Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15.451

PARTES: L.A. CORTEZ FAGUNDEZ Y S.C.S.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.927.897 y V-14.038.388 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: O.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.051.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 03 de Diciembre de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos L.A. CORTEZ FAGUNDEZ Y S.C.S.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.927.897 y V-14.038.388 respectivamente, asistidos por la Abogado O.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.051, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de Diciembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos L.A. CORTEZ FAGUNDEZ Y S.C.S.J., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos L.A. CORTEZ FAGUNDEZ Y S.C.S.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-12.927.897 y V-14.038.388 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 27 de Abril de 2.002, quedando registrado bajo el Nº 79, Folios 162 Frente 163, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni copia adquirieron bienes.

Déjese certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte y ocho (28) días del mes de Enero de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL

R.M.A.

En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

R.M.A.

EXP. 08-15.451

EPT/rma/vanessa.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15424

PARTES: D.B. PANTOJA VELAZQUE Y C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.083.051 y V-13.700.820, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: S.E. RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 26 de Noviembre de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos D.B. PANTOJA VELAZQUE Y C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.083.051 y V-13.700.820 respectivamente, asistidos por la Abogado S.E. RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.906, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 01 de Diciembre de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha14 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos D.B. PANTOJA VELAZQUE Y C.A.R., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos D.B. PANTOJA VELAZQUE Y C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.083.051 y V-13.700.820 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Pao de Zárate, del Estado Aragua, en fecha 22 de Julio de 1.994, quedando registrado bajo el, Tomo 01, Folio 13 al 16., de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte y ocho (28) días del mes de Enero de Dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. E.P.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL

R.M.A.

En esta misma fecha, siendo las 04: 22 pm., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

R.M.A.

EXP. 08-15424

EPT/rma/vanessa.

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