Decisión nº 325-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003890

DECISION No. : 325 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con los artículo 48, ordinal 8° y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización e una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente investigación por Orden de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25.01.2002,al recibir procedentes del Puesto de T.E.V., Estado Mérida, actuaciones suscrita por la funcionaria C/1ro. (TT) I.J.C.R., relacionadas con un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con saldo de tres (03) personas lesionadas, hecho ocurrido el día 22-01-2002, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en la Carretera Panamericana, Km. 15, frente a la Estación de Servicio del Km. 15 vía a San Cristóbal, Estado Mérida.

De la revisión de las actas que conforman la causa se desprenden las siguientes actuaciones:

  1. - A los folios siete (f.07), su vuelto (f.07vto.), ocho (f.08) y su vuelto (f.08vto.), Reporte de Accidentes, de fecha 22-01-2002, suscrito por la funcionaria C/1ro. (TT) No. 2980, I.J.C.R., adscrita al Puesto de T.T.E.V., Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de los datos personales de los conductores de los mismos.

  2. - Al folio nueve (f.09), Croquis del Accidente, de fecha 22-01-2002, suscrito por la funcionario C/1ro. (TT) No. 2980, I.J.C.R., adscrita al Puesto de T.T.E.V., Estado Mérida, donde se grafica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, y se deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.

  3. - Al folio trece (f. 13) Acta Policial s/n, de fecha 22-01-2002, suscrita por la funcionario C/1ro. (TT) No. 2989, I.J.C.R., adscrita al Puesto de T.T.E.V., Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del accidente de tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente.

  4. - Al folio veintiséis (f.26) informe de experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-146, Experticia No.136, de fecha 25-01-2002, suscrito por el Médico Forense Dr. C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de P.M.O. (MENOR 06 AÑOS), donde hace constar: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores”.

  5. - Al folio veintisiete (f.27), informe de experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-136, Experticia No. 123, de fecha 24-01-2002, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de J.M. VASQUEZ (66AÑOS), donde hace constar: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores”.

  6. - Al folio veintiocho (f.28), informe de experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-135, Experticia No.122, de fecha 24-01-2002, suscrito por el Médico Forense Dr. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicada en la persona de A.P.R.C. (MENOR 07AÑOS), donde hace constar: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones posteriores”.

A.l.s.d. sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 numerales 1° y , en concordancia con los artículos 417 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, los cuales son penalizados con prisión de uno a doce meses, el primero, siendo el término medio de la pena de prisión de seis meses y quince días, conforme al artículo 37, del mismo Código Penal Sustantivo,y tiene establecido un término de prescripción ordinaria de tres años, conforme al artículo 108, ordinal 5, eiusdem; y el segundo, con arresto de cinco a cuarenta y cinco días, o multa de cincuenta a quinientos bolívares, siendo el término medio de la pena de veintisiete días y medio de arresto, conforme al artículo 37, del mismo Código Penal Sustantivo, y tiene establecido un término de prescripción ordinaria aplicable de tres meses, conforme al artículo 108, ordinal 7°, eiusdem, resultando que si se toma en consideración a los efectos del cálculo del computo de la prescripción de la acción penal, el delito sancionado con mayor pena, que en el caso bajo examen, es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en el caso bajo examen, el hecho ocurrió en fecha 22.01.2002, hasta el día de hoy 16-04-2007, han transcurrido más de cinco años lo que determina efectivamente que la acción penal se ha extinguido según lo establecido en el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa en aplicación del artículo 318, numeral 3°, eiusdem. .Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida con contra de L.M.C.P., venezolano, de 35 años de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.506.891, residenciado en Sabaneta, No. 37, Mérida, Estado Mérida, y J.M.A.V., venezolano, de 66 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad No. V-2.283.032, residenciado en el Kilómetro 15, vía a San Cristóbal, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 numerales 1° y , en concordancia con los artículos 417 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, cometidos en perjuicio de P.K.M.O., de seis años de edad y A.P.R.C., de ocho años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, numeral 5°, 109, encabezamiento, 422, numerales 1° y 2°, en concordancia con los artículos 417 y 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, para su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria

Abg Dulce María Manrique Porras

En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________________.-

Conste/Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR