Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Octubre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KP01-R-2006-000376

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011685

PONENTE: DR. J.R.G.C.

Partes:

Recurrente: Abog. C.C. en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano O.A.S.G..

Fiscalía: 4º del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo de Apelación: Apelación de Auto contra la decisión del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Marzo de 2006, en la cual se negó la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo LTD, año 1980; Placas VPC 291, Color Azul y negro, motor 8CIL, Serial de Carrocería AJ65WD26059, Clase Automóvil, tipo sedan; al ciudadano O.A.S.G..

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogado C.C. quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano O.A.S.G. en su condición de Solicitante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Marzo de 2006, en la cual negó la entrega del vehículo Marca ford, Modelo LTD, año 1980; Placas VPC 291, Color Azul y negro, motor 8CIL, Serial de Carrocería AJ65WD26059, Clase Automóvil, tipo sedan, a su persona.

Recibidas las actuaciones se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Suplente Especial, J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se hace de los siguientes términos:

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

DE LA IMPUGNACIÓN

En el escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se expone como fundamento textualmente lo siguiente:

...Vista la Sentencia emanada por este Juzgado en fecha 23 de Marzo del año 2.006, donde se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano O.A.S.G., identificado suficientemente en autos, Sentencia que le fuere notificada en fecha 19 de Septiembre del corriente año, estando en el lapso legal a los fines de ejercer el Recurso contra la referida sentencia, a todo evento, APELO de la sentencia antes referida, por cuanto se desprende de actas que el ciudadano O.A.S.G., suficientemente identificado, a demostrado ser propietario y comprador de buena fe del vehículo cual tiene las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO LTD: AÑO 1980; COLOR: AZUL Y NEGRO, MOTOR 8 CILINDROS; PLACAS: VPC 291; SERIAL DE CARROCERIA AJ65WD26059; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO : SEDAN; USO: PARTICULAR; luego de haberle sido retenido en el referido vehículo a su hijo, y luego de haber tenido que pasar por tan desagradable experiencia, como lo es el hecho de ser tratados como delincuentes por los funcionarios de los organismos que estuvieron a cargo de la operación, mi representado se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), quienes tomaron las declaraciones respectivas de cómo se suscitaron los hechos, y luego este despacho una vez realizadas las instigaciones envía a la Fiscalia del Ministerio Público el resultado de las mismas, correspondiéndole conocer a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, siendo el N° 13F4-0844-05, es así como mi representado, solicitó en varias oportunidades la entrega del vehículo, sin embardo dicho despacho niega la entrega del mismo hasta tanto no se realicen las experticias de rutina en este tipo de casos, es por ello, que le realizaron todas y cada una de las experticias de rutina en este tipo de caso, com0o fue: 1.- La experticia de Detalles: La cual da como resultado que la versión de los expertos calificados concuerdan de manera exacta con la versión aportada por la persona de mi representado al momento de ser entrevistado. Ya que de sus declaraciones se desprende el hecho de de existir un error en el Certificado de Registro de Vehículo al enviar los documentos de compra que mi representado hiciere sobre el referido vehículo a la ciudadana Y.C.C.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° 9.853.388, de la cual consigno en este acto y remuevo como fundamento de la presente apelación, copia de la Cédula de identidad, que desde el día de la firma de documento de opción a compra del vehículo propiedad de mi representado, se hiciere por ante la Notaria Pública de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de diciembre del año 2.002, documento que consigno como anexo de la presente apelación, constante de ocho (8) folios útiles, cuyo documento definitivo de venta fuese enviado por mi representado como es debido al INSTITUTO NACIONAL DE T.T. (SETRA), a los fines de que previa solicitud le fuere emitido el certificado de Registro de Vehículo que demuestra su propiedad, documento este, que fuera enviado nuevamente al SETRA Caracas, por cuanto al momento de llegar el original del titulo de propiedad de Caracas a manos de mi representado, este pudo constatar, así como también los han constatado los organismos a los cuales se les encomendó las experticias del referido vehículo, por cuanto en la descripción del número de serial de Carrocería, el mismo vino errado, con respecto a una letra que correspondía al mismo, al indicar que el serial era AJ65AD26059,cuando le corresponde por ser ese su Serial original el N° AJ65WD26059, pues así lo indican sus documentos, de tradición del vehículo, como la experticia que le fuere practicada para esa fecha al referido vehículo en fecha 21 de noviembre del año 2.003, donde se puede constatar que los seriales que corresponden al vehículo propiedad de mi representado, los mismos seriales que señalan las experticias practicadas por los funcionarios que con posterioridad a la retención del vehículo, practicarán experticias. La Cual promuevo y consigno constantemente de un (1) folio útil, para los fines de su evaluación y estudio, números de seriales estos que ratifica el ciudadano O.S., propietario del vehículo objeto de esta solicitud, fueron solicitados por medio de tramite ante el SETRA, fuera subsanado su error en el serial ya señalado, para lo cual consigno como prueba y anexo al presente escrito de apelación, constante de dos (2) folios útiles, talón o pestaña original de sobre legal para los trámites ante el SETRA, en fecha 14 de Abril del año 2005, año para el cual ya le había tramitado dicho organismo; el certificado de Registro de Vehículo a su nombre. Lo cual también consta en este expediente. Ahora bien, este vehículo le pertenece por compra que realicé por ante la Notaria Pública de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, anotada bajo el N° 33, Tomo 33 de fecha 30 de Diciembre del año 2.002, a la ciudadana Y.d.P..

