Decisión nº GH012005001124 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001594.

PARTE ACTORA: J.V.C.L..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY A.S.G..

REPRESENTANTES LEGALES: B.C. y G.C..

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO C.E.P., C.A..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.O..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE JUNIO DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el Abogado JOENNY A.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.654, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano J.V.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº.3.057.416, y por la parte demandada FABRICA DE HIELO C.E.P., C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado V.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.656, dándose así continuación a la audiencia. Las partes dando cumplimiento al PRE-ACUERDO, de fecha 15 de Junio de 2005 (folios 71 y 72), y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebran la presente TRANSACCION JUDICIAL, que se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Nosotros: JOENNY A.S.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.696.537 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.654, de este domicilio, en mi carácter de apoderado judicial del demandante J.V.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.057.416, según se desprende de poder apud acta que consta en los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará “CORTEZ”, por una parte, y por la otra la sociedad de comercio FABRICA DE HIELO CRISTAL “EL POLO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 40, Tomo 59-B de fecha 16 de junio de 1978, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “EL POLO”, representada en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio V.M.O.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.830.938 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.656, quien procede igualmente en su condición de apoderado judicial según poder apud acta que consta en autos, partes demandante y demandado respectivamente en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente signado GP02-L-2004-0001594, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, la TRANSACCIÓN - DESISTIMIENTO contenida en las siguientes cláusulas, la cual tiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en ella, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, contenido en las siguientes cláusulas:

OBJETO. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a CORTEZ, o a sus apoderados contra EL POLO, y/o contra su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual EL POLO, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, todas cuyas compañías distintas a EL POLO, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “COMPAÑIAS”.

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CORTEZ.

  1. - CORTEZ ha demandado a EL POLO, el pago total de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 175.021.248,50); más costas, honorarios y corrección monetaria, en concepto de prestaciones sociales, según los conceptos laborales y sub-montos descritos por CORTEZ en su libelo de demanda, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

  2. - A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, CORTEZ le ha reclamado extrajudicialmente a EL POLO, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que considera también corresponderle.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CORTEZ. EL POLO, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CORTEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. - CORTEZ no tiene derecho al pago del monto que se menciona en el numeral 1 de la cláusula PRIMERA de este documento por cuanto el salario alegado por CORTEZ no es correcto por ser elevado y contener conceptos que no deben ser tomados en cuenta para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden con motivo de la relación de trabajo.

  2. - CORTEZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente y mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción.

De acuerdo con lo anterior, EL POLO, considera que a CORTEZ no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO ni por los conceptos reclamados extrajudicialmente y mencionados en el numeral 2 de la cláusula primera de esta transacción.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CORTEZ le ha formulado a EL POLO, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales (Decretos Nos. 617, 1.055 y 1.786 de fechas 11/4/95, 7/2/96 y 5/4/97, respectivamente) como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL POLO, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL POLO, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CORTEZ contra EL POLO, y/o las COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 92.000.000,00), cantidad esta que será pagada de la siguiente manera: 1º) Mediante dación en pago de un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento signado 5-B, ubicado en el piso 5 del Edificio denominado RESIDENCIAS SIENA, situado en la Calle 128 de la Urbanización La Trigaleña, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan de instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio V.d.E.C., los cuales se dan aquí por reproducidos, asignándosele a este inmueble un valor de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 67.000.000,00), señalando expresamente CORTEZ su aceptación. Con motivo del traspaso de propiedad del mencionado inmueble le corresponderá a EL POLO el pago de: a) Los gastos que se ocasionen por pago de Derechos Regístrales, impuestos y cualquier otro concepto que deba pagarse por el traspaso de propiedad por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva; b) Las solvencias y demás impuestos municipales necesarios para el traspaso de marras por ante la Oficina de Registro Inmobiliario y c) Las cuotas de condominio que adeudare el referido inmueble al momento del traspaso de la propiedad hasta por la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), en el entendido de que cualquier monto que exceda del límite antes señalado deberá ser pagado por CORTEZ. Finalmente para el cumplimiento de la obligación de traspasar el mencionado inmueble se establece como plazo la cantidad de ciento cincuenta días (150) continuos, contados a partir del día 20 de julio de 2005 y 2º) la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), en fecha 20 de julio de 2005, y el resto mediante el pago de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.333.333,33) a partir del 20 de agosto de 2005, inclusive.

El mencionado monto transaccional incluye los siguientes montos y conceptos:

ASIGNACIONES:

.- Prestación de antigüedad Bs. 25.100.872,00

.- Intereses sobre prestaciones Bs. 31.125,213,17

.- Intereses bono de transferencia Bs. 3.030.286,84

.- Art. 666-a (Ley anterior) Bs. 5.768.984,67

.- Bonificación especial convenida de manera transaccional con-

ocasión de la terminación de la relación de trabajo, deducible e -

imputable de cualquier cantidad de dinero que le pudiere --

corresponder a EL EX-TRABAJADOR. Bs. 26.974.643,32

Total a cobrar Bs. 92.000.000,00

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CORTEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL POLO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. CORTEZ asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL POLO, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, compensación por el régimen de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL POLO, bono post vacaciones, pago de guarderías o pre escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de repatriación, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL POLO, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que CORTEZ prestó a EL POLO, o a las COMPAÑIAS, durante el tiempo de trabajo señalado en el JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CORTEZ, ya que CORTEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL POLO, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CORTEZ le otorga a EL POLO, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA EL POLO DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: CORTEZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra EL POLO, distinta de la del JUICIO que se la pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con EL POLO, y tampoco contra directivos o empleados de EL POLO, ni de LAS COMPAÑIAS. CORTEZ expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra EL POLO, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente CORTEZ renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra EL POLO, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial CORTEZ desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Expediente signado GP02-L-2004-001594, aceptando EL POLO, tal hecho, por lo que piden al Tribunal que una vez conste en autos el últimos de los pagos señalados en la cláusula Tercera de este documento, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo CORTEZ autoriza plenamente a EL POLO, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CORTEZ, EL POLO, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA. El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, en concordancia con el PARÁGRAFO ÚNICO del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez, una vez conste en autos el último de los pagos que se menciona en la Cláusula Tercera, le imparta la homologación correspondiente para que surta efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En Valencia, a la fecha de su presentación.

Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta .

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos celebrados en la presente acta. Es todo.-

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR ARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ___________________.

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