Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 24 de Septiembre del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.D.C.C.T. y NEIGER LILIANA D´OCCHIO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.539.758 y 11.775.082, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. E.N.U.A., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60423 y expusieron, lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil, el día 30 de Marzo de 2004, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que por razones que no son del caso exponer y conforme a las facultades que les confieren los artículos 189 y 190 del Código Civil, han decidido separarse de cuerpos…Alegan que en durante la unión matrimonio adquirieron bienes, y tampoco procrearon hijos. Terminan solicitando la declaratoria de la separación de cuerpos en los mismos términos por ellos consagrados…

.-

En fecha 25 de Septiembre del 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 28 de Enero del 2008, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta es recibida en este Despacho el día 18-02-08. En fecha 23-10-2008, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 25 de Septiembre del 2007, notificado el representante del Ministerio Público y pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 23-10-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: A.D.C.C.T. y NEIGER LILIANA D´OCCHIO RODRIGUEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha TREINTA DE M.D.D.M.C. .-

Este Tribunal le imparte su homologación a la declaración de los cónyuges en el libelo de demanda, en relación aa la comunidad de bienes.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-30.384

TULA

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