Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-018513

ASUNTO : NP01-S-2004-018513

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral y pública realizada en fecha 07 de Junio de 2011, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijada su publicación dentro del lapso legal correspondiente, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO CON EL CARÁCTER UNIPERSONAL.

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.S..

SECRETARIOS DE SALA: ABG. KEDIN CALDERON, ABG. A.R. y ABG. F.T.V.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. A.C., FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSA: ABG. P.C..

ACUSADO: E.R.B.V., de Nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28- 04-08-1981, de 28 años de edad, Ocupación: Mecánico, Estado civil Casado, hijo de: S.V. (V) y de E.B. (V), titular de la cédula de identidad Nº 17.240.924, con residencia en: Avenida J.A.P., N° 09, Maturín Estado Monagas.

VICTIMA: C.H.T.F. (Occiso)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. A.C., acusó al ciudadano E.R.B. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, imputándole los siguientes hechos:

El día 01 de agosto de año 2004, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la madrugada, se encontraba en la calle principal del barrio la carbonera los ciudadanos G.R., N.P., V.H., los cuales todos estaban celebrando y tomando cervezas, ya a esa hora decidieron retirarse de la fiesta, y cuando iban caminando a poco metros del lugar donde se encontraban, se detiene Cesar a conversar con el ciudadano C.L., quien se encontraba a bordo de una camioneta, color blanco, luego de algunas palabras decide Cesar en compañía de sus amigos continuar hasta su casa, fue cuando al llegar casi al frente de su casa, sale de entre los arbustos el ciudadano E.R.B., quien portaba un arma de fuego, en ese instante lo toma por la camisa el ciudadano C.T. al observarle el arma, para que la soltara y se fuera del lugar, inmediatamente este la acciona contra la v.d.C. quien cae al suelo derramando sangre, de muy cerca viene corriendo su hermano Nelson quien junto con el resto de sus amigos trata de auxiliarlo, mientras tanto el ciudadano E.B. los apunta a todos de manera desafiante y aprovecha de manera inmediata salir en veloz huida subiendo a la camioneta de su amigo C.L. quien se encontraba adyacente al lugar arrancando instantáneamente, seguidamente logran auxiliar a C.T. trasladándolo hasta el hospital a bordo de un vehículo modelo Malibú, sin embargo minutos después muere por hemorragia aguda a consecuencia del impacto de bala, producido por el autor del hecho el ciudadano E.B., quien desde esa fecha le fue decretada Orden de Aprehensión, emanada por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, logrando su captura funcionarios policiales para la fecha 22-01-2010

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Oída a la Representación Fiscal, se le cedió la palabra a la Defensa, quien planteó los alegatos de su defensa, alegando que los hechos no ocurrieron de la forma como lo manifestó la Representación Fiscal y será en el desarrollo del debate y en esta sala de Audiencias donde se debatirá la inocencia o culpabilidad de su representado.

Por otro lado, el Tribunal impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículo 37, 40 y 42 del citado código adjetivo penal, interrogándosele si quería declarar, respondiendo éste no querer declarar.-

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

En sala en las ONCE (11) audiencias efectivas del Juicio Oral y Público, fueron evacuados los siguientes elementos probatorios:

  1. - El Ciudadano W.J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.090.753, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “La verdad es que yo no recuerdo nada de lo que hubo, yo agarre camino hacia mi casa cuando me fui oí un disparo, me voltee vi la muchacho tirado en el piso tratamos de auxiliarlo y era tarde. A preguntas formuladas contestó: ¿En compañía de quien estaban? Contestó: G.R., Víctor y N.P. entre otros y no recuerdo. ¿La fiesta era en la casa del hoy occiso? Contestó: Si, no se la calle pero se que era el sector La Carbonera, Avenida B.V.. ¿A que hora ocurrieron los hechos? Contestó: No recuerdo la hora. ¿Cuándo oyó el disparo usted se encontraba con esas personas? Contestó: Yo me iba a mi casa y estaba el muerto en el sitio. ¿Usted observó quien disparó. ¿Contestó: No se quien disparo, en ese sitio la calle estaba oscura. ¿Cuándo usted se retiró cuantas personas se quedaron con el occiso? Contestó: No recuerdo, nosotros auxiliamos al occiso Guillermo y yo. ¿Qué hicieron luego? Contestó: Lo cargamos y lo llevamos a la avenida para buscar el carro. ¿Tú andabas tomado? Contestó: Si yo andaba tomado. ¿Llegaste a ver a E.B.? Contestó: Si recuerdo haberlo visto no se si andaba armado. ¿Hacia donde se dirigían ustedes? Contestó: Íbamos acompañar al difunto a su casa con G.R. y V.G..

    La anterior declaraciones del Testigo es valorada por este Tribunal, como suficientes para demostrar la manera como sucedieron los hecho, por cuanto el mismo fue conteste en afirmar que él iba camino a su casa cuando oyó el disparó, volteó y vió a la victima en el suelo y salió a auxiliarlo para llevarlo al Hospital, se le da pleno valor probatorio.

