Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 30 de octubre de 2009

Años 199° y 150°

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P- 2007- 003242

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. E.L.C.

FISCALIA: 5° del Ministerio Público Abg. N.C.

ACUSADO: J.E.C.B..

DEFENSOR PRIVADO: C.M.L. y Abg. C.M.P.

DELITO: Tentativa de Robo de Vehículo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte

Ilícito de Arma de Fuego.

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia condenatoria dictada el día 10 de agosto de 2009 contra el acusado J.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.740, venezolano, de 26 años, nacido en Barquisimeto el 25/05/1983, Domiciliado en la Calle 16 con callejón 15 frente a la Avenida Uruguay, casa Nº 40, Barquisimeto. Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Iniciado el juicio en fecha 05 de mayo de 2009, LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “Presento formal acusación en contra del acusado por los hechos ocurrido el 23 de junio del 2007, cuando la víctima se encontraba manejando un taxi cuando dos sujetos abordaron el vehiculo hacia el Hospital y llegando al destino los ciudadanos apuntándolo con un arma de fuego lo pasaron a la parte de atrás y en la avenida Vargas una comisión de la policía vio que el conductor asumió una actitud nerviosa y se bajo del vehículo y emprendió la huida y comenzó la persecución y el agente al abrir la puerta vio a un sujeto apuntando con un arma y logro tumbarle la misma y detener al ciudadano, por lo que estos hechos se subsumen en el tipo penal de Tentativa de Robo de Vehículo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para demostrar la culpabilidad se oirá los testimonios de la victima, de los funcionarios actuantes y del experto que realizo la experticia del arma y como prueba documental la experticia realizada al arma de fuego, así como también de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se requiere del tribunal de adolescente las actuaciones que guardan relación con la causa para demostrar la culpabilidad del delito; y vista que en esta causa hay una acumulación esta representación ratifica la acusación presentado por el delito del Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ratifico el escrito acusatorio y las pruebas allí descritas ya que son lícitas, necesarias y pertinentes para determinar la culpabilidad y responsabilidad en este ilícito.” EL DEFENSOR PRIVADO, expuso: “En representación del acusado voy a rechazar en todo su contexto la primera acusación por el delito de Tentativa de Robo de Vehículo, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los funcionarios indicaron que vieron a dos personas que iban en un vehículo con los vidrios ahumados y si iban así como pudieron ver hacia adentro, en relación a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público a la solicitud de pedir la causa al Tribunal de Adolescente es una carga de la fiscalia y no del tribunal y no debe admitirse la acusación y en cuanto al porte ilícito de arma de fuego la fiscalia debió relacionar el arma con las huellas dactilares y esa experticia no se practico y se opone a la calificación de Porte Ilícito de Arma de Fuego; en relación a la acusación de Porte Ilícito de Arma de Fuego rechaza la misma en todo su contexto y solicita se haga comparecer a los funcionarios actuantes en ambas causas para en el debate y se demostrara la inocencia de mi representado en el transcurso del debate.” En ese estado, se suspendió el juicio y se continuó el miércoles 10 de junio de 2009, siendo el día fijado, y cumplidas las formalidades de ley, la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal presento la EXPERTICIA Nº 9700-127-B-0613-07 de fecha 09 de julio del 2007, en 3 folios útiles la cual fue debidamente ofrecida en su oportunidad legal más la misma no constaba en autos. Seguidamente de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal se pronunció sobre la admisión de la acusación y verificado como fue que las acusaciones presentadas cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo observó el Tribunal en cuanto a la Acusación por el delito de Uso de Adolescente para delinquir no estaban dados los supuestos que configuraran ese delito, por lo que se admitió parcialmente la acusación por los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego; y en relación a la acusación por Porte Ilícito de Arma de Fuego se admitió totalmente la acusación, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2 y 9 se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Una vez admitida la Acusación esta juzgadora impuso ala acusado de los hechos como de sus derechos, y visto que este es un procedimiento abreviado y admitida como fue la acusación, y siendo la oportunidad procesal se le explico el procedimiento especial por admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas de Prosecución del Proceso, de igual modo lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó al Acusado, contesto: “No deseo hacer uso de las medidas alternativas de prosecución del Ministerio Público”. La REPRESENTANTE FISCAL, ejerció el Recurso de Revocación de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el escrito acusatorio se señala el acta policial donde consta la detención del adolescente. La DEFENSA PRIVADA, Se opuso al petitorio del Representante Fiscal, alegando que eran dos procedimientos el ordinario y el abreviado y que cuando se esta en presencia del procedimiento abreviado, es que el Ministerio Público tiene el acervo probatorio completo y venir después de tres años a realizarlo, el pedimento es extemporáneo. La REPRESENTANTE FISCAL, manifestó que conformidad con el artículo 373 estamos en presencia de un procedimiento abreviado y la defensa habla de 3 o 4 años después estamos en presencia de un procedimiento abreviado y en la audiencia del juicio se presento la acusación y los medios de pruebas, y por omisión no constaba en autos pero se ofreció en la oportunidad legal y cuando venga el experto la experticia esta en el asunto y en tal sentido rigen los preceptos del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal, esta representante es cumplidora de las normas y solicito se deje se declare sin lugar el Recurso de Revocación incoado por la Defensa Privada. Oídas a las partes y en relación al recurso de revocación establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora lo declaro improcedente. En relación a lo decidido por este Tribunal en cuanto a las acusaciones presentadas por la Representante Fiscal, en todo caso a los fines de dejar claro lo decidido por este Tribunal, no esta emitiendo pronunciamiento al fondo de la materia ya que este Tribunal se pronuncio sobre la admisión de la acusación y en los fundamentos de la acusación hace referencia a la denuncia presentada por la presunta victima, y refiere el nombre del acusado y un adolescente, el acta policial y la experticia de reconocimiento y en las pruebas ofrece el testimonio de los funcionarios actuantes, de la victima, y del experto del área de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales Criminalísticas y para ser incorporadas por su lectura la denuncia, el acta policial y la experticia pero dentro del lapso legal no ofreció ni el expediente del adolescente ni el numero y en forma general dijo que se solicitara el expediente, no pudiendo el Tribunal suplir las deficiencias de la Fiscalia por cuanto el artículo 326 señala que se presentara la acusación y en el ordinal 5º establece el ofrecimiento de las pruebas que se presentaran en juicio, en razón por la cual el Tribunal admitió parcialmente la acusación, en cuanto a lo solicitado por la defensa considera el tribunal que no es la oportunidad para pronunciarse sobre si la experticia corresponde o no a la causa y no puede ser valorado en esta oportunidad y eso será en la fase de la valoraron de las pruebas que se apreciara. En ese estado, se suspendió el juicio y se continuó durante cinco audiencias mas el jueves 25 de junio de 2009, oportunidad que de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se aperturó la recepción de pruebas: Se escucho al Experto, ROIMAN J.