, marca Riviera, color gris y negro, provisto de sus botones para uso de sus funciones. Todo asciende a la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.801.500, 00).

  11. -Con la EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-848-123, de fecha 11-09-05, cursante al folio 136, suscrita por el Detective L.T., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a: 1.- Cinco (05) pantalones, tipo Jean, color azul, marca Zune, tallas 8, 30 y 2, los cuales tiene un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIBARES (Bs. 125.000,00).

  12. - Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1903, de fecha 09-09-05, cursante al Folio 2, suscrita por los funcionarios B.S. Y V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua-Araure, quienes la realizaron en el sitio del suceso: Barrio Altamira, avenida circunvalación con calles 15 y 16, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, entre otras cosas se lee: “…de lado Izquierdo se visualiza una puerta de una batiente elaborada en metal pintada de color marrón su sistema de cerradura fija con signos físicos de violencia, la cual da paso al interior del inmueble…del lado derecho se encuentra un vano que da acceso a dos áreas protegidas por puertas elaboradas en lámina de metal pintada de color marrón su sistema de cerradura fija con signo físico de violencia, las cuales dan entradas a dos depósitos construidos por paredes de bloques sin frisar, sobre el piso de cemento se hayan varias cajas y anaqueles contentivas de ropas, para damas, caballeros y niños de igual manera se encuentran diferentes leyes. Seguidamente nos trasladamos hacia el área de la cocina donde encontramos una puerta de una batiente con sus respectiva cerradura fija con signos físicos de violencia, al ser abierta da salida hacia el área del solar”.

  13. - Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1906, de fecha 09-09-2005, cursante al folio 35, suscrita por los funcionarios B.S., V.C., O.P. y A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua-Araure, quienes la realizaron en el sitio de la aprehensión: Barrio El Golfo, avenida 03 con calles 03 y 04, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, entre otras cosas se lee: “…en la parte superior de la ventana de la pared se observa dos impactos producidos por el choque de un objeto de mayor o igual cohesión molecular…a dos metros de la puerta en la pared, se observa dos impactos producidos por el choque de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, al ser abierta la mencionada puerta da acceso al interior del inmueble…sobre la mesa se localiza un televisor a color de 19 pulgadas, marca riviera modelo RT-2004H, color gris y negro, sobre el piso se avistan una caja contentiva de libros y leyes…varias cajas elaboradas de cartón y varios sacos elaborados en fibras naturales y de igual forma ubicamos gran cantidad de mercancía seca (ropa para dama, caballero, niños, de diferentes marcas, tallas, modelos y colores)…nos trasladamos hacia una residencia ubicada del lado izquierdo vista del observador de la vivienda antes descrita, la cual se encuentra deshabitada…encontrando sobre el suelo un saco contentivo de mercancía seca(ropa varias) el cual se colecta…”.

MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

Agente J.C.T., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a: EXPERTICIA REGULACION REAL N° 9700-058-838-121, de fecha 10-09-05, practicada a: 1.- Veintiún (21) monos escolares, color azul; 2.- Setenta y seis (76) Jean, para niños, de diferentes marcas, tallas y colores; 3.- Cuarenta y nueve (49) camisas, de diferentes marcas, tallas y colores; 4.- Treinta y siete (37) camisas escolares, de diferentes marcas, modelos y colores; 5.- Treinta y un (31) suéter, unicolor de diferentes marcas, modelos y colores; 6.- Cincuenta y Tres (53) Jean grandes, de diferentes marcas, modelos y colores; 7.- Cuarenta (40) franelas escolares, de diferentes, marcas, modelos y colores; 8.- Ocho (8) camisas de Jean, color azul, de diferentes marcas, modelos y colores; 9.- Catorce (14) blusas para damas; 10.- Catorce (14) blusas para niñas; 11.- Treinta y Cinco (35) pantalones de vestir; 12.- Cuarenta y cuatro (44) shores; 13.- Once (11) bermudas; 14.- Ocho monos impermeables; 15.- Once (11) pares de medias; 16.- Cinco (05) toallas pequeñas; 17.- Un (01) boxer; 18.- Cinco (05) blusas; 19.- Un (01) televisor, marca Riviera, color gris y negro, provisto de sus botones para uso de sus funciones. Todo asciende a la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.801.500, 00), siendo pertinente y necesario para demostrar la existencia legal de los bienes descritos. (folio 70).

Agente L.T., experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe Pericial en relación a: EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-848-123, de fecha 11-09-05, practicada a: 1.- Cinco (05) pantalones, tipo Jean, color azul, marca Zune, tallas 8, 30 y 2, los cuales tiene un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIBARES (Bs. 125.000,00), siendo pertinente y necesario para demostrar la existencia legal de los bienes descritos. (folio 136).

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

A.P.: adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta Policial, de fecha10-09-05, (folio 15) donde deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., en poder de la mercancía robada y recuperada en la presente causa. Siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la aprehensión de los imputados nombrados, con los bienes incautados en su poder. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1906, de fecha 09-09-05, cursante al folio 35, realizada en el sitio de la aprehensión: Barrio El Golfo, avenida 03 con calles 03 y 0, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. Siendo necesario y pertinente para dejar constancia del lugar de la aprehensión de los imputados arriba identificados.

