Decisión nº PK112005000570 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteManuel Carlos Pérez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201

ASUNTO : PP11-P-2002-000201

JUEZ DE JUICIO NRO UNO ABG. M.P.P..

SECRETARIA ABG. I.M..

FISCAL. ABG. M.C..

DEFENSORES ABG. A.H.. JOSE

M.S.O., NARBIS

HERRERA, F.C.,

C.B..

ACUSADOS J.A.H., ALEXAN

DER CORTEZ, A.O.

MEJIAS, D.F.S.

H.F.G., WILMER

A.D.L., WILMER

J.D.C..

DELITO SECUESTRO.

VICTIMA ANDREINO FANZUTTO GALLINA.

SENTENCIA CONDENATORIA-ABSOLUTORIA.

El día Jueves 2 de Junio de 2005, se constituyó en la Sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 1, presidido por el Abg. M.P.P., para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° PP11-P-2002-000201, seguida a los acusados, W.A.D.L., W.J.D.C., A.O.M., J.A.H., J.A.C., D.F.S.R. Y H.F.G.R., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° 10.476.742, 12.860.579, 13.228.586, 13.906.597 y 7.987.881, respectivamente, por la comisión de los delitos de SECUESTRO previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ANDREINO FANZUTTO GALLINA.

Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra a la Fiscal y a los defensores para que en forma sucinta señalen los fundamentos de sus pretensiones, se le cede el derecho de palabra a los acusados previa lectura del precepto constitucional, quienes señalaron que no querían rendir declaración; posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió el mismo por inasistencia de expertos y testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. Reiniciado el día viernes 17de Junio de 2005, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior, se llamó a los órganos de prueba que asistieron y se concluyó la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal y continuando con la defensora, hubo réplica y contrarreplica, se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión y previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho se dictó la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicación íntegra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero Abg. M.C. expuso oralmente los hechos que le imputa a los acusados los cuales son los siguientes: “El día 20 de Noviembre del presente año 2002, siendo las 11:30 de la mañana, el ciudadano ANDREINO FANZUTO GALLINA, cuando se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Páez, Alfrarería Corma, C.A, Sector Miraflores, Araure, y se disponía a abandonar su vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer, de color Vinotinto, Placas, XAA-94U, se presentaron de repente los ciudadanos C.R.V., A.O.M., J.A.H., J.A.C. Y D.F.S.R., quienes portando armas de fuego (pistola) después de someterlo, lo introducen en el asiento trasero del referido vehículo, prendieron el vehículo y se dirigieron hacia la carretera que va al casería Carpao, en la jurisdicción de Río Acarigua, Araure estado Portuguesa, a una vivienda construida por paredes de bahareque sin frisar, con techos de láminas de zinc y piso de suelo de tierra, ubicado en el caserío Potrero Arenero, donde permaneció en cautiverio bajo la vigilancia de los imputados C.R.V., A.O.M., J.A.H., J.A.C. Y D.F.S.R.. A partir de ese momento efectuaron varias llamadas telefónicas N° 0255-621.18.08, de su residencia ubicada en la Avenida Las Lágrimas, de una persona que se hacía llamar EL COMANDANTE solicitando la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES, para darle la liberación al ciudadano ANDREÍNO FANZZUTO GALLINA, dejando abandonado el referido vehículo en el terminal de pasajeros de Guanare en virtud de la vigilancia Policial desplegada para ubicar la mencionada víctima. Seguidamente el día 15-11-2002 en horas de la noche el ciudadano S.C. después de recibir instrucciones para efectuar el pago del rescate se dirigió hacia la salida de la autopista hacia Guanare a la altura de la empresa Arroz Mary y al llegar al sitio indicado desde su vehículo lanzó una bolsa que contenía la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES. Seguidamente el día 16-11-2002 en horas de de la madrugada fue liberado el ciudadano ANDREÍNO FANZUTO GALLINA, cuando fue dejado abandonado en la en la referida vivienda de Bahareque, recibiendo ayuda de varias personas, quienes lo trasladaron a su residencia. Posteriormente en fecha 17-11-02, en horas de la mañana se trasladó una comisión de la integrada por los funcionarios S.G., Insp. M.B., Detective M.O., JHONNATHAN APOSTOL Y D.F., adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestros de Caracas, a la residencia de la víctima a solicitud de la señora M.D.C.d.F. en virtud de que su hermano W.D.C. y su sobrino W.D.L., le pidió que les dijera a que persona le había pagado el dinero para que liberaran a su esposo, ya que habían recibido amenazas de muerte él y su familia sino les entregaba el dinero pagado por el rescate. Seguidamente la referida Comisión Policial después de sostener entrevista con los imputados W.D.L. y W.D.C., éstos manifestaron haber tenido conocimiento de los sujetos que habían participado en el secuestro del señor ANDREINO FANZUTO GALLINA, indicando la dirección de las residencias, motivo por el cual la referida comisión policial , después de solicitar una Autorización al Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial, realizaron varias visitas domiciliarias en compañía de los referidos imputados, en las siguientes direcciones: en la vivienda ubicada en el Barrio La Municipalidad, Av. 53D donde reside el imputado A.H. y en donde encontraron periódico de fecha 13-11-02, una matrícula N° KAF-486 y otra KAF-486, 2 botas militares, celular, cargador, un uniforme militar, boina y funda para revólver. Así mismo realizaron visita domiciliaria en la Av. 04, casa N° 113 Barrio El Golfo donde habita el imputado J.A.C., indicando éste que cerca de su casa en la calle 02, casa N° 05, del Barrio El Golfo, habita F.S.R.. Igualmente practicaron visita domiciliaría en compañía del Testigo G.A.G., en la calle 25 del Barrio San Vicente, residencia del imputado C.R.V.H. y al efectuar registro en la habitación, encontraron entre las sábanas una paca de billetes atados con una liga y precintado con una tira de papel en la que se puede leer 2.000.000 de bolívares Banco Plaza y la fecha 12-11-02 y en una gaveta localizaron 5 cartuchos para escopeta calibre 16 y una libreta de ahorro del Banco de Venezuela y un teléfono celular marca Nokia. Finalmente realizaron visita domiciliaria en presencia de los testigos R.V. Y M.E., en la Urbanización S.S., avenida principal, casa sin número, de color amarillo en Araure, donde reside el imputado A.O.M., donde localizaron una hoja de papel con escrito esfero gráfico de color azul donde se lee el nombre de WILMER 0416-650.03.31”.

La Fiscalía del Ministerio Público ofreció las siguientes pruebas: “La declaración de los expertos: G.R., L.S., S.A.R., Y.O., E.J.F., L.J.C., R.M., Horysmar Valera D., todos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La declaración de los testigos: Andreíno Fanzutto Gallina, F.M.D.d.F., S.C.S., M.F.d.I., S.G., M.B., R.M., Jaiker Piñero, Jaime de la C.M., A.R.J., G.V.M.M., C.A.S.L., F.A.C.M., G.J.M.Q., C.J.J., F.A.I.F., M.O., J.A., D.F., A.R.T., G.A., F.M., M.O., L.A.C., L.A.R., R.R.C., G.A.G.V., Hainer J.T.M., G.J.O.H., M.d.R.T.E., R.J.V. y J.A.N.M.. A los fines de incorporar al Juicio mediante la lectura se admitieron en la oportunidad de la audiencia preliminar las siguientes pruebas: Acta de Inspección Ocular N° 4569, de fecha12-11-2002, cursante al folio 5 de la primera pieza; Acta de Inspección Ocular N° 4608, de fecha 16-11-2002, cursante folio 71 de la pieza; Actas de Reconocimientos en Rueda de Individuos, cursantes a los folios 219 al 223 de la primera pieza; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, cursante al folio 233 de la primera pieza; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-11-2002, cursante a los 129 y 130 de la primera pieza; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-11-2002, cursante al folio 145 de la primera pieza; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-11-2002, cursante al folio 148 de la primera pieza; Acta de Inspección Ocular N° 46-39, cursante al folio 190 de la primera pieza; Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, cursante al folio 226 de la primera pieza; Experticia de Reconocimiento Legal N° 1010, cursante a los folios 31 y 32 de la segunda pieza; Reconocimiento Médico Legal, cursante al folio 33 de la segunda pieza; Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 399, de fecha 18-11-2002, inserta al folio 84 de la segunda pieza; Experticia de Barrido y Activación Especial, de fecha 19-11-2002, cursante a los folios 86 al 88 de la segunda pieza; Informe Medico Forense de Fecha 21-11-2002, cursante al folio 102 de la segunda pieza; Experticia de Reconocimiento Legal N° 1038, de fecha 04-12-2002, cursante al folio 42 de quinta (5) pieza; Informe Medico Legal N° 2231, de fecha 21-11-2002,m cursante al folio 43 de quinta pieza; Experticia Tricológica y de Comparación N° 1560, de fecha 20-01-2003, cursante a los folios 44 al 46 de quinta pieza.

De la acusación presentada por el representante del Ministerio Público se desprenden las siguientes afirmaciones de hecho:

  1. Que el día 20 de Noviembre del año 2002, siendo las 11:30 de la mañana, el ciudadano ANDREÍNO FANZUTO GALLINA, cuando se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Páez, Alfrareria Corma, C.A, Sector Miraflores, Araure, y se disponía a abandonar su vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer, de color Vinotinto, Placas, XAA-94U, se presentaron de repente los ciudadanos C.R.V., A.O.M., J.A.H., J.A.C. Y D.F.S.R., quienes portando armas de fuego (pistola) y después de someterlo, lo introducen en el asiento trasero del referido vehículo.

  2. Que luego de someterlo se lo llevaron y se dirigieron hacia la carretera que va al casería Carpao, en la jurisdicción de Río Acarigua, Araure estado Portuguesa, a una vivienda construida por paredes de bahareque sin frisar, con techos de láminas de zinc y piso de suelo de tierra, ubicado en el caserío Potrero Arenero, donde permaneció en cautiverio bajo la vigilancia de los imputados C.R.V., A.O.M., J.A.H., J.A.C. Y D.F.S.R..

  3. Que a partir de ese momento se efectuaron varias llamadas telefónicas N° 0255-621.18.08, de su residencia ubicada en la Avenida Las Lágrimas, y que la persona que llamaba se hacía llamar EL COMANDANTE, solicitando la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES, para darle la liberación al ciudadano ANDREÍNO FANZUTO GALLINA.

  4. Que el día 15-11-2005 en horas de la noche el ciudadano S.C. después de recibir instrucciones para efectuar el pago del rescate se dirigió hacia la salida de la autopista hacia Guanare a la altura de la empresa Arroz Mary y al llegar al sitio indicado desde su vehículo lanzo una bolsa que contenía la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES.

  5. Que el día 16-11-2002 en horas de la madrugada fue liberado el ciudadano ANDREINO FANZUTO GALLINA, cuando fue dejado abandonado en la referida vivienda de Bahareque, recibiendo ayuda de varias personas quienes lo trasladaron a su residencia.

  6. Que en fecha 17-11-02, en horas de la mañana se traslado una comisión de la integrada por los funcionarios S.G., Insp. M.B., Detective M.O., JHONNATHAN APOSTOL Y D.F., adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestros de Caracas, a la residencia de la víctima a solicitud de la señora M.D.C.d.F. en virtud de que su hermano W.D.C. y su sobrino W.D.L., le pidió que les dijera a qué persona le había pagado el dinero para que liberaran a su esposo, ya que habían recibido amenazas de muerte él y su familia sino les entregaba el dinero pagado por el rescate.

  7. Que la referida Comisión Policial después de sostener entrevista con los imputados W.D.L. y W.D.C., éstos les manifestaron haber tenido conocimiento de los sujetos que habían participado en el secuestro del señor ANDREINO FANZUTO GALLINA, indicando la dirección de sus residencias.

  8. Que por tal motivo la referida comisión policial, después de solicitar una Autorización al Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial, realizaron varias visitas domiciliarias en compañía de los referidos imputados, en las siguientes direcciones: en la vivienda ubicada en el Barrio La Municipalidad, Av. 53D donde reside el imputado A.H. y en donde encontraron periódico de fecha 13-11-02, una matrícula N° KAF-486 y tra KAF-486, 2 botas militares, celular, cargados, un uniforme militar, boina y funda para revólver. Así mismo realizaron visita domiciliaria en la Av. 04, casa N° 113, Barrio El Golfo, donde habita el imputado J.A.C., indicando éste que cerca de su casa en la calle 02, casa N° 05, del Barrio El Golfo, habita F.S.R.. Igualmente practicaron visita domiciliaría en compañía del Testigo G.A.G., en la calle 25 del Barrio San Vicente residencia del imputado C.R.V.H. y al efectuar registro en la habitación, encontraron entre las sábanas una paca de billetes atados con una liga y precintado con una tira de papel en la que se puede leer 2.000.000 de bolívares Banco Plaza y la fecha 12-11-02 y en una gaveta localizaron 5 cartuchos para escopeta calibre 16 y una libreta de ahorro del Banco de Venezuela y un teléfono celular marca Nokia. Finalmente realizaron visita domiciliaria en presencia de los testigos R.V. Y M.E., en la Urbanización S.S., avenida principal, casa sin número de color amarillo en Araure, donde reside el imputado A.O.M., donde localizaron una hoja de papel con escrito esfero gráfico de color azul donde se lee el nombre de WILMER 0416-650.03.31”.

Sostuvo la Fiscalía que las anteriores afirmaciones serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, solicitando el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.

La defensa técnica de los acusados D.F.S. y J.A.C. ejercida por el Abogado privado J.M.S.O., expuso: Vista los alegatos del Ministerio Público la defensa sostiene que dichos elementos no son suficientes para sustentar estas acusaciones, lo cual se pondrá de manifiesto una vez recepcionados lo medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública los cuales dije no serán suficientes, para demostrar la participación de mis defendidos en los hechos imputados, por lo cual rechazo la acusación Fiscal y solicito una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos.

La defensa técnica de los acusados W.A.D.L. Y W.A.D.C., representada por el abogado privado A.H. expuso lo siguiente: “El representante del Ministerio Público imputó contra mis defendidos el delito de secuestro, en la audiencia preliminar el Tribunal de Control cambió la calificación y le dejó la de complicidad en secuestro y es criterio de esta defensa que no hay elementos que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en complicidad en secuestro. Esta defensa observa que durante el proceso se produjeron irregularidades que vician de nulidad absoluta este proceso, entre las que se tienen actos cumplidos con inobservancia de lo que dispone el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso las pruebas obtenidas están revestidas de ilicitud, ya que se toma como prueba para imponer a los otros acusados el dicho de dos acusados a quienes no se les impuso de sus derechos, por lo cual solicito pronunciamiento previo de este Tribunal, ya que mis defendidos no se les impuso de sus derechos.

La Fiscalía sostiene que los acusados fueron detenidos por señalamientos de mis defendidos, pero ninguno de los acusados sostiene que en la comisión que los detuvo anduvieran mis defendidos. Mis defendidos son imputados porque la propia familia los llama para que le hagan la segunda y se encarguen de hacer los pagos y cuando llegan le dicen aquí está la camioneta y aquí está la plata y además les indican que nosotros cuatro vamos atrás, entre los que se encontraban funcionarios policiales, por lo que mi defendido se negó a ir en esas condiciones por temor a que lo más seguro era que allí se produjera un enfrentamiento, y la señora esposa del señor Fanzutto, dijo así en esas condiciones mejor que no vaya porque me pueden matar a Andreíno. Es bueno aclarar al Tribunal que entre mis defendidos y la esposa del señor Fanzutto existe una relación familiar y desde ese momento empezaron los funcionarios a montar todo. Esta defensa observa que la prueba que compromete a los co-procesados es sacada de los otros co-procesados y universalmente se ha dicho que la prueba de un co-procesado no alcanza a los otros, por lo que solicito que la sentencia a dictar sea absolutoria solicitando a todo evento que el tribunal tenga a bien examinar para el caso que considere comprometida la responsabilidad de mis defendidos la misma se considere encuadrable dentro de las previsiones del artículo 463 del Código Penal.

La defensa del acusado J.A.H. ejercida por la abogada F.C. adscrita a la unidad de defensa pública expuso lo siguiente: “Invoco la presunción de inocencia que acompaña a mi defendido. La acusación de la representación fiscal podría tener elementos que podrían llegar a demostrar la comisión del secuestro, mas no la participación de mi defendido.

Existen elementos que vician las actuaciones, ya que como todos oímos todo se desprende de un acta de entrevista de dos de co-acusados, la cual viola el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. En todo caso las pruebas presentadas por la Vindicta Pública no son suficientes para establecer la participación de mi defendido en los hechos que le son imputados.

La defensora del acusado H.F.G.R., abogada Narbis Herrera, adscrita a la unidad de defensa pública expuso lo siguiente: “Rechazo la acusación en cuanto a los hechos y al derecho y considera la defensa que con las pruebas aportadas por el Ministerio Público no se va a poder demostrar participación de mi defendido en los hechos que le son imputados. Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y nos acogemos a la comunidad de la prueba en todo lo que lo beneficie”.

La defensa técnica del acusado A.O.M., ejercida por al abogada C.B. expuso lo siguiente: Rechazo en toda sus partes la acusación Fiscal presentada contra mi defendido porque no está demostrado la participación del mismo en los hechos que este le imputa. Como observación hago la siguiente en los 193 y 194 se observa que el comisario solicito al gerente del banco Plaza y Mercantil el movimiento del dinero y hay la observación de que el ciudadano Cattarrossi dice que el retiro Diez Millones y Seis Millones de esas entidades, lo cual no quedó demostrado ese retiro, por lo que mal puede el Ministerio Público acusar a mi defendido por secuestro ya que no está demostrado el retiro, ya que es falso que se pagara el secuestro, en ningún momento se pago el secuestro. Los ciudadanos Wilmer fueron amenazados por el señor Fanzutto, los nombran a ellos porque creen que ellos tienen la plata. Observa que se viola el debido proceso y la defensa solicita la nulidad absoluta de las actas de conformidad con el artículo 25 de la Constitución y 197 del Código Orgánico Procesal Penal por que se le violaron los derechos a ellos. Ratifica la defensa que no está demostrada su participación, además se viola el artículo 46.1 de la Constitución ya que ellos fueron torturados y vejados razón por la cual solicito la libertad absoluta

Los acusados, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de no rendir declaración.