Á.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.129 Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, se le exhibió: La EXPERTICIA N° 9700-127-B-0613-07 de fecha 19/07/2009, fue repreguntado por las partes. Se escucho al Funcionario, F.J.G.P., titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.020, Agente de la Policía de Lara, adscrito a la Unidad Móvil, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, se le exhibió: ACTA POLICIAL N° 015 de fecha 23/06/2007, fue repreguntado por las partes. El jueves 09 de julio de 2009 a las 10:00 a.m. que se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho al funcionario, W.J.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.194, Sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al comando unificado plan 20, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, se le exhibió: ACTA POLICIAL, inserta al folio 4 de la pieza 1 del dossier, fue repreguntado por las partes. El miércoles 22 de julio de 2009 se continuó con la recepción de pruebas, se escucho al Funcionario, J.C.P., titular de la Cédula de Identidad N° 16.403.002, Agente de Investigación, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, se le exhibió: EXPERTICIA Nº 9700-127-B-0613-07 de fecha 09/07/2007 inserta al folio 14 de la pieza 2 del dossier, fue repreguntado por las partes. Se escucho al Funcionario, N.E.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.243.587, Cabo Primero, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, se le exhibió: ACTA POLICIAL Nº 093-12-06 de fecha 21/12/2006 inserta al folio 81 de la pieza 1 del dossier, fue repreguntado por las partes. El martes 04 de agosto de 2009, se continuó con la recepción de pruebas y se escuchó al Funcionario, E.R.O.C., titular de la Cédula de Identidad N° 16.748.602, Distinguido de las Fuerza Armada Policial del estado Lara, adscrito a la comisaría 19 de los sauces, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, se le exhibió: ACTA POLICIAL inserta al folio 81 de la pieza 1 del dossier, fue repreguntado por las partes. Se incorporaron por su lectura las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) DENUNCIA de fecha 23-06-2007 inserta al folio 5 de la pieza 1; 2) ACTA POLICIAL 23-06-2007 inserta al folio 4 de la pieza 1; 3) EXPERTICIA N° 9700-127-B-0613-07 inserta al folio 14 de la pieza 2; 4) ACTA POLICIAL DE FECHA 21-12-2006 inserta al folio 81 de la pieza 1; 5) EXPERTICIA N° 9700-127-B-0126-06 inserta al folio 143 de la pieza 1, las cuales quedaron debidamente incorporadas. Se verifico las resultas de notificación para las victima lo cual no había resultas. La Fiscal expuso que se le envío notificación vía ipostel y que espera la resulta del Tribunal. Se suspendió para el lunes 10 de agosto 2009 se continuó con la recepción de pruebas, se escuchó a la Victima, J.O.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 17.573.769, Bachiller, debidamente juramentado e impuesto de la figura del delito en audiencia, declaro, fue repreguntado por las partes. En ese estado EL ACUSADO, solicito la palabra, y expuso: “El 28 de junio del 2007 me monte en un rapidito y se presentaron estos hechos, a mi no me quitaron armas, se formo el despelote, yo no estuve involucrado en los hechos, yo tengo mucho tiempo detenido, yo soy inocente, yo venia de barrio unión al centro a cobrar un dinero y soy inocente de lo que se me acusa”. A las preguntas de la defensa: “Yo vivo en la 19 con callejón 15 al final de la vargas; tengo toda la vida viviendo ahí; a mi me detienen a 5 cuadras de mi casa; a mi me detienen adentro de un vehiculo yo venia de pasajero y me detienen; yo venia en el carro del problema; eso fue a las 5:00 p.m.; llevaron a 4 personas detenidos ese día; los funcionarios andaban con un corre mientras me tenían detenido con otras personas”. Se declaró cerrada la recepción de pruebas y se paso a las CONCLUSIONES de las partes, la representante fiscal ejerció el derecho a réplica y la defensa ejerció el derecho a contrarréplica. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la palabra al acusado. Se declaró cerrado el debate y se dictó sentencia condenatoria.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, el Juez o Jueza debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradictorio; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias. En tal sentido, apreciada las declaraciones de los testigos, de los funcionarios actuantes, el dicho y reconocimiento de la experticia por parte del experto, que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez para valorar sus dichos. Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza y que conllevan a que se configure en su ánimo la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica; se concluyó que en el presente caso, quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como fue que el día 21/12/2006, aproximadamente a las 11:10 p.m. en la carrera 22 con 31 y 32, fue visualizado el acusado J.E.C.B., a quien los funcionarios le realizaron la inspección y le encontraron en la parte media de la cintura, un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, marca HWM, de fabricación Alemana, con seis proyectiles sin percutir, sin seriales, y al solicitarle la documentación para portarla, manifestó no poseerla; lo que configura el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo quedó acreditado que el día 23 de junio del 2007, aproximadamente a las 06:15 de la tarde, el acusado junto con otro sujeto abordó el vehículo marca Ford Maverick de color azul, con destino al Hospital Central A.M.P., que conducía el ciudadano J.M.M., en la ruta de Barrio Unión San J.E.H., y cuando se acercaban al Hospital bajo amenaza con un arma de fuego, lo pasaron para el asiento trasero, siendo observados por funcionarios que realizaban patrullaje por la Avenida Vargas con 20, quienes apreciaron que el conductor se puso nervioso, lo que origino la persecución y posterior detención, el funcionario F.J.G. abrió la puerta trasera del vehículo y observo que otro sujeto traía al ciudadano J.M.M. apuntado con un arma de fuego, que fue dirigida hacia él, por lo que le dio un manotazo y realizó la detención. Hechos estos que configuran lo previsto en el artículo 277 del Código Penal, 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, que tipifican los delitos de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO. Hechos que quedaron acreditados con los dichos de Expertos, la víctima, los funcionarios actuantes que fueron adminiculadas entre si y con respecto a las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura.

Con el dicho del EXPERTO FUNCIONARIO ROIMAN J.A.S., a quien se le exhibió experticia N° 9700-127-B-0613-07 de fecha 19/07/2009 practicada por su persona y expuso, que en fecha 19/09/2007 realizo una experticia de reconocimiento técnico solicitada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, dejando constancia en las conclusiones que es un arma tipo revolver se le hizo restauración siendo negativa en buen estado de funcionamiento. Reconoció el contenido y firma de la experticia. Que era un Revolver de fabricación alemana sin serial, no tenía seriales. No se logró obtener seriales porque no los tenía. Que el reconocimiento dactilar lo hacen si los solicita la fiscalía lo hace otro departamento. Testimonio que se valoró como plena prueba por ser el experto que realizó la experticia del arma incautada al acusado; quien compareció al juicio y que la reconoció en su contenido y firma, este dicho se adminiculó al dicho del Funcionario N.E.R.G., a quien se le exhibió al acta policial Nº 093-12-06 de fecha 21/12/2006, quien expuso: Que estando de servicio en la carrera 22 con 31 y 32, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso y busco salir, que se le dio la voz de alto, que se identificaron y le dijeron que iba a ser objeto de una inspección ocular, que se le encontró un revolver calibre 38, que procedieron a trasladarlo y lo llevaron a la Comisaría. Que el día que paso no lo sabe que no recuerda pero la hora era como las 11:00 p.m. Que eso paso en el año 2006. Que andaban dos funcionarios en el operativo E.O. y su persona. Que se trasladaron en la 916. Que eso fue en la carrera 22 con 31 y 32. Que la revisión corporal la practico el agente Olivares. Que él estuvo presente cuando Olivares practico la revisión, que uno le dio la voz de alto Que el vio cuando le quitó el arma. Que el arma la tenía en la cintura en la parte delantera. Que el arma era un revolver calibre 38. Que cree que el arma tenía balas pero no lo recuerda. Que no hubo testigos porque era de noche y esa parte es oscura por allí casi nadie transita a esa hora. Que se bajaron los dos funcionarios del carro a practicar la requisa. Que cuando realizaron la operación no pidieron apoyo porque no ameritaba. Testimonio que se valora como plena prueba, por cuanto es uno de los funcionarios actuantes, quien expuso sin dejo de duda ante esta juzgadora y se adminícula al dicho del otro funcionario actuante E.R.O.C. a quien se le exhibió el acta policial y expuso: Que se encontraba en labores de patrullaje en la unidad VP-16 a las 10 y 23 de la noche a la altura de la 22 y que visualizaron a un ciudadano que al ver la presencia de la comisión trato de huir, que lo detuvieron le hizo una inspección corporal, que se busco testigo y no se ubico por la hora y se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego con 6 proyectiles sin percutir y se identifico, que se le leyeron los derechos del imputado y se llevo al ambulatorio de la carucieña y después lo llevamos a la comisaría. Que eso fue el 21 de diciembre del 2006 a las 10 y 10 p.m. aproximadamente; que en el patrullaje e.N.R. y él; que andaban en la unidad VP-16; que él iba conduciendo la unidad; que el ciudadano iba caminando y se le dio la voz de alto para verificar, y que no se paro y lo detuvieron; que él practicó la inspección corporal; que a la altura media de la cintura se encontró un revolver calibre 38 con cacha de goma negra con 6 proyectiles sin percutir; que no se localizo testigo por la hora y el lugar es poco transitable; que su compañero vio la revisión corporal. Que había luz de los poste pero estaba opaca, que era oscuro pero se veía; Que Ramones dio la voz de alto y cuando estaba neutralizado él lo reviso y Ramones le leyó los derechos; que el arma estaba en la parte media de la cintura por donde esta el ombligo; que el otro funcionario estaba cerca de él para resguardar su integridad física; que la inspección se practicó y al encontrar el arma se busco el testigo y no se encontró ninguno por la hora; que su compañero no se retiro del lugar y visualizo si venia algún testigo pero no venia por la hora y porque el lugar era poco transitado. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes siendo conteste con el otro funcionario Ramones responsable del procedimiento, quienes dejaron constancia del tiempo, modo y lugar en que realizaron el procedimiento, revisaron al acusado y le encontraron el arma de fuego tipo revolver.