B.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta Policial, de fecha10-09-05, (folio 15) donde deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., en poder de la mercancía robada y recuperada en la presente causa. Siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la aprehensión de los imputados nombrados, con los bienes incautados en su poder. ACTA DE INSPECCION N° 1903 de fecha 09-09-05, cursante al folio 12, realizada en el sito del suceso: Barrio Altamira, avenida circunvalación con calles 15 y 16, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. Siendo necesario y pertinente para dejar constancia del lugar del hecho. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1906, de fecha 09-09-05, cursante al folio 35, realizada en el sitio de la aprehensión: Barrio El Golfo, avenida 03 con calles 03 y 0, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. Siendo necesario y pertinente para dejar constancia del lugar de la aprehensión de los imputados arriba identificados.

O.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta Policial, de fecha10-09-05, (folio 15) donde deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., en poder de la mercancía robada y recuperada en la presente causa. Siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la aprehensión de los imputados nombrados, con los bienes incautados en su poder. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1906, de fecha 09-09-05, cursante al folio 35, realizada en el sitio de la aprehensión: Barrio El Golfo, avenida 03 con calles 03 y 0, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. Siendo necesario y pertinente para dejar constancia del lugar de la aprehensión de los imputados arriba identificados.

V.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta Policial, de fecha10-09-05, (folio 15) donde deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., en poder de la mercancía robada y recuperada en la presente causa. Siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la aprehensión de los imputados nombrados, con los bienes incautados en su poder. ACTA DE INSPECCION N° 1903 de fecha 09-09-05, cursante al folio 12, realizada en el sito del suceso: Barrio Altamira, avenida circunvalación con calles 15 y 16, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. Siendo necesario y pertinente para dejar constancia del lugar del hecho. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1906, de fecha 09-09-05, cursante al folio 35, realizada en el sitio de la aprehensión: Barrio El Golfo, avenida 03 con calles 03 y 0, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa. Siendo necesario y pertinente para dejar constancia del lugar de la aprehensión de los imputados arriba identificados.

Cabo segundo (PEP) P.V., Distinguido (PEP) F.L., adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración, en relación a los hechos narrados en Acta Policial cursante al (Folio 74), siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de moto, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados J.A.M.A. y YORGEN R.A.B., con los bienes incautados en su poder. Siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados nombrados, con los bienes incautados en su poder.

J.B. MELENDEZ…para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Denuncia y declaraciones cursante a los folios 1, 75 y 167, siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la recuperación de parte de la mercancía robada al prenombrado ciudadano en poder de los imputados J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B..

J.C.M. QUINCHOA…para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 6, siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la recuperación de parte de la mercancía robada al ciudadano J.B.M. en poder de los imputados J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B..

C.Q.,… para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 13, siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la recuperación de parte de la mercancía robada al ciudadano J.B.M. en poder de los imputados J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B..

Y.C. QUIROZ… para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 42, siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la recuperación de parte de la mercancía robada al ciudadano J.B.M. en poder de los imputados J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B..

HURTADO CATARI DAITER OSWALDO… para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 61, siendo necesario y pertinente para demostrar que es el propietario de la vivienda donde sacaron un ropa y hay detenidos, según la información que leyó en la prensa, de nombres J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M..

CORTEZ M.R.… para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 63, siendo necesario y pertinente para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos perpetrados y la recuperación de parte de la mercancía robada al ciudadano J.B.M. en poder de los imputados J.A.C., J.J.R., C.L.F.M., E.R.R.T., A.D.G.M., J.A.M.A. y YORGEN R.A.B..

EXHIBICIÓN DE PRUEBAS:

A los fines de incorporar al Juicio Oral y Público para su exhibición a los expertos de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, ofrecemos las siguientes pruebas:

EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-838-121 de fecha 10-09-05, cursante al folio 70, suscrita por el Agente J.C.T., adscrito al CICPC Acarigua, siendo pertinente y necesario para demostrar la existencia legal de los bienes descritos.

EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-058-848-123 de fecha 10-09-05, cursante al folio 136, suscrita por el Detective L.T., adscrito al CICPC Acarigua, siendo pertinente y necesario para demostrar la existencia legal de los bienes descritos

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1906 de fecha 09-09-05, cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios B.S. y V.C., adscrito al CICPC Acarigua, siendo pertinente y necesario para dejar constancia del lugar del hecho.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1903 de fecha 09-09-05, cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios B.S., V.C., O.P. Y A.P., adscrito al CICPC Acarigua, siendo pertinente y necesario para dejar constancia del lugar de aprehensión de los imputados arriba identificados.

Los ciudadanos E.R.R.T., Y J.A.C., fueron impuestos del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “no querer declarar”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora privado Abg. J.M.S.O. representante técnico de los ciudadanos: E.R.R.T., Y J.A.C. señaló: Rechazaba la acusación en contra de sus defendidos, por cuanto la misma no era “seria” a tenor del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tiempo que había transcurrido de los hechos hacían imposible que se pudiera a esta fecha demostrar tal imputación y se adhiere a las pruebas de la Fiscalia.

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: E.R.R.T., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-03-85, hijo de José (v) y Roselina (v), residenciado en calle 25, casa N° 02-01, a una cuadra de la Carnicería el Indio, Barrio “Fe y Alegría”, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.071.800; J.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de estado civil soltero, sin profesión ni oficio, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-05-77, hijo de Romelia (v), residenciado en Avenida 5 entre calles 01 y 02, casa N° 12, Barrio “La Batalla”, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.228.586; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.M., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2 Ejusdem.

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, tanto testimóniales como Documentales, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

Abg. A.D.G.D.

LA SECRETARIA.

Abg. ANIVETTE MUJICA

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