Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGladys Josefina Gonzalez Rosales
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de agosto de 2005.

195º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CORZO W.A., por la comisión del delito de CONTRBANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley de Aduanas en perjuicio de el estado Venezolano; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 03, acta de investigación penal de fecha 06-06-2.000, suscrita por el destacamento de frontera Nro 13, comando regional Nro 1 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que practicaron la retención de cinco (05) sillas Isabelina trébol, dos galones de laca Everyt, dos (02) galones de sellador, un (01) juego de mesa, en el puesto de Control La Jabonosa, al ciudadano Corzo W.A., titular de la cédula de Identidad Nro V.- 12.356.591.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Corre Inserta en autos, oficio Nro TA-9-2174, de fecha 07 de julio de 2.000, dirigido al Comandante del Puesto de Control La Jabonosa, donde solicita se entregue la mercancía a la ciudadana E.N., titular de la cédula de Identidad Nro E-81.838.722.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 06 de junio de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEÍS (26) DÍAS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CORZO W.A., venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nro V.- 12.356.591, chofer, soltero, residenciado en la calle Nro 5 Nro 3-95, Barrio El Paraíso, El Vigía, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la Ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

CAUSA N º 2C-5946-05

EXPEDIENTE Nº 20-F9.995.00

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de agosto de 2005

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Corzo W.A., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5946-05

EXPEDIENTE Nº 20-F9.0995.00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Corzo W.A., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5946-05

EXPEDIENTE Nº 20-F9.0995.00

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de agosto de 2005

195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano CORZO W.A., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Corzo W.A., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIRECCIÓN: calle Nro 5 Nro 3-95, Barrio El Paraíso, El Vigía,

CAUSA N º 2C-5946-05

EXPEDIENTE Nº 20-F9.0995.00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. G.J.G.R.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA: _______________HORA_________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CORZO W.A., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Corzo W.A., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN previsto y sancionado en el artículo 106 de la ley de Aduanas en perjuicio de el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5946-05

EXPEDIENTE Nº 20-F9.0995.00

1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro

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