Posteriormente se recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público; concluida la recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Durante el debate, quedó plenamente establecido el cuerpo del delito de secuestro y la participación de los acusados en su comisión y por consiguiente su responsabilidad penal, quedó evidenciado que se sometió al ciudadano Andreíno Fanzzutto, se le privó de su libertad y se le requirió un dinero, los abogados defensores abogaron por el debido proceso pero no nos paseamos por los derechos de la víctima de desenvolverse libremente, de su derecho a ir donde quiera y a disfrutar de sus bienes sin que tenga para ellos la zozobra de que va a ser privada de la libertad por unos ciudadanos dedicados al lucro fácil. Oímos durante el desarrollo del debate a la Víctima y lo vimos señalar con absoluta seguridad quiénes fueron sus captores y partícipes y así observamos que señaló a J.A.H. de manera enfática señalando como la persona que se hacía pasar por el comandante y que habló con él varias veces para negociar su rescate, de igual manera señaló enfáticamente al acusado H.F.G.R., a quien asegura haber visto su rostro y señaló incluso la forma de su vestimenta y de igual señaló al acusado A.O. a quien señaló también cómo lo ayudaba a subir y bajar hacia un cerro momento en el que logró verle la cara a los cuales reconoce en un reconocimiento practicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ratificado en juicio, reconociendo al resto de los acusados por su vestimenta y señas corporales. Además de ser reconocidos como las personas que lo mantenían privado de su libertad vemos como se produjo de parte de estos ciudadanos el requerimiento económico tal y como establecido con la declaración de Andreíno Fanzutto y la de su esposa, y se observa que quedó demostrado que ese requerimiento de dinero fue hecho por el ciudadano J.A.H. lo cual es configurativo del delito de secuestro ya que se demostró el plagio de la victima sus autores y el requerimiento económico. Todas esas circunstancias son suficientes para la Fiscalía para dejar sentado que durante el debate probatorio si se probó la participación de estos ciudadanos en el secuestro de la victima por lo que la sentencia que deba recaer sobre ellos debe ser condenatoria.

Por su parte el abogado A.H. alegó que: “no se discute que el señor Andreino Fanzutto haya sido secuestrado, lo que no se pudo demostrar con los medios de pruebas aquí recepcionados fue la participación de mis defendidos en esos hechos, esas pruebas fueron confusas y dispersas, no pudiendo establecerse la complicidad de mis defendidos. Debo ratificar el señalamiento de lo irrito de las actas y solo debo agregar que la supuesta complicidad de mis defendidos queda supeditada a un señalamiento que hace la Doctora Monica fanzutto a quien supuestamente mis defendidos confesaron su participación lo que no es así, y lo cual fue negado por mi defendido en su declaración, esa supuesta confesión no ratificada en ninguna parte, no puede ser suficiente para determinar la participación como cómplices de mi defendidos.

| La abogada F.C. en sus declaraciones sostiene que los hechos aquí debatidos no pueden ser demostrados con una mínima actividad probatoria sino que para ellos se requiere una máxima actividad probatoria que despeje mas allá de la duda razonable la participación de mi defendido J.A.H. en los hechos que le son imputados y aquí en este debate hay demasiadas dudas razonables que no pueden despejarse con el solo señalamiento del señor Fanzzutto, el cual vendría a ser un testigo único.

LA Abogada C.B. en sus conclusiones sostienes que solamente el señor fanzutto nombró a mi defendido, la doctora Mónica, ni el inspector Bastidas nombró a mi defendido lo cual no puede ser suficiente para demostrar su participación, la cual no quedó establecida. No quedando establecido además que se haya verificado el pago ya que no se demostró que se hayan retirado los dieciséis millones del banco Plaza y Mercantil.

El abogado J.M.S.O. en sus conclusiones señala que sus defendidos no fueron señalados en forma directa por la victima durante el desarrollo del debate ya que cuando se refirió a mi defendido D.F.S. dijo, yo a este señor no lo recuerdo, yo a el no lo señale, no lo vi en el grupo de los que me cuidaban sosteniendo solamente que reconoce a J.A.C. por sus señas o características personales lo cual no es suficiente para establecer la participación de mis defendidos en los hechos que se les imputa, no quedando individualizados en forma clara como participantes en el hecho a lo que se aúna que no son señalados por ningún otro testigo en el juicio, ni señalados en forma directa e indirecta por prueba alguna en le juicio por lo que la sentencia debe ser absolutoria para mis defendidos

La abogado Narbis Herrera en sus conclusiones sostuvo que: “no se produjo durante el debate suficientes elementos de pruebas que comparados entre si den certeza mas allá de la duda razonable de la participación y consiguiente responsabilidad penal de mi defendido, solo un señalamiento recae sobre mi defendido y es el señalamiento de la victima, señalamiento este por lo demás u tanto ambiguo no especificado claramente, pero no se trajo otros elementos de convicción que concurran con los dichos de la victima a demostrar la participación de mi defendido en los hechos imputados.-

Hubo replica ni contrarreplica.

Se le cedió la palabra a la victima quien muy brevemente solicito que lo único que desea es que se haga justicia lo demás ya se dijo durante.

Se le cedió la palabra a los acusados quienes manifestaron: “no tenemos nada que agregar.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los testimoniales de los siguientes ciudadanos:

La declaración del testigo Andreino Fansutto Gallina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 717309 quien expuso: “El día 12 de noviembre de 2002, a la hora de las doce cuando salí a almorzar en mi planta me encañonaron dos enmascarados con armas cortas y me obligaron a montar en una camioneta y llegaron dos más y me obligaron a montarme. Salimos hacía Agua Blanca, después a una autopista, agarramos una carretera de tierra y me bajaron en una casa en una zona montañosa y la camioneta se fue. Ellos tenían capuchas y me la pusieron a mi y desde mi teléfono llamaron a mi señora y atendió mi hija y le pidieron Doscientos Millones de Bolívares por mi liberación.

Luego me subieron más arriba ya que primero estábamos cerca de la carretera de esas de campo tipo cafetalera. Ese día llego el comandante y me dijo que mi señora se había puesto cómica y le corto la llamada y así llego la noche. Al |día siguiente volvieron a subirme cerro arriba, ellos durante la noche me bajaban al rancho y en la mañana me subían cerro arriba, y llego otra vez el comandante y me dijo que en mi casa habían muchos policías y al otro día llegaron varios sujetos con armas largas y cortas y me dijeron que el que se aparecería lo iban a quebrar. El día siguiente, el viernes ya, el comandante me hablo y me dijo que por la conversación sostenida con mi esposa parecía que habían pagado y que hablara con mi señora a ver para que me dijera a quien la había entregado el dinero, y que le dijera a mi señora que solo al comandante debía entregarle el dinero, me puso hablar con mi esposa y le di todas las instrucciones que me habían dado. Luego llegaron dos sujetos uno bajito gordito, bajito y otro alto y portaban un morral supuestamente con unas armas y el gordito se les paso al otro flaco y me dijeron que no me saliera de donde estaba y engordito se fue al otro lado del cerro y empezaron a hablar por los teléfonos celulares de manera muy agitada, y uno se me acerca y me dice hoy nos vamos como sea y luego se me acercan y redijeron que me iban a poner a hablar con mi señora para que les dijera si había efectuado el pago y me dieron un teléfono para que hablara con mi señora, luego le bajaron del cerro y me dejaron fuera del rancho de allí se retiraron y se oía conversaciones con muchas voces, al rato veo que se esconden en el monte y llevaban armas cortas y me dijeron que ya me iban a venir a buscar y nos escondimos, yo me metí detrás de un árbol asustado, al rato llegaron otros dos sujetos y me metieron en el rancho y me dijeron que dentro de poco me iba, me recosté en unos palos y me quede dormido, cuando me desperté sobresaltado sentí un silencio muy grande y creí que estaban escondidos y los llame pero nadie me respondió, abrí la puerta del rancho y vi que estaba claro por la luna los seguí llamando y nadie me respondió y supuse que se habían ido, como era de noche y no sabía donde estaba decidí espera el amanecer para moverme y al amanecer llego al rancho un motorizado a resguardarse de la lluvia por que estaba lloviendo y me preguntó que me pasaba y le pregunte que donde estábamos y me dijo en Potrero de Armo, me dijo que no podía llevar porque la moto estaba fallando pero que me iba a mandar ayuda luego que me ayudo a salir hasta una carretera, al rato llego un señor en una bicicleta y caminó conmigo y me dijo que esperara allí a que pasara una camioneta, de allí llego otro señor y me dijo que unos muchachos que Vivian por allí cerca tenían unas busetas y le dije que lo ubicaran que yo les pagaba el viaje el se fue y al rato llego otra persona con una camioneta panel, me monte y nos vinimos por la carretera vieja de rio Acarigua y me llevaron hasta la parte trasera de mi casa, y allí estaba mí familia y la PTJ, y me dijeron que los llevara hasta el sitio donde estaba secuestrado y les dije que dejaran que me bañara y descansara y luego fui con ellos y ellos hicieron su trabajo. Al día siguiente me llevaron a identificar a los individuos que tenían allí en la PTJ y reconocí a varios.

A preguntas de la Fiscalía: “Ese día primero me someten dos y cuando ya me tenían encañonado llegaron dos más y se van conmigo en la camioneta”; “en ese momento los que me agarrón no llegaron a mostrarme el rostro”; “fuimos directo al sitio y allí habían dos mas que estaban esperando. Abrieron el peine y me bajaron entre el cuatro”; “el comandante me dice que mi casa estaba llena de policías”; “ese señor que está ahí de franela roja es el que se hacía pasar por el comandante (señala a J.A.H.)”; “las dos noches que se entrevistó conmigo, era de noche pero él cargaba una linterna y andaba sin capucha, no se tapaba la cara y alumbraba con la linterna y le vi muy bien la cara, por eso estoy seguro que es él, que se hacía pasar por el comandante ”; “me pregunto por una persona de confianza para la entrega del dinero y yo le manifesté que esa persona de confianza era W.D. y el comandante me pregunto quien era él y le dije que era un familiar de mi esposa”; “me cuidaban en grupos de dos en dos, primero dos y luego cambiaban por dos más”; “en el primer grupo de dos personas recuerdo claramente al que esta enfermo aquí en la sala (señaló a A.O.) y el andaba con otro alto”; “uno de ellos tenía un corte en la mano cuando los reconocí en la PTJ, le pedí que levantaran la mano y le vi el corte y por eso lo reconocí”; “a él (a A.O.) , no le ví armamento, el armamento lo cargaba el otro”; “del otro grupo que me cuidaba recuerdo perfectamente al gordito calvo que está aquí (señala a H.F.G.R.) cargaba una chaqueta militar”; “de los que me sometieron no reconocí a ninguno porque todo fue muy violento”; “cuando llegue a mi residencia no estaban ni mi cuñado, ni el sobrino”; “supongo que ellos están enterados de mi movimiento económico porque viven allí con nosotros”; “la reacción de ellos cuando me vieron no fue ninguna, ellos estaban allí en el patio, ni me hablaron”; “mi esposa no me manifestó nada sobre el pago luego mi compadre me manifestó que el lo hiso sin que nadie supiera”.

A preguntas de la defensa contestó: “ los sujetos que me encañonaron cargaban armas cortas”; “no vi como vestían porque me agarraron por detrás”; “eran cuatro días y cuatro noches que yo estuve allí, y este señor (señala a J.A.H.) andaba sin careta, y además yo no estuve todo el tiempo encapuchado por que primero me la pusieron pero después me la quitaron”; “ellos me preguntaron por alguien de confianza para buscar el dinero en mi casa y yo les señale a W.C.”; “yo les dije que mi esposa o mi hija y me dijeron que esos no, que no fuera familiar”; “en definitiva no se de quien fue la idea de designar a Wilmer como intermediario, supongo que como yo se los mencioné ellos cuando llamaron a mi casa pidieron que se designara a Wilmer”; “Silvano me dijo que había pagado Treinta millones y que los había puesto debajo de un puente allí en la autopista”; “una parte del dinero la teníamos mi señora y yo y otra parte la puso el señor Catarrossi; “cuando salimos me llevaban boca abajo”; “en el momento que me llevaron todos tenían capuchas y cuando nos bajamos me pusieron una capucha”; “se que habían dos por que los oí y los otro cuatro me subieron”; “el primer día andaban con capuchas hasta la noche que se las quitaron, y el segundo día yo andaba sin capucha allí vi al gordito y al señor que está enfermo”; “cuando me agarraron me llevaban atravesado sobre las rodillas de ellos”; “habían seis personas, cuatro iban conmigo y dos estaban allá”; “yo vi las armas eran armas cortas”; “la segunda noche llego el señor que estaba enfermo ( señala a A.O.) con otro alto y llego como a las siete de la noche para quedarse con otro que estaba ahí”; “yo vi al señor que está enfermo (Andres Olivo) por si bien tenía algo puesto en mi rostro ellos cuando me subían hacia el cerro, el me quedaba aquí mas abajo porque el es mas bajito que yo y podía verlo por debajo de la especie de capucha que me ponían ya que esta no era cerrada”; “claro que los reconozco, yo los reconocí en la PTJ, ellos quedaron sin mascara mas de una vez frente a mi y por eso los reconozco”; “todo el tiempo había dos personas salvo le jueves que llegaron varias personas con armas largas, supuestamente estaban esperando algo”; “cuando hice el reconocimiento en la PTJ dije porque los reconocía y dije que reconocía a uno por el corte de la mano; a otro por los zapatos y a los otro tres por haberle visto la cara”.

Declaración este rendida durante el curso del debate con todas las formalidades de ley y a la cual se le confiere valor probatorio por ser vertidas en el proceso de manera oral, sin vacilaciones ni contradicciones, denotándose en le testigo total seguridad en sus señalamientos y afirmaciones y por tratarse de un testigo presencial y en cuya declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

- Que el señor Andreino Fansutto fue secuestrado al momento que salía de la Alfarería Corma en fecha 12 de noviembre de 2002.

- Que en dicho secuestro participaron varios sujetos armados quienes lo montaron en una camioneta y se lo llevaron a una zona despoblada con por una carretera de tierra.

- Que lo llevaron a un sitio donde estaban otros sujetos esperando y que abrieron un peine o puerta para que entrara la camioneta.}

- Que el sitio era una casa de bahareque, que se encontraba en un zona rural, y que de noche se mantenía en esa casa y en la mañana era subido a una especie de montaña.

- Que allí permaneció varios días.

- Que se turnaban de dos en dos sujetos para cuidarlos, que del primer grupo de dos reconoció al señor A.O. y del segundo grupo a H.F.G.R..

- Que un sujeto que se hacía pasar por el comandante se entrevistó dos veces con el haciéndole requerimientos económicos y que el le vio la cara porque estaba descubierto y este cargaba una linterna con la cual alumbraba.

- Que vio a A.O. cuando lo conducía hacia el cerro porque quedaba más abajo que el.

- Que vio a H.G., porque no todo el tiempo tubo la cara tapada y este portaba una chaqueta militar.

- Que el les sugirió que quien podría entregar la plata era el sobrino o el hermano de su esposa.

- Que una la noche de viernes, se quedó dormido y al despertar se percató que se habían ido y que todo estaba solo.

- Que el día siguiente ayudado por una personas le informaron que estaba en potrero de armo y que lo ayudaron a regresar a su casa.

Con la declaración de la testigo M.F.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio quien expreso: “Todo ocurrió el martes 12 de noviembre de 2002 hasta el 15 de noviembre en horas del mediodía, recibí una llamada a mi tribunal de parte de la secretaria de mi esposo, donde me informan que habían secuestrado a mi padre, que lo habían llevado. Fuimos hasta el sitio y ya se habían llevado a mi padre y ya mi esposo había llevado hasta el sitio una comisión de la policía. De allí nos regresamos para la casa y cuando voy llegando a mi casa suena inmediatamente el teléfono y veo en el identificador de llamadas que estaban llamando desde el teléfono de mi padre, y se trataba de un hombre quien me pregunto por la señora Mireya, le pregunte de parte de quien y primero me dijo que de un amigo y luego me dijo que de parte de mi pápa, me hice pasar por mi máma y les pedí que me comunicaran con mi padre quien me dijo que no le habían hecho daño que lo habían secuestrado y que estaban pidiendo Doscientos Millones de bolívares por su liberación, de allí tomo nuevamente el teléfono el señor que antes había hablado y me dijo que eran doscientos millones de Bolívares por la liberación de mi pápa., yo le dije que ese dinero en esa cantidad no la teníamos y me dijo que hablara con el señor que es familia de mi padre, el dueño de la alfarería Araure. Yo le dije a mi tio Wilmer que había reconocido esa voz y me dijo que eso no podía ser, luego llamaron nuevamente y ya no era la misma voz, de allí negociaron con mi máma y se tranzaron en treinta millones de bolívares, en ese momento negociaba uno que se hacía llamar el comandante”. De allí en adelante mi máma se encargó de los contactos con ellos y en verdad no se como se hiso el pago.