  2. - El Ciudadano C.J.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.115.218, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Ocurrió la noche del 01 de agosto de 2004 a las 12:30 Am a 01:00 AM, yo llegue a una casa del señor J.F., en compañía de L.S. y J.O., llegó E.F. amenazándonos le dije que se fuera y el dijo que el problema no es contigo es con tu cuñado, en eso llegó un grupo de personas N.T., N.P., V.G. y otro grupo de personas, me llamó Cesar, me dijo para donde vas, me voy acostar voy a guardar el carro y él me dijo lleva a los muchachos, me voy de salida y me paro frente a la casa de él y tenían acorralando a E.B. y oigo los disparos, veo a Leonardo y N.T., nos detuvimos a J.O. lo hirieron en el brazo quien disparó fue G.R., me fui al carro y me entere de lo sucedido ”. A preguntas formuladas. ¿Diga usted, si el ciudadano E.B. es su cuñado? Contestó: Si. ¿Conoce a la Familia del occiso? Contestó: Si. ¿Se encontraba en la casa de C.F.? Contestó: Si y un primo. ¿Para ese momento usted era invitado había algún tipo de reunión? Contestó: Si, me llamaron, me llamó J.M.. ¿Quienes se encontraban allí? Contestó: N.T., el hermano Wilfredo, N.P., V.G. y uno que llaman José. ¿A que hora llegó? Contestó: No recuerdo, me llamó Humberto, hablamos poquitas palabras para salir el y yo con unos muchachos y con el occiso, con L.S., J.O. y J.M.. ¿Cuándo usted llegó el occiso se encontraba con las personas que nombró, donde estaba E.B.. Contestó: No se ahí no estaba. ¿Usted oyó una detonación? Contestó: Si. ¿Usted se retiró del sitio se montó en su camioneta y salió? Contestó: Lo que se es que tenían rodeado a E.B.d. ahí no se que pasó. ¿Quién mas resultó lesionado? Contestó: El que andaba conmigo J.O.. ¿En que clase de vehículo usted salió del lugar? Contestó: En una camioneta, Cheyenne, Color Blanca, salí con L.S. y J.O..

    La anterior declaración del Testigo carece de credibilidad por cuanto el mismo manifestó ser cuñado del Acusado y en su deposición hubo contradicciones en cuento a que ese día él no se encontraba con el acusado y mucho menos el acusado huyó del lugar con este, por lo que este Tribunal lo desestima.

  3. - El Ciudadano G.A.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.092.459, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Yo lo que recuerdo es que nosotros veníamos de una fiesta en la casa del hermano del occiso y le dieron un tiro y lo auxiliamos hasta que lo llevamos al hospital”. A preguntas formuladas. ¿Diga usted, en que sector se estaba celebrando esa fiesta? Contestó: En el sector los ranchos, las casitas de la Carbonera. ¿Nombre a las personas que se encontraban allí? Contestó: Wilfredo, V.G., N.T., J.M., el hermano Wilfredo, N.P., uno que llaman José y yo. ¿Todos ustedes estaban en la casa del occiso? Contestó: No en la casa de su hermano N.F. y salimos acompañar a Beto. ¿Qué distancia hay de esa casa hacia la casa de Beto?. Contestó: no se, se sale y se entra a la calle principal. ¿A que hora ocurrieron los hechos? Contestó: Eran como a las 2:00 de la mañana. ¿Exactamente que sucedió? Contestó: En realidad el venia adelante, el estaba conversando con el acusado y en ese momento fue que sonó el disparo, era cerca. ¿Ustedes se detienen, ellos estaban discutiendo? Contestó: Nosotros nos acercamos para que dejaran de discutir y el señor sacó el arma. ¿Alrededor de Cesar habían otra personas? Contestó: No Cesar se defendió solo. ¿Cuando logró ver que Brito sacó el arma que hizo luego? Contestó: Salió corriendo y nosotros auxiliamos a la victima para llevarlo al hospital. ¿Hacia donde corrió Brito? Hacia la salida, él se montó en la camioneta. ¿Tú pudiste observar si una persona de nombre J.O. salió lesionado? Contestó No. ¿Desde que hora estuviste en esa reunión? Contestó: desde las 08:00 de la noche. Observaste donde fué el disparo? Contestó: El se volteo cuando vio el disparo y vomitó sangre. ¿A que hora salieron de la casa? Contestó: como a las 02:00 de la mañana. ¿Donde se encontraba E.B.? Contestó: Como a 2 casas de la casa del occiso. ¿Cuantas Personas iban acompañar a Beto? Contestó: como 8 ó 9 personas. ¿Usted puede indicar posición de las personas? Contestó: Nosotros estábamos atrás ellos venían discutiendo. ¿Cuántos disparos escuchaste? Contestó: Uno solo.