EXPERTO J.C.P., a quien se le exhibió la experticia Nº 9700-127-B-0613-07 de fecha 09/07/2007 quien expuso: Que se trata de una experticia realizada a un arma de fuego tipo revolver y a seis balas del calibre 38 especial, que dicha evidencia fue suministrada al departamento de balísticas según oficio emanado de la Fiscalía Quinta, que el revolver es calibre 38 especial marca Smith & Wesson con un acabado superficial negro, el mismo presenta cinco campos y estrías con giro levógiro, que las balas son seis de calibre 38 especial, las cuales sus cuerpos están compuestos por proyectil con estructura de plomo, concha pólvora y revolver con válvulas fulminantes para fuero central, examinado el revolver su mecanismo de disparo se encuentra en buen estado de funcionamiento y se concluye que con dicha arma se puede causar lesiones graves, leves incluso la muerte por efecto de los proyectiles disparados por el mismo, que a esa arma se le efectuó disparos de prueba con el objeto de obtener las piezas conchas de proyectil las cuales se quedaron depositadas en el departamento para futuras pruebas, que algunas de las balas se utilizaron en el disparo de prueba, que el arma fue enviada al área de resguardo donde permanece almacenada a la orden de la Fiscalía. Que reconoce la firma y la experticia como elaborada por su persona. Que el arma presentó dos seriales, el serial de puente móvil 17530 y puente fijo 27K7294. Que no pueden existir dos armas con el mismo serial y las mismas características. Dicho que se valoró como plena prueba por ser el experto que realizó la experticia al arma incautada al acusado cuando fue detenido apuntando a su víctima dentro del vehículo, lo que evidencia la existencia de dicha arma. Dicho que se adminicula al de la VICTIMA, J.O.M.M., quien EXPUSO: “Bueno eso fue un día yo estaba trabajando de rapidito y de Barrio unión al Hospital y monto unos pasajeros camino al Hospital y me quedo solo con dos muchachos y me apuntan y me pasan para atrás y me colocan bajo el asiento de atrás y de ahí arrancan, ahí pierdo la ubicación, y en la vargas con 19 unos policías y un guardia le dan la voz de alto y ahí lo agarran y así pasaron las cosas. El día no recuerdo bien pero la hora es de 5:30 a 6:00 de la tarde; yo cubría la ruta Barrio Unión al Hospital; ellos se montaron en Barrio Unión; se montaron dos personas, llegando al Hospital me apuntan y me dicen que entregue el carro; a mi me apuntan desde atrás y luego me pasan hacia atrás; el de adelante iba manejando; y el de atrás me llevaba apuntado; el vehiculo lo detienen en la 19 con Vargas; eran dos funcionarios; un policía y un Guardia; no recuerdo en que iban los funcionarios; los detienen por que los vieron sospechosos le dieron la voz de alto y lo paran; cuando los funcionarios llegan yo estaba apuntando atrás; quedaron dos personas detenidas; y los detenidos fueron los que minutos antes me habían apuntado todo paso in fraganti. No me despojaron de ninguna de pertenencia; una persona fue detenida dentro del vehículo y el otro cerca del lugar y eso fue rápido en cuestiones de segundos; creo que uno de los vidrios estaban abajo y por eso los funcionarios vieron lo que pasaba; yo al principio iba manejando el carro; cuando los funcionarios dieron la voz de alto yo iba atrás; pararon el vehículo y me pasaron para atrás sin bajarme del carro; eran dos personas; las personas solicitaron el servicio en Barrio unión, como por la calle 2 o 3; cuando yo iba atrás no vi mucho porque yo iba en el piso del carro; las características en ese momento las recordé pero ahorita no recuerdo muy bien y a ellos lo agarraron ahí.” Dicho que se valora como plena prueba, por ser victima de los hechos es testigo presencial y expuso sin duda ante el tribunal. Prueba que se adminicula al del FUNCIONARIO ACTUANTE F.J.G.P., quien se identificó como agente de la Policía de Lara, adscrito a la Unidad Móvil, a quien se le exhibió el Acta Policial N° 015 de fecha 23/06/2007 suscrita por su persona y expuso: Que iba en bicicleta en patrullaje de la vargas al Terminal y en la vargas con 20 había un punto de control y paso un vehículo maveric azul y que lo conducía un joven aparentemente menor de edad, que iban detrás de él, y el hombre agarro a mano izquierda, que un hombre dijo agárrenlo porque se comió la luz, mas adelante lo agarra la luz en roja en la Vargas con 17 y su compañero llego por el lado izquierdo y que él por el derecho, que abrieron la puerta y un ciudadano mayor de edad iba atrás con un ciudadano, que le tumbo el arma al ciudadano, que él no vio nada porque había vidrios ahumados, que apenas abren la puerta sale un ciudadano corriendo, que el dueño del carro le dijo que lo habían robado, y que corrió tras él y allí lo capturó, que chocaron con otras personas, que lo llevaron a donde estaba el vehículo y que tenia un revolver, que estaba un menor de edad, que el dijo quien es el ladrón porque al dueño del vehículo lo tenían agarrado, que lo llevaban detenido desde barrio unión, que el armamento lo vio cuando salieron, que lo llevaron al plan 20 y llamaron a la fiscal. Que eso fue como las 6:30 p.m. más o menos. Que estaba en compañía del guardia nacional que ahorita es sargento. Que observaron el menor de edad conduciendo y no le dio paso, que allí los carros andan suave. Que el vehiculo era un Marevic azul y decía rapiditos el carmen. Que se fueron tras ellos y que se trago la luz y un señor dijo agárrenlo. Que lo agarró en la 19 con 18 la luz en rojo y tenia carros delante. Que él andaba en Bicicleta. Que le dio la voz de alto, que el chofer levanto la mano y volvió agarrar y le dio al carro delantero y que se abrió la puerta y salieron dos personas, que agarró al dueño del vehículo y que el otro corrió, que desconoce porque, que el señor dijo me está robando, que corrió y lo capturó, que encontraron el arma en el carro. Que atrás estaban ubicados un señor mayor de edad y el dueño del carro, delante iba el menor de edad. Que el detuvo al mayor de edad. Qué el dueño del vehículo le dijo que lo llevaban desde Barrio Unión y que lo sometieron con algo duro pero que él no veía nada. Que fueron dos las personas aprehendidas. Que tuvo bajo su mira a la persona que sale del vehículo y que lo alcanzo fue porque choco con unas personas. Que los vidrios del lado donde él estaba, estaban