Posteriormente aparecen mi tío y mi primo y aparecen diciendo que a ellos les tenían amenazados porque ellos se habían llevado el dinero. Ante tal situación nosotros acudimos a la PTJ para que les prestara protección y se fue la comisión anti extorsión y luego llegaron diciendo que ya el caso estaba resuelto policialmente y que ellos habían dicho quienes eran y habían señalado todos los datos de los participantes. DE allí en adelante ellos pasaban todo el día en la PTJ. Yo pedí hablar con mi tío y mi primo ya que no le dábamos crédito a lo que nos decía la PTJ y con la esperanza que se tratase de una confusión hable con ellos en una salita de la PTJ y ellos me reconocieron que habían participado pero que estaban arrepentidos, incluso mi primo le decía a mi tío dile la verdad.

A preguntas de la Fiscalía respondió: “Durante el tiempo de cautiverio de mi padre el fue muy poco solidario, el hiso su vida normal como si en la casa no le hubiese pasad nada, incluso comente que le iba a reclamar su conducta”; el toda la vida trabajo con mi pápa y se podía saber de alguna manera los ingresos que nosotros pudiéramos tener”; “ellos se ofrecieron voluntariamente e incluso el fulano comandante ofrecía que fuera Wilmer a llevar el dinero”; “nosotros teníamos programado con la comisión anti extorsión una trampa y ellos todo estaba programado que la entrega se iba a ser el día Jueves 14-11-2002, en una camioneta que yo tenía porque ellos exigían que fuera en mi camioneta, pero de allí no se dio más contacto”; “ creo que el pago lo hiso Catarossi a espalda de nosotros, porque la comisión anti extorsión se molestó con nosotros porque creían que nosotros habíamos hecho el pago”; “una vez que pagaron el rescate supongo que liberaron a mi padre”.

A preguntas de la defensa contestó: “los primeros que nombran a Wilmer fue es el comandante que llamo a mi máma y le exigió que fuera el tal Wilmer”; “yo no fui informada que mi padre propuso a Wilmer para que realizara el pago”;: “pensamos en mandar a Wilmer, a ambos, por que ellos pedían que fueran a llevar el dinero, el Wilmer que vivía en casa de mi máma es mi tio”; “el jueves en la tarde se hiso una reunión donde también estaba mi primo y allí se estaba cuadrando cual de los dos íba a llevar el dinero”; “la idea era que iba a ír en la camioneta dorada la gente de la comisión anti extorsión, pero ni iba a ír ninguno de ellos de nuestros familiares”; “y no fueron porque no se realizó esa otra llamada que estábamos esperando”; “cuando yo les dije a los secuestradores que no teníamos el dinero ellos dijeron pero llamen al otro señor de la otra alfarería, ya que ellos sabían”; “no tuve conocimiento de que Wilmer quería llevar solo el dinero y que por ello se haya levantado alguna acta”; “eso fue el domingo 17-11-2002 cuando la comisión se traslado a mi casa a hablar con mi primo y mi tío”; “la comisión se los llevo para interrogarlos en la PTJ”; “ellos les dijeron que si podían acompañarlos porque tenían que interrogarlos y que incluso teníamos que declarar todos y no había pasado una hora cuando regresaron a la casa y manifestaron que el caso estaba policialmente resuelto que ellos habían reconocido todo y habían señalado a los participantes en el hecho”; “yo me traslade a la PTJ y pedí hablar con ellos y ellos a mi me reconocieron que habían participado en ese plan”; “cuando ellos me dijeron a mi todo eso creo que estaba el funcionario Bastidas, el siempre estubo allí”; “ellos saben que a mí me dijeron la verdad, que después sus abogados le hayan asesorado y cambiaron su versión es otra cosa”; “yo si estuve con ellos en esa conversación, no a solas sino con el funcionario Bastidas; “yo pude hablar con ellos porque eran mis familiares, y fue él el que me paso para allá en una salita donde los tenía la PTJ, que fue donde yo hable con ellos”; “mi madre retiro dinero, mi esposo sacó dinero y habíamos hablado con el señor Silvano para que nos hiciera un préstamo, pues ellos fueron bajando hasta que se transaron en treinta millones de bolívares”; “ahora montos exactos de lo que puso cada quien no le sabría decir”; “eso dinero estaba en pacas y creo que alguno tenía el precinto del banco plaza y estaba en una bolsa negra”; “el baucher lo tendrá el señor Silvano”; “y ese dinero se tenía allí en la casa y el salió a hacer entregas del dinero”; “el fue solo como a las siete de la noche”el no regreso en ese momento a la casa”.

Declaración esta a la cual este tribunal le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y por no resultar inverosímil y rendida de manera espontánea y sin contradicciones y en la cual se deja constancia que.

-En fecha 12 de noviembre de 2002 recibió una llamada donde le comunican que su padre fue secuestrado.

-Que camino a su casa recibió una llamada y se hiso pasar por su mama y una persona (sexo masculino) le requirió Doscientos Millones de Bolívares por la liberación de su padre.

-Que posteriormente aparecieron su tío y su primo e informaron que los habían amenazados porque creían que ellos se habían agarrado la plata.

- Que ante tal situación ellos acudieron a la PTJ a solicitar protección para sus familiares.

-Que los funcionarios llegaron a la casa y se llevaron a su tío y a su primo y luego al poco tiempo regresaron diciendo que el caso estaba policialmente resuelto.

-Que reunieron la cantidad de treinta millones de bolívares para pagar el rescate.

-Que había un plan para donde iban a participar los funcionarios y su p.W. e iban a llevar el dinero en una camioneta que ella tenía, pero luego no hubo más contacto.

Con la declaración de la testigo F.M.D.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.092.215, cónyuge de la victima quien expuso: “ El 12-11-2002 me encontraba en el banco en compañía de un vigilante de la empresa Sainca cuando recibí una llamada de la señora Matilde donde me informó que a mi esposo le habían robado la camioneta y me dijo que a él también se lo llevaron y me voy a mi casa y me encuentro con Mónica y me dijo que ya había hecho contacto y que ella se había hecho pasar por mi y que un señor que se había hecho pasar por el comandante había hecho contacto y había pedido doscientos millones de bolívares. En la noche hiso nuevamente contacto y nos dijo que la camioneta había sido dejada en Guanare y ratificó su pedimento. Entonces me pasan a mi esposa y habla con él el me dijo que les había ofrecido diez millones. El día viernes hiso nuevo contacto y lo note bastante ansioso por salir del problema y yo le dije que contaba con veinticinco o treinta millones entonces el me dice el viejo aquí me dice que allí está su sobrino o su hermano que pueden entregar esa plata , le conteste mi hermano no está aquí y le pedí tiempo para localizar a mi sobrino y le di la descripción de mi sobrino, y entonces le dije a mi sobrino que lo íbamos a mandar en una camioneta a entregar el dinero y que lo iban a acompañar unos funcionarios de la PTJ y el me dijo e estas condiciones yo no puedo porque aquí va a haber un enfrentamiento y al primero que le van a dar es a mi, yo le ofrecí ir yo para que no le hicieran pero el insistió que en esas condiciones el no podía ir. El viernes llego Cattarossi y me pidió el dinero hicieron contacto conmigo y me dijo me pararon allí afuera unas personas que parecían de seguridad y por eso me pare pero resultan que son los secuestradores y me indicaron para la entrega del dinero y luego mi compadre le entrego la cantidad de treinta millones bolívares ese día en la noche. El día sábado vemos entrar a mi esposo por el portón de mi casa quien abrió con sus llaves. Nosotros nos quedamos esperando una llamada del comandante para negociar pero nunca llego y luego la PTJ me dice que esa llamada no se iba a dar por que habían cortado la comunicación para obligarlos a buscar otro teléfono y que si ellos ayer me hubiesen dicho que esa llamada no se iba a dar usted me hubiera sacado a patadas.

El domingo apareció mi sobrino y me pregunto que quien entregó el dinero y le dije que Silvano y entonces me dijo ahora yo tengo un problema porque me están amenazando porque creen que yo me lleve el dinero y no le entregue, yo les dije que no puede ser porque no me llamaron y no sabían que yo había entregado el dinero. Fuimos a la PTJ a solicitar protección a mi sobrino y a mi hermano y entonces la PTJ fue a la casa y se los llevo, luego regresaron y dijeron que el caso estaba resuelto policialmente.

A preguntas de la Fiscalía respondió: “mi hermano trabajo en el día, y esa noche estaba en la casa cuidando a mi madre”; “en mi familia sucedió un caso similar le sucedió a mi yerno y creo que eso no se denuncio”; “mi hermano no sabía nuestras entradas y nosotros estábamos atravesando una situación bastante crítica de hecho me costó recoger los treinta millones”; “para ello conté con la ayuda de mi compadre Silvano”:no supe donde llevo el dinero. Silvano llego me dijo vamos a entregar el dinero y se fue”; “la entrega fue como a las siete de la noche el día viernes”; “mi esposo apareció el sábado en la mañana”; “habían preparado la camioneta de manera que iban a ír varios funcionarios y creo que mi sobrino tubo miedo de un enfrentamiento”; solo me dijo que era un comentario a raíz de que mi esposo lo había nombrado o ofrecido como persona de su confianza para entregar el dinero, incluso me preguntó porque en esa familia habían tantos Wilmer”.

A preguntas de la defensa contestó: “el comandante me dijo que el viejo aquí me dijo que había un hermano y un sobrino que podían hacer la entrega”; “mi hermano no conoce a Acarigua y por eso pensé que él no debía ser y por eso le hable de Wilmer mi sobrino”; “creo que no lo conocía porque me pedía las características especificas de él”; “desde un primer momento le dije que mi hermano W.C. no”; “a mi sobrino lo apartan a un cuarto los funcionarios de la PTJ y al rato el vino y me dijo tengo esposa e hijos y aquí va a haber un enfrentamiento”; “entiendo que temía por su vida” “al principió se comunicaban conmigo por el teléfono de mi esposo pero yo lo mande a desactivar y luego con otros teléfonos, unos con Código de Barinas, eso quedó gravado en m casa”; “el m hermano me vio llena de preocupación”; si mi hija Mónica estubo bajo la vigilancia de mi hermano en Mérida y cuando mi hija estudió derecho él asumió el cuidado de Mónica”; “el siempre fue la persona de la familia mas querida y más aceptada en mi casa”; “en el tiempo que estubo cuidando a mi hija no fue objeto de ningún atentado ni secuestro”; “no se a quien le entregó el dinero Cattarossi y los funcionarios tampoco supieron que él hiso el pago”; “yo tenía una parte del dinero y la otra me la dio mi compadre y la metí en una bolsa negra”; “teníamos treinta millones entre los dos yo tenia catorce y él el resto”; “el me manifestó que lo había entregado y había que esperar”; mi hija Mónica atendió la llamada una sola vez”; “después solo yo exclusivamente recibía las llamadas”; “yo se que una de las cuantas que moviliza el señor Cattarossi es en el banco Plaza”; yo saque lo mío del Banco Mercantil”; “ el señor Catarrosi no me mostró el Baucher del retiro”; “ese dinero me le dio mi compadre en calidad de préstamo”; “el dinero me lo entregó en fecha 15 de noviembre en billetes de veinte mil bolívares”; “estaba precintado banco plaza”.

Declaración esta a la cual se reconfiere valor probatorio en cuanto a los hechos por ella presenciados, por tratarse de un testimonio recibido durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, y no ser contradictorio con ninguna otra prueba del debate y se vertido de manera espontánea, sin vacilaciones y resulta coincidentes con los dichos de los otros testigos y deja constancia de:

-Que la deponente fue informada de que su esposo fue secuestrado.

-Que su hija Mónica le dijo que había hecho contacto y que le habían exigido Doscientos Millones.

- Que esa noche habían hecho otra vez contacto ratificándole el pedimento de dinero

-Que le pasaron a su esposo y este le dijo que les había ofrecido diez millones.

-Que el día Viernes hicieron otra vez contacto y les dijo que tenía veinticinco o treinta millones de bolívares.

-Que el sujeto le dijo que la victima le había indicado que su primo o su hermano podían entregar el dinero.

-Que le dijo a su sobrino que lo iban a mandar a llevar el dinero conjuntamente con una comisión de funcionarios y que este le contestó que en esas condiciones no podía ir porque iba a haber un enfrentamiento.

-Que el día viernes el señor Cattarossi le pidió el dinero, para ir a entregarlo ya que unos sujetos se habían entrevistado con el fuera de la casa.

-Que le entrego el dinero y se fue.

-Que el día sábado llego su esposo a la casa.

-Que el día domingo llego su sobrino diciendo que lo habían amenazado porque creían que el se había agarrado los reales.

-Que fueron a la PTJ a solicitar protección para su sobrino y hermano y que vinieron los funcionarios policiales y le dijeron que el caso estaba policialmente resuelto.

- Que una parte del dinero se la entrego en Señor Cattarossi, en billetes de veinte mil.

-Que este tiene una cuenta en el banco plaza.

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Con la declaración de F.A.I.F.; venezolano, ingeniero, titular de la cédula de identidad número 3.944.288, quien expuso: “El martes 12-11-2002, aproximadamente a las 12: 000 m, recibí una llamada por radio sistema de la empresa, el señor E.M. que me indico que se encontraba en el comedor de la Alfarería y le dijo que se estaba llevando un asalto y que tenían a mi suegro sometido. Llamé a la Policía y a la PTJ y no me atendieron, y llamé a la DISIP y me dijeron que ya irían para allá. Salí de la empresa y me fui para la PTJ, y me prestaron unos funcionarios cuando llegaron a la Alfarería estaban llegando funcionarios de la policía y la PTJ, buscamos y con conseguimos nada. Nos regresamos para la PTJ, y de fuente oficial , como a la una me llamo mi esposa y me dijo que habían llamado y que habían exigido Doscientos millones de Bolívares. Me fui a la casa con los funcionarios y los PTJ, tomaron declaración de mi esposa y posteriormente se realizan otras llamadas. Las mayorías de las llamadas las hacían desde Barinas, hubo varias negociaciones y el viernes en la noche el señor Catarossi se entrevisto conmigo y se llevo la cantidad de treinta millones de bolívares, para entregarlos y el sábado apareció mi suegro. Posteriormente el sobrino de mi suegra (Wilmer) expresó que lo estaban amenazando porque supuestamente se había quedado con el dinero y que habían ído a su casa a amenazarlo de muerte, por lo que la familia decidió solicitarle a la PTJ protección para este, mi esposa y mi suegra acudieron a la PTJ, los funcionarios fueron hasta la casa y se llevaron al hermano y al sobrino de mi suegra y al poco rato regresaron informando que el caso estaba policialmente resuelto ya que estos habían dicho quienes eran los autores. Posteriormente se que se practicaron varios allanamientos donde resultaron detenidos varios de ellos y que el que se hacía llamar como el comandante era J.A.H. y que el carrao es A.O. y esa misma noche se hicieron otros allanamientos y fueron capturados otros miembros de la banda.

A preguntas de la Fiscalia contesto: “Uno es hermano de mi suegra se llama WILMER JESUS DÍAZ CUBA”; “Otro es sobrino de mi suegra se llama WILMER LOYO”.

A preguntas de la Defensa contesto: “A r.d.e.n. que paga, el día sábado en la mañana apareció mi suegro”; “ La familia se une para solucionar el problema, un dinero que puso mi suegro, otro dinero de mi esposa y mío y otro de Cattarossi."; “Entre mi esposa y yo , entregamos Díez millones de bolívares”; “Si yo creo que tenia conocimiento de la cantidad que se estaba aportando”; “Tengo entendido que Silvano fue contactado por lo secuestradores y tengo entendido que el hablo con mi suegra para el momento de hacer la entrega”; “El dinero ella lo tenía en la casa y tengo entendido que ella se lo entrego CATTAROSSI”; “No le pude decir con precisión si el regresó a la casa después que el entrego el dinero, porque yo no estaba en la casa”; “cuando mi suegra llamó a la PTJ para que se presentaran allá eso fue el domingo a las nueve de la mañana, que mi suegra llamo a los integrantes de la comisión para darle la información”; “mi suegra le informó que se presentó su hermano y su sobrino y le comunicaron que en la casa de su sobrino se presentaron los secuestradores y les dijeron que si no le entregaban el dinero lo iban a matar”; “no yo no estaba presente cuando ellos le dijeron eso a mi suegra”; “si ella los llamo para que le dieran protección a su familiares”; “no se en compañía de quien andaba W.d.J. y nos extrañó mucho que el no se presentó todo el día sábado, no se apareció en la casa y llegó el domingo con el sobrino”; “la comisión se los llevo a la PTJ y vinieron como hora y media después con la novedad que el caso estaba resuelto policialmente”; “mi esposa era la que estaba presente en la casa en el momento que la PTJ llegó con la novedad, lo que no preciso es si ella directamente recibió la novedad pero en la casa si estaba”; “no yo no ví a ninguna de la personas implicadas en el secuestro del señor Fansutto.

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y da cuenta al tribunal de lo siguiente:

-Que se traslado con una comisión policial a la alfarería corma y no consiguieron nada.

- Que entre el y su esposa pusieron diez millones de bolívares.

-Que su esposa lo había llamado y le dijo que le exigieron Doscientos millones de Bolívares.

- Que el viernes en la noche llego el señor Catarrosi y se llevo el dinero para hacer el pago.

-Que luego apareció el sobrino de su suegra diciendo que lo habían amenazado porque pensaban que él se había agarrado el dinero.

-Que luego llego una comisión de la PTJ y se los llevo y que luego regresaron diciendo que el caso estaba policialmente resuelto porque estos habían dicho quienes eran.

-En cuanto al resto de sus afirmaciones este Tribunal no le confiere valor probatorio porque constituyen afirmaciones referenciales sin indicar ni siquiera la fuente sino utilizando la terminología tengo entendido lo que las hece lucir imprecisas y así se aprtecian.