    Una vez analizado el referido Testimonio, el mismo es concordante con la declaración del ciudadano W.J.R.R., por cuanto de la misma se extrae, que efectivamente se encontraban en una fiesta en casa de N.T. y que luego salieron acompañar a la victima C.H.T. (occiso) hasta su residencia y es cuando la victima se encuentran con el acusado E.B. y éste le saca un arma de fuego y le dispara y sale huyendo del lugar, posteriormente ellos auxilian a la victima y lo llevan hasta el Hospital, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

  4. - La Ciudadana FRANYELYS A.R.P., en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “El Ciudadano E.B. me acompañó a mi casa, estaba C.T. y habían tres personas, cuando volteo venia como 8 o más personas, cuando volteo el muchacho agarró a Eduardo por la camisa, Eduardo le dice, no quiero tener problemas, el hermano le gritó agárralo yo voy a matar a este, se metió a su casa y agarró un armamento se oyen dos tiros y dicen lo mataste, lo mataste, cuando me acerco, observé a Cesar que estaba en el piso y salieron a quemar la casa, no vi quien disparó”. A preguntas formuladas. ¿Diga usted, la hora de los hechos? Contestó: como a las 02:00 ó 03:00 de la mañana. ¿Para esa hora usted se disponía ir hacia que sector? Contestó: A mi me envía un mensaje a mi teléfono ven a buscar a mi sobrina, estaba mi primo por ahí él me dijo que me iba acompañar, soy amiga del acusado, estábamos saliendo, fuimos al sector los ranchos ahí estaban reunidos todos. ¿Usted se encontraba en la reunión de N.T.? Contestó: No, yo estaba durmiendo. ¿Qué distancia desde su domicilio hasta el lugar de los hechos? Contestó: Es cerca como 10 minutos. ¿Exactamente que sucedió? Contestó: Venían tres personas, venia Cesar y otros, él lo agarró por la camisa lo rodearon, el occiso le grita a su hermano y Nelson se mete a su casa, por a misma sale armado de casa de la mamá: ¿Cómo sabía Usted que Nelson llevaba un arma y no vio la distancia y una vez que observa que pasa? Contesto: Todos salieron corriendo a la avenida y Nelson quedó piso tirado. ¿Había vehículos cerca? Contestó: Si una camioneta no se de quien era, estaba muy lejos la camioneta. ¿Indique el nombre de las personas que acompañaban al occiso? Contestó: Eduardo, Nelson, Guillermo y un flaco. ¿Cuántas personas logró ver armado? Contestó: a Nelson. ¿Qué relación existe entre Nelson y el 0cciso? Contestó: Son hermanos. ¿La visibilidad era clara frente a su casa? Contestó: Si estaba claro.

    La anterior declaración de la Testigo carece de credibilidad por cuanto la misma manifestó mantenía un romance con el Acusado para el momento de los hechos y en su deposición hubo contradicciones, por lo que este Tribunal lo desestima.

  5. - El Ciudadano N.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 11.774. 407, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Ese día veníamos de una fiesta, veníamos como 6 personas en fila, yo venia adelante cuando iba llegando frente a la casa del occiso, oigo un tiro, dicen lo mato, me devolví a perseguirlo, me apuntó y yo le dije dame un tiro, él siguió corriendo yo me detuve y se montó en una camioneta”. A preguntas formuladas. ¿Diga usted, a que persona se refiere cuando dice dispárame? Contestó: Al acusado, el vive a tres casa de mi casa. ¿Usted venia de una fiesta? Contestó: Si de casa del hermano del occiso, se estaba celebrando una fiesta. ¿Cómo se llama? Contestó: N.T.. ¿Con quien venia usted? Contestó: Yo venia como con 5 personas que son V.G., W.R., G.R., el occiso, N.T. y unas muchachas. ¿El acusado llevaba un arma usted lo vió cuando la accionó? Contestó: No, escuche el tiro. ¿A que distancias escucho la detonación? Contestó: como a 15 metros. ¿Cuántas detonaciones escuchó? Contestó: una sola. ¿E.B. se encontraba con otra persona? Contestó: No estaba solo. ¿Usted observó o no cuando el acusado disparó al occiso? Contestó: No yo estaba de espalda solo escuche la detonación, el occiso estaba adelante con Víctor y se encontró a Eduardo. ¿Usted escuchó algunos intercambios de palabra, discusión entre ellos? Contestó: no vi.

    Una vez analizado el referido Testimonio, el mismo es concordante con la declaración de los ciudadanos W.J.R.R., G.A.R.C. por cuanto de la misma se extrae, que efectivamente se encontraban en una fiesta en casa de N.T. y que luego salieron acompañar a la victima C.H.T. (occiso) hasta su residencia y cuando iban llegando éste escucha una detonación y cuando voltea ve al acusado E.B. que sale corriendo del lugar y se montó en una camioneta, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