completamente cerrados, que no vio el señor y el que estaba medio cerrado fue el del conductor. Que estaban en toda la 20, que Iban para la 28 para el comando en toda la 19, que en lo que pasaron venía el carro. Que la persona que salió corriendo lo hizo por el lado derecho, que uno salio y se quedo allí y que el otro corrió. Que el arma se encontró dentro del vehículo en la parte de atrás, que se lo dijo su compañero. Que la persona que iba atrás, dijo que lo llevaban, que cuando salio decía yo soy el dueño del carro y que lo estaban robando y después dijo que lo tenían sometido desde Barrio Unión. Que el ciudadano sometido le manifestó que el que lo llevaba sometido era el mayor de edad, que se había montado uno adelante y uno atrás. Que visualizó el vehículo por primera vez en toda la avenida 20 con calle 19, que vio el vehículo. Qué observo que el vehículo iba a exceso de velocidad, que no mucho porque allí los vehículos bajan la velocidad. Que de allí se originó una persecución. Que iban en una bicicleta montañera. Que ellos les sacaron como media cuadra de distancia. Que el vehículo se paro por el semáforo. Que estaba del lado derecho y solo veía al menor de edad y la parte de atrás estaba cerrada. Que su compañero estaba por el izquierdo por el del conductor, que se abrió la puerta de atrás y salio uno corriendo y que el otro intento correr pero él lo agarro, que salio por la parte de atrás del lado derecho, que salio el mayor corriendo y lo agarran, que por la puerta de atrás salieron los dos, que primero agarro al dueño del vehículo y se lo dio al compañero y que decía que lo estaban robando y que él corrió por el otro y lo agarro en la vargas con 18. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes que realizó la detención y expuso sin duda ante esta juzgadora. Dicho que se adminicula al del Funcionario W.J.B.A., a quien se le exhibió el Acta Policial y expuso: Que se encontraban de patrullaje en la 20 en bicicleta por el lado de Capital Plaza y su compañero le dijo vamos a subir y que en la cuadra de adelante el empezó a gritar y que cuando llegaron el carro arranco a todo lo que le daba y que como los vidrios eran ahumados él vio una sombra que se agacha y el carro sigue y cambio la luz del semáforo y que él lanzo la bicicleta y abrió la puerta y vio que llevaban a un joven apuntado y que lo apuntan y que se bajaron corriendo y se les pegaron atrás y que agarraron a las personas y notificaron a la Fiscal. Que eso fue el 23 de Junio del 2007 a las 6 y 30 de la tarde; que se encontraban en la vargas con 20, que venían subiendo cuando avistaron un maverick azul con vidrios azules; que a su compañero le llamo la atención algo; que su compañero le grito algo pero que no recuerda bien y que él se le pego atrás del vehiculo porque él le dijo vamos; que alcanzaron al vehiculo en la vargas; que el vehiculo se detuvo porque cambio el semáforo; que cuando se detuvo el vehiculo el se bajo de la bicicleta y abrió la puerta trasera del lado izquierdo del vehiculo; que su compañero estaba del otro lado y que salio un muchacho corriendo; que el muchacho que salio corriendo estaba sentado; que en el vehiculo iban dos personas y el señor sometido; que el joven aquí presente (refiriéndose al acusado) corrió y que su compañero le dio captura a la altura de la 18 con vargas, que él no vio cuando lo detuvo porque se quedó en el sitio cuidando el otro joven y a la persona que estaba sometido; que luego el señor que llevaban sometido manifestó que él iba al hospital y lo abordaron los dos ciudadanos y lo pasaron para atrás; que él abrió la puerta de atrás y al ver la situación el joven levanta el arma y que él lo que hizo fue que le dio un manotazo y agarro el armamento y el joven salio corriendo y que su compañero lo agarro; que se revisaron a las personas y no se les encontró nadas mas que el armamento; que en ese procedimiento detuvieron a un menor de edad y al joven que esta presente (refiriéndose al acusado); que el señor que estaba sometido los acompaño para darles su versión y se comprobó. Que la persona que trajo su compañero era la misma que él vio cuando abrió la puerta que llevaba al señor sometido. Que el vehiculo era un poco viejo y era un maveric azul; que los vidrios tenían papel ahumado pero que se podía ver; que el vehiculo iba por la 19 por la transversal que viene después de la vargas y que estaban como a 15 metros cuando el joven arranco a todo lo que daba; que de donde lo vieron a donde se paro eran 100 o 150 metros; que andaba en bicicleta; que ; cuando lo revisaron no le encontraron armamento por que ya lo había soltado; que la persona que le apunto estaba en la parte trasera del lado izquierdo y cuando el abrió se consiguió con que llevaban a un ciudadano sometido y levantan el arma; que cuando el carro se detiene él estaba cerca y abrió la puerta y que la persona salio corriendo por la otra puerta que es la del lado derecho; por la puerta del lado derecho primero salio el joven que esta acá (señalando al acusado) y luego el que llevaban sometido; que su participación fue de prevención y ver que pasaba y controlar la situación; yo venia detrás del vehiculo y yo me bajo de la bicicleta a investigar que es lo que pasa; la visibilidad estaba bien el clima controlado, eran las 6y30 de la tarde; el trafico por el semáforo estaban parados; que no sabe en cuanto tiempo logro darle alcance al vehiculo; que el abrió la puerta trasera del lado izquierdo; las dos personas que él vio iban en la parte de atrás; que la persona que estaban apuntando salio por el lado derecho al igual que el joven que esta acá (refiriéndose al acusado); que por la puerta donde él estaba no salio nadie; que las dos personas salieron corriendo; que una persona salio corriendo hacia la vargas y la otra le dio la vuelta al carro y lo llamaron y se freno y estaba asustado y que no podía ni hablar; que la otra persona que salio corriendo la agarro su compañero; que el que iba manejando quedó en el sitio y le dio la orden de que apagara el vehiculo y lo mantuvo ahí hasta que se resolvió la situación y el no corrió ni nada; el adolescente era el que iba manejando. Testimonio que se valoró como plena prueba por ser el otro funcionario actuante, quien expuso sin duda ante esta juzgadora siendo conteste con el dicho del otro funcionario actuante.