Con la declaración del testigo M.B., titular de la cédula de identidad número 7.426779, funcionario policial con rango de inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales; científicas y criminalísticas sub delegación Acarigua quien expuso:”En fecha 12-11-2002, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se recibe una llamada, según la cual se produjo un secuestro en la Alfarería Corma se traslado una comisión y se constataron ocho testigos a quienes se le tomaron declaraciones y expusieron que unos sujetos se habían llevado en una camioneta vino tinto placas XAA_842, al señor FANZUTTO. Nos trasladamos hasta la casa de FANZUTTO y estaba Mónica y la esposa del señor y nos refiere que había conocimiento del hecho por llamada de los empleados y nos refiere como a la una y treinta recibió una llamada en el teléfono CANTV, proveniente del teléfono de su padre y que se comunico con un sujeto que se hacia llamar el comandante, y que tenia secuestrado a su padre, y que exigían Doscientos Millones de Bolívares, y que colocaron al teléfono a su padre quien confirmo que estaba secuestrado. En la noche nos encontrábamos en la residencia y nos dice la señora MIRELLA, que recibió una llamada de un teléfono 0273 (Barinas), a ella le dicen que es el COMANDANTE y que la camioneta, había sido dejada abandonada en Guanare, en el Terminal, y le hacen saber la exigencia de Doscientos Millones de Bolívares, se fue a Guanare se contacto la camioneta, y había un pasa montañas, pasan los días 13 y 14, se siguen recibiendo llamadas al teléfono de la casa, desde Barinas específicamente desde Sabaneta según informó CANTV y el día 14 en la noche la exigencia de de Doscientos Millones de Bolívares y para el día siguiente debían entregar la cantidad de Cuarenta y cinco Millones de Bolívares. El día Jueves mientras coordinábamos con la señora Mireya se le dijo que se íba a forma r una comisión para aprehender a los secuestradores al momento de realizar el pago. El día viernes se coordino para la tarde, se presentó Wilmer (hijo) a buscar el dinero pero se niega a ir acompañado por funcionarios nuestros y se fue de la casa sin dar ningún motivo de porque se fue. El día no recuerdo si fue el el sábado o el domingo informa la señora MIREYA y MONICA y que llego a la casa WILMER (hijo y padre), y nos refiere que se había presentado, y que estaban nerviosos por que supuestamente se habían presentado a su casa los secuestradores y los habían amenazado de muerte exigiéndoles la entrega del dinero, ante tal situación nos entrevistamos con los Wilmer y le preguntamos que estaba pasando y nos refieren que ellos habían participado en la planificación del secuestro y nos indica que el comandantes J.A.H. , nos habla de Pan Salao, y otros nombres y nos indica las direcciones de los indicados. Solicitamos las ordenes de allanamiento y practicamos algunos allanamientos.

A preguntas de la Fiscalía respondió: “en la casa de Herrera se ubicó uniformes y botas militares”, en la casa del carrao, se ubico el número de teléfono de WILMER”; “En la casa de olivo se ubicó parte del pago, tenía el precintó del Banco Plaza, encontramos este dinero y presumimos que era parte del pago e incluso se determinó que era parte de la plata”; “parte de los apéndices pilosos recopilados en el pasamontañas se corresponden con los apéndices pilosos de J.A. HERRERA”; “allí en la PTJ estaba la señora MÓNICA quien escuchó estas versiones dejando constancia que ellos quisieron colaborar con el objeto de preservar su vida”; los nombres de estas personas son W.A.D.L. y WILMER JESÚS DÍAZ CUBA”; “los nombres de estas personas salen a relucir en la investigación el día que la señora MIREYA nos avisa, refiere que su hermano y su sobrino están nerviosos y temen por sus vidas y que habían ido varios sujetos a su casa a amenazarlos de muerte si no le entregan en el dinero”; “nosotros nos entrevistamos con ellos y ellos indican que participaron en el hecho y nos dieron los nombres de los otros participantes”; “cuando la señora MIREYA nos llama ya habían liberado al señor FANZZUTO y ya habían hecho el pago”; “el día sábado 16 ó 17 ya había salido a relucir el nombre de estos WILMER por el dicho de ellos mismos”; “dentro de la investigación surgió que hicieron una llamada desde un teléfono analógico y ellos les hicieron preguntas de su grupo familiar y la preguntaron a ANDREÍNO que si llegaran a hacer un pago quién lo haría y éste le contestó que podría ser WILMER, entonces éstos lo llaman y le dicen que el pago lo va a hacer WILMER”; “los WILMER fueron referidos por ellos mismos, ya que tuvimos conocimiento que era que ellos estaban planificados, de acuerdo”; “el día que nos llevamos a los WILMER fue el sábado o el domingo”; “ellos nos refieren quiénes fueron las personas, direcciones, nombre de los participantes”; “ellos manifestaron su participación en el secuestro y en el robo”; no recuerdo el tiempo que transcurrió entre el momento en que lo llevamos al despacho y el momento que nos dieron la información”; “me mantuve en comunicación con las señoras MIREYA y MÓNICA”; “de la información que obtuvimos considero que ellos sabían, porque ellos nos lo comunicaron a nosotros”; “ el resto de la investigación son pormenores del secuestro y son particularidades que no las puedo expresar cien por ciento”; “nosotros le comunicamos a la señora y Mireya y a Mónica del resultado de la entrevista; “ellos hablaron con nosotros en el despacho”; “estaba presente MÓNICA en el momento que ellos dieron la información pero no recuerdo si fue en la PTJ o en la residencia de la familia”; “creo que se levantó un acta con esa declaración”; “cuando practicamos las detenciones ellos andaban con nosotros en la unidad, pero no los bajamos para resguardar su integridad”; “no, ninguno de los testigos pudo constatar la presencia de los WILMER”; “los WILMER no estaban acompañados de abogados, ya que ellos no estaban declarando sólo estaban ofreciendo una temeridad, temían por sus vidas, de allí que no estuvieran acompañados de abogados”; “de esto no se dejó constancia como actuación porque sólo teníamos algunos elementos que pueden presumir su participación y por supuesto no se dejó constancia de su actuación”; “estaba presente MÓNICA cuando ellos nos dieron su versión”; hay elementos que hacían presumir su participación, incluso WILMER señala que él había llevado unos pañales”; “no se pudo determinar quién se quedó con el dinero”; “en la casa de G.V. se consiguió un fajo de billetes”; “pudiera presumirse dentro de la investigación que uno de ellos es D.F.S. por los datos aportados por FANZZUTO, quien aportó que éste tenía una cicatriz”; “en cuanto a C.R.V. coincidieron los zapatos según FANZZUTO, y las prendas militares las indicó FANZZUTO, de las cuales una parte se encontró en la casa de J.A.H. (el COMANDANTE)”; “los WILMER no fueron entrevistados, ellos nos ofrecieron una información verbal”; “en tal razón no estaban asistidos de abogados ni se les impuso de nada”; “ellos quedaron a la orden del Ministerio Público”; “no, ante de entrevistarme con ellos no escuché el nombre de GOYO RIVERO”; “su nombre lo conocemos a partir de la información dada por los WILMER”; “en los allanamientos detuvimos cinco (5) personas”; “nos avocamos al conocimiento de los hechos el mismo día fuimos a la casa, permanecimos, estuvimos, salíamos, se indagaba y teníamos un funcionario que pernotaba allí”; “el día viernes 15, supuestamente se iba a realizar el pago a los secuestradores”; “no sé hasta qué hora permanecimos ese día pero siempre estábamos en presencia de ellos”; “si ellos tenían un dinero, pero esas son decisiones que toma la familia y de igual manera íbamos a estar encima de esa investigación”; se hablaron de varias cantidades 200, 45, 30, al final no sé si fueron 30 ó 45”; entre tarde y noche le hicimos sugerencias a los WILMER para realizar el pago estaban hablando del operativo que se iba a realizar”; “según SILVANO ese pago se realiza en horas de la noche 7 u 8 de la noche”; nosotros creo sí estábamos en la casa de FANZZUTO, entrábamos, salíamos, ese fue el día del pago”; “el funcionario que pernotaba estaba más que todo pendiente de las llamadas de los requerimientos”; “vimos a CATTARROSI, pero no nos percatamos si iba a entregar el dinero o no”; “nos percatamos de CATTARROSI pero no exactamente me acuerdo, no recuerdo a qué hora entraban y salían”; a cada casa fueron con testigos un mínimo de dos (allanamientos)”; “eran 2.000.000 en billetes de 20.000, envueltos en una sábana, tenían un precinto del Banco Plaza”; “tenía su fecha y número y concordaba con lo dicho por CATTARROSI que fue retirado del Banco Plaza”; “no recuerdo la fecha en que fue retirado del Banco, no sé esa fecha”; “en la casa del CARRAO, encontramos los escritos y decían nombre y número de teléfono de WILMER y los números de teléfonos”; “las personas que aquí están declararon en calidad de testigos y de imputados”; “simplemente sostuvimos un diálogo con ellos pero una entrevista como tal no se le tomó”; “dejamos constancia de lo que someramente nos pueden decir”; se les imputa desde el momento, en que recaban información los dichos de WILMER, las prendas militares”.

Declaración esta rendida durante el curso del debate con todas las formalidades de ley y a la cual se le confiere valor probatorio parcialmente en cuanto solo en cuanta a algunas de sus actuaciones las cuales a continuación se enuncian:

-que en fecha 12 de noviembre de 2002 recibieron una llamada donde les informaban que el señor Andreino Fansutto fue secuestrado.

- Que Mónica le comunicó que había recibido una llamada, vía teléfono de la CANTV donde le pedían Doscientos Millones de Bolívares.

-Que en la noche se encontraban en la residencia y nos dice la señora MIRELLA, que recibió una llamada de un teléfono 0273 (Barinas), a ella le dicen que es el COMANDANTE y que la camioneta, había sido dejada abandonada en Guanare, en el Terminal, y le hacen saber la exigencia de Doscientos Millones de Bolívares.

- Que día Jueves mientras coordinaban la señora Mireya le dijo que se íba a forma r una comisión para aprehender a los secuestradores al momento de realizar el pago.

-Que día viernes se coordino para la tarde, se presentó Wilmer (hijo) a buscar el dinero pero se niega a ir acompañado por funcionarios nuestros y se fue de la casa sin dar ningún motivo de porque se fue.

Que entre los días sábado y domingo no recuerdo le informan las señoras MIREYA y MONICA y que llego a la casa WILMER (hijo y padre), y refirió que estaban nerviosos por que supuestamente se habían presentado a su casa los secuestradores y los habían amenazado de muerte exigiéndoles la entrega del dinero.

Con la declaración de C.A.S.L.; venezolano, obrero, domiciliado en Araure, titular de la Cédula de Identidad número 16.425.952, quien expuso: “Yo estaba comiendo cuando eso, estaba con unos compañeros de trabajo y uno de ellos dijo corran, llegaron me encañonaron y caminé hacia ellos, y me pusieron cintas en los brazos”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA contesto:“No logré alcanzar contarlos porque era muy rápido”; “cargaban ropa oscura y armas”; “yo trabajo en la alfarería Corma”.

Declaración esta rendida durante el curso del proceso a la cual se le confiere valor probatorio y da cuenta al tribunal que llegaron unos sujetos al trabajo y los encañonaron y que estos andaban armados.

Con la declaración de G.J.M.Q., venezolano, obrero, domiciliado en el Sector Miraflores, titular de la Cédula de Identidad número 16.416.699, quien expuso: “Ese día estaba trabajando estábamos comiendo y vi a varios sujetos, nos agarraron a toditos y nos llevaron, nos amarraron a todos y se fueron”.

FISCAL:

No les vi la cara porque estaban cubiertos y el que me agarró me dijo que no mirara, que mirara hacia abajo

; “no recuerdo características de ellos”.

A preguntas de la defensa contestó: “Yo estaba lavando un camión que quedó ahí y en ese momento no me percaté si el señor FANZZUTO estaba ahí”.

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y a la cual se le confiere valor probatorio por ser coincidentes con as declaraciones del testigo G.J.M. y da cuenta al Tribunal que al trabajo llegaron unos sujetos armados y los amarraron y se fueron dejando claro que si se presentaron sujetos armados a la alfarería corma.

Con la declaración de G.J.O.H., venezolana, ocupación oficios del hogar, domiciliada en Acarigua, titular de la Cédula de Identidad número 12.965.212, quien expuso: “lo único que sé fue que llegaron los funcionarios a mi casa de allanamiento preguntando por un tal MACHADO, no conozco ningún MACHADO, revisaron la casa y se fueron”; “se llevaron la cédula que tenía mi niña de mi ex esposo, no se llevaron más nada”.

A preguntas de la defensa contestó: “No todos se identificaron, unos andaban de civil y otros de chaqueta negra”; “cargaban pistolas”; “no llegué a ver ninguna otra persona”; “yo fui pareja de H.G.R. hace años”; “Faltaban como veinte para las 7 de la mañana”; ellos llegaron dándole golpes y patadas a las puertas”; “ellos me decían que abran porque es un allanamiento”; nos sientan a mí y a las niñas en una silla”; “no me muestran orden de allanamiento”; “con ellos fue un señor que vivía antes al lado de la casa alquilado pero no se que hacía allí”.

Declaración esta rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y a la cual no se le confiere valor probatorio alguno por no poderse adminicular a ninguna otra prueba recepcionada ni poderse establecer la relación con el objeto a probar.

En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal esta Tribunal incorpora por su lectura los siguientes medios probatorios debidamente admitidos por el Juez de control en su oportunidad legal:

La inspección ocular 4608, practicada en el caserío Potero de armo el fecha 16 de Noviembre de 2002 suscritas entre otros funcionarios actuantes por el inspector M.b. quien encontrándose presente en la sala de juicio expuso: Es mía la firma que la suscribe y cierto el contenido que haya contiene y de cuya lectura se obtiene las siguientes conclusiones: “se practico la inspección ocular en el caserío Potero de arenero, carretera vía el caserío Carpao, jurisdicción de Río Acarigua, y el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso mixto específicamente un inmueble familiar…..se visualiza una cerca de tela de metal tipo pus con estantillos de madera y hacía el suroeste la fachada principal de una que está constituida con paredes de bahareque sin frisar y donde hay un porche con laminas de zinc localizándose allí un segmento de tarjeta telefónica que fue colectada, hacía noroeste hay do hojas tipo batiente que permiten el acceso al interior del recinto dentro una estructura de madera que cumple la función de jergón de cama, adentro se encuentra un fogón, ………..a diez metros en sentido oeste y sobre el piso se avistan y se colectan tres velas, un segmento de papel de color blanco perteneciente a un billete de lotería y una bolsa de color transparente de material sintético, a doce metros s e se encuentra una estructura constituida por un techo de laminas de zinc con soporte de metal y a la altura del piso adyacente a la misma se halla un recipiente de agua mineral marca Minalva y un paquete vació de galletas marca independencia y un interior de color blanco que se colectan igualmente se colectan dos pañales desechables , en sentido sur oeste se colecta un trozo de periódico Ultima Hora de fecha 13-11-02, de igual manera se colectan tres latas de metal de color negro con comida en mal estado, sin evidenciar otros evidencias de interés criminalístico.

Tanto la declaración del funcionario así como las actas que redactó se valoran como ciertas por ser practicadas por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, aportando solamente la ratificación de la existencia del sitio coincidentemente con lo narrado por la victima, sin embargo las demás actuaciones no aportan ningún elemento para el dispositivo del fallo, ya que en la misma se determina que no se encontraron evidencias de interés criminalísticos.

Seguidamente se incorporó por su lectura el acta de visita domiciliaría de fecha 16 de noviembre de 2002, la cual se encuentra suscrita por el inspector M.B. quien encontrándose presente en la sala de juicio expuso: se es mía que la suscribe y reconozco su contenido y de cuya lectura se obtiene los siguientes resultados: La comisión se hiso acompañar de los testigos R.R.C. titular de la cédula de identidad número y se practicó el allanamiento en el barrio la municipalidad avenida 53-D casa cercada con paredes de bloque sin friso en Acarigua estado Portuguesa y estaba presente la ciudadana M.d.c.N.C. titular de la cédula de identidad número 9.837.794 quien dijo ser la propietaria y permitió el acceso a los funcionarios, quienes tras hacer la revisión de la casa obtuvieron el siguiente resultado: se ubicó un periódico de fecha 13 de noviembre, unas matrículas números KAF-486 LARA y otra KAf-486 Lara, Unas botas militares, un celular, un cargador y un uniforme militar. Se encuentra suscrita por firmas ilegibles donde se lee los comisionados, los testigos y la dueña del inmueble.

A preguntas de la Fiscalía el funcionario M.B. respondió. “esa visita domiciliaria se practicó en la casa de J.A.H., quien se encontraba en la casa apara ese momento”

Acta domiciliaria esta a la cual no se le confiere ningún valor probatorio, por no contar en juicio con la prueba del orden de allanamiento y por que además no se presentaron al juicio ninguno de los testigos de las actuaciones ni las partes notificadas.

Seguidamente se incorporó por su lectura el acta de visita domiciliaría de fecha 16 de noviembre de 2002, la cual se encuentra suscrita por el inspector M.B. quien encontrándose presente en la sala de juicio expuso: se es mía que la suscribe y reconozco su contenido y de cuya lectura se obtiene los siguientes resultados: La comisión no se hiso acompañar de testigos porque era muy temprano y no había nadie, y practicó el allanamiento en el barrio calle 21-H con avenida 53-B casa color azul con cerca de paredes de color anaranjado de Acarigua Estado Portuguesa y al llegar fueron atendidos por una ciudadana de nombre E.d.C.F.S., titular de la cédula de identidad 3.867.715, quien se identificó como propietaria y permitió el acceso a la vivienda en la cual se obtuvo el siguiente resultado: “se ubico un pasaporte de la república Bolivariana de Venezuela numero 30708111 a nombre de moscazo Fernández Eric Antonio”.

A esta acta no se le confiere valor probatorio alguno pues se desprende de la misma que la comisión no se hiso acompañar de testigo alguno presupuesto necesario para la validez del allanamiento, lo que reputa esta prueba como ilícita en su configuración.

Seguidamente se incorporó por su lectura el acta de visita domiciliaría de fecha 18 de noviembre de 2002, la cual se encuentra suscrita por el inspector M.B. quien encontrándose presente en la sala de juicio expuso: se es mía que la suscribe y reconozco su contenido y de cuya lectura se obtiene los siguientes resultados: La comisión se hiso acompañar de los testigos C.D. titular de a cédula de identidad número 14.092.471 y Halver J.T. titular de la cédula de identidad número 8.659.256 , y practicó el allanamiento en el inmueble ubicado en el barrio Altamira, avenida cinco con calle18 casa de color rosada con rejas verdes de Acarigua Estado Portuguesa y al llegar fueron atendidos por una ciudadana de nombre G.J.O.H., titular de la cédula de identidad 12.965.212, quien se identificó como propietaria y permitió el acceso a la vivienda en la cual se obtuvo el siguiente resultado: “se ubico una chaqueta de guardia nacional color vino tinto la cual fue colectada. ”.

A preguntas de la Fiscalía respondió: Si llevamos orden de allanamiento”; “esa es la casa de H.F.G.R. alías pan salao”, “la señora manifestó que este salió corriendo por atrás cuando llego la comisión policial”

A esta acta no se le confiere valor probatorio alguno por cuanto no comparecieron al juicio ninguno de los testigos allí nombrados, no se incorporó la orden de allanamiento suscrita por el Tribunal de control, ni se presentaron en juicio las personas supuestamente notificadas.

Seguidamente se incorporó por su lectura el acta de visita domiciliaría de fecha 18 de noviembre de 2002, la cual se encuentra suscrita por el inspector M.B. quien encontrándose presente en la sala de juicio expuso: se es mía que la suscribe y reconozco su contenido y de cuya lectura se obtiene los siguientes resultados: La comisión se hiso acompañar del testigo G.V.G.A. titular de a cédula de identidad número 11.545.544 , y practicó el allanamiento en el inmueble ubicado en el barrioSan Vicente calle 25 casa de color blanco y rejas blancas al lado de un auto lavado de Acarigua Estado Portuguesa y al llegar fueron atendidos por una ciudadana de nombre O.R.d.V., titular de la cédula de identidad 7.542.606, quien se identificó como propietaria y permitió el acceso a la vivienda en la cual se obtuvo el siguiente resultado: “En la habitación ocupada por el ciudadano requerido se localizó entre unas sabanas una faja de billetes con una liga y un precinto de papel en la que se podía leer entre otras cosas lo siguiente: “Dos millones, banco Plaza, 12 de noviembre, al contar dicho dinero había la cantidad de cien billetes todos redenominación de veinte mil bolívares y en una gaveta se encontraron cinco cartuchos para escopeta y una libreta de ahorro del banco provincial, un teléfono celular marca Nokia modelo 6120 de color azul”.

A preguntas de la Fiscalía respondió: “Esa es la residencia de C.R.V. herrera”; “si portábamos orden de allanamiento”.

A esta acta no se le confiere valor probatorio alguno por cuanto no comparecieron al juicio ninguno de los testigos allí nombrados, no se incorporó la orden de allanamiento suscrita por el Tribunal de control, ni se presentaron en juicio las personas supuestamente notificadas.

Seguidamente se incorporó por su lectura el acta de visita domiciliaría de fecha 18 de noviembre de 2002, la cual se encuentra suscrita por el inspector M.B. quien encontrándose presente en la sala de juicio expuso: se es mía que la suscribe y reconozco su contenido y de cuya lectura se obtiene los siguientes resultados: La comisión se hiso acompañar de los testigos R.V. titular de a cédula de identidad número 6.180.285 y M.e. titular de la cédula de identidad número , y practicó el allanamiento en el inmueble ubicado en la Urbanización S.S. avenida principal , casa sin numero de color Amarillo de Araure Estado Portuguesa y al llegar fueron atendidos por una ciudadana de nombre E.M., indocumentada, quien se identificó como propietaria y esposa del ciudadano carrao Mejías y permitió el acceso a la vivienda en la cual se obtuvo el siguiente resultado: “se ubico una hoja de papel con escrito esfero grafico de color azul entre ellos se lee el nombre de Wilmer 04166500331, una cédula de identidad del ciudadano mejías Andrés, un pedazo de periódico del día domingo 17 de Noviembre de 2002 donde aparece como que apareció Andreino Fansutto”.

A preguntas de la Fiscalía respondió: “esa era la casa de A.O. Mejías”; “si teníamos orden de allanamiento”:

A esta acta no se le confiere valor probatorio alguno por cuanto no comparecieron al juicio ninguno de los testigos allí nombrados, no se incorporó la orden de allanamiento suscrita por el Tribunal de control, ni se presentaron en juicio las personas supuestamente notificadas.

Seguidamente de conformidad con el artículo 339 segundo aparte del Código Orgánico Procesal penal se incorporó por su lectura las siguientes actas de reconocimiento:

Acta De reconocimiento de imputados de fecha 19 de noviembre de 2000 y encontrándose presente en la sala de juicio el ciudadano andreino Fansutto, fue llamado y expuso: Reconozco como mía la firma que suscribe la presente acta y al ser incorporada pro su lectura se obtienen los siguientes resultados: “se realizo reconocimiento de imputados en presencia de la juez de Control número tres y de la Fiscalía del Ministerio Publico y estando presente el ciudadano Andreino Fansutto expuso: “uno era flaco alto , negro, con una cicatriz en la mano , el otro era bajito pelo negro, sin bigote, otro era gordito piel negra, nariz ancha, el otro de bigote como de 1,70 de estatura…y posteriormente expuso. El que está de izquierda a derecha lo reconozco por características personales. La Juez de control deja constancia que se trata de J.A.C..

A preguntas de la Fiscalía dijo: “Yo reconocí a uno por una cicatriz en una moto, no por más señas corporales, ahora de ser honesto aquí, entre los que están aquí no los veo, no reconozco a ninguno, tendría que verle la mano”

Acta de reconocimiento a la cual no se le confiere valor probatorio, por resultar desmentida y contradictoria con los dichos del sujeto reconocedor, quien niega haber dicho que lo reconoce por características personales además estando presente ene. Juicio el acusado J.A.C. la victima expreso no poderlo reconocer.

Se incorporó por su lectura Acta De reconocimiento de imputados de fecha 19 de noviembre de 2000 y encontrándose presente en la sala de juicio el ciudadano Andreino Fansutto, fue llamado y expuso: Reconozco como mía la firma que suscribe la presente acta y al ser incorporada pro su lectura se obtienen los siguientes resultados: “se realizo reconocimiento de imputados en presencia de la juez de Control número tres y de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y estando presente el ciudadano Andreino Fansutto expuso: “uno era flaco alto , negro, con una cicatriz en la mano , el otro era bajito pelo negro, sin bigote, otro era gordito piel negra, nariz ancha, el otro de bigote como de 1,70 de estatura…y posteriormente expuso. Si el que esta de izquierda a derecha en la posición tres El que está de izquierda a derecha es al que le dicen el comandante. La Juez de control deja constancia que se trata de J.A.H..

A preguntas de la Fiscalía dijo: “A el lo reconocí yo por que estoy seguro que es él, el habló conmigo varias veces, era el que negociaba y cargaba el rostro descubierto, se hacía llamar el comandante”.

Acta de reconocimiento a cuyo contenido se le confiere pleno valor probatorio por ser el mismo obtenido con le cumplimiento de todas las formalidades de ley y resultar además ratificado en juicio por el sujeto reconocedor.

Acta De reconocimiento de imputados de fecha 19 de noviembre de 2000 y encontrándose presente en la sala de juicio el ciudadano andreino Fansutto, fue llamado y expuso: Reconozco como mía la firma que suscribe la presente acta y al ser incorporada pro su lectura se obtienen los siguientes resultados: “se realizo reconocimiento de imputados en presencia de la juez de Control número tres y de la Fiscalía del Ministerio Publico y estando presente el ciudadano Andreino Fansutto expuso: “uno era flaco alto , negro, con una cicatriz en la mano , el otro era bajito pelo negro, sin bigote, otro era gordito piel negra, nariz ancha, el otro de bigote como de 1,70 de estatura…y posteriormente expuso. El que está en la posición número tres de izquierda a derecha fue el que me cuido todo el tiempo menos el viernes”. La Juez de control deja constancia que se trata de A.O.M. ..

A preguntas de la Fiscalía dijo: “Yo reconocí a ese señor porque logré verle el rostro ya que ellos no me tapaban bien la cara y lo veía por debajo de lo que me ponían en la cara el me subía para el cerro y yo lo veía completo, estubo mucho tiempo cuidándome hasta fue amigable conmigo”.

Acta de reconocimiento a cuyo contenido se le confiere pleno valor probatorio por ser el mismo obtenido con le cumplimiento de todas las formalidades de ley y resultar además ratificado en juicio por el sujeto reconocedor.

Acta De reconocimiento de imputados de fecha 19 de noviembre de 2000 y encontrándose presente en la sala de juicio el ciudadano Andreino Fansutto, fue llamado y expuso: Reconozco como mía la firma que suscribe la presente acta y al ser incorporada por su lectura se obtienen los siguientes resultados: “se realizo reconocimiento de imputados en presencia de la juez de Control número tres y de la Fiscalía del Ministerio Publico y estando presente el ciudadano Andreino Fansutto expuso: “uno era flaco alto , negro, con una cicatriz en la mano , el otro era bajito pelo negro, sin bigote, otro era gordito piel negra, nariz ancha, el otro de bigote como de 1,70 de estatura…y posteriormente expuso. Si reconozco a uno de ellos al que ocupa la posición cuatro de izquierda a derecha. La Juez de control número tres deja constancia que la persona reconocida por el testigo es D.F.S..

A preguntas de la Fiscalía dijo: “Yo en honor a la verdad no recuerdo a ese ciudadano, debo ser honesto así como dije que al señor enfermo lo reconozco y al que se hace pasar por el comandante y al gordito pelón que vestía prendas militares, a este ciudadano no lo recuerdo, se que reconocí a uno por una cicatriz en la mano y a otro por los zapatos, pero no se si es este, no estoy seguro”.

Acta de reconocimiento a la cual este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto el contenido de la misma no fue ratificado en juicio por el sujeto reconocedor quien expreso que en honor a la verdad no reconoce a ese ciudadano y llama la atención la Juzgador que estando presente entre los demás acusados tres de los cuales reconoció de manera categórica, no pudo reconocer a D.F.S., lo que da cuenta a este tribunal que el reconocimiento practicado ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas carece de veracidad toda vez, que la victima denoto total objetividad al momento de señalar a cada uno de los participantes en el hecho.

En este estado el acusado W.J.D.C. pide la palabra y expone: “Deseo rendir declaración, lo cual es acordado por el Tribunal y expone: “ Primero que todo, quiero dar gracias a Dios, porque al fin tengo la oportunidad de poderme defender de este hecho tan bochornoso, en ele que he sido involucrado, por personas que en verdad no han debido de hacerme esto, cuando escuche a la Doctora M.F. y el inspector Bastidas, no daba crédito a lo que escuchaba mas que todo por estos bajo un juramento sagrado el cual lo violaron descaradamente, yo vivía para el momento del secuestro del señor Fanzuto en la casa de este y escuche muchas conversaciones que allí se daban, una de ellas fue cuando el ciudadano Fanzuto me nombra a mi y a mi sobrino W.A. como sus posibles negociadores para la obtención de su libertad, el día Jueves 14 aproximadamente 7:30 a 8:00 a.m, le quite prestado el carro a mi hermana para ir donde mi sobrino W.A., en ese momento el se encontraba colocando unos bloques para un cercado de su casa, en ese momento, le comunique que el señor Fanzzuto había sido secuestrado, el se asombró como es lo normal y me pidió que lo llevara donde su tía, para solidarizarse con ella al llegar a la casa de mi hermana, lo primero que nos dijo fue en tremendo lío los ha metido Andreino ustedes al nombrarlos a los secuestradores, no me imagine nunca, cuan profética fueron sus palabras, nosotros le dijimos a ella que contara con nuestra ayuda en lo que fuera posible, permanecimos un rato mas allí y nos retiramos de la casa, el viernes 15 siendo aproximadamente entre 1:30 y 2:00 p.m, llegó el señor M.T. mano derecho del Ingeniero F.I. y me dijo que mi hermana me mandaba a buscar para realizar la entrega del dinero, y que de paso fuera a recoger a W.A., durante el trayecto después de recoger a mi sobrino, nos hace un comentario de que iban unos funcionarios con nosotros a entregar el dinero, incluso me comentó que le habían pedido el carro a el para la transacción, pero el se negó rotundamente porque el sabía como actuaban esos funcionarios en esos casos, según sus propias palabras una vez que llegamos a la casa me fue a encontrar Mónica y me hermana, y Mónica me dijo Tío tu no vas a entregar el dinero porque dijimos que tu estabas en Mérida y el que va ir es W.A., entonces se le acercaron los funcionarios, y como ya el sabía que iban a ver unos funcionarios en la parte de atrás, se negó, entonces los funcionarios que estaban ahí se molestaron, inclusive le recordaron a su madre , en vista de esto me hermana que estaba pendiente de lo que pasaba dijo que ella no aceptaba que fuese en esas condiciones porque ella no iba a poner en peligro ni la vida de su sobrino ni la de su esposo, en vista de eso nosotros nos retiramos hacia el sitio de mi trabajo porque yo trabajaba con el Ingeniero F.I. y el mismo me ordenó que me fuera a mi trabajo, hasta las 7:00 7:30 que regrese a la casa, algo que escuche de una de las declaraciones que han dado, donde dijeron que yo estaba muy apático hacia el problema de la casa, porque ese mismo comentario me lo hizo el funcionario Bastidas en la delegación, lo que paso fue lo siguiente, soy una persona que se levanta entre 5:30 a 6:00 a.,m y llegaba entre 6:30 y 7:00 p.m, bastante cansado, y mi propia hermana me decía, anda acuéstate temprano para conversar con mi madre que estaba tirada en una cama y yo me encerraba con ella, y le decía a mi hermana, me voy a acostar vestido por si pasa algo y me necesitas llámame, EL SABADO 16 me fui al trabajo y a eso de las 11:00 11:30 me avisaron que había aparecido, mi alegría fue notable, ya que lo compartí con la mayoría de mis compañeros de trabajo, el señor que estaba haciendo la herrería para la estructura de la casa que estábamos construyendo, tenía por costumbre invitarme a su taller, para verificar el avance del trabajo de herrería, nos echamos unas cervecitas ahí reunidos, serían como a las 4:30 -5:00 p.m que me retiro con W.A. y le hice el cometario a mi sobrino que me acompañara a un centro de Comunicaciones porque quería llamar a mi esposa en Mérida, hay algo que me dijo mi esposa y me llamo la atención me preguntó donde te encuentras, yo le dije en el centro de Acarigua, porque le pregunto, me dijo es que te llamé a la casa y me dijeron que no habías llegado todavía, y sabes quién me respondió me dijo, yo le dije quién y me dijo Andreino, estaba muyo contento porque había aparecido sano y salvo y no le había quitado ni medio, es mas me dijo que no habían tenido que pagar ni un centavo por el rescate, de ahí salimos mi sobrino y yo y nos fuimos a echar una cerezas, apareciéndome en la casa a primeras horas de la mañana del domingo sería, como las 7:00 a.m cuando llega mi sobrino me dice Tío en tremendo lío me he metido con este problema, me dice anoche andaban por el Barrio unos tipos que donde vivía un Wilmer , le dijeron que si no parecía con el dinero antes de a las 3.00 p.m lo iban a matar a el y su familia, yo le dije, vamos a tener que hablar con Mireya para que conozca la situación, y el le contó a mi hermana, cuando iba saliendo a la PTJ, mi hermana fue y le contó al señor Indriago lo que me había dicho W.A., no había pasado media hora, cuando se presentó el señor Indriago con dos Funcionarios, mi sobrino estaba en la parte de afuera en el solar y yo me encontraba en la cocina , me llega el Ingeniero acompañado de un Funcionario y me dijo Wilmer los señores quieren hablar contigo para que los acompañes, yo les dije que no tenía problemas y me fui hasta el patio con ellos, y el Funcionario Bastidas que es uno de los que estaban, me abrió la puerta y me empujó, en eso me pregunta mi sobrino que ya estaba dentro de la camioneta que pasa para donde lo llevan, el comisario Bastidas sin ningún miramiento, sacó le revolver y le apuntó a mi sobrino diciéndole estas palabras: Cállate la Boca Coño de tu madre y yo le hice seña a mi sobrino que se callara, en ningún momento le pedimos a ellos que nos sacaran de allí, ni tampoco nos dijeron que estábamos detenidos, llegamos la Delegación, me dejaron solo en un cubículo ahí y a mi sobrinos lo trasladaron para otro cubícalo, pasarían uno 45 minutos cuando se presento bastidas y lo primero que hizo fue darme un golpe en la cara y me dijo , aquí se golpea, se tortura y hasta se mata a la persona que no habla, y como yo nunca había estado en un caso como esto, me impresionó, y me dijo si quiere irse para la calle, lo que tiene es que acusar a W.A., diga que el esta involucrado en esto, si no lo hace lo vamos a clavar igualito que los demás, yo le respondí me clavan pero no voy a acusar una persona inocente, salió furioso del Cubículo, media hora mas tarde regresó y me preguntó que como se había enterado W.A. lo del secuestro y yo le respondí que porque yo le había avisado, me sacaron donde estaba y me llevaron donde W.A., cuando estábamos frente a frente, Bastidas le preguntó a W.A., como fue que te enteraste del secuestro, me sacaron de allí y me llevaron al sitio donde me tenían, antes de que me sacaran yo vi que W.A. tenía la cara hinchada golpeada, tenía un hilillo de sangre por la comisura de los labios, luego me contó que cuando lo sacaron de ahí lo golpearon y le pusieron la bolsa, quiero indicar, que con esto estoy poniendo en peligro mi vida y la de mi sobrino, y cualquier cosa que me pase responsabilizo esa gente, después permanecimos esposados en un cubículo todo el día y la noche y lo que no entiendo es como aparecen unas actas donde dicen que nosotros llegamos a la casa de cada uno de los otros imputados, eso es falso, nos levantaron acta policial donde ellos dicen lo que quieren pero no esta abalado por la firma de un fiscal, de un defensor, a nosotros no se nos permitió hacer una llamada, ni a un abogado ni a nuestros familiares; el Lunes 18 de Noviembre aproximadamente a las 4:00 5:00 p.m, nos trasladan a una oficina, para hacernos firmar una hoja de nuestros derecho como a las 34-35 horas de detenidos, antes de llegar a la oficina esa, veo un grupo de personas en los pasillos entre ellos mi sobrina M.F., y cuando la veo me sentí tan feliz y contento y la llamo cuando ella voltea cargaba una cara de histérica y empezó a insultarme, allí nos fuimos a la oficina donde nos llevaban y ella se vino detrás de nosotros, y agarró a Wilmer que estaba esposado de espalada por el cuello de la camisa y lo zarandeó varias veces y lo insultó y se volteó para donde yo estaba y me dijo a ti te voy a hundir, veras como sales de esto, y logro hundirme, porque pienso que este proceso se ha a largado tanto por la influencia que ella tiene en el poder Judicial, yo nunca le dije a mi sobrina que nosotros éramos culpable, porque la ultima vez que la vez fue cuando nos insultó , ahora no me explico como estando detenidos ella hubiese cargada un arma nos mata y estando presente el funcionario Bastidas no fue capaz de intervenir y decirle que nos dejara tranquilos, creo que es todo. .

