Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 01 de Marzo 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2009-003800

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA.

SECRETARIA: ABG. D.F.

PRESUNTO AGRESOR: CORTEZ J.L.A., cédula de identidad N° 9.578.987, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 18-03-68, de 41 años de edad, de estado Civil Casado, grado de instrucción 9 GRADO, hijo de L.A.C.R. y V.d.C.J., de Ocupación: Indefinida, residenciado en calle 11 entre 20 y 21 casa 11-79 sector la Hermita vía Guadalupe. TELÉFONO: 0424-5668576

FISCALÍA AUXILIAR CUARTA DEL M.P: ABG. Yohelys Barrios

ALGUACIL: D.G.

VICTIMA: ESCALONA DE CORTEZ NORELYS JOSEFINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.198.652 y CORTEZ ESCALONA LUISNORLIS, titular de la cedula de identidad Nº 19.691.362.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. L.T. (solo por este acto)

AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia de revisiòn de medidas celebrada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;

Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad

Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

  1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)

  2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.

  3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

    Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

    Verificado en la presente causa penal, se constata que una vez abocado el Tribunal al conocimiento de la misma, se fija fecha para la celebración de la audiencia oral especial, la cual tiene lugar en fecha 04-12-2009, donde los asistentes tuvieron la oportunidad de informar el motivo de la audiencia, con las respectivas pretensiones, en los siguientes términos:

    la Representación FISCAL y expone: esta representación fiscal reproduce textualmente denuncia interpuesta por las Victimas en contra del Imputado, basándose en los delitos de Violencia Física, Psicológica y Amenazas, las reiteradas agresiones que ha sufrido las victimas, asimismo solicita que este Tribunal ratifique de las medidas de seguridad y protección impuestas en fecha (10-03-09) al presunto agresor CORTEZ J.L.A., de conformidad con el Articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra de la Victima (Escalona Norelys), la cual manifiesta: yo ratifico la denuncia realizada ante el ministerio publico, la ultima vez que el me agredió fue el 27-07-09 siendo las 9:00 a.m. estábamos en la casa con la tercera niña y ella quería ir al cumpleaños de mi tía y llego el señor y me golpeo con una patada, escupió la cara y golpeo a mi hija; partió los vidrios y el se quería meter para la casa; yo quiero que el señor llega a una esquina de mi casa para ver a las niñas y no llegue frente a mi casa, el esta pendiente de si estoy o no estoy en la casa, en julio fue que el me amenazo nuevamente, el no me ha amenazado con quitarme las niñas. A preguntas de la Fiscalia: su esposo entra a la casa a amenazarla? El me ha dicho que me va a sacar de la casa. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra de la Victima (CORTEZ ESCALONA LUISNORLIS), la cual manifiesta: yo lo que no quiero que el se meta con nosotras ni psicológicamente ni físicamente, mi hermanita quería ir a una fiesta y el no quería que la niña se quedara en la casa y quería entrar a juro y se altero comenzó a insultarme y darle patadas a la casa y el no nos puede tratar así y lo que quiero es que no se meta con nosotros y luego de ese día todo ha estado tranquilo, lo que quiero es que deje la violencia en nuestra contra, si el me ha amenazado que me va a golpear, es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, así como les hizo lectura de los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio lo siguiente: todo eso es falso y todo comenzó a raíz de su borrachera y Norelys llego de madrugada borracha y con las niñas, yo fui a buscar a la niña porque ella se iba a cambiar, en ningún momento me metí a la casa, a LUISNORLIS yo la tenia estudiando y ya ni para clases y cambiando de novio todas las semanas, después de eso yo llegue al frente de mi casa porque esa es también mi casa y la niña de ocho años no quiere vivir con la mama sino conmigo, yo no golpe ella estaba borracha y se cayo, tengo dos niñas menores de edad y tengo derecho a estar pendiente, Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quién expone: esta solicitud que realizo el ministerio publico donde dice que mi representado incumplió con las medidas impuestas y en el presente asunto no consta la denuncia, posteriormente pasados los cuatro meses la señora vuelve a la fiscalia redactando una denuncia y esta tachada; en el presente asunto existen una evaluación forense que certifique que este la presunta victima y tampoco hay una evaluación Psicológica que certifiquen una violencia Psicológica, en consecuencia esta defensa desconoce las razones de la presente audiencia por cuanto luego de las medidas mi representado violo las mismas, solicito que se inste al ministerio publico que presente acto conclusivo. La fiscalia solicita el derecho a palabra: Esta representación solicita que fije fecha para realizar acto de imputación. Es todo. La defensa solicita el derecho a palabra: esta defensa técnica se opone a la solicitud del ministerio público en virtud de que el acto de imputación es un acto del ministerio público y no del tribunal. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 considera que no existen elementos de incumplimiento de las medidas ya impuestas y es por lo que se acuerda ratificar las siguientes medidas de seguridad y protección que impuso el Ministerio Publico; las contenidas en el Articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Especial. SEGUNDO: Se insta al representante del Ministerio Publico a que presente acto conclusivo en virtud de que se encuentran vencidos los Lapsos de Ley. TERCERO: Se informa al imputado que en caso de no cumplir con las medidas se le pudiera imponer una medida más gravosa.

    DE LAS MEDIDAS DECRETADAS

    El Tribunal con competencia especializa.M. que obedecen al objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género

    En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.

    En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

    Medidas de protección y de seguridad

    Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:

    ..Omisis…

  4. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

  5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

  6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

    ..Omisis…

    Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-

    DECISION

    En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifica las medidas de seguridad y de protección que fueren acordadas por el órgano receptor en su oportunidad, de las previstas en la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Líbrese oficio al Ministerio Público, a los fines de que presenten el respectivo acto conclusivo, por encontrarse vencidos los lapsos del articulo 79 de la Ley Orgánica Especial . Hágase el respectivo apunte de agenda por Secretaría. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

    ABG. DORELYS BARRERA

    LA SECRETARIA

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