Los anteriores testimonios se valoraron y se adminicularon a las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura y fueron valoradas por este tribunal y son las siguientes: Acta Policial de fecha 21-12-2006, suscrita por los funcionarios actuantes N.R. y O.E., donde se deja constancia del tiempo modo y lugar que se realizó el procedimiento, se incauto el arma de fuego y se detuvo al acusado; siendo ratificado de viva vos ante esta jusgadora por parte de los funcionarios que comparecieron al juicio. La Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados N° 9700-127-B-0126-06, de fecha 19/09/2007, de donde se evidencia las características del arma incautada que coincide con lo expuesto en el acta policial donde se dejó constancia de las características del arma de fuego. Denuncia formulada en fecha 23-06-2007, por el ciudadano J.M.M., donde se evidencia que se dejó constancia del tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos de los que fue víctima por parte del acusado J.E.C.B., que coincide con lo trascrito en el acta policial y lo expuesto por los funcionarios aprehensores y la víctima ante el tribunal. Acta Policial de fecha 23-06-2007, levantada el día que ocurrieron los hechos y donde se dejó constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se realizó el procedimiento y la detención del acusado, lo que fue ratificado en juicio por los funcionarios aprehensores. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-127-B-0613-07, de fecha 09/07/2007, suscrita por el experto J.C.P., donde se dejó constancia de las características del arma incautada el día que ocurrieron los hechos, características que fueron ratificadas por el experto en juicio, lo que evidencia la existencia de dicha arma.