  6. - El Ciudadano V.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.897.386, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Lo que recuerdo de esos hechos, estábamos acompañando a su casa a C.T., andábamos varios entre ellos G.R., cuando pasábamos por la casa de él, escuchamos una detonación, salieron los hermanos del occiso pegando grito lo mataron y lo llevamos al hospital”. A preguntas formuladas. ¿Diga usted, la hora del suceso? Contestó: entre las 1:30 a 2:30 de la madrugada. ¿Para ese momento en compañía de quien estaban? Contestó: estábamos en el cumpleaños de N.T., C.T. estaba ebrio lo íbamos acompañar hasta su casa. ¿Quiénes iban? Contestó: N.P., G.R., W.R. y N.T.. ¿De la casa del N.T. a la Casa de C.T. que distancia hay? Contestó: Como unos 500 metros. ¿En que dirección quedan ambas residencias? Contestó: La de Nelson en el sector los Ranchos y la de Cesar en la calle Principal de la Carbonera. ¿Sus compañeros tenían un arma? Contestó: En ningún momento. ¿Usted pudo observar quien disparó? Contestó: No lo vi oí la detonación y el ciudadano aquí presente corrió. ¿Sale corriendo hacia que dirección? Contestó: Paso por una lado, le observo un arma, al momento N.p. lo venia persiguiendo y él lo venia apuntando con una pistola o revolver. ¿Usted tiene conocimiento porque le quitó la vida? Contestó: Ni idea lo que se es que ellos se trataban. ¿Usted desde que hora estuvo en el cumpleaños? Contestó: Desde las 09:00 PM hasta las 02:00 AM, ninguno salió todos estábamos ahí. ¿Usted observó si el ciudadano E.B. estaba acompañado? Contestó: No, él andaba solo, eso ocurrió a dos casa de la casa de él, yo vi que el apuntaba a N.p., fue cuando yo salí a auxiliar a C.T.. ¿Cómo sabe que era un arma de fuego? Contestó: Yo lo vi que tenía un arma de fuego en la mano y después de la detonación él salió corriendo y paso una camioneta blanca y él se monto en la parte de atrás y se le zumbó y luego ellos arrancaron.

    Una vez analizado el referido Testimonio, el mismo es concordante con la declaración de los ciudadanos W.J.R.R., G.A.R.C. y N.R.P. por cuanto de la misma se extrae, que efectivamente se encontraban en una fiesta en casa de N.T. y que luego salieron acompañar a la victima C.H.T. (occiso) hasta su residencia y cuando iban llegando éste escucha una detonación y cuando voltea ve al acusado E.B. que sale corriendo del lugar apuntando con el arma a las demás personas y se montó en una camioneta, luego éstos salen auxiliar a la victima y lo llevaron hasta el hospital, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

  7. - El Ciudadano C.E.L., titular de la cedula de identidad Nº 8.372.168, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Eran aproximadamente las 02:30 de la madrugada estaba durmiendo y sentí unos disparos y encontré a mi hija tirada en el piso y un impacto y un impacto de bala en la puerta, ella me dijo que era N.T., estaba N.T. y estaba G.R. los dos estaban armados con una escopeta, N.T. decía, sal de ahí los vamos a matar a todos y vino un grupo de personas y se los llevaron a todos”. A preguntas formuladas. ¿Diga usted, el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Contestó: Eso fue en el 2004 a las 02:00 de la madrugada. ¿Dónde vive usted? Contestó: Calle Principal de la Carbonera. ¿Cuál es el nombre de su hija? Contestó: K.D.L.. ¿El Acusado mantenía una relación con su hija? Contestó: Si vivían juntos. ¿Para el momento cuales fueron los daños que le ocasionaron? Contestó: Mi hija dice me hicieron, cuando salí ya habían hechos los dos disparos, al día siguiente a las 08:00 de la mañana yo los saque a todos y deje la casa sola en el siguiente día me dicen Carlos quemaron tu casa G.C..

  8. - La Ciudadana K.D.L., titular de la cedula de identidad Nº 15.814.056, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Yo estaba en mi casa el día 01 de agosto a las 01:00 de la mañana, siento un disparo lejos y luego siento un cerca y estaba la ventana perforada y abro la puerta y veo a N.T. y salí me tire en el suelo, y yo le digo papi ahí está Nelson y Nelson dice que creo que le di a alguien”. A preguntas formuladas. ¿Que parentesco usted tiene con el acusado? Contestó: Soy la esposa del acusado. ¿Fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Contestó: el día 01 de agosto a las 2:00 AM. ¿Para ese momento con la acción del disparo abrió la puerta? Contestó: No se quedó en la acera. ¿Pudiera decirnos usted escucho unos disparos, uno de lejos y uno de cerca? Contestó: Si, me desperté con el impacto estaba un poco de huequitos. ¿Usted se despertó luego que pasó? Contestó: Salgo hacia la sala veo los orificios en la ventana, abro la puerta y veo a N.T. y me tiro el en suelo. ¿El Ciudadano N.T. andaba solo o acompañado? Contestó: Yo lo vi solo. ¿Usted supo donde estaba su conyugue? Contestó: Donde su abuela en el bajo Guarapiche, él me dijo que saliéramos de la casa que nos iban a matar a todos. ¿Dónde vio a Eduardo? Contestó: El Estaba declarando, por lo que lo estaban culpando, el me dijo que lo estaban culpando del homicidio del señor Humberto. ¿Ese día quedó detenido? Contestó: No él se fue a la Fiscalía. ¿Usted denunció a N.T. por los hechos sucedidos? Contestó: No, mi papa y mi mamá lo hicieron.

    En cuanto a estas dos (02) Testigos este Tribunal considera que no apartaron mucho conocimiento en relación a los hechos, objeto del presente contradictorio, y que sus testimonios se basaron en unos hechos que supuestamente ocurrieron después a consecuencia de este hecho.