Esta declaración rendida por el acusado aún cuando |a criterio de este Tribunal, no constituye un medio de pruebas propiamente dicha, si es necesario hacer algunas consideraciones acerca de tal declaración. A juicio del prestigioso autor V.G.S., magistrado del tribunal constitucional. Madrid en su obra Derecho procesal penal. Madrid. 1999. paginas 641 y ss sostiene que “La declaración del acusado en el juicio oral no es propiamente un verdadero interrogatorio, sino, como dijo acertadamente hace muchos años G.O., un medio de defensa, que permite a los acusados tomar posición frente a la acusación y las pruebas de que esta se valga. Por eso, el nombre adecuado a este medio de prueba es el de declaración, en cuanto que no se trata con él de fijar la verdad de los hechos sino de dar la posibilidad al acusado de posicionarse en el juicio. Es evidente, en este sentido, que la declaración del acusado en el juicio oral ni reúne las características propias de verdadero medio de prueba, ni tiene nada que ver con la confesión que regula la LECrim en los artículos 688 y ss; normas estas que son estudiadas en distintos momentos en esta obra, pero que, en cualquier caso, hacen referencia a la confesión o a la conformidad del acusado bien de los hechos objeto de la acusación, bien a las penas solicitadas; se trata, como se dice en otros lugares de esta obra, de una cierta manifestación del poder de disposición del acusado sobre el objeto del p.p.. La declaración del acusado se queda, pues, en eso, en la manifestación de ciencia y voluntad cuyo fin es posicionarse en el propio juicio. Lo que ocurre es que, en la practica, es muy difícil que el Juez o e Tribunal que oye la declaración, y que percibe la manera en como esta se desarrolla, no tome igualmente posición de frente al acusado, sacando consciente o inconscientemente conclusiones probatorias de lo que aquel diga en ese interrogatorio.”

El artículo 131 implícitamente establece que la declaración del acusado es un medio de defensa, así tenemos que es un medio de defensa contra la acusación que en su contra esgrime la parte acusadora , lo que le permite posicionarse dentro del juicio, pero a criterio de este juzgador tal posicionamiento no debe ser solo simbólico sino que ese posicionamiento debe valorarse en la medida que es verosímil, en el orden en que ese posicionamiento quede establecido v.c.l. prueba ofrecidas y recepcionadas en el debate, por que si se permite un medio defensa o posicionamiento dentro del juicio lo lógico es que se permita probar ese medio defensa o posicionamiento de lo contrario no tendría razón de ser, de lógico es que si el acusador imputa al acusado la comisión de un hecho punible deberá presentar la prueba de su imputación y en caso de que el acusado haga uso de su medio de defensa y niegue su participación en ese hecho que se le imputa deberá demostrar la veracidad de su medio de defensa y del posicionamiento que este significa, si la prueba presentada por el acusador no es suficiente la sola negación del acusado será suficiente pues su posicionamiento va acompañado de la presunción de inocencia que debe el acusador enervar. De tal manera que si se pueden sacar conclusiones probatorias de los dichos del acusado pero en la medida que estas afirmaciones estén reforzadas por el acervo probatorio que obra en el juicio, por que no es razonable que el solo dicho del acusado pueda desmontar un andamiaje probatorio que ha obrado en juicio y que ha desvirtuado su presunción de inocencia, todo ello deberá pasar por la apreciación razonada del Juez fundamentado en los elementos de la sana crítica.

Observa este juzgador que el acusado niega de plano su participación en e hecho que se le imputa, fijando posición totalmente contraria a las afirmaciones hechas en juicio por los testigos M.B. y M.F..

Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que éste Tribunal estima acreditados:

1) Que el día 20 de Noviembre del año 2002, siendo las 11:30 de la mañana, el ciudadano ANDREÍNO FANZUTO GALLINA, cuando se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida Páez, Alfarería Corma, C.A, Sector Miraflores, Araure, y se disponía a abandonar su vehículo marca Chevrolet, Modelo Blazer, de color Vinotinto, Placas, XAA-94U, se presentaron de repente varios sujetos, quienes portando armas de fuego (pistola) y después de someterlo, lo introducen en el asiento trasero del referido vehículo y se lo llevaron. Lo cual se deja acreditado con la propias declaraciones de la victima Andreino Fansutto quien señaló” “… El día 12 de noviembre de 2002, a la hora de las doce cuando salí a almorzar en mi planta me encañonaron dos enmascarados con armas cortas y me obligaron a montar en una camioneta y llegaron dos más y me obligaron a montarme. Salimos hacía Agua Blanca, después a una autopista, agarramos una carretera de tierra y me bajaron en una casa en una zona montañosa y la camioneta se fue. Ellos tenían capuchas y me la pusieron a mi y desde mi teléfono llamaron a mi señora y atendió mi hija y le pidieron Doscientos Millones de Bolívares por mi liberación” Concatenadas con las declaraciones de los testigos C.A.S.L. quien expuso: “yo estaba comiendo cuando eso, estaba con unos compañeros de trabajo y uno de ellos dijo corran, llegaron me encañonaron y caminé hacia ellos, y me pusieron cintas en los brazos” y del testigo G.J.M. quien expuso: “Ese día estaba trabajando estábamos comiendo y vi a varios sujetos, nos agarraron a toditos y nos llevaron, nos amarraron a todos y se fueron”; “No les vi la cara porque estaban cubiertos y el que me agarró me dijo que no mirara, que mirara hacia abajo”; “no recuerdo características de ellos”. Así mismo esta circunstancia de hecho queda establecidas con la adminiculación de las anteriores declaraciones a la declaración de la ciudadana M.F. quien expuso: “Todo ocurrió el martes 12 de noviembre de 2002 hasta el 15 de noviembre en horas del mediodía, recibí una llamada a mi tribunal de parte de la secretaria de mi esposo, donde me informan que habían secuestrado a mi padre, que se lo habían llevado”; así como las declaraciones de la testigo F.M.d.F. quien expuso: “El 12-11-2002 me encontraba en el banco en compañía de un vigilante de la empresa Sainca cuando recibí una llamada de la señora Matilde donde me informó que a mi esposo le habían robado la camioneta y me dijo que a él también se lo llevaron….” Con la declaración del funcionario M.B. quien expone. “….se recibe una llamada, según la cual se produjo un secuestro en la Alfarería Corma se traslado una comisión y se constataron ocho testigos a quienes se le tomaron declaraciones y expusieron que unos sujetos se habían llevado en una camioneta vino tinto placas XAA_842, al señor FANZUTTO….”

2) Que luego de someterlo se lo llevaron y se dirigieron hacia la carretera que va al casería Carpao, en la jurisdicción de Río Acarigua, Araure estado Portuguesa, a una vivienda construida por paredes de bahareque sin frisar, con techos de láminas de zinc y piso de suelo de tierra, ubicado en el caserío Potrero Arenero, donde permaneció en cautiverio bajo la vigilancia de los imputados, A.O.M., J.A.H., H.F.G.R.. Circunstancia esta que se deja acreditada con las declaraciones de la victima Andreino Fansutto quien expone: “….Luego me subieron más arriba ya que primero estábamos cerca de la carretera de esas de campo tipo cafetalera. Ese día llego el comandante y me dijo que mi señora se había puesto cómica y le corto la llamada y así llego la noche. Al día siguiente volvieron a subirme cerro arriba, ellos durante la noche me bajaban al rancho y en la mañana me subían cerro arriba…..”; “…..al amanecer llego al rancho un motorizado a resguardarse de la lluvia por que estaba lloviendo y me preguntó que me pasaba y le pregunte que donde estábamos y me dijo en Potrero de Armo……”; “….. luego que me ayudo a salir hasta una carretera….”; “…. al rato llego otra persona con una camioneta panel, me monte y nos vinimos por la carretera vieja de rio Acarigua y me llevaron hasta la parte trasera de mi casa…”; “….ese señor que está ahí de franela roja es el que se hacía pasar por el comandante (señala a J.A.H.)”; “las dos noches que se entrevistó conmigo, era de noche pero él cargaba una linterna y andaba sin capucha, no se tapaba la cara y alumbraba con la linterna y le vi muy bien la cara, por eso estoy seguro que es él, que se hacía pasar por el comandante…”; “….me cuidaban en grupos de dos en dos, primero dos y luego cambiaban por dos más”; “en el primer grupo de dos personas recuerdo claramente al que esta enfermo aquí en la sala (señaló a A.O.) y el andaba con otro alto”; “uno de ellos tenía un corte en la mano cuando los reconocí en la PTJ, le pedí que levantaran la mano y le vi el corte y por eso lo reconocí”; “a él (a A.O.) no le ví armamento, el armamento lo cargaba el otro”; “del otro grupo que me cuidaba recuerdo perfectamente al gordito calvo que está aquí (señala a H.F.G.R.) cargaba una chaqueta militar”; “de los que me sometieron no reconocí a ninguno porque todo fue muy violento….”; “….yo vi al señor que está enfermo (Andres Olivo) por si bien tenía algo puesto en mi rostro ellos cuando me subían hacia el cerro, el me quedaba aquí mas abajo porque el es mas bajito que yo y podía verlo por debajo de la especie de capucha que me ponían ya que esta no era cerrada”; “claro que los reconozco, yo los reconocí en la PTJ, ellos quedaron sin mascara mas de una vez frente a mi y por eso los reconozco”; “todo el tiempo había dos personas…”; “…y este señor (señala a J.A.H.) andaba sin careta, y además yo no estuve todo el tiempo encapuchado por que primero me la pusieron pero después me la quitaron…” De igual manera la descripción la existencia del sitio descrito por la la victima se verifica con la inspección ocular 4608, practicada en el caserío Potero de armo el fecha 16 de Noviembre de 2002 suscritas entre otros funcionarios actuantes por el inspector M.b. quien encontrándose presente en la sala de juicio expuso: “Es mía la firma que la suscribe y cierto el contenido que haya contiene y de cuya lectura se obtiene las siguientes conclusiones: “se practico la inspección ocular en el caserío Potero de arenero, carretera vía el caserío Carpao, jurisdicción de Río Acarigua, y el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso mixto específicamente un inmueble familiar…..se visualiza una cerca de tela de metal tipo pus con estantillos de madera y hacía el suroeste la fachada principal de una que está constituida con paredes de bahareque sin frisar y donde hay un porche con laminas de zinc localizándose allí un segmento de tarjeta telefónica que fue colectada, hacía noroeste hay do hojas tipo batiente que permiten el acceso al interior del recinto dentro una estructura de madera que cumple la función de jergón de cama, adentro se encuentra un fogón, ………..a diez metros en sentido oeste y sobre el piso se avistan y se colectan tres velas….”

3) Que se efectuaron varias llamadas telefónicas a su residencia ubicada en la Avenida Las Lágrimas, y que la persona que llamaba se hacía llamar EL COMANDANTE, solicitando la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES, para darle la liberación al ciudadano ANDREÍNO FANZUTO GALLINA. Circunstancia esta que queda establecida con las siguientes declaraciones: “….cuando voy llegando a mi casa suena inmediatamente el teléfono y veo en el identificador de llamadas que estaban llamando desde el teléfono de mi padre, y se trataba de un hombre quien me pregunto por la señora Mireya, le pregunte de parte de quien y primero me dijo que de un amigo y luego me dijo que de parte de mi pápa, me hice pasar por mi máma y les pedí que me comunicaran con mi padre quien me dijo que no le habían hecho daño que lo habían secuestrado y que estaban pidiendo Doscientos Millones de bolívares pro su liberación, de allí tomo nuevamente el teléfono el señor que ante s había hablado y me dijo que eran doscientos millones de Bolívares por la liberación de mi pápa., yo le dije que ese dinero en esa cantidad no la teníamos y me dijo que hablara con el señor que es familia de mi padre, el dueño de la alfarería Araure…” La anterior declaración se adminicula a la declaración de la testigo F.M. Dïaz de Fansutto quien expone: “…me encuentro con Mónica y me dijo que ya había hecho contacto y que ella se había hecho pasar por mi y que un señor que se había hecho pasar por el comandante había hecho contacto y había pedido doscientos millones de bolívares. En la noche hiso nuevamente contacto y nos dijo que la camioneta había sido dejada en Guanare y ratificó su pedimento. Entonces me pasan a mi esposa y habla con él el me dijo que les había ofrecido diez millones. El día viernes hiso nuevo contacto y lo note bastante ansioso por salir del problema y yo le dije que contaba con veinticinco o treinta millones entonces el me dice el viejo aquí me dice que allí está su sobrino o su hermano que pueden entregar esa plata….” Declaraciones estas que se concatenan con las de la victima quien expuso: “….y desde mi teléfono llamaron a mi señora y atendió mi hija y le pidieron Doscientos Millones de Bolívares por mi liberación…”

4) Que el día 15-11-2005 en horas de la noche el ciudadano S.C. después de recibir instrucciones para efectuar el pago del rescate se dirigió hacia la salida de la autopista hacia Guanare a la altura de la empresa Arroz Mary y al llegar al sitio indicado desde su vehículo lanzo una bolsa que contenía la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES. Y que el día 16-11-2002 en horas de la madrugada fue liberado el ciudadano ANDREINO FANZUTO GALLINA, cuando fue dejado abandonado en la referida vivienda de Bahareque, recibiendo ayuda de varias personas quienes lo trasladaron a su residencia. Lo cual se establece con las siguientes declaraciones con la declaración de la testigo F.M.D.d.F. quien expone: “..El viernes llego Cattarossi y me pidió el dinero hicieron contacto conmigo y me dijo me pararon allí afuera unas personas que parecían de seguridad y por eso me pare pero resultan que son los secuestradores y me indicaron para la entrega del dinero y luego mi compadre le entrego la cantidad de treinta millones bolívares ese día en la noche. El día sábado vemos entrar a mi esposo por el portón de mi casa quien abrió con sus llaves…”; “…de hecho me costó recoger los treinta millones”; “para ello conté con la ayuda de mi compadre Silvano”:no supe donde llevo el dinero. Silvano llego me dijo vamos a entregar el dinero y se fue”; “la entrega fue como a las siete de la noche el día viernes”; “mi esposo apareció el sábado en la mañana”; “…yo se que una de las cuantas que moviliza el señor Cattarossi es en el banco Plaza”; yo saque lo mío del Banco Mercantil”; “ el señor Catarrosi no me mostró el Baucher del retiro”; “ese dinero me le dio mi compadre en calidad de préstamo”; “el dinero me lo entregó en fecha 15 de noviembre en billetes de veinte mil bolívares”; “estaba precintado banco plaza”. Declaraciones que se adminiculan a los dichos del testigo F.A.I. quine expuso: “La familia se une para solucionar el problema, un dinero que puso mi suegro, otro dinero de mi esposa y mío y otro de Cattarossi."; “Entre mi esposa y yo , entregamos Díez millones de bolívares …”; “…A r.d.e.n. que paga, el día sábado en la mañana apareció mi suegro..” Las anteriores declaraciones se concatenan con las declaraciones de la victima quien expone: “…cuando me desperté sobresaltado sentí un silencio muy grande y creí que estaban escondidos y los llame pero nadie me respondió, abrí la puerta del rancho y vi que estaba claro por la luna los seguí llamando y nadie me respondió y supuse que se habían ido, como era de noche y no sabía donde estaba decidí esperar el amanecer para moverme y al amanecer llego al rancho un motorizado a resguardarse de la lluvia por que estaba lloviendo y me preguntó que me pasaba y le pregunte que donde estábamos y me dijo en Potrero de Armo, me dijo que no podía llevar porque la moto estaba fallando pero que me iba a mandar ayuda luego que me ayudo a salir hasta una carretera, al rato llego un señor en una bicicleta y caminó conmigo y me dijo que esperara allí a que pasara una camioneta, de allí llego otro señor y me dijo que unos muchachos que Vivian por allí cerca tenían unas busetas y le dije que lo ubicaran que yo les pagaba el viaje el se fue y al rato llego otra persona con una camioneta panel, me monte y nos vinimos por la carretera vieja de rió Acarigua y me llevaron hasta la parte trasera de mi casa…”