Documentales que se valoran como plena prueba, ya que los expertos comparecieron y ratificaron las experticias ante el tribunal y por cuanto de ella se evidencia la existencias de las armas incautadas en los dos procedimientos realizados, y de ellas coinciden las características señaladas en las experticias, con lo establecidos en las actas levantadas el día que hicieron los procedimientos, donde resultó detenido el acusado. Experticias que se valoran ya que fueron reconocidas en su contenido y firma ante el tribunal por los expertos.

En el primer procedimiento al comparar los testimonios del experto y de los funcionarios aprehensores, observamos: Que el EXPERTO FUNCIONARIO ROIMAN J.A.S., en la experticia deja constancia y lo ratifica en el juicio que es un arma tipo revolver de fabricación alemana sin serial, no tenía seriales. El Funcionario N.E.R.G., expuso: Que estando de servicio en la carrera 22 con 31 y 32, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se puso nervioso, que le dijeron que iba a ser objeto de una inspección ocular, y se le encontró un revolver calibre 38, que la hora era como las 11:00 p.m. Que eso paso en el año 2006. Que andaban dos funcionarios en el operativo E.O. y su persona. Que la revisión corporal la practico el agente Olivares. Que el vio cuando le quitó el arma. Que el arma la tenía en la cintura en la parte delantera. Que el arma era un revolver calibre 38. Que cree que el arma tenía seis balas pero no lo recuerda. El funcionario actuante E.R.O.C. expuso: Que se encontraba en labores de patrullaje en la unidad VP-16 a las 10 y 23 de la noche a la altura de la 22 y que visualizaron a un ciudadano que al ver la presencia de la comisión trato de huir, que lo detuvieron le hizo una inspección corporal, que se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego con 6 proyectiles sin percutir. Que eso fue el 21 de diciembre del 2006 a las 10 y 10 p.m. aproximadamente; que en el patrullaje e.N.R. y él; que él practicó la inspección corporal; que a la altura media de la cintura se encontró un revolver calibre 38 con cacha de goma negra con 6 proyectiles sin percutir; que su compañero vio la revisión corporal; Que Ramones dio la voz de alto y cuando estaba neutralizado él lo reviso y Ramones le leyó los derechos; que el arma estaba en la parte media de la cintura por donde esta el ombligo; que la inspección se practicó y al encontrar el arma se busco el testigo y no se encontró ninguno por la hora. Dichos que fueron contestes y se valora como plena prueba por cuanto fueron los funcionarios actuantes quienes expusieron sin dejo de duda ante el tribunal siendo para esta juzgadora testimonios fidedignos. Con lo que quedó acreditado que el día 21 de junio de 2006, aproximadamente entre 10 y 11 de la noche fue detenido el acusado J.E.C.B., a quien se le incautó el arma de fuego tipo revolver con seis proyectiles sin percutir de la que no presentó documentos que acreditaran la propiedad y el permiso para portarla.