  9. - El Ciudadano C.T., (padre del occiso) titular de la cedula de identidad Nº 4.623.294, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Eran como a las 02:00 AM, cuando escucho un disparo, cuando abrí la ventana iba este ciudadano con un revolver en la mano, estaba una camioneta Cheyenne conducida por Carlos y Leonardo, cuando salí, ya se había ido, este ciudadano apuntaba hacia atrás y es cuando vi a mi hijo tirado frente a mi casa lo recogimos y lo llevamos al hospital sin signos vitales”. A preguntas formuladas. ¿Nos podría indicar en compañía de quien se encontraba? Contestó: estaba mi esposa ella estaba acostada, yo estaba despierto cuando escuche el disparo. ¿Nos Puede decir como es el frente de su residencia? Contestó: De la Ventana a la Calle hay como 5 metros, no hay cerca. ¿Abre la ventana y luego que observa? Contestó: A este ciudadano, una camioneta Cheyenne conducida por C.L. y a Leonardo, yo lo vi temprano, esa camioneta la conocemos en el barrio él es cuñado del Acusado. ¿Cuándo abrió la ventana no observó a otras personas? Contestó: Si pero no las reconocí, solo a Padrino y a una muchacha llamada Franyelis. ¿Cuántas detonaciones escuchó? Contestó: Una sola. ¿Su hijo que hacia en la calle? Contestó: Estaba en el cumpleaños de otro hijo mío de nombre N.T..

    Una vez analizado el referido Testimonio, el mismo es concordante con la declaración de los ciudadanos W.J.R.R., G.A.R.C., N.R.P. y V.J.G. por cuanto de la misma se extrae, que para el momento de los hechos, este testigo se encontraba en su residencia cuando escuchó una detonación cerca de su residencia y abrió la ventana y observó al acusado cuando pasó corriendo con un arma de fuego en la mano y se montó en una camioneta color blanca, cuando salió de su residencia vio a su hijo C.T. tirado en el suelo y luego lo llevaron al hospital, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

  10. - El Ciudadano N.A.T.F., titular de la cedula de identidad Nº 14.010.655, en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: “Yo era el que estaba cumpliendo año, llegó Frangelys y dijo cuidado que por hay esta E.a. andaba con Frangelys, Eduardo andaba con Leo y C.L., mi hermano se iba a su casa y Eduardo estaba buscando a mi otro hermano, él salió de la casa de Frangelys, él tenia la pistola en el bolsillo y se pusieron a discutir, ahí fue que le metió un tiro aquí en el hombro, mi hermano cayó al suelo y el señor se montó en la camioneta y se fue mas nada”. A preguntas formuladas. ¿Con quien salió usted acompañar a Cesar? Contestó: Con Guillermo, el hermano mío y yo más nadie. ¿En el momento que su Hermano Cesar sujeta a Eduardo a que entro usted a la casa? Contestó: Yo no entre a su casa yo no cargaba arma si la tengo es triste. ¿Cuantas personas estaba cuando vio a Eduardo discutiendo con su hermano? Contestó: Solo estaba Franyelis. ¿Usted llego a ver el disparo? Contestó: La candela nada más. ¿Quiénes andabas? Contestó: G.m. y mi persona, el andaba con Frangelys, él salió de la vivienda de la mamá de Frangelys. ¿Luego que E.B. acciona el arma hacia donde corre él? Contestó: Hacia la camioneta era cerca.

    Una vez analizado el referido Testimonio, el mismo es concordante con la declaración de los ciudadanos W.J.R.R., G.A.R.C., N.R.P. y V.J.G. por cuanto de la misma se extrae, que él se encontraba celebrando su cumpleaños y decide acompañar a su hermano Cesar hasta su residencia con unos amigos, cuando iban se encuentra el acusado quien salió con un arma de fuego en el bolsillo y le disparó a su hermano y salió corriendo y se montó en la camioneta, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

  11. - La Ciudadana M.A.M.L. portador de la cedula de identidad Nº V-14.940.699 en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: Ese día yo fui acompañar a unos amigos, soy la esposa del hermano de la victima, fuimos acompañar a su casa al hoy occiso, ellos quedaron en mi casa y yo me fui a despedir a unos amigos, iba entretenida cuando vengo de regreso y voy por la casa del hoy occiso oí una detonación y veo a E.B. con un arma apuntando a los demás muchachos y se montó en una camioneta blanca que estaba como a 30 metros y se fue, estaña leo apodado el mono y detrás iba E.B. fui al sitio y veo el cuerpo de C.H. porque lo hizo solo sabrá él. A preguntas realizadas: ¿A que hora sucedieron esos hechos? Contestó: como a las 02:00 AM del 31 de Julio, ya era 01 de agosto día sábado. ¿Recuerda el nombre de los muchachos que se encontraban presentes en el sitio? Contestó: Guillermo, manchao, Luís, Wilfredo, E.T. y una amiga Niurka. ¿Usted vio al acusado con un arma? Contestó: Si. ¿Usted vio ese hecho? Contestó: Si el salió corriendo ¿Quiénes estaban cerca de Cesar? Contestó: Cuando llegué que lo vi e.W., G.M.. ¿Por qué usted dice que mi representado llevaba un arma? Contesto: Por que él venia apuntando con la mano. ¿Usted vio el arma de fuego? Contesto: En la distancia de donde yo estaba no vi. el arma de fuego. ¿El día de los hechos usted vio al ciudadano R.B.V.? Contesto: Si. ¿Hacia donde lo vio? Contesto: El iba corriendo hacia una camioneta blanca que estaba cerca. ¿Usted sabe a quien le pertenece esa camioneta? Contesto No, pero si la he visto en el sector. ¿Usted vio cuantas personas iban en la camioneta? Contesto: Cuatro personas.