5) Que una Comisión Policial conformadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica y Criminalísticas después de sostener entrevista con los imputados W.D.L. y W.D.C., éstos les manifestaron haber tenido conocimiento de los sujetos que habían participado en el secuestro del señor ANDREINO FANZUTO GALLINA, indicando la dirección de sus residencias. Hecho este que a criterio del Tribunal no quedó acreditado por razones de carácter probatorio dada ciertas contradicciones de carácter probatorio que se obtienen de la declaración del funcionario M.B. así como de el concepto jurídico de confesión, no configurando los supuestos dichos o información de una persona dada a un funcionario policial lo que se conoce como confesión, lo cual este juzgador explanará en el siguiente capítulo. Lo que si considera este juzgador como probado es la circunstancia de que la comisión policial antes señalada se llevó a la sede del despacho a los ciudadanos W.A.D.L. y W.d.J.D.C. y sostuvo con ellos una conversación lo cual queda establecido con los dichos del funcionario policial M.B. quien expone: “… ante tal situación nos entrevistamos con los Wilmer y le preguntamos que estaba pasando y nos refieren que ellos habían participado en la planificación del secuestro y nos indica que el comandantes J.A.H. , nos habla de Pan Salao, y otros nombres y nos indica las direcciones de los indicados. Solicitamos las ordenes de allanamiento y practicamos algunos allanamientos….”. “el día que nos llevamos a los WILMER fue el sábado o el domingo..”…. Con la declaración de la testigo M.F. quien expone: “eso fue el domingo 17-11-2002 cuando la comisión se traslado a mi casa a hablar con mi primo y mi tío”; “la comisión se los llevo para interrogarlos en la PTJ”; “ellos les dijeron que si podían acompañarlos porque tenían que interrogarlos y que incluso teníamos que declarar todos y no había pasado una hora cuando regresaron a la casa y manifestaron que el caso estaba policialmente resuelto que ellos habían reconocido todo y habían señalado a los participantes en el hecho….”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, imputó la calificación de SECUESTRO y de complicidad secuestro previsto y sancionado en El artículo 462 del Código Penal y en el referido artículo 462 en relación con el artículo 84 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos.

El delito de SECUESTRO, previsto y sancionado el artículo 462 del Código Penal establece “El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio por su libertad, dinero, cosas títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que este indique, aún cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años”

DEL CUERPO DE DELITO

El delito de Secuestro debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito del ilícito penal SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal se determina así:

1) Una acción realizada por el agente tendente a privar ilegítimamente de la libertad a una persona; en el presente caso tenemos que los sujetos activos sometieron a la victima a la fuerza y se lo llevaron en contra de su libertad teniendo privado de su libertad durante varios días en un lugar apartado, tal hecho quedó establecido por el Tribunal con se deja acreditado con la declaración de la propia victima Andreino Fansutto quien señaló: “……El día 12 de noviembre de 2002, a la hora de las doce cuando salí a almorzar en mi planta me encañonaron dos enmascarados con armas cortas y me obligaron a montar en una camioneta y llegaron dos más y me obligaron a montarme. Salimos hacía Agua Blanca, después a una autopista, agarramos una carretera de tierra y me bajaron en una casa en una zona montañosa y la camioneta se fue. Ellos tenían capuchas y me la pusieron a mi y desde mi teléfono llamaron a mi señora y atendió mi hija y le pidieron Doscientos Millones de Bolívares por mi liberación” Concatenadas con las declaraciones de los testigos C.A.S.L. quien expuso: “yo estaba comiendo cuando eso, estaba con unos compañeros de trabajo y uno de ellos dijo corran que llegaron unos ladrones, llegaron me encañonaron y caminé hacia ellos, y me pusieron cintas en los brazos” y del testigo G.J.M. quien expuso: “Ese día estaba trabajando estábamos comiendo y vi a varios sujetos, nos agarraron a toditos y nos llevaron, nos amarraron a todos y se fueron”; “No les vi la cara porque estaban cubiertos y el que me agarró me dijo que no mirara, que mirara hacia abajo”; “no recuerdo características de ellos”. Así mismo esta acción desplegada por los sujetos activos queda establecidas con la adminiculación de las anteriores declaraciones a la declaración de la ciudadana M.F. quien expuso: “Todo ocurrió el martes 12 de noviembre de 2002 hasta el 15 de noviembre en horas del mediodía, recibí una llamada a mi tribunal de parte de la secretaria de mi esposo, donde me informan que habían secuestrado a mi padre, que se lo habían llevado”; así como las declaraciones de la testigo F.M.d.F. quien expuso: “El 12-11-2002 me encontraba en el banco en compañía de un vigilante de la empresa Sainca cuando recibí una llamada de la señora Matilde donde me informó que a mi esposo le habían robado la camioneta y me dijo que a él también se lo llevaron….” Con la declaración del funcionario M.B. quien expone. “….se recibe una llamada, según la cual se produjo un secuestro en la Alfarería Corma se traslado una comisión y se constataron ocho testigos a quienes se le tomaron declaraciones y expusieron que unos sujetos se habían llevado en una camioneta vino tinto placas XAA_842, al señor FANZUTTO….” ; “….Luego me subieron más arriba ya que primero estábamos cerca de la carretera de esas de campo tipo cafetalera.. Al día siguiente volvieron a subirme cerro arriba, ellos durante la noche me bajaban al rancho y en la mañana me subían cerro arriba…..”; “…..al amanecer llego al rancho un motorizado a resguardarse de la lluvia por que estaba lloviendo y me preguntó que me pasaba y le pregunte que donde estábamos y me dijo en Potrero de Armo……; “….me cuidaban en grupos de dos en dos, primero dos y luego cambiaban por dos más”; “en el primer grupo de dos personas recuerdo claramente al que esta enfermo aquí en la sala (señaló a A.O.) y el andaba con otro alto”; el armamento lo cargaba el otro”; “del otro grupo que me cuidaba recuerdo perfectamente al gordito calvo que está aquí (señala a H.F.G.R.) cargaba una chaqueta militar”; “de los que me sometieron no reconocí a ninguno porque todo fue muy violento….”; “….yo vi al señor que está enfermo (Andres Olivo) por si bien tenía algo puesto en mi rostro ellos cuando me subían hacia el cerro, el me quedaba aquí mas abajo porque el es mas bajito que yo y podía verlo por debajo de la especie de capucha que me ponían ya que esta no era cerrada”; “todo el tiempo había dos personas…”

2) QUE HUBO REQUERIMIENTO DEL PAGO POR LA LIBERACIÓN DEL CIUDADANO ANDREINO FANZUTTO; en relación a esa circunstancia este juzgador advierte que la Jurisprudencia patria a dejado sentado la necesidad del requerimiento económico para que se materialice el delito de secuestro, aún cuando no se llegue a materializar el pago basta el solo requerimiento económico…. Considera este tribunal que la circunstancia anteriormente señalada se acredita con declaraciones de la testigo M.F. quien expone: “….cuando voy llegando a mi casa suena inmediatamente el teléfono y veo en el identificador de llamadas que estaban llamando desde el teléfono de mi padre, y se trataba de un hombre quien me pregunto por la señora Mireya, le pregunte de parte de quien y primero me dijo que de un amigo y luego me dijo que de parte de mi pápa, me hice pasar por mi máma y les pedí que me comunicaran con mi padre quien me dijo que no le habían hecho daño que lo habían secuestrado y que estaban pidiendo Doscientos Millones de bolívares pro su liberación…”; “” La anterior declaración se adminicula a la declaración de la testigo F.M. Dïaz de Fansutto quien expone: “…me encuentro con Mónica y me dijo que ya había hecho contacto y que ella se había hecho pasar por mi y que un señor que se había hecho pasar por el comandante había hecho contacto y había pedido doscientos millones de bolívares. En la noche hiso nuevamente contacto y nos dijo que la camioneta había sido dejada en Guanare y ratificó su pedimento. Entonces me pasan a mi esposa y habla con él el me dijo que les había ofrecido diez millones. El día viernes hiso nuevo contacto y lo note bastante ansioso por salir del problema y yo le dije que contaba con veinticinco o treinta millones entonces el me dice el viejo aquí me dice que allí está su sobrino o su hermano que pueden entregar esa plata….” Declaraciones estas que se concatenan con las de la victima quien expuso: “….y desde mi teléfono llamaron a mi señora y atendió mi hija y le pidieron Doscientos Millones de Bolívares por mi liberación… Las anteriores declaraciones se adminiculan a los dichos de la testigo M.D.d.F. quien expuso: “…me encuentro con Mónica y me dijo que ya había hecho contacto y que ella se había hecho pasar por mi y que un señor que se había hecho pasar por el comandante había hecho contacto y había pedido doscientos millones de bolívares. En la noche hiso nuevamente contacto y nos dijo que la camioneta había sido dejada en Guanare y ratificó su pedimento. Entonces me pasan a mi esposa y habla con él el me dijo que les había ofrecido diez millones. El día viernes hiso nuevo contacto y lo note bastante ansioso por salir del problema y yo le dije que contaba con veinticinco o treinta millones entonces el me dice el viejo aquí me dice que allí está su sobrino o su hermano que pueden entregar esa plata….”; “….El viernes llego Cattarossi y me pidió el dinero hicieron contacto conmigo y me dijo me pararon allí afuera unas personas que parecían de seguridad y por eso me pare pero resultan que son los secuestradores y me indicaron para la entrega del dinero y luego mi compadre le entrego la cantidad de treinta millones bolívares ese día en la noche. El día sábado vemos entrar a mi esposo por el portón de mi casa quien abrió con sus llaves…”; “…de hecho me costó recoger los treinta millones”; “para ello conté con la ayuda de mi compadre Silvano”:no supe donde llevo el dinero. Silvano llego me dijo vamos a entregar el dinero y se fue”; “la entrega fue como a las siete de la noche el día viernes”; “mi esposo apareció el sábado en la mañana”; “…yo se que una de las cuantas que moviliza el señor Cattarossi es en el banco Plaza”; yo saque lo mío del Banco Mercantil”; “ el señor Catarrosi no me mostró el Baucher del retiro”; “ese dinero me le dio mi compadre en calidad de préstamo”; “el dinero me lo entregó en fecha 15 de noviembre en billetes de veinte mil bolívares”; “estaba precintado banco plaza”.

Los elementos probatorios anteriormente señalados y adminiculados demuestran a criterio de este Tribunal que el ciudadano Andreino Fansutto de manera violenta fue privado de su libertad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que allí se señalan, siendo conducido a una casa deshabitada de un caserío distante a su casa ubicada en Acarigua, caserío este denominado Potrero de Armo, lugar este donde estubo cautiva la victima por varios días custodiado por varios ciudadanos entre ellos A.O. y H.F.G.R., hecho este que dio por demostrado el Tribunal en la forma antes señalada. De igual manera se demuestra con los medios de pruebas antes adminiculados que efectivamente los plagiarios a través de un personaje que denominaban el comandante (José A.H.) hicieron requerimientos de pago a la familia de la victima y a la propia victima a cambio de su libertad. Todo ello en su conjunto lleva al convencimiento del tribunal que en el presente caso se encuentra totalmente establecido el cuerpo del delito del ilícito penal secuestro.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

Ahora bien, además de lo anteriormente establecido, se debe señalar cual fue la conducta desplegada por los acusados, que encuadra en el tipo penal de secuestro que contiene el artículo 462 del Código Penal, dejando claro que este Tribunal se orienta a establecer la relación causal entre la conducta desplegada por los acusados que causo un peligro para el bien jurídico de libertad de la victima, así como un resultado dañaso, así como la relación entre ese peligro al bien jurídico de la libertad y el efectivo daño sufrido por la victima al ser secuestrado. Por tratarse de varios acusados en la presente causa este Tribunal de manera ordenada se avoca al análisis individualizado de la conducta desplegada por cada uno de los acusados de conformidad con los resultados arrojadas por las pruebas durante el desarrollo del debate a los efectos de establecer o no su participación y consiguiente responsabilidad penal de los acusados en el delito de secuestro.

La participación y consiguiente responsabilidad penal del acusado J.A.H. se demuestra con la declaración de la victima Andreino Fansutto quien en su declaración expuso: “…ese señor que está ahí de franela roja es el que se hacía pasar por el comandante (señala a J.A.H.)”; “las dos noches que se entrevistó conmigo, era de noche pero él cargaba una linterna y andaba sin capucha, no se tapaba la cara y alumbraba con la linterna y le vi muy bien la cara, por eso estoy seguro que es él, que se hacía pasar por el comandante…”; “..el día siguiente, el viernes ya, el comandante me hablo y me dijo que por la conversación sostenida con mi esposa parecía que habían pagado y que hablara con mi señora a ver para que me dijera a quien le había entregado el dinero, y que le dijera a mi señora que solo al comandante debía entregarle el dinero, me puso hablar con mi esposa y le di todas las instrucciones que me habían dado…; ““eran cuatro días y cuatro noches que yo estuve allí, y este señor (señala a J.A.H.) andaba sin careta, y además yo no estuve todo el tiempo encapuchado por que primero me la pusieron pero después me la quitaron”. Declaración esta que se adminicula con la declaración de la testigo M.F. quien expuso: “luego llamaron nuevamente y ya no era la misma voz, de allí negociaron con mi máma y se tranzaron en treinta millones de bolívares, en ese momento negociaba uno que se hacía llamar el comandante”. Así mismo las anteriores declaraciones se adminiculan a la declaración de la testigo M.d.F. quien expone: “….me encuentro con Mónica y me dijo que ya había hecho contacto y que ella se había hecho pasar por mi y que un señor que se había hecho pasar por el comandante había hecho contacto y había pedido doscientos millones de bolívares. En la noche hiso nuevamente contacto y nos dijo que la camioneta había sido dejada en Guanare y ratificó su pedimento. Entonces me pasan a mi esposa y habla con él el me dijo que les había ofrecido diez millones. El día viernes hiso nuevo contacto y lo note bastante ansioso por salir del problema y yo le dije que contaba con veinticinco o treinta millones entonces el me dice el viejo aquí me dice que allí está su sobrino o su hermano que pueden entregar esa plata…”, Al momento de incorporar por su lectura la prueba de reconocimiento de imputados en rueda de personas que realizare la victima ante el Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y criminalísticas la conclusión que arroja es la siguiente: “Si el que esta de izquierda a derecha en la posición tres El que está de izquierda a derecha es al que le dicen el comandante. La Juez de control deja constancia que se trata de J.A. Herrera”

Así mismo al momento ratifica en juicio el contenido de ese reconocimiento y expone: “A el lo reconocí yo por que estoy seguro que es él, el habló conmigo varias veces, era el que negociaba y cargaba el rostro descubierto, se hacía llamar el comandante”.

Considera quien aquí juzga que quedó suficientemente acreditada la participación y consiguiente responsabilidad penal del acusado J.A.H. en la comisión del delito de secuestro debatido, toda vez que la victima de manera ecuánime, y demostrando en el debate no estar movidos por ningún tipo de interés contar el acusado lo señale de manera contundente ratificando de igual manera en el juicio el reconocimiento que previamente hiciera ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica y Criminalísticas, adquiriendo así ese reconocimiento pleno valor probatorio y llevando al conocimiento del Juez de manera indubitable y no contradictoria la convicción de la participación del acusado en los hechos que le son imputados. Así mismo los dichos de los demás testigos dejan constancia que durante el proceso ejecutivo del delito de secuestro participó un sujeto que hacía requerimientos económicos y que se hacía pasar por el comandante tal y como se desprende de los dichos de las testigos M.d.F. y M.F., y ya conocida su actuación en el delito es un derecho de la victima individualizar a quien el violento su derecho a la libertad, al libre desenvolvimiento, a la salud etc.. Así lo ha establecido.

En sus conclusiones la defensa sostiene que lo único que obra en contar de su defendido es la declaración y el reconocimiento en su contra de la victima, es decir, que prácticamente es un único testigo, y que se requiere de una máxima actividad probatoria.

A tal efecto este juzgador deja sentado que nos estamos en presencia del testis unus testis nullus, ya que durante el proceso se recepcionaron otros testigos que se adminicularon a los fines de establecer el cuerpo del delito y que dada las especiales peculiaridades del delito de secuestro donde la persona es sometida y arrancada del medio social donde puede haber testigos, casi siempre le corresponde a él solo la labor de identificar a sus captores lo cual es su derecho a criterio de este juzgador, en este sentido la autora colombiana L.M.M. citando a FRAMARINO DEI MALATESTA expone: “…otro caso se presenta cuando el testimonio del ofendido no es la prueba única, sino con relación al señalamiento del delincuente; cuando el delito se ha comprobado materialmente por otros medios. Entonces admitido el delito, el interés del ofendido es indicar al verdadero culpable”. Agrega este Juzgador el viejo adagio que establece: “Los testigos se pesan no se cuentan” y “En épocas modernas admitimos el testimonio y discutimos su peso”.