En el mismo orden, en cuanto al segundo hecho imputado procedió esta juzgadora a comparar los testimonios de los funcionarios actuantes con el de la víctima J.M.M., quien entre otras cosas, EXPUSO: Que estaba trabajando de rapidito y de Barrio unión al Hospital se montaron unos pasajeros camino al Hospital y se quedó solo con dos muchachos y lo apuntan y lo pasaron para atrás y le colocaron bajo el asiento de atrás, que en la vargas con 19 unos policías y un guardia le dan la voz de alto y ahí lo agarran y así pasaron las cosas. Que eso fue como de 5:30 a 6:00 de la tarde; que el cubría la ruta Barrio Unión al Hospital; que ellos se montaron en Barrio Unión; que se montaron dos personas, que llegando al Hospital lo apuntaron y le dicen que entregue el carro; que lo apuntaban desde atrás y luego lo pasaron hacia atrás; que el de adelante iba manejando; y el de atrás lo llevaba apuntado; que el vehiculo lo detuvieron en la 19 con Vargas; que eran dos funcionarios; un policía y un Guardia; que cuando los funcionarios llegaron él estaba apuntado atrás; que quedaron dos personas detenidas; que los detenidos fueron los que minutos antes lo habían apuntado que todo fue in fraganti. Que uno fue detenido dentro del vehículo y el otro cerca del lugar. El FUNCIONARIO ACTUANTE F.J.G.P., quien entre otras cosas expuso: Que iba en bicicleta en patrullaje de la vargas al Terminal y en la vargas con 20 había un punto de control y paso un vehículo Maverick azul y que lo conducía un joven aparentemente menor de edad, que iban detrás de él, que su compañero llego por el lado izquierdo y que él por el derecho, que abrieron la puerta y un ciudadano mayor de edad iba atrás con un ciudadano, que le tumbo el arma al ciudadano, que apenas abren la puerta sale un ciudadano corriendo, que el dueño del carro le dijo que lo habían robado, y que corrió tras él y allí lo capturó, que tenia un revolver, que el armamento lo vio cuando salieron. Que eso fue como las 6:30 p.m. más o menos. Que estaba en compañía del guardia nacional. Que el vehiculo era un Marevick azul y decía rapiditos el carmen. Que él andaba en Bicicleta. Que se abrió la puerta y salieron dos personas, que agarró al dueño del vehículo y que el otro corrió, que el señor dijo me está robando, que corrió y lo capturó, que encontraron el arma en el carro. Que atrás estaban ubicados un señor mayor de edad y el dueño del carro. Que el detuvo al mayor de edad. Qué el dueño del vehículo le dijo que lo llevaban desde Barrio Unión. Que fueron dos las personas aprehendidas. Que el arma se encontró dentro del vehículo en la parte de atrás, que se lo dijo su compañero. Que la persona que iba atrás, dijo que lo llevaban, que cuando salio decía yo soy el dueño del carro y que lo estaban robando y después dijo que lo tenían sometido desde Barrio Unión. Que el ciudadano sometido le manifestó que el que lo llevaba sometido era el mayor de edad, que se había montado uno adelante y uno atrás. Que de allí se originó una persecución. El Funcionario W.J.B.A., quien entre otras cosas expuso: Que se encontraban de patrullaje en la 20 en bicicleta por el lado de Capital Plaza; que él lanzo la bicicleta y abrió la puerta y vio que llevaban a un joven apuntado y que lo apuntan y que se bajaron corriendo y se les pegaron atrás y que agarraron a las personas. Que eso fue el 23 de Junio del 2007 a las 6 y 30 de la tarde; que se encontraban en la vargas con 20, que venían subiendo cuando avistaron un maverick azul con vidrios azules; que alcanzaron al vehiculo en la vargas; que cuando se detuvo el vehiculo el se bajo de la bicicleta y abrió la puerta trasera del lado izquierdo del vehiculo; que su compañero estaba del otro lado y que salio un muchacho corriendo; que el muchacho que salio corriendo estaba sentado; que en el vehiculo iban dos personas y el señor sometido; que el joven presente (refiriéndose al acusado) corrió y que su compañero le dio captura a la altura de la 18 con vargas, que luego el señor que llevaban sometido manifestó que él iba al hospital y lo abordaron los dos ciudadanos y lo pasaron para atrás; que él abrió la puerta de atrás y al ver la situación el joven levanta el arma y que él lo que hizo fue que le dio un manotazo y agarro el armamento y el joven salio corriendo y que su compañero lo agarro; que en ese procedimiento detuvieron a un menor de edad y al joven que esta presente (refiriéndose al acusado). Que el vehiculo era un poco viejo y era un Maverick azul; que cuando lo revisaron no le encontraron armamento porque ya lo había soltado; que la persona que le apunto estaba en la parte trasera del lado izquierdo y cuando el abrió se consiguió con que llevaban a un ciudadano sometido y levantan el arma; que cuando el carro se detiene él estaba cerca y abrió la puerta y que la persona salio corriendo por la otra puerta que es la del lado derecho; por la puerta del lado derecho primero salio el joven que esta acá (señalando al acusado) y luego el que llevaban sometido; que eran las 6 y 30 de la tarde; que la persona que estaban apuntando salio por el lado derecho al igual que el joven que esta acá (refiriéndose al acusado); que por la puerta donde él estaba no salio nadie; que las dos personas salieron corriendo; que una persona salio corriendo hacia la vargas y la otra le dio la vuelta al carro y lo llamaron y se freno y estaba asustado y que no podía ni hablar; que la otra persona que salio corriendo la agarro su compañero.

Dichos que se valoran por cuanto fueron contestes, en cuanto a la forma en que se realizó la persecución, como se detuvo el vehículo y el resultado del procedimiento de detención del acusado, cuando traía sometido a la víctima.

Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, y que hizo uso la defensa, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, a través de las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias. Al ser valorados los dichos de los expertos, la víctima y los funcionarios actuantes, adminiculadas con las documentales consistentes en experticia, actas del procedimiento, la denuncia y las experticias de las armas incautadas en los dos procedimiento, traídos al proceso por la representación fiscal, concluyó este tribunal que quedó demostrada la responsabilidad del acusado J.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.740, de la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 del Código Penal, 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el 277 del Código Penal. Configurándose la comisión de los delitos imputados por cuanto el acusado fue detenido el 21 de junio de 2006, aproximadamente a las 11:10 de la noche en la carrera 22 entre callas 31 y 32, portando un arma de fuego, tipo revolver, sin la documentación requerida para ello; en otro procedimiento fue detenido cuando llevaba sometido a la víctima dentro de su vehículo apuntándolo con un arma de fuego, habiendo con esa acción iniciado la ejecución para lograr el robo del vehículo no logrando la consumación por la intervención de los funcionarios actuantes, hechos que configuran los delitos antes descritos imputados por la representación fiscal. ASÍ SE DECLARÓ

PENALIDAD

Se aplicó la pena por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, el primero que prevé una pena de seis (6) a siete (7) años de presidio, aplicado la dosimetría penal, prevista en el artículo 37 del Código Penal, queda como término medio en seis (6) años y seis (6) meses de presidio; terminó al que se le aumentó la pena prevista en el artículo 277 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de tres (03) a cinco(05) años, aplicada la dosimetría penal, prevista en el artículo 37 del Código Penal, y lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, se aumento las dos terceras partes de la pena, por cada uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, resultando como pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE a J.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.740, y lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 DEL Código Penal, 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que corresponda conocer. El término estimado de la presente condena es el 10 de diciembre de 2018, dejando a salvo el cómputo que realice el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. En virtud que la presente sentencia se publica fuera del lapso, se ordena fijar audiencia y convocar a las partes, para imponerlos de la publicación de la misma y se comience a contar el lapso previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Fíjese audiencia. Convóquese a las partes. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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