    Una vez analizado el referido Testimonio, el mismo es concordante con la declaración de los ciudadanos W.J.R.R., G.A.R.C., N.R.P. y V.J.G. por cuanto de la misma se extrae, que ella se encontraba celebrando el cumpleaños de N.T. y decide acompañar a unos amigos para despedirlos y cuando venia de regreso a su residencia, escucha una detonación y es cuando observa al acusado E.B. con un arma en la mano apuntados a las demás personas, salió corriendo y se montó en la camioneta, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio.

  12. - El Ciudadano L.J.S. portador de la cedula de identidad Nº V- 15.814.659 en calidad de TESTIGO, quien bajo juramento manifestó: El día 01 de agosto de 2004, estábamos en la casa de J.M. y J.O., en eso llegó E.T. y tocó a C.L. y le dijo donde está E.B. que hoy lo vamos a matar, andaba sin camisa y se fue, el occiso se puso hablar con C.L. y dijo vamos a llevar a esa gente andaban otros, nos fuimos cuando pasamos por la casa del occiso le dije a C.L. párate para orinar y fue que vimos como a 10 personas que tenían rodeado a Eduardo, estamos orinando y vimos hacia allá , oímos una detonación, guardamos la camioneta, ví armado a N.T. y le dieron J.O. en el brazo y nos fuimos. A preguntas realizadas contestó: ¿Señor Salas para el momento que ocurrieron los hechos que hora era? Contestó: como las 11:00 PM. ¿En donde queda ubicado el lugar de los hechos? Contestó: casi a la salida de la Carbonera hay estaba J.M., J.O., C.L. y mi persona, el dueño de la camioneta es C.L.. ¿Quiénes andaban en la camioneta? Contestó: Andaba J.O.; C.L. y yo. ¿Qué cantidad de personas rodeaban a E.B.? Contestó: como 12 personas. ¿Logró ver a N.T.? Contestó: No se veía. ¿Usted logro ver las características de las Armas? Contestó: Se veían como armas largas.

    La anterior declaración del Testigo carece de credibilidad por cuanto en su deposición hubo contradicciones y generó dudas, por lo que este Tribunal lo desestima.

  13. - La Ciudadana C.V., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación de Maturín, Estado Monagas, en calidad de EXPERTO, quien bajo juramento de ley manifestó: Eso fue en el año 2005 se solicitó experticia de trayectoria de balística de Homicidio de la Carbonera, se tomó en cuenta el lugar de los hechos, el examen del patólogo y las características de las heridas Victima-tirador y viceversa. A preguntas realizadas contestó: ¿Diga usted si reconoce su firma? Contesto: Si reconozco mi firma y el contenido de la misma; A partir de 59 a 60 centímetros hay distancia de la boca del cañón a la victima, en este caso fue a distancia no hubo tatuaje. A partir de 59 en adelante es a distancia. ¿Posición de la víctima? Contestó: El plano de la victima era ligeramente inferior, el tirador estaba en un rango superior y diagonal hacia el lado derecho de la victima; La herida cara posterior del brazo derecho, el tirador estaba detrás, la herida estaba en el brazo se le alojó 5 espacio intercostal.

    La anterior declaración del experto aunada a la incorporación por su lectura de la documental TRAYECTORIA BALISTICA Nº B-0419 de fecha 09/08/2005, ilustran a este Juzgador sobre la existencia del sitio del suceso, al igual que quedó demostrado la posición que presentaba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.H.T.F. para el momento de recibir el impacto del proyectil disparado por un arma de fuego y la ubicación del tirador para el momento de producir el disparo con un arma de fuego, como también quedó demostrado que el disparo fue efectuado A DISTANCIA, lo cual coincide con la declaración del Médico Anatopatólogo Forense A.S.; por lo que es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA por tratarse de un experto en la materia que rindió su declaración basándose en los análisis realizados y que no existió contradicción de las partes para tal situación.