Queda así establecido en conclusión entonces que:

-J.A.H. se hacía acto de presencia en el lugar donde estaba plagiado la victima.

-Que este hacía los requerimientos económicos a la familia y a la propia victima.

- Que aún cuando no se demostró que este sometió a la victima al momento de privarlo de su libertad, estamos en presencia de un delito cuyo proceso ejecutivo es permanente y quien participe en le mismo durante ese proceso debe considerarse participe.

En el presente caso la deducción lógica y las máximas de experiencia indican al juzgador que si se encargo de la negociación y de las exigencias del rescate, el mismo tenía conocimiento de toda la operación delictiva.

La participación y responsabilidad del acusado A.O. se demuestra con la declaración de la victima Andreino Fansutto quien en su declaración expuso: “me cuidaban en grupos de dos en dos, primero dos y luego cambiaban por dos más”; “en el primer grupo de dos personas recuerdo claramente al que esta enfermo aquí en la sala (señaló a A.O.) y el andaba con otro alto”; “…el primer día andaban con capuchas hasta la noche que se las quitaron, y el segundo día yo andaba sin capucha allí vi al gordito y al señor que está enfermo”; “la segunda noche llego el señor que estaba enfermo ( señala a A.O.) con otro alto y llego como a las siete de la noche para quedarse con otro que estaba ahí”; “yo vi al señor que está enfermo (Andres Olivo) por si bien tenía algo puesto en mi rostro ellos cuando me subían hacia el cerro, el me quedaba aquí mas abajo porque el es mas bajito que yo y podía verlo por debajo de la especie de capucha que me ponían ya que esta no era cerrada”; “claro que los reconozco, yo los reconocí en la PTJ, ellos quedaron sin mascara mas de una vez frente a mi y por eso los reconozco”.

A esta declaración se une la incorporación por su lectura del reconocimiento practicado en al Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalísticas por la victima la cual arrojó las siguientes conclusiones: “El que está en la posición número tres de izquierda a derecha fue el que me cuido todo el tiempo menos el viernes”. La Juez de control deja constancia que se trata de A.O.M. ..

Así mismo la victima en juicio ratifica su reconocimiento y expone: “Yo reconocí a ese señor porque logré verle el rostro ya que ellos no me tapaban bien la cara y lo veía por debajo de lo que me ponían en la cara el me subía para el cerro y yo lo veía completo, estubo mucho tiempo cuidándome hasta fue amigable conmigo”.

De tal manera que tal como se dijo anteriormente establecido el cuerpo del delito por otros medios es interés del ofendido señalar al culpable y así lo estima el juzgador en el presente caso, dejando sentado que el acusado A.O. participó el referido delito y el mismo s.d.c. para asegurar la privación de libertad de la victima. La máxima de experiencia y la lógica nos indica que al participar como custodio en el delito de secuestro existe un concierto previo en cuanto al delito y en cuanto a los beneficios a obtener, lo que refuerza su condición de participe. Vale además en esta valoración las consideraciones antes señaladas.

La participación de H.F.G.R. se demuestra con la declaración de ANDREINO FANZUTTO, quien expone: “..del otro grupo que me cuidaba recuerdo perfectamente al gordito calvo que está aquí (señala a H.F.G.R.) cargaba una chaqueta militar”; ““el primer día andaban con capuchas hasta la noche que se las quitaron, y el segundo día yo andaba sin capucha allí vi al gordito (señala a H.F.G.R.)”; “claro que los reconozco, yo los reconocí en la PTJ, ellos quedaron sin mascara mas de una vez frente a mi y por eso los reconozco”; “todo el tiempo había dos personas salvo le jueves que llegaron varias personas con armas largas, supuestamente estaban esperando algo”; “cuando hice el reconocimiento en la PTJ dije porque los reconocía y dije que reconocía a uno por el corte de la mano; a otro por los zapatos y a los otro tres por haberle visto la cara”.

En cuanto a la participación del acusado J.A.C., considera quien aquí juzga que la misma no queda establecida por las siguientes razones: “En su declaración la victima no hace referencia a este acusado, no señala ninguna forma de participación concreta del acusado, así mismo se observa que el resto de testigos deponente en el Juicio en forma alguna hacen referencia a este acusado lo que conlleva a dejar establecido que no quedó demostrada la participación del mismo en los hechos que le son imputados. Este juzgador observa que si bien es cierto en los reconocimientos en rueda de personas realizados ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas se concluye que: La Juez de control deja constancia que se trata de J.A.C..

y que lo reconoce por señas corporales. No es menos cierto que la victima al momento de ratificar en juicio ese reconocimiento, contradice lo allí expuesto cuando adujo::“Yo reconocí a uno por una cicatriz en una moto, no por más señas corporales, ahora de ser honesto aquí, entre los que están aquí no los veo, no reconozco a ninguno, tendría que verle la mano”

Lo anteriormente expresado equivale a criterio de este Tribunal a un no reconocimiento, ya que no se pudo establecer si J.A.C., es la persona reconocida ya que no se le vio la mano y además a criterio de este juzgador una cicatriz en una mano no es suficiente para dejar reconocida a una persona y así se declara.

En cuanto al acusado D.F.S.R., considera igual mente este Tribunal que no quedó establecida su participación y consiguiente responsabilidad penal en los hechos que le son imputados, ya que no hubo ningún señalamiento en concreto en su contra de haber participado en esos hechos y a pesar de que al momento de incorporar por su lectura el acta de reconocimiento celebrado ante el Cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas se dejó constancia de lo siguiente: “La Juez de control número tres deja constancia que la persona reconocida por el testigo es D.F.S..”

No es menos cierto que el juicio al momento de ratificar ese reconocimiento la victima expuso: “Yo en honor a la verdad no recuerdo a ese ciudadano, debo ser honesto así como dije que al señor enfermo lo reconozco y al que se hace pasar por el comandante y al gordito pelón que vestía prendas militares, a este ciudadano no lo recuerdo, se que reconocí a uno por una cicatriz en la mano y a otro por los zapatos, pero no se si es este, no estoy seguro”.

Lo cual aunado a que no hubo ningún otro señalamiento contra el acusado hace concluir a este Tribunal que no quedó establecida la participación y consiguiente responsabilidad penal del acusado.

En relación a la participación y consiguiente responsabilidad penal de los acusados W.A.D.L. y W.d.J.D.C. en la comisión del delito de secuestro en grado de complicidad, este Juzgador hace el análisis de las pruebas en su conjunto para ambos ya que el órgano de investigación y la Fiscalía no diferencia la responsabilidad de casa uno si no que se limitan a decir que ellos admitieron que participaron y dieron los nombres de los demás acusados, sin distinguir la participación de cada quien. Y así tenemos que a criterio de este Juzgador no quedo probado la participación y consiguiente responsabilidad de los acusados en el delito imputado convicción que lega este juzgador con los siguientes elementos de juicio: La ciudadana M.F. declara al efecto lo siguiente: “Posteriormente aparecen mi tío y mi primo y aparecen diciendo que a ellos les tenían amenazados porque ellos se habían llevado el dinero. Ante tal situación nosotros acudimos a la PTJ para que les prestara protección y se fue la comisión anti extorsión y luego llegaron diciendo que ya el caso estaba resuelto policialmente y que ellos habían dicho quienes eran y habían señalado todos los datos de los participantes. DE allí en adelante ellos pasaban todo el día en la PTJ. Yo pedí hablar con mi tío y mi primo ya que no le dábamos crédito a lo que nos decía la PTJ y con la esperanza que se tratase de una confusión hable con ellos en una salita de la PTJ y ellos me reconocieron que habían participado pero que estaban arrepentidos, incluso mi primo le decía a mi tío dile la verdad.”; “yo me traslade a la PTJ y pedí hablar con ellos y ellos a mi me reconocieron que habían participado en ese plan”; “cuando ellos me dijeron a mi todo eso creo que estaba el funcionario Bastidas, el siempre estubo allí”; “ellos saben que a mí me dijeron la verdad, que después sus abogados le hayan asesorado y cambiaron su versión es otra cosa”; “yo si estuve con ellos en esa conversación, no a solas sino con el funcionario Bastidas; “yo pude hablar con ellos porque eran mis familiares, y fue él el que me paso para allá en una salita donde los tenía la PTJ…”

Por su parte el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas M.B. expuso: “El día no recuerdo si fue el el sábado o el domingo informa la señora MIREYA y MONICA y que llego a la casa WILMER (hijo y padre), y nos refiere que se había presentado, y que estaban nerviosos por que supuestamente se habían presentado a su casa los secuestradores y los habían amenazado de muerte exigiéndoles la entrega del dinero, ante tal situación nos entrevistamos con los Wilmer y le preguntamos que estaba pasando y nos refieren que ellos habían participado en la planificación del secuestro y nos indica que el comandantes J.A.H. , nos habla de Pan Salao, y otros nombres y nos indica las direcciones de los indicados. Solicitamos las ordenes de allanamiento y practicamos algunos allanamientos”, “..“allí en la PTJ estaba la señora MÓNICA quien escuchó estas versiones dejando constancia que ellos quisieron colaborar con el objeto de preservar su vida”; “los nombres de estas personas salen a relucir en la investigación el día que la señora MIREYA nos avisa, refiere que su hermano y su sobrino están nerviosos y temen por sus vidas y que habían ido varios sujetos a su casa a amenazarlos de muerte si no le entregan en el dinero”; “nosotros nos entrevistamos con ellos y ellos indican que participaron en el hecho y nos dieron los nombres de los otros participantes”; “cuando la señora MIREYA nos llama ya habían liberado al señor FANZZUTO y ya habían hecho el pago”; “el día sábado 16 ó 17 ya había salido a relucir el nombre de estos WILMER por el dicho de ellos mismos”; “dentro de la investigación surgió que hicieron una llamada desde un teléfono analógico y ellos les hicieron preguntas de su grupo familiar y la preguntaron a ANDREÍNO que si llegaran a hacer un pago quién lo haría y éste le contestó que podría ser WILMER, entonces éstos lo llaman y le dicen que el pago lo va a hacer WILMER”; “los WILMER fueron referidos por ellos mismos, ya que tuvimos conocimiento que era que ellos estaban planificados, de acuerdo”; “el día que nos llevamos a los WILMER fue el sábado o el domingo”; “ellos nos refieren quiénes fueron las personas, direcciones, nombre de los participantes”; “ellos manifestaron su participación en el secuestro y en el robo”; “…el resto de la investigación son pormenores del secuestro y son particularidades que no las puedo expresar cien por ciento”; “nosotros le comunicamos a la señora y Mireya y a Mónica del resultado de la entrevista; “ellos hablaron con nosotros en el despacho”; “estaba presente MÓNICA en el momento que ellos dieron la información pero no recuerdo si fue en la PTJ o en la residencia de la familia”; “creo que se levantó un acta con esa declaración”; “cuando practicamos las detenciones ellos andaban con nosotros en la unidad, pero no los bajamos para resguardar su integridad”; “no, ninguno de los testigos pudo constatar la presencia de los WILMER”; “los WILMER no estaban acompañados de abogados, ya que ellos no estaban declarando sólo estaban ofreciendo una temeridad, temían por sus vidas, de allí que no estuvieran acompañados de abogados”; “de esto no se dejó constancia como actuación porque sólo teníamos algunos elementos que pueden presumir su participación y por supuesto no se dejó constancia de su actuación”; “estaba presente MÓNICA cuando ellos nos dieron su versión”;

Sostiene la testigo M.F. que los acusados le reconocieron su participación y que cuando esto sucedió estaba presente Bastidas quines ya previamente habían ido a su casa a afirmar que el caso estaba policialmente resuelto después de haberse llevado a los acusados al despacho del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y criminalísticas, por su parte en parte de su declaración el funcionario Bastidas sostiene que Mónica estaba presente cuando ellos nos reconocieron lo sucedido, no recuerdo si fue en la casa o en el despacho.

El juzgador para darle una ordenación lógica al asunto entiende que primero se llevaron a los acusados donde supuestamente confesaron su participación, y fueron a la casa a dar aviso de lo sucedido, luego la ciudadana M.F. se traslado al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y criminalísticas y obtuvo también la versión en presencia de Bastidas, lo cual el funcionario Bastidas no pudo precisar en su declaración

No cabe duda a quien aquí juzga que se esta en presencia de los dichos de testigos referenciales o de oídas, las cuales deben ser acompañadas de otro tipo de prueba que de certeza que esa narraciones efectivamente surgieron de el testigo o testimonio referido, el testimonio referencial sirve de colorario a la prueba principal y puede reforzar otra pruebas principales cursante en la investigación, darle en este caso valor probatorio a la prueba de oídas aquí vertidas sería una especie de convalidación de una confesión irregular, a tal efecto el autor a.L.E.P., Doctor en derecho, en su obra LA PRUEBA EN EL P.P., paginas 83 y siguientes expone: “No cabe en cambio extender el alcance de la norma a las narraciones o referencias percibidas por el testigo y que conciernan a la comprobación del delito, como es el caso de quien dice haber oído extrajudicialmente la declaración de la propia responsabilidad formulada por uno de los imputados pues ello puede tener como resultado la convalidación de una confesión irregular” y posteriormente el mismo autor en la pagina 93 de la obra citada expone: “se ha resuelto sin embrago que es admisible la declaración testimonial del funcionario policial preventor que depuso sobre las manifestaciones confesorias vertidas por el imputado en tanto que ello ocurrió en cumplimiento de una legítima actuación funcional de modo que al no existir sospecha de interés u odio en contra del enjuiciado tales dichos merecen pleno valor como pruebas de cargo si A SU VEZ, EN LA OPORTUNIDAD DE DECLARAR EL IMPUTADO EN SEDE JUDICIAL CONFESO SU PROCEDER Y ELLLO SE VE CORROBORADO POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE COMPRUEBEN EL DELITO.”

El tema que se vincula con el testimonio indirecto o de segundo grado, o sea aquel que solo trae al proceso lo que oyó decir al testigo acerca del hecho que se intenta acreditar. La doctrina en general desecha el valor probatorio de esa clase de testimonio por cuanto no es susceptible de transmitir percepción personal directa del deponente sino de quien se lo manifestó.

De tal manera que en el presente caso no estamos en presencia de una confesión judicial o aquella depuesta ante un juez con todas las formalidades de ley, lo cual en el presente caso no se hiso. A todo ello se aúna que el acusado W.d.J.D.C. en su declaración negó enfáticamente haber dicho nada la ciudadana M.F., ni al inspector Bastidas, a lo que se aúna las imprecisiones del inspector Bastidas que no supo establecer si realmente estaba o no presente cuando supuestamente los acusados reconocieron su participación a la ciudadana M.F., sosteniendo que era ella la que estaba presente cuando ellos se lo “confesaban” a él.

Por los anteriores razonamientos mal puede este juzgador darle valor probatorio a los señalamientos referenciales de los prenombrados testigos como si se tratara de una confesión de los acusados estimando en este sentido que la prueba no es suficiente para acreditar su participación y consiguiente responsabilidad penal de los acusados W.A.D.C. y W.J.D.L. en los hechos que le son imputados y así se declara.-

Así mismo observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público tipifica la participación de los precitados acusados como de complicidad, sin precisar en cuales de los supuestos del artículo 84 del Código penal encuadra la conducta supuestamente desplegada por los acusados, no existiendo adecuación típica en su imputación lo cual a criterio de este juzgador es necesario para que el órgano acusador delimite cual conducta va a probar, lo cual no es posible haciendo señalamientos genéricos.

Todas estas conclusiones, relacionada a la culpabilidad de los acusado así como a su participación demostrada ut supra, hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados J.A.H., A.O. Y H.F.G.R. son culpables de la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Andreino Fansutto Gallina, y que los ciudadanos D.F.S., J.A.C. son inocentes de la imputación de autoría en el referido delito, así mismo que los acusados W.A.D.L. Y WILMWE J.D.C. son inocentes de la comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad en perjuico de la prenombrada victima por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA y ABSOLUTORIA , en la forma antes indicada y así se decide.

PENALIDAD

El delito de SECUESTRO previsto y sancionado el artículo 462 del Código Penal establece pena de presidio de diez a veinte años, ahora bien, para el calculo de la referida penal, el Tribunal debe seguir la directiva que para ello señala el artículo 37 eiusdem, según la cual la pena aplicar es el termino, es decir Quince años de presidio. Ahora bien observa el Tribunal quedó evidenciada durante el proceso la buena conducta predelictual de los condenados lo cual obra como a criterio discrecional de este juzgador como una circunstancia atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral cuarto del Código Penal y que faculta al Juez para la aplicación entre el término medio y el limite mínimo de la pena

Tomando en consecuencia este juzgador el límite mínimo de la pena aplicar es decir diez años de presidio, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal

COSTAS

No se condena en costa a los acusados, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados J.A.H., A.O.M. Y H.F.G.R., antes identificados por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano ANDREINO FANZUTTO GALLINA; imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y ABSUELVE a los acusados D.F.S., J.A.C. por la comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por no quedar demostrado en el debate la comisión de ese ilícito penal y en consecuencia hace cesar la medida privativa de libertad en su contra y ordena su libertad plena. De igual forma ABSUELVE a los acusados W.A.D.L. Y W.J.D.C., por la comisión del delito de secuestro en grado complicidad , previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 84 del mismo Código por no demostrase en el debate ese ilícito penal y en consecuencia de conformidad con lo que dispone el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal hace cesar la medida cautelar sustitutiva de liberad que pesa sobre estos acusados y ordena su libertad plena.

Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena la siguiente: 17 DE JUNIO DE 2015.

Se ordena como sitio de reclusión para los condenados el Centro Penitenciario de los Llanos.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 17 de Junio de 2005.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 1 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-.

EL JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. M.P.P.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M. Conste.

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