Ahora bien, ciudadana Juez; mi representado en la oportunidad requerida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Fiscalía que adelantó las investigaciones en la presente causa, consigno Carnet de Circulación Original letra (A) del certificado de Registro de Vehículo que le acredita su propiedad sobre el mismo, para que le fueren practicadas las experticias de rigor, carnet este el cual no hubo respuesta de su paradero, y se extravió, por lo que temía hacer entrega con anterioridad al presente escrito del carnet de Circulación Original B que emite el SETRA con el Certificado Original que le envió al momento de estar tramitada su solicitud, por lo que a los efectos de la presente apelación, consigno en original y a su resguardo, Carnet de Circulación, del vehículo objeto de la presente solicitud, propiedad del ciudadano O.A.S.G.. Lo consigno en original y copia fotostática ampliada, constante de dos (2) folios útiles…Omissis.

Es por ello, que formalmente acudo a su competente autoridad, a lo fines de apelar de sentencia de fecha 23 de Marzo del año 2006, donde se le niega la entrega al vehículo objeto de solicitud por parte de mi representado, por cuanto al fundamentar la misma se observa el señalamiento de la ciudadana Juez, al indicar que mi representado, por cuanto al fundamentar la misma se observa el señalamiento de la ciudadana Juez, al indicar que mi representado, no demostró la propiedad sobre el vehículo solicitado, para que conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y amparado en lo dispuesto en el artículo 257 Constitucional y demás disposiciones legales ya citadas, que fueron objeto de interpretación y aplicación vinculante, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias: N° 1412 del 30 de Junio de 2005 (caso: E.J.M.V.), y ratificada posteriormente en la Sentencia de fecha trece (13) de Julio de dos mil cinco del expediente Exp. 04-2789, para SOLICITARLE ORDENE LA ENTREGA EN PLENA PROPIEAD del vehículo anteriormente descrito, decretando que la copia certificada de la Sentencia servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente...

(Negrillas de esta Alzada)

DEL AUTO RECURRIDO

En fecha 23 de Marzo de 2006, el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronunció de la siguiente manera:

… Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana O.A.S.G., este Tribunal de Control Nº 3, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

2.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

• El ciudadano O.A.S. solicita un vehículo clase automóvil, marca ford, tipo sedan, serial de carrocería AJ65AD26059, serial de motor 8 cil, uso particular, color azul y negro, modelo año 1980, placa VPC-291.

• Consta en autos que en fecha 13 de junio de 2005, en posesión del ciudadano O.E.S., fue retenido un vehículo Marca Ford, Modelo LTD, color azul y negro, tipo sedan, clase automóvil, placas matricula copias (VPC291), por cuanto al practicársele la respectiva inspección el serial de carrocería no coincidía con el indicado en el reflejado en del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 23318186 de fecha 30 de abril de 2004 a nombre de O.A.S.G..