  14. - Al Ciudadano A.S.T. titular de la Cédula de Identidad Nº 8.023.087 en calidad de Experto ANATOMATOLOLOGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Maturín, quien bajo juramento de Ley manifestó que realizó la Autopsia a quien respondía al nombre de C.H.T. y en su informe concluyo que falleció por hemorragia aguda, causado por el paso de un proyectil producido por Arma de fuego disparado a distancia de atrás hacia delante y dañó muchos órganos, el proyectil se recupera en la región escapular, cara externa y posterior del brazo derecho del tejido, se alojó en la región escapular lado izquierdo de atrás hacia delante. Así mismo reconoció en todas y cada una de sus partes la Autopsia realizada.-

    La anterior declaración del experto aunada a la incorporación por su lectura de la documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 12012004 de fecha 01/08/2004, suficientes para demostrar que la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de C.H.T.F. se debió por HEMORRAGIA AGUDA, producto del paso de un proyectil de arma de fuego disparado A DISTANCIA, cuyo orificio de entrada coincide en el III espacio intercostal del lado derecho, de derecha a izquierda de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo; por lo que es VALORADA por este Tribunal como PLENA PRUEBA por tratarse de un experto en la materia que rindió su declaración basándose en los análisis realizados y que no existió contradicción de las partes para tal situación.

  15. - El ciudadano H.J.N.P. portador de la cedula de identidad Nº 11.336.442 Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Maturín, en su condición de EXPERTO y TESTIGO, quien bajo juramento de Ley manifestó que practicó tres (03) experticias, para la fecha que ocurrieron los hechos fui notificado de un cadáver perteneciente del Sector la Carbonera, la 1ra Experticia se dejó constancia que se constituyó al Hospital Dr. M.N.T. una comisión integrada por mi persona y el Inspector Osuna, el cadáver presentó una herida producida por arma de fuego, no pareció visible otro tipo de herida a lo que presentaba en acta descrita, se tomaron las características personales de la victima, logró identificarse en el sitio por dactilares para compararla con las que aportaron los familiares y los registros. A preguntas: ¿De acuerdo a su experiencia y de que observo la herida, puede informar a este Tribunal si el disparo se realizo de contacto o próximo contacto? Respondió: Las características que presentaba no era de próximo contacto ni de distancia. ¿Reconoce el contenido de la inspección y su firma? Contestó: Si la reconozco. Para la 2da Experticia el experto bajo juramento expuso que la Inspección técnica fue realizada en la calle principal de la Carbonera, se ubicó de Norte a Sur, apoyado por las personas presentes en el hecho, se observó un sitio donde se apreció sustancias hemática, las fuentes dijeron que es el lugar donde ocurrió el hecho, y se dejó constancia que se trató de un sitio abierto, calle principal, existen gran localización de residencias, existe tendido eléctrico que permiten el alumbrado eléctrico al Sector, para el momento de la inspección escasos vehículos, y personas observando como se realizaba el trabajo, que permitieron coadyuvar como se suscito el hecho y la persona huyó en u vehiculó camioneta color blanca. A preguntas realizadas ¿De la sustancia hemática que menciona a que distancia se encontraba hasta donde se desciende? Respondió: menos de la mitad de aquí a la pared como a metro a un metro 80. ¿Había de esa sustancia otra salpicadura o un charco de sangre? Respondió: no había. ¿Como usted tuvo la oportunidad de entrevistar a las personas del sector, que le manifestaron? Respondió: que se encontraban reunidos en una reunión y cuando estaban ahí salió un ciudadano y saco un arma y sin mediar nada disparó. ¿Y le dijeron que pasó con la persona que disparó? Respondió: Que huyó del sitio del suceso y se montó en una camioneta. Seguidamente pasó a exponer la 3ra Experticia, quien manifestó que realizó inspección técnica a un vehículo Marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase Camioneta, se encontró en buen estado de uso y conservación, se observó el parabrisas fracturado, lo confundieron con el vehículo en el cual huyó el victimario, no se observó mas detalles relevantes.

    La anterior declaración del experto aunada a la incorporación por su lectura de las documentales: INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 2517 de fecha 01-08-2004, ilustran a este Juzgador sobre la existencia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.H.T.F. así como las características físicas y fisionómicas, examen externo del cadáver quien presentó una herida de bordes irregulares y pocos diámetro a nivel de la región deltoidea derecha y la identidad del mismo, lo cual coincide con la declaración del Médico Anatopatólogo Forense A.S.; INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 2518 de fecha 01-08-2004 ilustran a este Juzgador sobre la existencia del sitio del suceso, donde se dejó constancia que se trato de un sitio de suceso abierto, tramo vía pública, calle principal del barrio la Carbonera de esta ciudad; INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 2573 de fecha 01-08-2004, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, clase Camioneta, placas 31V-SAB, en el cual se dejó constancia del parabrisas fracturado y el resto en regular estado de uso y conservación; por lo que fueron VALORADAS por este Tribunal como PLENA PRUEBA por tratarse de un experto en la materia que rindió su declaración basándose en los análisis realizados y que no existió contradicción de las partes para tal situación.

  16. - Se incorporó por su lectura la documental denominada EXPERTICIA QUIMICA ION NITRATO Nº 1862, de fecha 05-08-2004, practicada por la funcionaria KATHIUSKA SANCHEZ, Licenciada en Bioanalisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación de Maturín, en donde se concluyó que debido a la positividad del ensayo de lunge, en la superficie de las manos del ciudadano E.R.B., no se descarta la posibilidad de la presencia de iones nitrato, como producto de la deflagración de la pólvora.

  17. - Se incorporó por su lectura la documental denominada EXPERTICIA HEMATOLÓGICA ION NITRATO Y FISICA Nº 1857, de fecha 12-08-2004, practicada por la funcionaria C.A.N., Licenciada en Bioanalisis adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación de Maturín, a dos (02) piezas: la primera (01) Una camisa tipo manga corta, marca Eckoumltd, talla M y la segunda (02) Un pantalón tipo largo, modelo Jeans, marca M.f., talla 28, en donde se concluyó que la pieza numero (02) se detectaron células hemáticas microscópicamente de origen humano; la pieza numero (02) al ser sometida al reactivo de lunge originó una reacción positiva de orientación. Las piezas recibidas al ser analizadas físicamente tienen un encuadre de las soluciones de continuidad que fueron originadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

    CAPITULO III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Acreditados como han sido los hechos ut supra señalados, constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.H.T., conforme a la valoración exhaustiva de todas y cada una de las probanzas recepcionadas durante el desarrollo del debate y sometidas al contradictorio, es incuestionable que la autoría es atribuible al acusado E.R.B., por cuanto fue la persona que para la fecha Primero (01) de Agosto de 2004, aproximadamente en horas de la madrugada, en el Barrio La Carbonera, específicamente en la calle Principal, momentos en que la victima C.H.T. iba acompañado de su hermano N.T. y varios amigos hasta su residencia, se presentó el Ciudadano E.R.B. y sin motivo justificado le ocasionó un disparo con un arma de fuego, luego salió huyendo del lugar, ello en virtud de los testimonios rendidos en sala por los ciudadanos W.J.R., G.A.R., N.R.P., V.J.G., C.T. Y N.A.T., quienes se encontraban presente en el lugar de los hechos y que además el dicho de éstos ciudadanos en sala, no fue desvirtuado por ningún otro elemento probatorio.

    Ahora bien, en cuanto a la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de C.H.T., fue demostrada en sala con el testimonio del Médico Anatomopatologo Forense Dr. A.S., quien practicó el Informe de Autopsia y dejó constancia que la muerte se debió por HEMORRAGIA AGUDA, producto del paso de un proyectil de arma de fuego disparado A DISTANCIA, cuyo orificio de entrada coincide en el III espacio intercostal del lado derecho, de derecha a izquierda de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo; no existiendo duda alguna en relación a tal situación; así como por el testimonio del Experto H.J.N.P. quien se trasladó a la morgue del Hospital Dr. M.N.T. y practicó Inspección Técnica al Cadáver quien dejó constancia que el mismo presentó un orificio de bordes irregulares y pocos diámetro a nivel de la región deltoidea derecha.

    De igual forma estas declaraciones concuerdan con el testimonio de los Experto C.V. quien realizó TRAYECTORIA BALISTICA, en el cual quedó demostrado la existencia del sitio del suceso, al igual que la posición que presentaba el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.H.T.F. para el momento de recibir el impacto del proyectil disparado por un arma de fuego y la ubicación del tirador para el momento de producir el disparo con un arma de fuego, como también que el disparo fue efectuado A DISTANCIA.

    Todos este conjunto probatorio son evaluado por este Juzgador, utilizando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen concluir de manera indiciaria que efectivamente el ciudadano E.R.B., fue la persona que desplegó la acción delictiva en contra de quien en vida respondiera al nombre de C.H.T., sin mediar palabras, ni existir motivos, hechos estos que lo hacen al acusado acreedor de la sanción a que se contrae el artículo 405 ordinal 1° del Código Penal, que tipifica al delito de Homicidio Intencional, en razón de ello, este Tribunal constituido de manera Unipersonal, lo DECLARA CULPABLE.- Y ASÍ SE DECIDE.

    P E N A L I D A D

    En cuanto a la pena a aplicar, este Tribunal CONDENA al ciudadano E.R.B.V. a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION , es decir, el término medio de la pena que resulta entre los dos límites (de 12 a 18 años) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, tal como lo estable el artículo 37 del eiusdem, igualmente se condena a la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. Y ASI SE DECLARA.-

    D I S P O S I T I V A

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se declara CULPABLE al ciudadano E.R.B.V., de Nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 28- 04-08-1981, de 28 años de edad, Ocupación: Mecánico, Estado civil Casado, hijo de: S.V. (V) y de E.B. (V), titular de la cédula de identidad Nº 17.240.924, con residencia en: Avenida J.A.P., Nº 09, Maturín Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.H.T.; y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó Acusación.-

SEGUNDO

Se exime al acusado al pago de costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de su condena el Internado Judicial del Estado Monagas.

CUARTO

Una vez adquirida la firmeza de la presente decisión se remitirán las actuaciones a los Tribunales de Primea Instancia Penal en funciones de Ejecución, para la ejecución de la pena correspondiente.

Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló en once (11) audiencias, donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día Veintidós (22), a las 4:20 horas de la tarde. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-

El Juez,

ABG. R.S..

La Secretaria,

ABG. ARIDNA RODRIGUEZ

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