• Que según ACTA DE RECONOCMIMIENTO Y PERITAJE PRACTICADO POR EL FUNCIONARIO R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., el vehículo retenido en el procedimiento antes indicado, con las características Placas PVC-291, clase automóvil, marca Ford, Modelo LTD, color azul, serial de carrocería y chasis AJ65WD26059, serial motor 8-V, presenta serial de identificación de carrocería y chasis falso, serial de seguridad parte trasera falso, serial de motor V-8 original, chapa puerta izquierda falsa, chapa de tablero falsa.

• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-050-07-05, de fecha 15 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el vehículo clase automóvil, marca ford, modelo LTD, tipo sedan, uso particular, color azul, placas VPC291, presenta chapas identificadoras de carrocería AJ65WD26059 falsas, chapa body 26059 suplantado, serial de chasis AJ65WD26059 falso. Al aplicarle los reactivos no afloró el serial original.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal Nº 13-F4-0844-05, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Origen de Vehículos y en la certificación de datos del vehículo placas VPC-291, en la que el serial coincide con el certificado de registro de vehículo y es el N° AJ65AD26059, que se relacionan con la tradición de el vehículo en ellas descrito, sin embargo, en virtud de que el vehículo retenido por los organismos de seguridad del estado tiene todos los seriales falsos, y así fue corroborado por dos organismos de investigación, no hay manera de relacionarlos.

Es decir, efectivamente, el comprador y solicitante O.A.S.G., adquirió un vehículo placas PVC291, clase automóvil, modelo LTD, serial de carrocería AJ65AD26059 más no se puede determinar que sea el vehículo retenido y al que se le practicaron las experticias correspondientes ya que todos los seriales son falsos y al serle aplicados los reactivos no afloró ningún serial que haga presumir que son el mismo vehículo. El solicitante alega que hubo un error en el Certificado de Registro de Vehículo con relación al serial, pero observa esta juzgadora, que no es que el serial errado difiera en un dígito pero sea original, es que todos los seriales del vehículo en cuestión son falsos, además de no coincidir con el del Certificado de Registro de Vehículo.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, toda vez que pareciera que existe un vehículo de similares características al solicitado y en este caso se trata de lo que comúnmente se denomina un “vehículo montado”, el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo Marca Ford, Modelo LTD, color azul y negro, tipo sedan, clase automóvil, placas matricula copias (VPC291) , que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-050-07-05, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Lara, presenta todos los seriales falsos; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

En virtud del criterio explanado por la Sala de Casación Penal, considera esta Alzada, que en el caso en cuestión, la Jueza de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, no realizó las actuaciones pertinentes y necesarias para verificar la tradición legal del vehículo solicitado, como lo es: la práctica de la experticia legal al Certificado de Registro del vehículo emanado del Órgano correspondiente, a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, así como tampoco, la practica de las diligencias tendientes a investigar si el vehículo se encuentra solicitado y el motivo de tal solicitud, todo a los fines de demostrar o desvirtuar la posesión de buena fe del ciudadano Osar A.S.G.. Es por ello que esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA DECISIÓN DEL A-QUO y en consecuencia de Oficio se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Control realice las actuaciones necesarias tendientes a la demostración de la propiedad o posesión de Buena Fe del ciudadano R.H.P. sobre el vehículo solicitado, a través de la práctica de la respectiva experticia de autenticidad del Certificado de Registro consignado, así como las diligencias que demuestren si se encuentra solicitado y los motivos de su solicitud, esto a los fines de que se pronuncie sobre la entrega del vehículo al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

REVOCA LA DECISIÓN DEL A-QUO y en consecuencia de Oficio se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Control realice las actuaciones necesarias tendientes a la demostración de la propiedad o posesión de Buena Fe del ciudadano O.A.S.G. sobre el vehículo solicitado, a través de la práctica de la respectiva experticia de autenticidad del Certificado de Registro consignado, así como las diligencias que demuestren si se encuentra solicitado y los motivos de su solicitud, esto a los fines de que se pronuncie sobre la entrega del vehículo al mencionado ciudadano.

SEGUNDO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal que está conociendo del asunto principal, a los fines de ejecutar la presente decisión y continúe con el asunto principal.

Publíquese, Regístrese. Remítase el presente recurso al Tribunal que está conociendo el asunto principal, a los fines que sea agregada esta incidencia al mismo.

Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los 04 días del mes de Octubre de 2007. Años: 197° y 148°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

J.R.G.C.G.E.E.G.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: KP01-R-2006-000376

JRGC/ C.B.

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